BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES
Resolución de Consejo Nro. 1/2005
VISTO:
Las Resoluciones de Presidencia Nro. 13/2003 y de Consejo Nros. 3/2004 y 7/2004 que, en ese orden, extendieron hasta el 30 de junio de 2004, 10 de diciembre de 2004 y 31 de marzo de 2005, la vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/2002, por la que se suspendió la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, según la cual esta Bolsa de Comercio debe suspender la cotización de los valores cuando de un estado contable o de información suministrada por la emisora surjan resultados no asignados negativos que insuman la totalidad del patrimonio neto; y
CONSIDERANDO:
Que tal como oportunamente se afirmara en cada una de las regulaciones que sobre la materia dictó esta Institución, la aplicación de la disposición reglamentaria cuya vigencia fue sucesivamente suspendida respondía a circunstancias de índole excepcional para una emisora cotizante, y no a la situación que se generalizó como consecuencia de la emergencia económica y financiera por la que atravesara el país;
Que si bien han comenzado a advertirse signos de recuperación en empresas que desarrollan su actividad en determinados sectores, la persistencia de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por el artículo 1° de la Ley 25.561, ha quedado evidenciada en su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2004 dispuesta por la Ley Nro. 25.820;
Que en el contexto descripto, la aplicación de las disposiciones del inciso d) del artículo 42 del Reglamento de Cotización a las empresas que se encuentran potencialmente alcanzadas por la norma citada y que aún no han culminado los procesos de reestructuración de sus pasivos, generaría consecuencias altamente negativas tanto para ellas como para el público inversor;
Que resulta posible continuar garantizando la protección del interés de los inversores mediante una adecuada información respecto de la situación de patrimonio neto negativo que exhiban las sociedades cotizantes, preservando el régimen de cotización;
Que con posterioridad a que esta Bolsa de Comercio dictara la norma a través de la cual se extendió hasta el 31 de marzo de 2005 la vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/2002, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley Nro. 25.972, mediante la cual se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005 la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por el artículo 1° de la Ley 25.561;
Que en virtud de las disposiciones, antecedentes y fundamentos señalados, resulta procedente extender hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia de la citada Resolución de Consejo Nro. 4/2002;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 27) y 28) del estatuto y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del 10 de febrero de 2005;
El Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
RESUELVE:
Artículo 1° — Extender la vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/2002 hasta el 31 de diciembre de 2005.
Artículo 2° — Elevar a la Comisión Nacional de Valores para su consideración. Oportunamente, dar a conocer a las bolsas y mercados de valores del país y publicar.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2005.
e. 30/3 N° 13.516 v. 30/3/2005