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BUENOS AIRES, 10 DE MARZO DE 1994




Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 42/94

Precísanse la operatoria destinada a recabar la información que deben suministrarlas transportistas y modifícase el procedimiento de facturación en lo referente a las penalidades por Indisponibilidad de Transporte.

Bs. As., 10/3/94.

VISTO la Ley N° 24.065 del 16 de enero de 1.992 y las Resoluciones ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1.992 y SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 137 del 30 de noviembre de 1.992, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que en el corriente año comienzan a ser aplicables las penalidades previstas en los REGLAMENTOS DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES AL SISTEMA DE TRANSPORTE.

Que en consecuencia resulta necesario precisar la operatoria destinada a recabar la información que deben suministrar LAS TRANSPORTISTAS y modificar el procedimiento de facturación en lo referente a las penalidades por Indisponibilidad de Transporte.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA está facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 del 16 de enero de 1.992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:

ARTICULO 1°- Sustitúyese el punto 5.1.4. INFORMACIÓN DE TRANSPORTISTAS, del Capítulo 5 FACTURACIÓN, COBRANZA Y LIQUIDACIÓN, de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS), que integra el Anexo I de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1.992, por el texto que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°- Incorpórase como punto 3.4.4., dentro del Capítulo 3 - MERCADO DE PRECIOS HORARIOS (MERCADO SPOT), de LOS PROCEDIMIENTOS, el siguiente texto:

"3.4.4. CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) emitirá, antes del día CINCO (5) de cada mes, para cada sistema de transporte, un "Documento de Calidad de Servicio de Transporte Provisorio" (DCSTp), que contendrá: a) la información de las indisponibilidades del equipamiento según los datos recabados por aplicación de lo dispuesto en el punto 5.1.4.1. del Capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS adecuadamente consolidados; b) las deducciones sobre la remuneración de las transportistas en concepto de penalidades y c) las correlativas acreditaciones a los usuarios del transporte en concepto de descuentos sobre sus pagos de los cargos por conexión y complementario. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) notificará inmediatamente el DCSTp a los transportistas, a los usuarios del transporte y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD".

ARTÍCULO 3°- Incorpórase como punto 3.4.5., dentro del Capítulo 3 - MERCADO DE PRECIOS HORARIOS (MERCADO SPOT), de LOS PROCEDIMIENTOS, el siguiente texto:
"3.4.5. CUESTIONAMIENTOS DE LOS AGENTES AL DOCUMENTO DE CALIDAD DE SERVICIO DEL TRANSPORTE provisorio (DCSTp).

Los transportistas y los usuarios del transporte, deberán presentar por escrito ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), todas las observaciones que tuvieren a la información contenida en el DCSTp, dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde su notificación.

Dentro de los SIETE (7) días corridos contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo precedente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) reunirá las observaciones presentadas, las analizará y emitirá el "Documento de Calidad del Servicio de Transporte mensual" (DCSTm) que contendrá los ajustes realizados. El DCSTm será notificado inmediatamente al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) con las observaciones de los Agentes y el análisis del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

ARTÍCULO 4°- Sustitúyese el punto 5.2.3. DOCUMENTO DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS, del Capítulo 5 - FACTURACIÓN COBRANZA Y LIQUIDACIÓN, de LOS PROCEDIMIENTOS, por el siguiente texto:

"5.2.3. DOCUMENTO DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS (TE).

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) elaborará mensualmente un documento con toda la información contenida en la Base de Datos para Facturar y con todos los resultados obtenidos por la aplicación de los presentes procedimientos, individualizando para cada agente, los montos por los cuales ha resultado deudor o acreedor en base a sus compras y/o ventas en el MEM. Dicha información servirá de base para el proceso de facturación definido en 5.3.

El documento de Transacciones Económicas contendrá asimismo un detalle que permita individualizar la proporción en que cada deudor participa en la conformación del crédito de cada vendedor, aplicando para ello un criterio de proporcionalidad en base al peso relativo que cada uno de los montos deudores tengan respecto del monto deudor total en las Transacciones Económicas en dicho mes.

El documento de Transacciones Económicas considerará el tiempo de servicio efectivo de los sistemas de transporte y las penalidades que serían aplicables de acuerdo a la información contenida en el Documento de Calidad de Servicio de Transporte Provisorio (DCSTp) mencionado en el punto 3.4.4. de esta norma".

ARTÍCULO 5°- Sustitúyese el punto 5.3.2. FACTURACIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMPRA/VENTA EN EL MEM, del Capítulo 5 - FACTURACIÓN COBRANZA Y LIQUIDACIÓN, de LOS PROCEDIMIENTOS, por el siguiente texto:

"5.3.2. FACTURACIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMPRA/VENTA EN EL MEM.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) emitirá por cuenta y orden de los vendedores una factura a cada agente comprador por los montos resultantes de la Transacción Económica del mes, discriminados según los siguientes conceptos:

- energía,

- transporte de energía eléctrica,

- potencia,

- otros servicios (regulación de frecuencia, reactivo, arranque y parada de máquinas).

Para la discriminación de los conceptos del transporte, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará los cargos fijos del Transporte (por conexión y cargo complementario) que cada agente del mercado deberá abonar a los transportistas, en base a las horas de disponibilidad registradas y aplicando los Factores de Proporcionalidad correspondientes a cada nodo y a cada empresa indicados en la programación estacional.

b) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará el monto correspondiente al ingreso variable por energía y potencia, atribuible a cada sistema de transporte y correspondiente a la comercialización en el Mercado Spot y en el Mercado a Término.

Este monto se asignará como un crédito en la Cuenta de Apartamiento del Transporte.

c) Para la energía comercializada dentro del Mercado a Término, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará el cargo variable por transporte a acreditar o debitar a cada una de las partes.

La facturación (liquidación de venta) de los transportistas sólo incluirá los descuentos por penalidades una vez que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) resuelva sobre su aplicación y lo notifique al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) conforme lo establecido en el punto 5.3.6.

La facturación a los usuarios directos del transporte incluirá los descuentos en el pago de los cargos por conexión y complementarios resultante de las penalidades que serían aplicables conforme las constancias del DCSTp.

A su vez para cada uno de los agentes vendedores, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) emitirá una liquidación de su venta por el total resultante de la Transacción Económica. Para los Generadores dependientes del Estado Nacional, las liquidaciones se realizarán en base a los precios reconocidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 24.065 del 16 de enero de 1.992.

Las diferencias existentes entre lo facturado a los compradores y lo liquidado a los vendedores por aplicación de diferentes sistemas de precios (precios estacionales y precios spot), deberán imputarse al Fondo de Estabilización descripto en el punto 5.7."

ARTÍCULO 6°- Incorpórase como punto 5.3.6., dentro del Capítulo 5 - FACTURACIÓN COBRANZA Y LIQUIDACIÓN, de LOS PROCEDIMIENTOS, el siguiente texto:

"5.3.6. PENALIDADES APLICADAS A LOS TRANSPORTISTAS POR CALIDAD DE SERVICIO Y AJUSTES SOBRE LOS DESCUENTOS EN LOS PAGOS DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE.

El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) notificará al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), antes del último día hábil del mes siguiente al facturado, las sanciones aplicadas a cada Transportista, con identificación del concepto y monto, para que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) realice el ajuste a la facturación (débito sobre la liquidación de venta) de los transportistas previo a la fecha establecida para su cobro.

Cuando el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) no hubiera resuelto sobre la procedencia o monto de alguna sanción prevista en el DCSTm, lo comunicará al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en la misma oportunidad indicada en el párrafo precedente, instruyéndole para que, provisoriamente, no realice débito por dicha sanción sobre la liquidación de venta del Transportista. En estos casos, cuando el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) resuelva y notifique al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), la aplicación de la sanción, éste deberá efectivizarla con los intereses previstos en el punto 5.5. COBRANZAS A LOS DEUDORES, de LOS PROCEDIMIENTOS, mediante el correspondiente débito sobre la liquidación de venta de los transportistas. Los intereses se computarán desde la fecha en que debió haberse efectuado el débito hasta la del efectivo pago.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá ajustar trimestralmente y con un aplazamiento de un mes, las diferencias entre las facturaciones realizadas a los usuarios del transporte conteniendo las acreditaciones por penalidades a los transportistas estimadas en el DCSTp según el punto 5.3.2., y las efectivamente aplicadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en tal trimestre. Las diferencias, en más o en menos, se ajustarán con los intereses requeridos en el párrafo precedente. Los intereses se computarán desde que se acreditó o debió haberse acreditado el descuento por una sanción cuya procedencia fue desestimada o incluida, o cuyo monto fue reducido a aumentado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) hasta la del efectivo reintegro o cobro por los usuarios de transporte.

El primer ajuste se realizará con el documento de Transacciones Económicas correspondiente al mes de Mayo de 1994 e incluirá los meses de Enero, Febrero y Marzo de 1994.

ARTÍCULO 7°- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

ANEXO I

5.1.4. INFORMACIÓN DE TRANSPORTISTAS

Para el cálculo de los ingresos variables de energía obtenidos del despacho diario, se utilizará la información mensual consolidada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de flujos de carga en la red de transporte y Factores Nodales (ingreso variable) y la de indisponibilidad del equipamiento relevada.

El cálculo de los ingresos variables de potencia se determinará con los valores asignados a cada línea afectada por la disponibilidad.

5.1.4.1. Parte semanal de Indisponibilidades de los Transportistas.

Cada Transportista deberá remitir el primer día hábil de cada semana antes de las 15:00 horas un parte de todas las indisponibilidades ocurridas en la semana anterior (desde las 0:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo) y el primer día hábil de cada mes, un compendio del total de las indisponibilidades del mes anterior. Dichos partes (cuyo formato será establecido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) contendrán como mínimo información sobre:

1. Equipo en condición de indisponibilidad.

2. Fecha y horario de cada salida y de su reposición.

3. Fecha y horario en que la indisponibilidad del equipamiento fue comunicada por LA TRANSPORTISTA.

4. Tipo de indisponibilidad (Programada o Forzada).

4.1. En el caso de indisponibilidad forzada se deberá informar si ella fue autorizada o no por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), identificando la causa que provocó el desperfecto, según el siguiente detalle:

Para líneas:

4.1.1. Fecha, hora y minuto en que fueron activadas y desactivadas las desconexiones de generación o carga a tener en cuenta para las indisponibilidades forzadas.

4.1.2. Cuando se considera Reducciones de la Capacidad de Transporte se deberá informar el coeficiente de reducción.

Para transformadores:

4.1.3. Si existió energía no suministrada.

4.1.4. Si existieron reducciones de la capacidad de Transformación se deberá informar el coeficiente de reducción.

Para equipamientos de potencia reactiva:

4.1.5. Tiempo y porcentaje de indisponibilidad forzada en el equipamiento de potencia reactiva, entendiéndose por tal a los reactores y capacitores paralelos, compensadores sincrónicos y compensadores estáticos.

4.2. En el caso de indisponibilidad programada se deberá informar adicionalmente si la concesionaria realiza tareas de mantenimiento en horas en las cuales el equipamiento debe estar fuera de servicio por exigencias operativas de acuerdo a la programación del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

5. Incumplimientos en los niveles de tensión estipulados.

6. Desvíos producidos en el sistema de Medición Comercial (SMEC), debiendo informar:

6.1. DM Desvío de la medición en "por unidad".

6.2. E = Energía activa medida en KWh.

7. Indisponibilidades del equipamiento del SMEC.

Esta información será contrastada en el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) con la información elaborada a partir de los datos de la operación.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) remitirá al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), el tercer día hábil de cada semana antes de las 12:00 horas, el parte producido por LOS TRANSPORTISTAS y el producido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), los que contendrán las novedades de indisponibilidades ocurridas en la semana anterior desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del domingo.

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