Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 334/94
Modificación de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Bs. As. 1/11/94
VISTO la Ley Nº 24.065 y las Resoluciones Ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1.992 y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1.992, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la promoción de la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad es uno de los objetivos de la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad como ha quedado explicitado en la Ley Nº 24.065.
Que, a su vez, recientemente ha sido elevado al rango constitucional Articulo 42- el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a la libertad de elección en la relación de consumo.
Que el Marco Regulatorio Eléctrico vigente está plenamente ordenado al mencionado precepto constitucional en cuanto crea el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y permite la actuación en éste de los denominados «GRANDES USUARIOS», quienes, como consumidores de energía eléctrica están facultados a contratar libremente su aprovisionamiento.
Que, por ello, y en cuanto resulte técnicamente posible, es adecuado a los objetivos y principios antes aludidos, ampliar el espectro de los consumidores de energía eléctrica facultados para comprar su consumo de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que a tal fin, es necesario adecuar las disposiciones contenidas en el Anexo 17 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista aprobados por la Resolución EX-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTR1CA Nº 61 del 29 de abril de 1.992, sus modificatorias y complementarias.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, Artículo 10 del Anexo I del Decreto Nº 1.398 del 6 de agosto de 1.992 y Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1.982.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Incorpórase como Anexo 29 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista aprobados por la Resolución Ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1.992, sus modificatorias y complementarias el texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Sustitúyese el Anexo 17 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista aprobados por la Resolución Ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1.992, modificada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 206 del 28 de julio de 1.994, por el texto que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 8º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 159 del 31 de mayo de 1.994 por el siguiente texto:
"Si no se alcanzara un acuerdo dentro de los VEINTE (20) días de la solicitud de servicio presentada a la empresa o ente por un Gran Usuario, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a solicitud del interesado, fijará dicha tarifa y demás condiciones, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución de la que forma parte integrante, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Nº24.065".
ARTICULO 4º.- Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 9º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 159 del 31 de mayo de 1994 por el siguiente texto:
"Si no se alcanzara un acuerdo dentro de los VEINTE (29) días de solicitud de servicios presentada a la empresa o ente por un Generador o Distribuidor, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a solicitud del interesado, fijará dicha tarifa y demás condiciones, conforme a lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS) que como Anexo I integran la Resolución EX-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 modificada por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992 sus modificatorias y complementarias, y a lo dispuesto en el Anexo II de esta Resolución de la que forma parte integrante, sin perjuicio de los dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Nº 24.065".
ARTICULO 5º.- Establécese en CINCUENTA CENTAVOS KILOVATIO MES (0,50 $kW-mes) el valor mensual a aplicar por el SERVICIO TECNICO Y ADMINISTRATIVO DE LOS CONTRATOS ($ SERV) referido en el punto 6.5 del Anexo 29 de GRANDES USUARIOS MENORES.
ARTICULO 6º .- La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
ANEXO 29: GRANDES USUARIOS MENORES
1. INTRODUCCION
El Distribuidor es el responsable de los servicios de distribución que requieren los usuarios dentro de su área de concesión, incluyendo el mantenimiento, la calidad de suministro relacionada con los cables y transformación y la expansión de la red .
El usuario de una red de distribución puede comprar la energía y la potencia para abastecer su suministro a través del Distribuidor de su área o de un Generador, de estar habilitado a contratar su suministro en forma independiente a través de un contrato del Mercado a Término. En este último caso el usuario debe cumplir los requisitos establecidos en el Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS y ser autorizado como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Un usuario que cumple los requisitos básicos establecidos en el Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para GRANDES USUARIOS MENORES, puede solicitar la habilitación correspondiente a la SECRETARIA DE ENERGIA dei MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo al procedimiento descripto en dicho Anexo 17, luego de acordar un Contrato de Abastecimiento en el Mercado a Término. Esta habilitación no exime al Usuario y al Distribuidor de las obligaciones mutuas en lo que hace a calidad de servicio.
2. CARACTERISTICAS DE LOS GRANDES USUARIOS MENORES COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Los GRANDES USUARIOS MENORES no están habilitados a operar en el Mercado Spot. No tienen relación directa con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). No participan en las consultas que realice el MERCADO ELECTRICO MAYORlSTA (MEM) ni pueden presentar objeciones al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). Su relación, en lo que hace a la operación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), es con el Distribuidor. No corresponde que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) les envíe los estudios, programaciones y demás información que suministra al resto de los
Dadas las características de este tipo de agente, no soportará en forma directas Gastos OED.
3. SERVICIO TECNICO Y ADMINISTRATIVO DE LOS CONTRATOS
Para los usuarios de una red de distribución que compran en forma independiente su suministro y quedan habilitados como GRANDES USUARIOS MENORES, es responsabilidad del Distribuidor del área mantener los servicios administrativos y técnicos relacionados con mediciones y facturaciones. El conjunto de estos servicios realizados por el Distribuidor se denomina Servicio Técnico y Administrativo de Contratos.
Los GRANDES USUARIOS MENORES no tienen obligación de intercambiar datos con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en lo que hace a su operación dentro del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). La información requerida para realizar la programación, despacho, transacciones económicas, y facturación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) es suministrada por el Distribuidor de acuerdo a la metodología descripta en el punto 6.
4. CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO
Los usuarios de un área de distribución que cumplan los requisitos básicos para poder ser habilitados como GRANDES USUARIOS MENORES, deben contratar la totalidad de su demanda para convertirse en agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). Dadas las características técnicas de las instalaciones de suministro y de medición de este tipo de usuarios, los contratos serán considerados para su tratamiento dentro del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la siguiente manera:
* Se contrata el abastecimiento de toda la demanda de energía del usuario, o sea que no se consideran ni faltantes ni sobrantes a comercializar en el Mercado Spot.
* Se contrata una potencia máxima igual a la potencia máxima contratada con el Distribuidor. El Distribuidor debe informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la potencia máxima contratada de los GRANDES USUARIOS MENORES de su área. Esta potencia máxima es considerada la potencia máxima declarada de los GRANDES USUARIOS MENORES al incorporarse al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
* Dadas las características físicas y técnicas de la red eléctrica que vincula a este tipo de usuarios y, el respaldo del Mercado Spot, no debe ser discriminado por el Distribuidor ante restricciones al suministro del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en el área de distribución por déficit programado o contingencias.
* La duración del contrato es de DOS (2) años o múltiplo de DOS (2) años. La fecha de habilitación para la entrada en vigencia de este tipo de contratos es el comienzo de cada período trimestral en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
* Los contratos con los GRANDES USUARIOS MENORES pueden ser transferidos entre Generadores. Para ello el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe ser informado al respecto por dichos Generadores con el acuerdo del GRAN USUARIO MENOR correspondiente, con CINCO (5) días de anticipación al inicio del mes a partir del cual se aplicará tal transferencia.
5. INGRESO COMO AGENTE DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
Los usuarios deben presentar ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS su solicitud de ingreso como GRANDES USUARIOS MENORES dentro de los plazos y requerimientos establecidos en el Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS.
6. ADMINISTRACIÓN DENTRO DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) DE LOS GRANDES USUARIOS MENORES
Las mediciones para GRANDES USUARIOS MENORES no se realizarán en una primera etapa con mediciones horarias de potencia, sino con medición de energía mensual por banda horaria y de potencia horaria máxima mensual.
6.1. DATOS DE DEMANDA
A los efectos de la programación y el cálculo de las transacciones en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de un Distribuidor con GRANDES USUARIOS MENORES en su área de distribución, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe considerar como demanda de potencia del área a la demanda total de los usuarios que reciben la energía comprada para ellos por el Distribuidor en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y la de los GRANDES USUARIOS MENORES dentro de su área que contratan en forma independiente su suministro. Esta demanda se denomina demanda asignada al área de distribución (PDEMAREA).
A los efectos de la administración en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), el Distribuidor debe enviar como datos de demanda, prevista y realizada, la demanda asignada a su área de distribución, de acuerdo a lo definido en el párrafo anterior.
Adicionalmente, al finalizar cada mes el Distribuidor debe enviar los valores de demanda de potencia máxima y energía por bana horaria de cada uno de los GRANDES USUARIOS MENORES de su área y la identificación del Generador que lo abastece. Esta información deberá estar disponible en el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) dentro de las primeras CUARENTA Y OCHO (48) horas del mes siguiente.
6.2. MEDICIÓN DE DEMANDA SUMINISTRADA
El Distribuidor realiza la medición del consumo de energía y potencia de los GRANDES USUARIOS MENORES. La medición para un mes debe corresponder con el mes calendario. De ser necesario, el Distribuidor deberá cambiar la fecha de medición de estos usuarios al convertirse en GRANDES USUARIOS MENORES para que coincida con la fecha de inicio del mes.
Al finalizar cada mes, el Distribuidor debe enviar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) las mediciones horarias de potencia correspondiente a la demanda asignada a su área de distribución, tal como se define en el punto anterior (PDEMAREA). Además, debe enviar las siguientes mediciones correspondientes a los GRANDES USUARIOS MENORES, discriminada por usuario y total del área.
* Demanda de energía mensual, discriminada por banda horaria de pico, valle y resto, de acuerdo con lo establecido en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA.
* Demanda máxima de potencia registrada en el mes.
* Cualquier modificación en la potencia máxima contratada con el Distribuidor.
6.3. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO DENTRO DEL MERCADO SPOT
A los efectos de las transacciones en el Mercado Spot, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe considerar como si los contratos de GRANDES USUARIOS MENORES no existieran. Para determinar compras y ventas horarias del Distribuidor, debe considerar que la demanda asignada a su área de distribución (PDEMAREA), calculada como se indica en el punto 6.1., corresponde a la demanda horaria total de dicho Distribuidor.
A los efectos de la administración en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular la potencia máxima declarada (PDECL) de cada GRAN USUARIO MENOR como la potencia méxima declarada correspondiente al mes salvo que el mismo mes la potencia máxima registrada supere dicho valor, en cuyo caso la potencia máxima declarada pasa a ser la máxima registrada en el mes.
6.4. DETERMINACIÓN DE LOS CARGOS POR POTENCIA DE LA DEMANDA ASIGNADA AL ÁREA DE DISTRIBUCIÓN.
A los efectos del cálculo de las transacciones en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de un Distribuidor con GRANDES USUARIOS MENORES en su área de distribución, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe considerar como demanda de potencia del Distribuidor en una hora a la demanda asignada a su área de distribución, tal como se indica en el punto 6.1
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calcula el monto correspondiente a esta demanda asignada al área de distribución discriminando:
* el cargo por potencia despachada y
* la suma del cargo por reserva y el cargo por servicios asociados a la potencia.
Para cada Distribuidor con GRANDES USUARIOS MENORES, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESAPCHO (OED) debe calcular el precio por potencia despachada del área ($DESP) dividiendo el cargo por potencia despachada que resulta para la demanda asignada al área de distribución por la demanda de potencia máxima horaria comprada en el Mercado Spot a precio estacional. A su vez, debe calcular el precio adicional por potencia del área ($ADIC) dividiendo la suma de los cargos por reserva y servicios asociados a la potencia que resultan para la demanda asignada al área de distribución, por el requerimiento máximo (REQMAX) de la potencia de la demanda asignada al área de distribución. Sumando ambos valores, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calcula el precio de la potencia en el área de distribución ($POTDIST).
6.5. FACTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN AL DISTRIBUIDOR
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar la facturación al Distribuidor de la siguiente manera:
CARGO POR ENERGÍA: El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular la energía neta para cada banda horaria abastecida a los usuarios directos del distribuidor como diferencia entre la energía total comprada en el Mercado Spot para cada banda horaria y la energía mensual total para los GRANDES USUARIOS MENORES en la misma banda horaria aplicándole el correspondiente precio estacional.
CARGO POR POTENCIA: El ORGANIMSO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe descontar el cargo por la potencia asignada a su área de distribución, según el punto 6.4, el producto de la potencia máxima declarada de los GRANDES USUARIOS MENORES de su área de distribución por el precio de la potencia en el área distribución ($POTDIST).
Además el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar la LIQUIDACIÓN a favor del distribuidor del cargo por los SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL CONTRATO que se calcula multiplicando el valor fijado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ($ SERV) por la suma de la potencia máxima declarada de los GRANDES USUARIOS MENORES de su área de distribución, discriminándolo por generador.
6.6. FACTURACIÓN AL GENERADOR CON CONTRATOS CON GRANDES USUARIOS MENORES
En lo que hace al cálculo de las transacciones horarias en el Mercado Spot de cada Generador, los contratos de GRANDES USUARIOS MENORES no serán tenidos en cuenta.
Al finalizar un mes, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe facturar, - con los cargos impositivos y gastos OED pertinentes -, a cada Generador "k" por sus contratos con GRANDES USUARIOS MENORES, totalizando los siguientes conceptos:
a)
CARGO POR ENERGÍA. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe totalizar la demanda de energía mensual por banda horaria de los GRANDES USUARIOS MENORES con contratos con el Generador, discriminando por áre de distribución. Con este dato, calcula el cargo por energía multiplicando la energía mensual de los GRANDES USUARIOS MENORES por área de distribución en cada banda horaria, por el correspondiente precio estacional para el Distribuidor en dicha banda horaria.
$ECONTGUk = j b EDEMCONTbjk * PESTbj
siendo:
* b: banda horaria.
* j: Distribuidor.
* EDEMCONTbjk = energía mensual en la banda horaria «b» total de los GRANDES USUARIOS MENORES con quienes tiene ontratos el Generador bk» dentro dei área de distribución del Distribuidor "j".
* PESTbj = precio estacional de la energía en la banda horaria «b» para el Distribuidor "j".
b)
CARGO POR POTENCIA. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe totalizar la potencia máxima declarada de los GRANDES USUARIOS MENORES con contratos con el Generador, discriminada por área de distribución. Con estos valores calcula el cargo por potencia a asignar al Generador ~ multiplicando la potencia máxima declarada de los GRANDES USUARIOS MENORES por área de distribución por el correspondiente precio de la potencia en el área de distribución.
$PCONTGUk = j PDECLjk * $POTDISTj
siendo:
* j: Distribuidor.
* PDECLjk = potencia máxima declarada total de los GRANDES USUARIOS MENORES con quienes tiene contratos el Generador «k» dentro del área de distribución del Distribuidor "j".
*$POTDISTj = precio de la potencia en el área de distribución d l Distribuidor "j".
Además el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) facturará al Generador el cargo por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LOS CONTRATOS multiplicando el valor fijado por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ($SERV) por la suma de la potencia máxima declarada de los GRANDES USUARIOS MENORES con quienes tiene contratos.
6.7. FACTURACION A GRANDES USUARIOS MENORES
El Distribuidor facturará a los GRANDES USUARIOS MENORES de su área los cargos por la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT) definidos en el Anexo 27 de LOS PROCEDIMIENTOS, salvo en las áreas de concesiones de servicio público de distribución otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en las que el distribuidor facturará de acuerdo a lo establecido en los respectivos Contratos Concesión.
ANEXO II
ANEXO 17: INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
1 .GENERALIDADES
Toda empresa para actuar como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) sea como GENERADOR, AUTOGENERADOR COGENERADOR TRANSPORTISTA, DISTRIBUIDOR o GRAN USUARIO, debe obtener de la SECRETARIA DE ENERGIA la correspondiente habilitación conforme lo establecido en la presente norma.
La solicitud de habilitación debe ser presentada por la empresa interesada, entendiendo por tal al sujeto de derecho titular de las Instalaciones que integran un establecimiento o planta destinado a la actividad de generación, cogeneración o autogeneración de energía eléctrica o de las Instalaciones que integren un sistema de transporte o distribución de energía eléctrica, o del establecimiento o planta que por sus características de consumo de energía eléctrica reúna los requisitos que califican al GRAN USUARIO.
Se requiere una habilitación independiente como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), aunque se trate de una misma empresa:
a) Por cada una de las actividades eléctricas antes mencionadas aunque sean desarrolladas por la misma empresa.
b) Por cada uno de los sistemas, establecimientos o plantas eléctricas en tanto requieran de diferentes puntos de intercambio físico (puntos de efectivización física de las transacciones de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)).
2. REQUISITOS BASICOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION COMO AGENTE.
Para obtener la habilitación como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se requiere básicamente reunir las condiciones establecidas en la Ley Nº 24 065 y sus normas complementarias y reglamentarias, incluidas las Resoluciones que dicte la SECRETARIA DE ENERGIA conforme lo dispuesto los Artículos 35 y 36 de la citada ley.
En particular:
a)
GENERADOR: Ser titular de un establecimiento o planta destinado a la generación de energía eléctrica que coloque su producción en forma total o parcial en algún nodo perteneciente a un PRESTADOR DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (PFTT).
b)
TRANSPORTISTA: Ser titular de una Concesión de Transporte de Energía Eléctrica otorgada dentro del marco de la Ley N° 24.065.
c)
DISTRIBUIDOR: Ser responsable de atender, dentro de un área determinada, toda demanda de servicios para satisfacer las necesidades indispensables y generales de electricidad de usuarios finales que no tengan facultad de contratar en forma independiente.
d)
GRAN USUARIO, se distingue:
d.1) el
GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) que debe
* estar conectado en un nivel de tensión no inferior a 1 kV
* tener una demanda de potencia y energía mínimas para consumo propio de UN (1) MW y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA (4380) MWh anuales respectivamente en cada punto de intercambio físico, y
* contratar en forma independiente en el Mercado a Término por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su demanda de energía eléctrica, con un mínimo de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA (4380) MWh anuales.
d.2) el
GRAN USUARIO MENOR (GUME) que debe
* estar conectado en un nivel de tensión no inferior a 1 kV.
* tener en cada punto de intercambio físico una demanda de potencia para consumo propio inferior a DOS (2) MW y mayor o igual que CERO COMO UN (0,1) MW, y
* contratar en forma independiente en el Mercado a Término la totalidad de su demanda de potencia y energía eléctrica.
Los futuros Grandes Usuarios que por sus características de potencia y/o energía se encuentren comprendidos en ambas categorías deberán optar a la presentación de su solicitud de ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por ser incluidos en una de ellas, no pudiendo solicitar su cambio de clasificación por un período no menor de DOS (2) años.
e)
AUTOGENERADORES Y COGENERADORES: Tener una potencia instalada de generación eléctrica igual o mayor a UN (1) MW y con una disponibilidad para los Autogeneradores que represente una capacidad propia de generación que cubra como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su demanda de energía.
3. ALTERNATIVAS DE INGRESO COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
3.1. SOLICITANTES CON INSTALACIONES YA PERTENECIENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Toda empresa que, por privatización compra u otras causas asimilables, asuma la titularidad de las instalaciones que integran un establecimiento o planta destinado a la actividad de generación cogeneración o autogeneración de energía eléctrica, o de las instalaciones que integren un sistema de transporte o distribución de energía eléctrica, o del establecimiento o planta que por sus características de consumo de energía eléctrica reúna los requisitos que califican a los GRANDES USUARIOS, se considerará Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en términos análogos a su causante por la actividad y establecimiento o sistema que pasan a su control.
Para que opere la continuidad automáticamente desde la fecha de toma de Posesión por la nueva titular de las instalaciones, tal empresa debe presentar, con TREINTA (30) días de antelación a la mencionada fecha, una solicitud por escrito a la SECRETARIA DE ENERGIA con copia al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) indicando las instalaciones adquiridas a los efectos de su notificación al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). Dicha solicitud tiene el carácter de Declaración Jurada, debe estar firmada por el representante legal de la empresa que presenta la solicitud, con tal firma certificada por escribano publico, e incluir lo siguiente:
* Nombre y dirección de la empresa solicitante y copia del poder de quién la represente.
* Copia certificada del Estatuto de la Sociedad y sus modificatarias. Para GENERADORES, COGENERADORES, TRANSPORTISTAS y DISTRIBUIDORES dichos Estatutos deberán incluir como objeto social la realización de la actividad por la cual solicitan la habilitación.
* Descripción de las instalaciones adquiridas.
* Fecha prevista de toma de posesión.
Adicionalmente la solicitud debe ser acompañada de una declaración jurada sobre la inexistencia de limitaciones en los términos de la Ley N° 24.06S, especialmente su Capitulo Vll, y demás normas establecidas para salvaguardar que se mantenga en el ámbito del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) la condición de libre competencia y evitar que dicho mercado se transforme en un monopolio o en un oligopolio a través de la concentración del control de las empresas que operan en el.
Complementariamente debe incluirse el siguiente párrafo:
"La empresa que presenta esta solicitud manifiesta expresamente su plena conformidad con los términos de la Ley N° 24.065, sus normas reglamentarias y complementarias, y su sujeción a todas las disposiciones contenidas en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), sus normas modificatorias y complementarias y las resoluciones que en su carácter de Autoridad de Aplicación o por mandato o habilitación de las Leyes que integran el Marco Regulatorio Eléctrico dicte la SECRETARIA DE ENERGIA".
3.2 SOLICITANTES QUE INCORPORAN NUEVAS INSTALACIONES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Toda empresa que aspire a incorporar instalaciones nuevas o a existentes pero no pertenecientes al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) debe presentar la correspondiente solicitud de habilitación como Agente de dicho MERCADO a la SECRETARIA DE ENERGIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 4. siguiente.
Además debe presentar simultáneamente al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) una solicitud pidiendo la verificación del cumplimiento de las condiciones requeridas Para la administración de sus transacciones y despacho de su energía y potencia dentro del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de acuerdo con lo establecido en el punto 5. siguiente.
Los GENERADORES, COGENERADORES o AUTOGENERA-DORES que siendo ya Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), deseen ampliar sus instalaciones o incorporar nuevo equipamiento de generación en el mismo punto de intercambio físico no deberán presentar la solicitud de habilitación. Debiendo si cumplir con los requerimientos del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la documentación que avale el cumplimento de los Reglamentos Ambientales vigentes y una declaración jurada sobre la inexistencia de limitaciones en los términos de la Ley N° 24.065, especialmente su Capítulo Vll, y demás normas establecidas para salvaguardar que se mantenga en el ámbito del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) la condición de libre competencia, y evitar que dicho mercado se transforme en un monopolio o en un oligopolio a través de la concentración del control de las empresas que operan en él.
4. [u]SOLICITUD DE INGRESO COMO NUEVO AGENTE DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Toda empresa que aspire a convertirse en Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o a adquirir tal carácter por una actividad distinta a aquella en relación a la cual es Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o a incorporar instalaciones ya existentes pero no incluidas al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), o a incorporar otros puntos de intercambio físico en tal mercado, debe obtener la autorización de la SECRETARIA DE ENERGIA.
4.1.GENERADORES, COGENERADORES, AUTOGENERADO-RES, TRANSPORTISTAS, DISTRIBUIDORES y GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMA).
Para tal fin debe presentar una solicitud a la SECRETARIA DE ENERGIA con una anticipación no menor a NOVENTA (90) días corridos a la fecha solicitada de ingreso como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), Dicha solicitud tiene el carácter de Declaración Jurada debe estar firmada por el representante legal de la, empresa que solicita la habilitación, con tal firma certificada por escribano publico, e incluir lo siguiente:
* Nombre y dirección de la empresa solicitante y copia del poder de quién la represente.
* Copia certificada del Estatuto de la Sociedad y sus modificatarias. Para GENERADORES, COGENERADORES, TRANSPORTISTAS y DISTRIBUIDORES dichos Estatutos deberán incluir como objeto social la realización de la actividad por la cual solicitan la habilitación.
* Puntos de intercambio que utilizará con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), identificando las empresas titulares de las instalaciones que los conforman.
* Fecha solicitada de ingreso como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
* Fechas previstas de entrada en servicio del equipamiento a instalar.
* Copia de la nota remitida al Prestador Adicional de la Función técnica de Transporte de Energía solicitando las condiciones técnicas y económicas de dicha prestación.
Adicionalmente con las solicitudes:
* Los GENERADORES, AUTOGENERADORES y COGENERADORES, deben indicar su localización, tipo de central y características técnicas del equipamiento.
* Los GENERADORES, AUTOGENERADORES, COGENERADORES y TRANSPORTISTAS, deben acompañar la documentación que avale el cumplimiento de los Reglamentos Ambientales vigentes.
Complementariamente debe incluirse el siguiente párrafo:
"La empresa que presenta esta solicitud manifiesta expresamente su plena conformidad con los términos de la Ley N° 24.065, sus normas reglamentarias y complementarias, y su sujeción a todas las disposiciones contenidas en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), sus normas modificatorias y complementarias y las resoluciones que en su carácter de Autoridad de Aplicación c por mandato o habilitación de las Leyes que integran el Marco Regulatorio Eléctrico dicte la SECRETARIA DE ENERGIA".
Los AUTOGENIERADORES y GRANDES USUARIOS MAYORES deberán agregar al párrafo anterior lo siguiente:
"La empresa que presenta esta solicitud, declara bajo juramento no tener deudas pendientes con la empresa distribuidora (nombre del ente o empresa distribuidora)".
Para ingresar al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) - se trate del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o de algún Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal - el solicitante debe cumplir complementariamente con los requisitos establecidos en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía.
Si el solicitante accede al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), no por conexión directa con instalaciones eléctricas que forman parte del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), sino a través de instalaciones que están conectadas con ellas, o con instalaciones conectadas con estas últimas, el solicitante informará junto con su solicitud de ingreso el correspondiente acuerdo por el servicio de FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) con la o las empresas o entes que exploten instalaciones a través de las cuates se vincula al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI). Dicho acuerdo deberá ser entregado a la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de los VEINTE (20) días corridos de presentada la solicitud de habilitación.
Transcurrido este plazo sin alcanzarse el acuerdo, la SECRETARIA DE ENERGIA a pedido del solicitante fijará dicha tarifa aplicando, según corresponda, lo establecido en los Anexos 27 ó 28 de LOS PROCEDIMIENTOS, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Nº 24.065.
4.2.
GRANDES USUARIOS MENORES (GUME)
Toda empresa que aspire a convertirse en Agente como GRAN USUARIO MENOR (GUME) debe obtener la autorización de la SECRETARIA L)E ENERGlA. Para tal fin debe presentar una solicitud ante dicho organismo con una anticipación no menor a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a la fecha de inicio del período trimestral en que pretende ingresar como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). Dicha solicitud viene el carácter de Declaración Jurada, debe estar firmada por el representante legal de la empresa que solicita la habilitación, con tal firma certificada por escribano público, e incluir lo siguiente:
*Nombre y dirección de la empresa solicitante y copia del poder de quién la represente.
*Copia certificada del Estatuto de la Sociedad y sus modificatarias.
*Fecha solicitada de ingreso como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
* Copia presentada a su Distribuidora exponiendo su decisión de convertirse en GUME a partir de la fecha de su incorporación como Agente del MEM.
Complementariamente debe incluirse el siguiente párrafo:
"La empresa que presenta esta solicitud, declara bajo juramento no tener deudas pendientes con la empresa distribuidora (nombre del ente o empresa distribuidora) y manifiesta expresamente su plena conformidad con los términos de la Ley Nº 24.065, sus normas reglamentarias y complementarias, y su sujeción a todas las disposiciones contenidas en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), sus normas modificatorias y complementarias y las resoluciones que en su carácter de Autoridad de Aplicación o por mandato o habilitación de las Leves que integran el Marco Regulatorio Eléctrico dicte la SECRETARIA DE ENERGIA".
5. [u]REQUISITOS PARA LA ADMINISTRACION DE LAS TRANSACCIONES EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Las empresas excepto los GUME, simultáneamente con la solicitud indicada en el punto 4. precedente deben presentar ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la información mínima requerida para la administración de sus transacciones y despacho de energía que serán:
* Datos comerciales. (Razón Social, Domicilio legal, Representante legal, Nº de CUIT y situación fiscal - agente de retención).
* Los datos requeridos en la Base de Datos Estacional del sistema, Capítulo 2. y Anexos 1 y 2 de LOS PROCEDIMIENTOS.
* Declaración de potencia. (Capítulo 2. de LOS PROCEDIMIEN-TOS).
* Las características técnicas del equipamiento requerido para el SISTEMA DE OPERACION Y DESPACHO, Capítulo 1. y Anexo 24 (SISTEMA DE MEDICION COMERCIAL) de LOS PROCEDIMIENTOS .
* Los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMA)deberán presentar un contrato de abastecimiento que cumpla con lo establecido en el punto 2. del presente Anexo y sea administrable en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Los
GRANDES USUARIOS MENORES (GUME), simultáneamente con la solicitud indicada en el punto 4.2 precedente deben presentar ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la información de la potencia contratada con un generador del MEM identificándo a tal generador y una declaración del precio monómico total esperado del contrato. Además deben presentar sus datos comerciales (Razón Social, Domicilio legal, Representante legal, N° de CUIT y situación fiscal - agente de retención).
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará a la SECRETARIA DE ENERGIA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en un plazo de VEINTE (20) días corridos contados desde la presentación, si el agente cumple los requisitos exigidos en LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y su administración en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). Tratándose de un GUME, El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) se limitará a informar a la SECRETARIA DE ENERGIA, en el Plazo máximo de TRES (3) días corridos sobre el cumplimiento por parte del GENERADOR de la condicionalidad establecida en el punto 4.5.4 MAXIMA GENERACION CONTRATABLE del Capitulo 4 de LOS PROCEDIMIENTOS.
6. [u]CONSULTA AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
La SECRETARIA DE ENERGIA, de no cumplir la empresa solicitante alguno de los requisitos establecidos, rechazará el pedido. De considerar cumplidos todos los requisitos, publicará la presentación de la solicitud en el Boletín Oficial.
Los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) podrán presenta objeciones u oposiciones fundadas a la solicitud de ingreso, dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de la aludida publicación.
Transcurrido tal plazo se considerará aceptada, por parte de cada uno de los Agentes que no hayan presentado objeciones u oposiciones, la habilitación solicitada.
Si, conforme lo anterior, no hubiere objeción u oposición alguna, la SECRETARIA DE ENERGIA se expedirá sobre la solicitud en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de la presentación en forma de la solicitud. Tratándose de un GUME este plazo queda reducido a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos. De no expedirse expresamente la SECRETARIA DE ENERGIA dentro del plazo indicado, el solicitante podrá entender concedida la habilitación requerida comunicándolo por escrito a la SECRETARIA DE ENERGIA.
De presentarse objeciones u oposiciones, la SECRETARIA DE ENERGIA las derivará al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) quién las resolverá dentro de los VEINTE (20) días corridos. De no expedirse expresamente el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en tal plazo, se entenderá que rechaza la objeción u oposición.
El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) notificará su decisión a la SECRETARIA DE ENERGIA y la informará mediante su publicación oficial.
7.
INGRESO DEL NUEVO AGENTE.
Se considera que el nuevo agente queda incorporado al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM):
* En la fecha de toma de posesión, si se trata de una empresa que asumió 12 titularidad de instalaciones de otro agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y solicitó el ingreso antes de la toma de posesión; de acuerdo a la normativa vigente.
* A partir del siguiente período trimestral, si se trata de un DISTRIBUIDOR, un GRAN USUARIO MAYOR o un AUTOGENERADOR cuyas instalaciones no pertenecían al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), si la habilitación se produce hasta TREINTA (30) días antes del comienzo de dicho período, o hasta CINCO (5) días antes si se trata de un GRAN USUARIO MENOR. De no ser así se desplazará su incorporación al período trimestral siguiente.
* A partir del siguiente mes siguiente, tratándose de un GENERADOR o COGENERADOR cuyas instalaciones no pertenecían al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), la habilitación se produce antes del día DIEZ (10) de! mes. De no ser así, se desplazará su incorporación al mes siguiente.
* En las fechas indicadas anteriormente, o la fecha de puesta en servicio - en su caso - si ésta fuere posterior, si se trata de agentes que incorporan nuevo equipamiento al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de cumplir con:
a) los requisitos de conexión al Sistema de Transporte,
b) los requisitos de administración en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTAS (MEM).
En este caso El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe informar a la SECRETARIA DE ENERGIA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la fecha de incorporación del agente al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
8.
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), o cualquier Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que verifique que algún Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) no cumple con los compromisos asumidos o los requisitos básicos indicados en el punto 2 del presente Anexo 17 debe notificar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) resolverá, en un plazo de VEINTE (20) días corridos, la sanción correspondiente o en casos extremos cancelar la autorización como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) notificará la decisión adoptada a la SECRETARIA DE ENERGIA, al Agente involucrado y al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Los agentes desvinculados por esta causa no podrán ingresar nuevamente al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) hasta pasados TREINTA Y SEIS (36) meses.
9. [u]REGIMEN DE DESVINCULACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
El Agente que pretenda suspender o discontinuar, total o parcialmente, su actuación dentro del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), debe obtener la autorización de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Si se trata de un GENERADOR o COGENERADOR que pretenda suspender o discontinuar total o parcialmente su actividad dentro del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) la solicitud debe presentarse con una anticipación de DOCE (12) meses. De ser un AUTOGENERADOR o un GRAN USUARIO, el tiempo de anticipación es de DOS (2) meses produciéndose la desvinculación al inicio del primer período estacional posterior.
Si el agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) decide vender sus instalaciones debe incluir el compromiso de tiempo mínimo de preaviso antes de su desvinculación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (ME /1) en el contrato de venta.
En caso de desvincularse un agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) sin cumplir con los compromisos indicados en los párrafos anteriores, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) evaluará los sobrecostos previstos que su desvinculación producen en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por no haber cumplido los plazos definidos.
En el caso de un GENERADOR el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará dicho monto en base a los sobrecostos de redespacho y energía no suministrada durante el tiempo que debería haber permanecido en servicio para cumplir los tiempos mínimos indicados. Dicho monto estará a cargo del GENERADOR y será incorporado al Fondo de la Potencia.
Para los Grandes Usuarios con contratos en el Mercado a Término se considerará aceptada automáticamente como fecha de desvinculación, a la de finalización del contrato que permite su inclusión en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), salvo que dicho usuario presente un nuevo contrato al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) hasta SESENTA (60) días antes de dicha fecha de tratarse de un GUMA y hasta QUINCE (15) días de tratarse de un GUME.
En el caso de que un GRAN USUARIO MENOR se quede sin contrato de abastecimiento perderá su condición de agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del día siguiente al de notificación al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) por parte del generador.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) notificará al Transportista o al Prestador de la Función Técnica de Transporte (PFTT) al que se encuentre conectado tal agente la fecha a partir de la cual se desvincula del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Todo agente que solicite voluntariamente su desvinculación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) no podrá solicitar su reincorporación hasta pasados DOCE (12) meses