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BUENOS AIRES, 12 DE SETIEMBRE DE 1995




Secretaría de Energía y Comunicaciones

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 78/95

Modifícanse los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista", establecidos en la Resolución ex - SEE N° 61/92.

Bs. As., 12/9/95.

VISTO el Expediente N° 750-001475/95 del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y lo dispuesto por los artículos 35, 36 y 84 de la Ley N° 24.065, y

CONSIDERANDO:

Que el logro de los objetivos de la política federal en materia de energía eléctrica vinculados al correcto funcionamiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con el menor costo posible para la comunidad requiere agilizar los procedimientos que impidan la acumulación de deudas vencidas e impagas.

Que en orden a lo precedente un medio importante es proporcionado por el Artículo 84 de la Ley N° 24.065 en cuanto establece la aplicación del procedimiento ejecutivo para la percepción de la deuda en mora resultante de la comercialización mayorista de energía eléctrica.

Que para dar operatividad a dicha norma es necesario determinar los requisitos que debe reunir el correspondiente título de deuda.

Que, por otra parte, corresponde desalentar que la morosidad en los pagos de las transacciones efectuadas en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) sea utilizada como una vía de financiamiento contra las previsiones de la ley y a costa del sector eléctrico.

Que para ello puede recurrirse a la aplicación de un recargo directo sobre el monto de las deudas en mora, adicional al interés compensatorio previsto en el punto 5.5. "COBRANZA A LOS DEUDORES" del Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992.

Que ha tomado intervención el órgano jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS expidiéndose favorablemente.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y el Artículo 84 del Decreto N° 1398 del 6 de agosto de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1°- El duplicado de las facturas correspondientes a las transacciones en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) emitidas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), serán título hábil para la aplicación del procedimiento ejecutivo en los términos de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 84 de la Ley N° 24.065, cuando contengan en su anverso la certificación de estar vencidas e impagas. La certificación se hará mediante la firma -de autenticidad acreditada por escribano público- de DOS (2) o más mandatarios conjuntamente, con poder especial al efecto de la mencionada empresa, a continuación de la siguiente leyenda:

"Esta factura está impaga a la fecha de la presente certificación la que se expide a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley N° 24.065. El plazo para el pago venció el día (indicación del día de vencimiento)". Fecha. Firma.

Art. 2°- Sustitúyese el punto 5.5. "COBRANZA A LOS DEUDORES" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)" (LOS PROCEDIMIENTOS), que como Anexo I integran la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 con sus modificatorias y complementarias, por el texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3°- El presente acto tendrá vigencia desde el día inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.- Carlos M. Bastos.

ANEXO I

5.5. COBRANZA A LOS DEUDORES

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) prestará el servicio de cobranza en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que abarcará a todos los pagos que se efectúen, con excepción de los que correspondan a la ejecución de contratos.

Este sistema de facturación, basado en criterios de proporcionalidad, requiere que las acreditaciones a vendedores de los montos cobrados sean diligenciadas bajo igual criterio.

No se admitirán pagos por fuera de este sistema, por cuanto ello atentaría contra el principio de proporcionalidad de facturación adoptado.

A los efectos del pago de sus obligaciones, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) ofrecerá a los agentes las siguientes alternativas:





    • mediante entrega de cheque en el domicilio del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

    • mediante transferencia a las cuentas bancarias habilitadas al efecto por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).




La fecha a considerar a efectos de la imputación del pago, será la que corresponda a la de efectiva acreditación en la cuenta bancaria del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

La falta de pago íntegro y en término de los montos facturados obligará al deudor al pago de un recargo calculado sobre el monto de la deuda vencida e impaga conforme a lo siguiente:





    • TRES POR CIENTO (3 %) desde el 1° hasta el 5° día de mora inclusive.

    • SIETE POR CIENTO (7 %) desde el 6° hasta el 10° día de mora inclusive.

    • DIEZ POR CIENTO (10 %) desde el 11° hasta el 15° día de mora inclusive.




A partir del día DIECISÉIS (16) de mora se aplicará al monto de la deuda en mora más la suma correspondiente en concepto de recargo según lo precedentemente dispuesto, un interés compensatorio equivalente a la tasa fijada por el BANCO NACIÓN ARGENTINA (BNA) para sus operaciones de descuento de documentos a TREINTA (30) días de plazo.

El incumplimiento de pago íntegro y en término de las Notas de Débito por Reembolso de gastos y/o inversiones, dará lugar a recargos por mora e intereses compensatorios en forma idéntica a la antes descripta.

La aplicación de las cobranzas a efectos de imputar las mismas se realizará en primer lugar a la cancelación de deudas por cualquier concepto con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y luego a la cancelación de deudas con los acreedores del mercado.

Los importes cobrados por el concepto de recargos por mora e intereses compensatorios serán depositados en las cuentas bancarias declaradas por los acreedores bajo los mismos plazos y condiciones establecidos en el punto 5.6. La distribución se efectuará conforme el factor de proporcionalidad de cada acreedor utilizado para distribuir los pagos correspondientes al mes en que se debió pagar la deuda en mora.

La documentación comercial respectiva, tanto la facturación de recargo por mora e interés compensatorio a los deudores como la liquidación por estos conceptos a los agentes que resultaren acreedores, será emitida por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) el último día hábil del mes en que se produjo el vencimiento de la facturación en mora y vencerán coincidentemente con la facturación cuyo plazo para el pago culmine el mes siguiente.

Administracionius UNLP

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