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BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES




BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES
Resolución de Consejo Nro. 1/2003
Modificación de la resolución reglamentaria de la cotización de obligaciones negociables y pagarés seriados de corto plazo.
VISTO:
Que el Reglamento para la cotización de obligaciones negociables y pagarés seriados de corto plazo, aprobado por Resolución de Consejo Nro. 2/2000, establece un plazo máximo de vigencia para tales instrumentos de ciento ochenta días; y
CONSIDERANDO:
Que la exigencia de dicha condición de emisión para la admisibilidad de los valores negociables de que se trata al régimen de cotización, ha determinado en la práctica que un número considerable de empresas no utilicen la alternativa de financiación cuyo objetivo se pretendiera en oportunidad de dictarse la Resolución de Consejo Nro. 2/2000, por requerir sus necesidades un mayor plazo de endeudamiento;
Que en tales casos se ha advertido sobre la ventaja que ofrecen las Normas de la Comisión Nacional de Valores en materia de oferta pública de valores de deuda de corto plazo al establecer en el artículo 90 del Capítulo VI un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días para la calificación de los instrumentos como tales a efectos de la aplicación del régimen especial previsto en los artículos 90 a 102 del mismo Capítulo VI de las Normas;
Que reglamentando las citadas normas la oferta pública y la cotización de iguales especies de valores negociables, en lo que a obligaciones negociables y pagarés seriados se refiere, se impone como objetivo la uniformidad de criterios para su categorización a efectos de facilitar y simplificar los trámites conducentes a posibilitar su negociación bursátil;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 27) y 28) del estatuto, y lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del 13 de febrero de 2003,
El Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nro. 2/2000 por el siguiente:
Sección de Cotización
Artículo 1º — Créase la sección de cotización de obligaciones negociables simples y pagarés seriados de corto plazo, con amortización o vencimiento, de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, emitidos por sociedades por acciones y cooperativas, que se regirá por las disposiciones de la presente Resolución.
Artículo 2º — Una vez aprobada por la Comisión Nacional de Valores, la presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 19 de mayo de 2003. — JULIO WERTHEIN, Presidente. — ALEJANDRO FADANELLI, Secretario.
e. 3/7 Nº 8483 v. 3/7/2003

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