Cada vez son más comunes los reclamos de los consumidores para que sus nombres sean borrados de las bases de datos de informes crediticios.
Desde un punto de vista, se podría decir que la preocupación de los consumidores es cada vez mayor para tratar de mantener su nombre "limpio" de deudas. Esta solicitud, realizada a través de la vía judicial, tiene por objeto volver a la vida económica a través del crédito.
"Después del 2001, el número de personas que se preocupa por regularizar su situación crediticia va en constante aumento. Luego de obtener esa limpieza, la cuidan hasta el extremo como a su propio documento de identidad, porque el crédito es una herramienta de uso permanente”, explicó Osvaldo Villar, de la Organización Veraz.
En la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales hay un artículo que estipula que el nombre de una persona deudora debe ser borrado de las bases de informes crediticios luego de un determinado tiempo -cinco años desde la última información adversa en caso de no haber abonado la totalidad de la deuda o dos años desde que se la canceló-.
Que hayan pasado los cinco años no implica que la deuda no tenga que pagarse sino que sólo se pretende la eliminación de los nombres de los deudores.
Un nuevo caso da cuenta de la situación. Todo comenzó cuando una persona vio que figuraba como incobrable en la base de datos de las empresas de informe crediticios a raíz de una vieja deuda -que excedía los cinco años- que mantenía con el banco. Al verse envuelto en esa incómoda situación, demandó a la entidad para que esta informe que debía ser eliminado de los registros de las mencionadas empresas. La Justicia le dio la razón.
El caso bajo, bajo la lupa de la Justicia
Un cliente que se quejó porque la entidad bancaria donde mantenía la deuda no le notificó a las distintas empresas de informes comerciales que ya había pasado el tiempo legal suficiente para que la información negativa sobre su persona fuera eliminada de los registros.
El solicitante alegó que la información difundida por la entidad se encontraba desactualizada, contraviniendo el artículo 26, inciso 4, de la Ley 25.326. En su demanda sostuvo que la entidad financiera cedió los datos al Banco Central (BCRA), que a su vez le comunica a las empresas de informes crediticios sobre la situación de los deudores.
Por ese motivo, realizó una presentación contra el banco en el que operaba para que se ordene la eliminación de la información personal que envió a las bases de la Central de Deudores del BCRA, a Organización Veraz SA y demás empresas de bases de datos.
La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la entidad a "efectuar las diligencias necesarias a su cargo y costo a fin de que se suprima totalmente de la base de datos del BCRA la información relativa a la deuda registrada".
Frente a ello, el cliente dedujo un recurso de aclaratoria ya que se omitió incluir en la condena a las firmas Organización Veraz SA, Nosis SA y demás compañías de informes comerciales.
Este pedido fue denegado, por lo que el reclamante concurrió a la Cámara. Esta debió analizar si resultaba procedente la notificación a todas las entidades que proveen información crediticia para que supriman de sus bases de datos la información involucrada.
Los camaristas tuvieron en cuenta la profesionalidad del banco demandado, al que consideraron como "un comerciante de alto grado de especialización que está obligado a obrar con prudencia y conocimiento de su actividad profesional".
Por ese motivo, "su actividad debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada" dijeron, y luego agregaron que el banco "no puede alegar el desconocimiento de errores o defectos, ni escudarse en su falta de intención maliciosa".
"La cesión de datos alcanza necesariamente a todas las empresas de información crediticia que hayan recepcionado esos datos, dado que entre las mismas existiría interconexión, que tiene por solidariamente responsables al cedente de la información -el banco-, al cesionario -BCRA-, y por interconexión con éste a las demás empresas de informes comerciales que cuenten con los datos proporcionados por la entidad demandada", indicaron los magistrados.
El especialista Martín Lepiane, del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), explicó que "no existe relación contractual entre un banco y las empresas proveedoras de informes, ya que estas compañías toman la información del Banco Central y una vez rectificados los datos en la base de éste, el deber de la entidad financiera estaría cumplido".
El derecho al olvido
En este caso se analizó el artículo 26 de la Ley 25.326 que en su inciso 4 destaca que “sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o, de otro modo, extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho”.
De tal forma, se receptó legislativamente el llamado “derecho al olvido”, disponiendo que la limitación temporal en el tratamiento de los datos relativos a la solvencia económica financiera de las personas tiene como plazo máximo los 5 años.
Los jueces resaltaron que “el derecho al olvido configura una limitación temporal para el acopio de la información crediticia de las personas, con el propósito de permitir la recuperación de aquel individuo que superó una situación adversa y procura reinsertarse en la actividad económica".
"Esta circunstancia resultaría prácticamente imposible si se permitiese que estos datos relevantes se mantengan por un lapso indefinido de tiempo, ya que, como es de público conocimiento, es práctica generalizado que hoy en día, para efectuar cualquier solicitud de índole comercial, previamente, se suele requerir un informe crediticio de la persona en cuestión, obstaculizándose el acceso a financiación o la celebración de contratos en el caso de existir información negativa", se lee en la sentencia.
En ese sentido, el especialista Gustavo Tanús comentó que “en los últimos años los tribunales interpretan que ese plazo debe comenzar a computarse desde la fecha de mora o desde el último dato negativo que sea relevante, como por ejemplo, una sentencia condenatoria. Una vez transcurrido ese plazo, dicha información debe eliminarse aunque la deuda no haya sido cancelada.”
Luego señaló que “en caso que el monto adeudado se cancele o extinga con anterioridad, el plazo se reduce a 2 años, debiéndose dejar constancia de la extinción de la obligación en el informe”.
“Lo que pretende la ley con el derecho al olvido es que la persona o empresa que en algún momento fue deudora, transcurrido un plazo razonable, pueda reinsertarse en el sistema financiero”, explicó.
Finalmente, los jueces condenaron al banco a informar a todas las firmas de informes crediticios la nueva situación del cliente, solicitar su eliminación de las bases de datos de deudores y a abonar los gastos correspondientes.
Fuente: Iprofesional - Abogados
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