hola todos...necesitaria si me pueden decir como es el tema fuentes formales y materiales de la bolilla 7...si alguien lo sabe bien claro y mejor todavia si rindio introduccion en la UNLPAM y le toco esa bolilla y le preguntaron asi se mas omenos que es lo que quieren los profesores! desde ya muchas gracias y espero respuesta
Fuentes formales: La teoría clásica consideró a las fuentes formales como las normas jurídicas mediante las cuales se establecen obligaciones, emanadas de autoridad competente; la ley, por ejemplo, la jurisprudencia cuando es obligatoria (como los fallos plenarios); o la doctrina, cuando en Roma se dio fuerza de ley a los juristas clásicos.
La costumbre sería formal porque del comportamiento de un determinado grupo, en forma repetida y con la convicción de aceptación, se extraen de los órganos del grupo social las normas generales.
Fuentes materiales: Serían aquellos factores reales que gravitan en el ánimo de los jueces, legisladores, juristas y pueblo, como las tendencias ideológicas, creencias religiosas, concepciones filosóficas, usos, tradiciones, la posición social, política y económica de los litigantes y juez. Resulta que todas las fuentes jurídicas tienen un sentido formal y material.
La ley, por ejemplo, además de su sentido formal tiene su sentido material, en la consideración de los factores materiales o sustanciales del legislador.
Con la costumbre sucede otro tanto.
En cuanto a la jurisprudencia, además de ser formal cuando es obligatoria, tiene un sentido material en cuanto al estudio de la conducta por parte de los jueces.
Particularmente la doctrina, sólo tiene fuerza de opinión en nuestro derecho, es decir es fuente material; vemos que en Roma fue una fuente formal.