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Bs. As., 26/5/2004

Resolución de Consejo Nro. 3/2004

VISTO:

Que la Resolución de Presidencia Nro. 13/2003, dispuso extender hasta el 30/06/04, la vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/2002, por la cual se suspendió la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización de suspender la cotización de los valores cuando de un estado contable o información suministrada por la emisora surjan resultados no asignados negativos que insuman la totalidad del patrimonio neto; y

CONSIDERANDO:

Que tal como se manifestara en los considerandos de tales Resoluciones, la citada norma reglamentaria respondía a circunstancias de índole excepcional para una entidad cotizante y no para la situación que se produjo como consecuencia de la emergencia económica y financiera por la que atravesara el país;

Que si bien se reconocen signos de recuperación económica, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por el artículo 1° de la Ley Nro. 25.561, se mantiene, habiendo dado lugar a su prórroga hasta el 31/12/04 por la Ley Nro. 25.820;

Que en las actuales circunstancias, la aplicación del artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, respecto de aquellas empresas que encuadren en la situación prevista por el mismo, podría dar lugar a consecuencias negativas no sólo para ellas sino para los inversores en general;

Que resulta posible garantizar la protección del interés de los inversores, sin que se altere el régimen de cotización, mediante una adecuada información respecto de la situación de las sociedades cotizantes que presenten patrimonio neto negativo;

Que igual consideración merece el dictado del Decreto Nro. 1293/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, que prorrogó la suspensión de la aplicación del inciso 5° del artículo 94 y del artículo 206 de la Ley Nro. 19.550, establecida por el Decreto Nro. 1269/2002.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 27) y 28) del estatuto y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del 13 de mayo de 2004,

EL CONSEJO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° — Extender la vigencia de la Resolución de Consejo Nro. 4/2002 hasta el 10 de diciembre de 2004.

Artículo 2° — Disponer que, para hacer uso de la prórroga citada en el artículo 1° de la presente resolución, las sociedades cotizantes deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 2° del Decreto Nro. 1293/2003.

Artículo 3° — Derogar la Resolución de Presidencia Nro. 13 del 9 de diciembre de 2003.

Artículo 4° — Elevar a la Comisión Nacional de Valores para su consideración. Oportunamente, dar a conocimiento de las bolsas y mercados del país y publíquese.

e. 7/7 N° 16.012 v. 7/7/2004

Administracionius UNLP

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