Hola! Soy Romina. Estoy preparando Civil 1 para rendirla el 16 de abril en la catedra 2 de Musotto, ya que, tras haber presenciado las mesas de Marzo, me parecio la mas justa y accesible.
Pese a lo que vi q muchos recomiendan, la estoy prepando con Llambias, pero.. He llegado a la bolilla 16, y al empezar, habla de convalidacion, y solo nombra a la confirmacion.
Sin embargo, durante la mesa, el Dr. Labombarda, le menciono a una chica (que tambien habia estudiado de Llambias), que Llambias no mencionaba las demas formas de convalidacion, y que la confirmacion era solo una de ellas.
Realmente no recuerdo las demas que nombro, y quisiera saber si alguien puede facilitarme o un resumen de Rivera, o un apunte sobre las bolillas 15/16 q son las que creo, q Llambias no tiene tan completas.
De todos modos, lo que mas me interesa es lo de las formas de convalidacion.
Si tienen algun consejo, recomendacion, pregunta frecuente en la mesa mencionada, seran bienvenidos.
Desde ya mucchas gracias.
Saludos,
Romina.
La confirmación es la convalidación de los negocios jurídicos que
padecen una causal de nulidad. De modo que la convalidación es el género
y la confirmación es la especie.
Además existen otras especies de convalidación: la ratificación, la
conversión y la prescripción liberatoria. En los párrafos siguientes, analizaremos
brevemente estas nociones.
a) Ratificación
La ratificación es la manifestación de voluntad de una persona que
asume como propios, hechos o actos jurídicos otorgados o ejecutados por
otra en su nombre, sin mandato o poderes suficientes. La ratificación equivale
al mandato (arts. 1161, 1162, 1930, 1935, 1936, y nota al art. 1059).
b) Conversión
Existe conversión del negocio jurídico, cuando u n negocio no satisface
los recaudos exigidos por la ley para valer como lo han querido las
partes, pero puede valer.como u n acto de menores recaudos (v. supra, n-
1222). Por ejemplo, la compraventa por instrumento privado (boleto) vale
como negocio que obliga a extender la escritura pública (art. 1185).
c) Prescripción liberatoria
Según el artículo 3949: "La prescripción liberatoria es una excepción
para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado
durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual
ella se refiere".
Rivera, Julio Cesar Instituciones de Derecho Civil - Tomo II pp. 932 y ss.
En cuanto a la mesa no te puedo orientar porque no estudio en la UNLP....