Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Buenos Aires, 15 de enero de 1997




Ir al texto actualizado.
Secretaría de Energía y Puertos
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 21/97
Reglaméntanse el procedimiento a seguir para solicitar una concesión de transporte de energía eléctrica de interconexión internacional y los criterios a aplicar por el ENRE para considerar una solicitud y resolver el otorgamiento de una concesión. Modificanse el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación de Sistema de Transporte, el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte y los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobados por Resolución N° 61/92 ex - SEE.
Bs. As., 15/1/97.
VISTO el Expediente N° 750-003965/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 34 de la Ley N° 24.065 establece que la exportación e importación de energía eléctrica deben ser previamente autorizadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS.
Que en el marco conceptual de la Ley N° 24.065 el mantener la necesidad de autorización estatal para las operaciones de exportación e importación sólo encuentra justificación en tanto los requisitos para su otorgamiento se ordenen al cumplimiento de los objetivos de la política nacional para el sector explicitados básicamente en el Artículo 2° de la citada norma.
Que en tal marco el dictado por esta Secretaría de una norma de alcance general sobre el particular resulta conveniente desde el punto de vista regulatorio en tanto que la transparencia y difusión de las reglas de juego del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) redunda en beneficio de la transparencia de los procedimientos, de la igualdad de oportunidades para todos los interesados, y estimula la competencia.
Que conforme el Artículo 1° del Decreto N° 186 de fecha 26 de julio de 1995 pueden actuar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) no sólo quienes son reconocidos como agentes, sino también los denominados participantes que están autorizados por disposiciones específicas para efectuar transacciones en dicho mercado.
Que el artículo 5° del citado decreto menciona entre los participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a las empresas que obtengan autorización de la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS para comercializar la energía eléctrica proveniente de interconexiones internacionales y emprendimientos binacionales y a las que sin ser agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), comercialicen energía eléctrica en bloque.
Que la misma norma, en su Artículo 6° establece a su vez que para actuar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) los Agentes y Participantes deben ajustarse a las normas dictadas a tal efecto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS y deben suministrar en tiempo y forma los datos y toda otra información que les sean requeridos en los términos de tales normas para el funcionamiento adecuado de dicho Mercado.
Que resulta entonces necesaria la reglamentación de las disposiciones del citado decreto para dar operatividad a lo dispuesto en su Artículo 5° particularmente sus incisos a) y b).
Que en este contexto es también necesario reglamentar la forma de actuación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de las provincias que opten por el cobro en energía eléctrica de la compensación a que resultan acreedoras en virtud de lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley N° 15.336.
Que en resguardo de la transparencia de los precios en el Mercado a Término y atendiendo a que la energía y potencia a comercializar por una provincia que ejerce tal opción no tiene para ello costos variables de producción ni costos fijos, corresponde disponer que ésta sólo pueda vender en el Mercado a Término si los contratos se acuerdan por licitación pública y se adjudique a quién o los que ofrezcan el mayor precio.
Que por otra parte corresponde precisar los aspectos regulatorios relativos al transporte de energía eléctrica e interconexión internacional.
Que la actividad de transmitir energía eléctrica entre compradores y vendedores mayoristas ha sido genéricamente denominada función de vinculación eléctrica (FVE) o función técnica de transporte de energía eléctrica (FTT).
Que los prestadores de la función de vinculación eléctrica (FVE) pueden o no ser titulares de una concesión de transporte otorgada en los términos de las leyes que integran el Marco Regulatorio Eléctrico.
Que el Decreto N° 2743 de fecha 29 de diciembre de 1992 contiene disposiciones reglamentarias de las Leyes N° 15.336 y N° 24.065 entre las que se cuentan los Reglamentos de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica (RAyA) y de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica (RCyU).
Que dicha reglamentación, a partir del desarrollo histórico de regiones eléctricas en el territorio nacional y la vinculación entre ellas, se distingue funcionalmente entre un transporte regional de energía eléctrica y uno interregional a los que su vez se asignan determinados niveles de tensión.
Que debe diferenciarse un tercer subconjunto de características propias definido por el transporte de energía eléctrica de interconexión internacional, entendiendo por tal al destinado a vincular eléctricamente a empresas oferentes o demandantes de energía eléctrica en bloque -mayoristas- situadas en el territorio nacional con empresas oferentes o demandantes mayoristas de energía eléctrica situadas en otros países.
Que en este caso la caracterización de determinadas instalaciones como afectadas al transporte de energía eléctrica de interconexión internacional debe ser necesariamente funcional e independiente del nivel de tensión.
Que conforme el marco legal aplicable la actividad de transporte de energía eléctrica está caracterizada como servicio público y las instalaciones que conforman los sistemas afectados a tal actividad están sujetas a un régimen de acceso abierto no discriminatorio.
Que las normas complementarias a introducir en los reglamentos de transporte para incorporar en ellos al transporte de energía eléctrica de interconexión internacional, deben respetar tales criterios regulatorios a la vez que posibilitar compromisos de comercialización internacional.
Que oportunamente será necesario establecer los procedimientos para ejecutar ampliaciones de las instalaciones de transporte de energía eléctrica de interconexión internacional a ejecutar.
Que, a efectos del tratamiento por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de las solicitudes de concesiones de transporte de energía eléctrica de interconexión internacional, será necesario el oportuno dictado de un RÉGIMEN REMUNERATORIO y un RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES que integrarán las concesiones a otorgar.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 50 de la Ley N° 24.065, los Artículos 36 y 37 de la Ley N° 15.336, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982, Artículo 35 del Decreto N° 1398 del 6 de agosto de 1992, el Artículo 13 del Decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992 y los Artículos 1°, 6°, 7° y 8° del Decreto N° 186 del 26 de julio de 1995.
Por ello.
EL SECRETARIO DE ENERGÍA Y PUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Defínese como MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) al conjunto de transacciones de energía eléctrica en bloque que se ejecutan a través del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) o de cualquier otra instalación de vinculación eléctrica sujeta a jurisdicción federal por estar afectada al comercio interjurisdiccional mayorista de energía eléctrica. Cuando las transacciones referidas no se efectivicen a través del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) no serán de aplicación las normas regulatorias de asuntos que por su naturaleza se vinculan a la operatoria en sistemas interconectados.
Art. 2°- Reglaméntase el procedimiento a seguir para solicitar una concesión de transporte de energía eléctrica de interconexión internacional mediante el REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL Y AMPLIACIÓN, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Art. 3°- Reglaméntanse los criterios a aplicar por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD para considerar una solicitud y resolver el otorgamiento de una concesión de transporte de energía eléctrica de interconexión internacional mediante el documento CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS ASPECTOS ESENCIALES, EL RÉGIMEN REMUNERATORIO Y EL RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.
Aclárase que las concesiones de transporte de energía eléctrica de interconexión internacional que otorgue el ENRE serán convalidadas por esta Secretaría ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 4°- Reemplázanse los textos de los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 8°, 15 y 28 del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA por aquellos que con idéntica numeración se encuentran contenidos como ANEXO III y que forma parte integrante de la presente.
Art. 5°- Reemplázanse los textos de los artículos 1°, 10, 11, 13, 15, 18, 19, 21, 22, 24, 26, 28, 29 y 30 del REGLAMENTO DE CONEXIÓN Y USO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA por aquellos que con idéntica numeración se encuentran contenidos como ANEXO IV y que forma parte integrante de la presente.
Art. 6°- Agrégase al REGLAMENTO DE CONEXIÓN Y USO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA los nuevos artículos 6° BIS 1, 6° BIS 2 y 20 BIS, cuyos textos se detallan como ANEXO IV y que forman parte integrante de la presente.
Art. 7°- Incorpórase a LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS, aprobados por Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, el ANEXO 30 IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, que como ANEXO V forma parte integrante de la presente.
Art. 8°- Incorpórase a LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS, aprobados por Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, el ANEXO 31 INGRESO DE PARTICIPANTES AL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que como ANEXO VI forma parte integrante de la presente.
Art. 9°- Incorpórase a LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS, aprobados por Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, el ANEXO 32 COMERCIALIZACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA que como ANEXO VII forma parte integrante de la presente.
Art. 10.- Modifícase el texto del Capítulo 4 de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS, aprobados por Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, en los apartados que se detallan como ANEXO VIII y que forma parte integrante de la presente.
Art. 11.- En relación con las interconexiones internacionales existentes, en las cuales existan convenios bilaterales vigentes, se mantendrá la operatoria acordada con los actores previstos o sus continuadores.
Art. 12.- Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Art. 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alfredo H. MIRKIN.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL Y AMPLIACIÓN
TÍTULO I: SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO PÚBLICO
Artículo 1°- Uno o más agentes o particulares del MEM (los SOLICITANTES), que tengan preacordados contratos de importación o exportación y que a tales efectos necesitaren establecer una vinculación eléctrica con el Mercado Eléctrico Mayorista del país limítrofe mediante la construcción de una INSTALACIÓN DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL, podrán concretarla solicitando el otorgamiento de una CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL a favor de un Transportista de Interconexión Internacional.
Dicho Transportista, titular de la Concesión antes indicada, deberá ser seleccionado mediante un procedimiento de concurso público de precios que cuente con la supervisión del ENRE.
La obligación de pago entre los SOLICITANTES y el CONCESIONARIO se consolidará mediante la firma de un Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (CONTRATO COM).
En caso que los SOLICITANTES requieran asimismo disponer de Transporte de vinculación nacional, el mismo deberá gestionarse por separado siguiendo los procedimientos previstos en el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Artículo 2°- Para que la SOLICITUD pueda ser considerada por el ENRE, cada uno de los integrantes del grupo SOLICITANTE deberá contar con:
a) una autorización explícita de exportación o importación tal como está prevista en el Artículo 34 de la Ley N° 24.065, otorgada según los criterios que fije la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS, que se encuentre en vigencia,
b) la información sobre contratos en curso de suscripción, tal como se solicita en el apartado 8.3.2. del Anexo 30 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Artículo 3°- Cuando los SOLICITANTES no fueran agentes o participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) deberán solicitar previamente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS su reconocimiento como tal.
Artículo 4°- A efectos de concretar la construcción de una INSTALACIÓN DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL, los SOLICITANTES deberán presentar ante el ENRE una SOLICITUD que, como mínimo, deberá contener la siguiente información:
a) Descripción técnica de las instalaciones y/o aparatos que constituirán la INSTALACIÓN DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en territorio argentino, su ubicación, el punto de vinculación a la red de Transporte existente, el nodo en la frontera y demás elementos necesarios para la evaluación técnica del proyecto.
b) El proyecto deberá, en principio, respetar como criterio de selección del punto de vinculación a la red existente el punto técnicamente más próximo. Todo apartamiento de dicho criterio deberá incluir una justificación del punto seleccionado a satisfacción del ENRE.
c) Deberán agregarse datos técnicos similares correspondientes a las instalaciones a disponer en territorio extranjero a efectos de su evaluación.
d) Deberá indicarse, desagregada para cada uno de los integrantes del grupo SOLICITANTE, la potencia firme de interconexión que se está requiriendo para importación y para exportación.
e) Fecha de habilitación del servicio requerido según la SOLICITUD y, de corresponder, el cronograma de construcción de las instalaciones.
f) Estudios del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN en general y de la INSTALACIÓN DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en particular, en estado permanente y ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la SOLICITUD. Los escenarios en los cuales deberán realizarse estos estudios deberán ser definidos oportunamente por el OED, debiendo considerarse especialmente el impacto de la interconexión propuesta sobre el sistema nacional afectado por la misma.
g) Información básica requerida por la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS al ejercer las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.
h) Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD.
i) A elección de los SOLICITANTES, la SOLICITUD podrá incluir una propuesta de CANON ANUAL MÁXIMO, según la definición de este canon que se da en el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Artículo 5°- Dentro de los CINCO (5) días corridos de recibida la SOLICITUD el ENRE deberá remitir dicha SOLICITUD a la Transportista o Transportistas o Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte o titular del punto de conexión al cual se prevé la vinculación de la Instalación, a efectos de que éste informe si se considera afectada por su concreción.
La opinión de la Transportista o Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte o titular interesado deberá ser emitida por ésta al OED dentro de los DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de recepción. Cumplido dicho plazo sin el correspondiente pronunciamiento, deberá entenderse que el mismo es favorable.
Recibidos los comentarios de la o las Transportistas o Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte o titular, el OED deberá evaluar la factibilidad técnica de concretar la INSTALACIÓN DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en cuestión. A estos fines el OED considerará:
· los aspectos técnicos en general, con particular atención a los efectos de la instalación proyectada sobre la operación técnica del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
· la preservación del nivel de calidad de la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE en el SADI.
· la normativa general y específica dictada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS.
A estos efectos el OED podrá requerir del SOLICITANTE la información adicional en referencia al Sistema Argentino de Interconexión o al Sistema Eléctrico del país limítrofe que a dichos efectos considerare necesaria.
Artículo 6°- Los comentarios, inclusive la evaluación del OED, serán remitidos al ENRE por éste en un plazo máximo de VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la recepción del informe de la Transportista o Prestador o titular convocado en último lugar.
Artículo 7°- Dentro de los TREINTA (30) días de recibidas las evaluaciones antes referidas, el ENRE deberá proceder a efectuar un llamado a Audiencia Pública.
Las obras a concretar mediante el proceso que se expone en el presente Reglamento se caracterizan por:
a) contar con la autorización de exportación/importación otorgada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS según las facultades que le acuerda el Artículo 34 de la Ley N° 24.065,
b) aunar la voluntad de todos aquellos que asumen el compromiso de solventarlas.
Por tales razones, aquellos aspectos que hacen a la oposición al proyecto por quienes deban solventarlo y a la ventaja de éste para el Sistema Eléctrico en su conjunto, deberá considerarse ya tratados y favorablemente resueltos, restando tratar en Audiencia Pública los siguientes aspectos:
· considerar la obra propuesta desde el punto de vista del impacto de la misma sobre el sistema, con particular atención a los aspectos detallados en el Artículo 5° del presente en referencia a la evaluación a realizar por el OED.
· considerar las observaciones de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que se encuentren en condición de demostrar que sus instalaciones resultarán afectadas por las instalaciones proyectadas.
· considerar los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas.
Artículo 8°- Efectuada la Audiencia Pública y relevadas las observaciones sobre los aspectos del proyecto de acuerdo a lo detallado en el Artículo precedente, el ENRE deberá resolver en TREINTA (30) días corridos sobre la existencia de impedimentos técnicos o ambientales válidos para concretar la INSTALACIÓN DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL solicitado.
Artículo 9°- De no existir impedimentos técnicos válidos o en caso de haber sido éstos salvados a satisfacción del ENRE, éste quedará habilitado para otorgar el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PÚBLICA de la instalación como la Concesión de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL a favor de un Concesionario a seleccionar mediante el procedimiento de concurso público.
· A los efectos de otorgar dicha Concesión el ENRE deberá respetar los contenidos del Reglamento: CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS ASPECTOS ESENCIALES, EL RÉGIMEN REMUNERATORIO Y EL RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL.
La Concesión será otorgada por el ENRE en uso de las facultades previstas en los incisos f), g) y h) del Artículo del Artículo 56 de la Ley N° 24.065, inclusive la firma del Contrato de Concesión ad referéndum del Poder Ejecutivo.
Artículo 10.- Establecidos los aspectos regulatorios de la Concesión a otorgar, el ENRE deberá revisar y aprobar la documentación licitatoria propuesta por los SOLICITANTES para el proceso de selección del Concesionario de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en cuestión, dentro de los TREINTA (30) días de presentada ésta a su satisfacción, pudiendo éste fijar los antecedentes y exigencias técnicas a satisfacción en la selección del futuro Concesionario.
La documentación elaborada deberá respetar las siguientes pautas mínimas:
· El procedimiento a utilizar para la selección del Concesionario será el de Concurso Público, requiriendo el adecuado conocimiento de los términos del Contrato de Concesión a otorgar en los términos del Artículo precedente, por parte de los oferentes.
· Se requerirá la oferta de un CANON ANUAL constante por la construcción, operación y mantenimiento de la instalación que deberá ser propuesto por un PERÍODO DE AMORTIZACIÓN de QUINCE (15) años. El ENRE podrá aceptar un PERÍODO DE AMORTIZACIÓN diferente del indicado, si, a su satisfacción, los SOLICITANTES que lo proponen justifican adecuadamente el apartamiento. Al efecto deberá tomar en cuenta la duración previsible de las contrataciones entre agentes o participantes del MEM y empresas de los países limítrofes y la vida útil de una instalación como la concesionada. Los conceptos de PERÍODO DE AMORTIZACIÓN y PERÍODO DE EXPLOTACIÓN tienen el sentido que les asigna el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
· Para el PERÍODO DE EXPLOTACIÓN, que continúa al período indicado en el apartado anterior, la remuneración a percibir por el Concesionario por la prestación del SERVICIO PÚBLICO en cuestión será definida en cada caso por el ENRE como un porcentaje del CANON ANUAL a ofertar para el PERÍODO DE AMORTIZACIÓN. Al efecto el ENRE deberá considerar los criterios seguidos en la remuneración del sistema existente para las concesiones de Transporte de Alta Tensión y Distribución Troncal. Ese porcentaje no superará un valor máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho canon.
· Al fin del proceso de selección se deberá suscribir un CONTRATO COM entre los SOLICITANTES y el Adjudicatario donde se establezcan los aspectos económicos de la relación Contratista - Comitente para el PERÍODO DE AMORTIZACIÓN. A estos efectos se define:
Comitente: son los SOLICITANTES luego de proceder a suscribir el CONTRATO COM, resultando los obligados al pago del CANON ANUAL.
Contratista: es el Adjudicatario del concurso público en su relación comercial con aquellos obligados al pago del CANON ANUAL ofertado.
Artículo 11.- Aprobada la documentación licitatoria, los SOLICITANTES podrán proceder al llamado a concurso público de ofertas para la Construcción, Operación y Mantenimiento (CONTRATO COM) de la INSTALACIÓN DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL con el compromiso de otorgamiento de una Concesión de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL ad referéndum del Poder Ejecutivo. Será condición para que los SOLICITANTES puedan proceder al llamado, que estos hayan suscrito los contratos de exportación/importación referidos en el Artículo 2°, inciso b) del presente.
Artículo 12.- El ENRE supervisará el llamado y en particular el procedimiento de selección del Adjudicatario, que deberá efectuarse en base a mínimo CANON ANUAL OFERTADO, concluyendo esta etapa al autorizar a los SOLICITANTES a proceder a la firma del CONTRATO COM con el referido Adjudicatario.
A partir de la firma del CONTRATO COM, los SOLICITANTES adquieren el carácter de INICIADORES de la INSTALACIÓN DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en los términos del ANEXO 30 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Artículo 13.- Dentro de los QUINCE (15) días de firmado el CONTRATO COM, el CONTRATISTA de dicho CONTRATO deberá presentar al ENRE una Solicitud de CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL para la obra licitada.
La solicitud deberá ser acompañada por copia del CONTRATO COM suscrito por las partes, la documentación societaria del Contratista y demás documentación según oportunamente establezca el ENRE.
Artículo 14.- Dentro de los TREINTA (30) días de recibida por el ENRE la Solicitud de CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL con toda su documentación a satisfacción, éste deberá expedirse otorgando, de corresponder la CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL a favor del Contratista del CONTRATO COM.
TÍTULO II - SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN
PROCEDIMIENTO DEL ACUERDO ENTRE PARTES
Artículo 15.- En alternativa al procedimiento descrito en el Título I del presente Reglamento, los SOLICITANTES referidos en el Artículo 1° del presente podrán optar por efectuar un acuerdo o contrato entre partes con un interesado en convertirse en Concesionario de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL y solicitar el otorgamiento de una CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL a favor de dicho interesado.
Mediante esta figura los SOLICITANTES podrán disponer de la INSTALACIÓN DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en los términos y condiciones que para los INICIADORES se detallan en el ANEXO 30 de LOS PROCEDIMIENTOS.
El uso por terceros no Iniciadores de INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL realizadas por CONTRATO ENTRE PARTES será remunerado atendiendo a los lineamientos que al respecto se establecen en el apartado 8.3.1. y siguientes del Anexo 30 de LOS PROCEDIMIENTOS.
En caso que los SOLICITANTES requieran asimismo disponer de Transporte de vinculación nacional, el mismo deberá gestionarse por separado siguiendo los procedimientos previstos en el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Artículo 16.- Para que la SOLICITUD pueda ser considerada por el ENRE, cada uno de los integrantes del grupo SOLICITANTE deberá satisfacer los requerimientos de los Artículos 2°, 3° y 4° del presente, éste último en sus incisos a) hasta h).
Artículo 17.- El tratamiento de la SOLICITUD deberá atender a los procedimientos contemplados en los Artículos 5°, 6° 7° y 8° del presente.
Artículo 18.- De no existir impedimentos técnicos válidos o en caso de haber sido estos salvados a satisfacción del ENRE, este quedará habilitado para otorgar el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD de la instalación.
Artículo 19.- El ENRE deberá establecer el monto a reconocer como costos de operación y mantenimiento asociados al uso por terceros no iniciadores de las Instalaciones en cuestión. Al efecto el ENRE deberá considerar los criterios seguidos en la remuneración del sistema existente para las concesiones de Transporte de Alta Tensión y Distribución Troncal.
El ENRE establecerá las exigencias técnicas y antecedentes mínimos a satisfacer por el futuro concesionario.
Artículo 20.- Los SOLICITANTES deberán presentar ante el ENRE una copia del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de la INSTALACIÓN DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL suscrito entre ellos y el futuro Concesionario, acompañada de una solicitud para el otorgamiento de una Concesión de TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL para la Instalación en cuestión a favor del Comitente de dicho Contrato COM.
La solicitud deberá ser acompañada también por copia de la documentación societaria del Contratista y demás documentación según oportunamente establezca el ENRE.
Artículo 21.- El cumplimiento de lo anterior y las satisfacciones de las condiciones exigidas para la selección del Concesionario habilitará al ENRE a otorgar al Contratista COM una Concesión de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL.
Para ello será condición, además, que los SOLICITANTES hayan suscrito los contratos de exportación/importación referidos en el Artículo 2°, inciso b) del presente.
Artículo 22.- A los efectos de otorgar dicha Concesión el ENRE deberá respetar los contenidos de aplicación del Reglamento: CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS ASPECTOS ESENCIALES, EL RÉGIMEN REMUNERATORIO Y EL RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL.
La Concesión será otorgada por el ENRE en uso de las facultades previstas en los incisos f), g) y h) del artículo 56 de la Ley N° 24.065, inclusive la firma del Contrato de Concesión ad referéndum del Poder Ejecutivo.
Artículo 23.- A partir de la firma del CONTRATO COM, los SOLICITANTES adquieren el carácter de INICIADORES de la INSTALACIÓN DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en los términos del ANEXO 30 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Artículo 24.- Dentro de los TREINTA (30) días de recibida por el ENRE la Solicitud de CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL con toda su documentación a satisfacción, éste deberá expedirse otorgando la CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL a favor del Contratista del CONTRATO COM.
TÍTULO III - INICIACIÓN POR UN INTERESADO EN CONVERTIRSE EN TRANSPORTISTA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL
Artículo 25.- Un interesado en convertirse en Concesionario de SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL puede iniciar la tramitación de una Concesión mediante el procedimiento del Acuerdo entre Partes referido en el Título II precedente, en caso de cumplir todos los requisitos allí exigidos, a excepción de aquellos indicados en el Artículo 2° del presente.
Artículo 26.- El ENRE establecerá el monto que el iniciador deberá depositar a efectos de garantizar que el proyecto presentado se funde en adecuados estudios técnicos y económicos y que las exigencias de la tramitación sean cumplidos en tiempo y forma a satisfacción de dicho Ente. Dicho monto no podrá exceder el TRES POR CIENTO (3 %) del costo de obra estimada por el ENRE y será devuelto al celebrarse el correspondiente Contrato entre Partes.
Artículo 27.- Los requisitos contenidos en el Artículo 2° del presente deberán ser cumplimentados antes de la celebración de la Audiencia Pública prevista en el Artículo 7° del presente, mediante la suscripción de acuerdos preliminares entre partes con uno o más agentes o participantes del MEM que tengan preacordados contratos de importación o exportación y que a tales efectos necesitaren establecer una vinculación eléctrica en el Mercado Eléctrico del país limítrofe mediante la construcción de una INSTALACIÓN DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL.
Los anterior no exime al Iniciador de satisfacer las exigencias técnicas que le sean requeridas por el OED, cuya evaluación sobre factibilidad técnica de la instalación seguirá las pautas establecidas en el Artículo 5° del presente.
Artículo 28.- La Capacidad de Transporte Firme cuya construcción se requiere autorizar mediante este procedimiento no podrá ser superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la suma de las Capacidades de Transporte Firme correspondientes a cada uno de los contratos preacordados presentados en los términos del artículo precedente.
Artículo 29.- Durante la etapa de construcción o durante la explotación, una vez disponible la capacidad, el Concesionario estará obligado a transferir el uso de la capacidad remanente que no hubiera sido comprometida a uno o más agentes o participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que dispongan de contratos o precontratos que los habiliten para solicitarla y hacer uso de ella, siguiendo los lineamientos referidos en el apartado 8.3.1. y siguientes del Anexo 30 de LOS PROCEDIMIENTOS. No deberá interpretarse el otorgamiento de la autorización para iniciar y construir la instalación como una autorización para exportar o importar otorgada a favor del Concesionario.
ANEXO II
CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS ASPECTOS ESENCIALES, EL RÉGIMEN REMUNERATORIO Y EL RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL
· La actividad de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL requiere Concesión otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional.
· Las concesiones se otorgarán entre un punto de conexión de un nodo de una red de transporte o de una instalación de un agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA u otro titular y un nodo frontera de vinculación con el sistema eléctrico de un país limítrofe. El ENRE determinará cuando una vinculación proyectada, que interesa parcialmente a una INSTALACIÓN DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL existente, requiere de una Concesión independiente.
· La concesión deberá ser otorgada con una vigencia tal que su finalización coincida con aquella de la concesión de la Transportista en Alta Tensión, TRANSENER S.A.
· Para la concreción de la obra, los futuros Iniciadores de la misma, en el sentido que a ese término asigna el Anexo 30 de Los Procedimientos, deberán suscribir un Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) con un interesado en convertirse en titular de una Concesión de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL.
· La Concesión deberá ser otorgada por el ENRE al Contratista del Contrato COM, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional. De esta forma las figuras de Concesionario y Contratista se fundirán en una sola persona jurídica.
· Cumplido el PERÍODO DE AMORTIZACIÓN, se iniciará el PERÍODO DE EXPLOTACIÓN de la Instalación, con el significado que a estos conceptos les asigna el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA. La única remuneración del Concesionario y Contratista será:
a) durante el PERÍODO DE AMORTIZACIÓN, el CANON ANUAL ofertado;
b) durante el PERÍODO DE EXPLOTACIÓN, una asignación a establecer por el ENRE en oportunidad del análisis de la documentación licitatoria, como un porcentaje del canon antes indicado, no superior al TREINTA POR CIENTO (30 %) de éste.
· La selección del Contratista del Contrato COM deberá efectuarse mediante un procedimiento de concurso público, adjudicándose al oferente con CANON ANUAL más reducido.
· Los Comitentes del Contrato COM son los únicos obligados al pago del CANON ANUAL contratado y revisten el carácter de iniciadores, tal como se refirió más arriba.
· La SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS dictará por resolución un RÉGIMEN REMUNERATORIO y un RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES de aplicación para las Concesiones de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL, que integrarán cada Concesión a otorgar.
· La Concesión podrá incluir una opción a favor del Concesionario que lo habilite a construir, durante la etapa de construcción del proyecto objeto del Contrato COM y a su costo, capacidad de transporte adicional hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) respecto a la requerida por los Iniciadores. La exigencia de estudios y datos para la opción deberá ser equivalente a lo solicitado para la interconexión de la cual dicha opción forma parte, debiendo ser considerada en la Audiencia Pública convocada para tratar la futura interconexión internacional.
Durante dicha etapa de construcción o durante la explotación, una vez disponible la capacidad, el Concesionario estará obligado a transferir el uso de esa capacidad adicional a uno o más agentes o participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que dispongan de contratos o precontratos que los habiliten para solicitarla y hacer uso de ella, a un canon equivalente al resultante del Concurso Público. No deberá interpretarse el otorgamiento de la opción como una autorización para exportar o importar a favor del Concesionario.
ANEXO III
Reemplázase los textos de los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 8° y 15 del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, por los que se transcriben a continuación:
Artículo 1°- Todo USUARIO o futuro USUARIO del SISTEMA DE TRANSPORTE que requiera el acceso a la capacidad de transporte existente deberá presentar una SOLICITUD ante la CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE PÚBLICO DE TRANSPORTE (LA TRANSPORTISTA) correspondiente. Cuando el USUARIO no fuere agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) deberá solicitar previamente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA su reconocimiento como tal.
En caso de que el acceso solicitado involucre a una INSTALACIÓN DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL, el USUARIO o futuro USUARIO deberá cumplimentar las exigencias contenidas en el Artículo 2° del REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL Y AMPLIACIÓN.
Artículo 2°- La SOLICITUD mencionada en el artículo precedente deberá contener la siguiente información:
a) Descripción y características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del USUARIO con el SISTEMA DE TRANSPORTE.
b) Descripción técnica de las instalaciones y/o aparatos a conectar al SISTEMA DE TRANSPORTE, y/o del cambio a realizar en una conexión existente, y su ubicación.
c) Fecha de habilitación del servicio requerido por el USUARIO y, de corresponder, el cronograma de construcción de sus instalaciones.
d) Requerimientos de servicio de transporte en energía y potencia por período estacional semestral para los próximos CUATRO (4) años y estimados para los siguientes SEIS (6).
e) Estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE, en estado permanente y ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos, en su área de influencia, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la SOLICITUD.
f) Información básica requerida por la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS al ejercer las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.
g) Detalles de los contratos de suministro de energía eléctrica que el SOLICITANTE tenga condicionados a la SOLICITUD.
h) Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD.
En caso de que el acceso solicitado involucre a una INSTALACIÓN DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL, el USUARIO o futuro USUARIO deberá haber iniciado su SOLICITUD en los términos del REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL Y AMPLIACIÓN.
Artículo 3°- Ante cada solicitud de acceso a la capacidad de transporte existente, LA TRANSPORTISTA deberá enviar el informe del SOLICITANTE al OED, dentro de los CINCO (5) días de recibida la solicitud, el que, con participación de LA TRANSPORTISTA, deberá evaluar la factibilidad técnica de conectar al nuevo USUARIO a la capacidad existente remanente y las eventuales modificaciones en la composición de la oferta de energía eléctrica resultante de tal conexión. Ambas evaluaciones serán notificadas al ENRE en un plazo máximo de TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
En el caso de un acceso que involucre una INSTALACIÓN DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL y en lo referente a este Transporte de Interconexión Internacional exclusivamente, la evaluación antes indicada se limitará a la factibilidad técnica.
Artículo 5°- Cuando el ENRE considerare que existe capacidad de transporte remanente en el SISTEMA DE TRANSPORTE para satisfacer la SOLICITUD, deberá:
a) dará a publicidad la SOLICITUD;
b) disponer la celebración de la audiencia pública a que hace referencia el Artículo 11 de la Ley N° 24.065;
En el caso de un acceso que involucre una INSTALACIÓN DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL, en referencia a la Audiencia Pública y en lo que hace a este Transporte de Interconexión Internacional exclusivamente, el ENRE deberá atenerse a lo indicado en el Artículo 7° del REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL Y AMPLIACIÓN.
Artículo 7°- Si como resultado de lo actuado el ENRE resolviese autorizar la utilización de capacidad de transporte existente, deberá:
1) Informarlo a quien resulte autorizado, estableciendo, en tal oportunidad, la fecha a partir de la cual comenzará a participar de la remuneración del transporte según lo que disponga la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS en ejercicio de las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.
En el caso en que el acceso involucre el uso de una INSTALACIÓN DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL, a este respecto y en referencia al presente apartado y al siguiente el SOLICITANTE deberá cumplimentar las exigencias del Anexo 30 de los Procedimientos.
2) Notificar al OED la autorización otorgada a los efectos de que sea incorporada a la gestión técnica y comercial del MEM.
Artículo 8°- Uno o más agentes del MEM que, para establecer o mejorar su vinculación con el Mercado Eléctrico, requieran de una ampliación de la capacidad del SISTEMA DE TRANSPORTE (AMPLIACIÓN) podrán obtenerla celebrando con una TRANSPORTISTA o con un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE un contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (CONTRATO COM).
Para ampliaciones de la capacidad de transporte de INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL seguirán los procedimientos previstos en el REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL Y AMPLIACIÓN.
Artículo 15.- Un agente o grupo de agentes del MEM podrá solicitar autorización para realizar una AMPLIACIÓN por concurso público a LA TRANSPORTISTA que sea titular de la concesión del SISTEMA DE TRANSPORTE al cual se vincule dicha AMPLIACIÓN. La solicitud debe integrarse con cualquiera de las siguientes alternativas.
a) una oferta de CONTRATO COM, de una TRANSPORTISTA o de un interesado en convertirse en TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, por un CANON ANUAL constante, propuesto para un PERÍODO DE AMORTIZACIÓN de QUINCE (15) años.
b) una propuesta de CANON ANUAL MÁXIMO para un PERÍODO DE AMORTIZACIÓN de QUINCE (15) años, definido como condicionante de la solicitud, acompañada por una propuesta técnica y una evaluación económica que permita demostrar, a conformidad del ENRE, la factibilidad de la AMPLIACIÓN con el valor del CANON ANUAL MÁXIMO propuesto.
Cualquiera de los supuestos identificados en los incisos a) y b) precedentes podrá contener:
- un PERÍODO DE AMORTIZACIÓN diferente al indicado siempre que se demuestre, a conformidad del ENRE, la conveniencia del mismo para los Usuarios del Sistema de Transporte.
- una propuesta, en alternativa, de CANON correspondiente al primer año del PERÍODO DE AMORTIZACIÓN, y un COEFICIENTE ANUAL para cada año a partir del segundo año de dicho período que, multiplicado por el CANON del primer año, determine el CANON ANUAL correspondiente a cada año a partir del segundo del PERÍODO DE AMORTIZACIÓN. En este caso el solicitante deberá demostrar, a conformidad del ENRE, que la variación del CANON propuesto se ajusta a la variación de los beneficios que la AMPLIACIÓN produce a los Usuarios del Sistema de Transporte.
En cualquier caso, la solicitud deberá acompañare de una evaluación que permita acreditar al solicitante que su participación en los beneficios de la AMPLIACIÓN es igual o mayor al TREINTA POR CIENTO (30 %) de los que la AMPLIACIÓN produce en su Area de Influencia.
Para ampliaciones de la capacidad de transporte de INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL se seguirán los procedimientos previstos en el REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL Y AMPLIACIÓN.
Debe entenderse como Corredor del Sistema de Transporte de Alta Tensión, a un conjunto de líneas de transporte de energía eléctrica que vinculan regiones eléctricas entre sí o áreas geográficas entre si.
La definición e identificación de los corredores del Sistema de Transporte en Alta Tensión y de los Sistemas de Transporte por Distribución Troncal compete a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS.
Cuando restricciones a la capacidad de transporte en un determinado Corredor del Sistema de Transporte hubieran generado precios locales, el agente o grupo de agentes del MEM que soliciten autorización para realizar una AMPLIACIÓN por concurso público que implique una reducción de tales restricciones, podrá solicitar al ENRE la autorización para asignar a la AMPLIACIÓN fondos de la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del referido corredor. En este caso deberán cumplimentarse, además de las exigencias aquí contenidas, aquellas consignadas en el Apéndice A del presente Reglamento.
Cuando la SOLICITUD DE AMPLIACIÓN se presente incluyendo una solicitud de asignación de fondos en los términos del párrafo precedente, no podrán comprometerse los fondos acumulador y no comprometidos a la fecha de presentación de tal SOLICITUD, hasta que se resuelva sobre la solicitud de asignación de fondos que ésta incluye. Sólo se entenderán como fondos comprometidos los previamente asignados por el ENRE a otra Ampliación conforme el procedimiento establecido en el Apéndice A de este Reglamento y los que a la fecha de entrada en vigencia de dicho apéndice contaren con Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública otorgada por el ENRE.
ANEXO IV
Reemplázanse los textos de los artículos 1°, 10, 11, 13, 15, 18, 19, 21, 22, 24, 26, 28, 29 y 30 del REGLAMENTO DE CONEXIÓN Y USO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA por los que se transcriben a continuación: agrégase además los nuevos artículos 6° BIS 1, 6° BIS 2 y 20 BIS.
Artículo 1°- Denomínase SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA a la actividad, sujeta a concesión, que tiene por objeto vincular eléctricamente, desde el punto de entrega hasta el punto de recepción, a los Generadores con los Distribuidores, los Grandes Usuarios, o los nodos frontera, utilizando para ello instalaciones, propiedad de transportistas o de otros agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Artículo 6° BIS 1.- Denomínase SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN a la actividad de transportar energía eléctrica entre uno o más puntos de conexión en nodos de instalaciones de otros Transportistas, de Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte o de otros titulares de Instalaciones en territorio nacional y el nodo frontera de vinculación al sistema eléctrico de un país limítrofe, en los términos que determine su respectivo CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL.
Denominase nodo frontera a aquel nodo del sistema eléctrico, físico o virtual, donde se materialista la vinculación entre una INSTALACIÓN DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL y el sistema eléctrico de un país limítrofe.
La definición anterior se aplicará exclusivamente a las instalaciones que se incorporen como resultado de Concesiones otorgadas en los términos del REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL Y AMPLIACIÓN o de ampliaciones efectuadas en sus términos.
Artículo 6° BIS 2.- Denomínase INSTALACIÓN DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL al conjunto de instalaciones de transmisión, incluyendo el equipamiento de compensación, transformación, conversión, maniobra, control y comunicaciones, afectado a la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el marco de una determinada CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL.
Artículo 10.- Denomínase CONEXIÓN entre una TRANSPORTISTA y sus USUARIOS DIRECTOS, otra TRANSPORTISTA o nodo frontera al conjunto de equipos y aparatos de transformación, maniobra, protección, comunicaciones y auxiliares, por los cuales se materializa su vinculación eléctrica en un punto determinado del SISTEMA DE TRANSPORTE operado por la TRANSPORTISTA.
Artículo 11.- En toda conexión deberá determinarse las instalaciones que quedan sujetas a tal interconexión de propiedad del USUARIO DIRECTO, otra TRANSPORTISTA o nodo frontera y de la TRANSPORTISTA, así como las que sean utilizadas en forma recíproca por servir éstas a la actividad que desarrolla cada una de las partes, debiendo expresamente definirse para su validez los alcances de la responsabilidad de las partes, la que, en el caso de LA TRANSPORTISTA no podrá exceder la establecida en el Artículo 23 de este reglamento.
En consecuencia, en toda relación de interconexión deberá definirse, bajo la forma de un Convenio de Conexión que será comunicado al OED, los siguientes elementos esenciales:
a) el o los puntos de recepción o de entrega propios de cada SISTEMA DE TRANSPORTE;
b) las instalaciones del USUARIO, otra TRANSPORTISTA o nodo frontera afectadas a la interconexión;
c) instalaciones del USUARIO, otra TRANSPORTISTA o nodo frontera y de la TRANSPORTISTA que se utilizarán en forma recíproca;
d) la operación y mantenimiento de las instalaciones pertenecientes aun punto de CONEXIÓN;
e) las especificaciones del diseño de las instalaciones afectadas a la conexión;
f) condiciones de acceso a las instalaciones de cada una de las partes;
g) determinación de la vinculación física desconectable o removible que servirá de límite entre las instalaciones de las partes;
h) el límite de responsabilidad de las partes, no pudiendo, en el caso de la TRANSPORTISTA exceder lo definido en el Artículo 23 de este reglamento.
Artículo 13.- Los propietarios de instalaciones afectadas al SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, deberán permitir el libre acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas teniendo como contraprestación derecho a percibir la remuneración que determine la SECRETARÍA DE ENERGÍA. A tales efectos, el propietario y quien solicite el acceso a sus instalaciones, deberán cumplir con los términos del presente Reglamento y con la normativa que al respecto dicte la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS.
Artículo 15.- El límite entre las instalaciones de la TRANSPORTISTA y las de los USUARIOS DIRECTOS, otras TRANSPORTISTAS o nodo frontera deberá ser en todos los casos una vinculación física desconectable o removible la que será determinada por las partes a ese efecto.
Artículo 18.- En relación a las instalaciones de una CONEXIÓN, la TRANSPORTISTA deberá acordar con sus USUARIOS DIRECTOS, con otras TRANSPORTISTAS o con el titular extranjero en el nodo frontera las especificaciones del diseño de la CONEXIÓN y las modalidades aplicables a su operación y mantenimiento.
Artículo 19.- La TRANSPORTISTA deberá:
1) Prestar el SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, permitiendo el acceso libre e indiscriminado de otros agentes a sus instalaciones en los términos de su CONTRATO DE CONCESIÓN, del presente Reglamento y de las restantes normas que regulan la actividad de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA;
2) Respetar las instrucciones que imparta el OED para la operación del Sistema Eléctrico y la administración del MEM;
3) Dar cumplimiento a lo acordado con los USUARIOS, otras TRANSPORTISTAS o con el titular extranjero en el nodo frontera en cuanto a la operación del equipamiento de CONEXIÓN;
4) Otorgar libre acceso a sus instalaciones a los representantes o a los auditores técnicos independientes que a tales efectos designen el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y/o el OED;
5) Otorgar libre acceso a las instalaciones de la interconexión a USUARIOS, otras TRANSPORTISTAS interconectadas o al titular extranjero en el nodo frontera a los efectos previstos en los respectivos Convenios de Conexión;
6) Suministrar, en tiempo y forma, al OED la información requerida para la planificación de la operación, su gestión en tiempo real y aquélla que fuere necesaria para llevar a cabo su función de administradora del MEM;
7) Suministrar al ENTE toda la información que éste le requiera para el cumplimiento de su función específica;
8) Determinar las instalaciones del USUARIO que no reúnen los requisitos técnicos necesarios para su conexión al SISTEMA DE TRANSPORTE y notificarlo al OED.
Artículo 20 BIS.- El titular extranjero en el nodo frontera tendrá derecho a:
1) conectarse a un SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL en el nodo frontera respetando para ello los procedimientos que, a tales efectos establezca el OED en acuerdo con el ORGANISMO COORDINADOR del país limítrofe y lo convenido en el Convenio de Conexión;
2) Permanecer conectado, en la medida que cumpla con las obligaciones técnicas y comerciales convenidas con la TRANSPORTISTA y las que surjan de las normas que establezca el OED en acuerdo con el ORGANISMO COORDINADOR del país limítrofe;
3) Definir conjuntamente con la TRANSPORTISTA las instalaciones que quedarán afectadas para prestaciones recíprocas y su remuneración, con intervención del ENRE.
Artículo 21.- La TRANSPORTISTA y los USUARIOS DIRECTOS, otras TRANSPORTISTAS interconectadas o el titular extranjero en el nodo frontera deberán:
1) Firmar los Convenios de Conexión a que se hace referencia en este Reglamento;
2) Disponer los equipos de control y protección necesarios para aislar los efectos, sobre sus respectivas instalaciones, de fallas producidas en equipamientos pertenecientes a otros agentes.
3) Cumplir con las exigencias contenidas en la normativa dictada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS en lo que hace a los sistemas SCOM, SMEC y SOTR.
Artículo 22.- La TRANSPORTISTA tendrá derecho a exigir a sus USUARIOS DIRECTOS e INDIRECTOS así como a otra TRANSPORTISTA que esté interconectada a su SISTEMA DE TRANSPORTE, que instales, a su exclusivo costo, el equipamiento de control y protección necesario para optimizar la eficiencia de gestión del Sistema Eléctrico, debiendo para ellos solicitar la autorización previa del ENRE.
En cuanto al titular extranjero en el nodo frontera, las obligaciones de instalación de equipamiento entre las partes serán aquellas que surjan del respectivo Convenio de Conexión y las que surjan de las normas que establezca el OED en acuerdo con el ORGANISMO COORDINADOR del país limítrofe.
Artículo 24.- El USUARIO es responsable de solicitar, en forma oportuna, las ampliaciones del SISTEMA DE TRANSPORTE en su área de influencia que sean necesarias para mejorar su vinculación con el MEM, en los términos de a) el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA o b) el REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL Y AMPLIACIÓN, según corresponda.
Artículo 26.- El USUARIO, la TRANSPORTISTA, las TRANSPORTISTAS que se interconecten y el titular extranjero en el nodo de frontera deberán notificarse recíprocamente las Normas de Seguridad que se aplicarán en las respectivas interconexiones.
Artículo 28.- La TRANSPORTISTA deberá notificar al ENTE y el OED si alguna Instalación del USUARIO, otra TRANSPORTISTA interconectada, o las instalaciones del titular extranjero en el nodo frontera produjere un efecto adverso en su SISTEMA DE TRANSPORTE o sobre un USUARIO, debiendo determinar la naturaleza del apartamiento e indicar las medidas correctivas.
Artículo 29.- De ser caracterizada tal irregularidad por el ENTE como un incumplimiento de las condiciones de interconexión, la TRANSPORTISTA intimará al USUARIO, a la otra TRANSPORTISTA interconectada o al titular extranjero del nodo frontera a llevar a cabo las medidas correctivas pertinentes dentro de un plazo de VEINTE (20) días.
Artículo 30.- Si el USUARIO, una TRANSPORTISTA interconectada o el titular extranjero del nodo frontera no efectuara las medidas correctivas, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, el ENTE autorizará a la TRANSPORTISTA a desconectar sus instalaciones.
ANEXO V
ANEXO 30: IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
[u] 1. INTRODUCCIÓN.
Entre los agentes y Comercializadores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las empresas que pertenecen a mercados eléctricos de otros países se pueden realizar operaciones de importación y exportación de energía eléctrica.
Para garantizar la transparencia de dichas operaciones se necesita establecer condiciones mínimas de reciprocidad y simetría entre el MEM y el mercado eléctrico del otro país.
a) Mercado de generación y despacho de la oferta basado en costos económicos.
b) Acceso abierto a la capacidad remanente de Transporte.
c) Condiciones no discriminatorias a demandantes y oferentes de ambos países.
Para llevar a cabo operaciones de importación y exportación es necesario que cada país identifique el o los organismos encargados de su administración y coordinación. En el MEM, dicho organismo es el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). A los efectos de este anexo, para los otros países se denomina Organismo Coordinador (OC).
Se pueden realizar dos tipos de operaciones de importación y exportación.
* Intercambios firmes que se acuerdan entre partes, con una obligación de cumplimiento físico de una potencia a entregar en el nodo frontera con garantía de suministro. Esta modalidad de intercambio se concreta mediante un contrato de importación o exportación del Mercado a Término, del tipo Contrato de Potencia Firme.
* Intercambios de Oportunidad, mediante transacciones en el Mercado Spot, interrumpibles.
El agente o Comercializador del MEM que lleva a cabo una operación de importación o exportación es el responsable por el pago de los cargos que resulten en el MEM para dicha operación, y es facturado por ello por el OED.
La importación es considerada generación que se adiciona al MEM, y debe pagar los cargos de Transporte que le correspondan. La exportación es considerada una demanda adicional que se agrega al MEM en la frontera y debe pagar los cargos de Transporte que le correspondan y el cargo mensual por Energía Adicional correspondiente a las pérdidas, como si se tratara de la demanda de un Gran Usuario.
[u] 2. EMPRESAS QUE PUEDEN REALIZAR OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.
Los agentes y Comercializadores del MEM pueden realizar operaciones de importación y/o exportación dentro de las siguientes condiciones:
* Un agente Generador Independiente, Cogenerador o un Comercializador que comercializa centrales puede ser la parte vendedora de un contrato de exportación del Mercado a Término.
* Un agente Generador Independiente, Cogenerador o un Comercializador que comercializa generación puede realizar operaciones de exportación Spot.
* Un agente Distribuidor o Gran Usuario Mayor, o un Comercializador que comercializa demanda puede ser la parte compradora de un contrato de importación del Mercado a Término.
* Un Comercializador puede realizar operaciones de importación Spot.
[u] 3. VINCULACIÓN CON EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
3.1. TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL
Se denomina Transporte de Interconexión Internacional al conjunto de equipamiento de Transporte (líneas, subestaciones, conversoras, transformadores, etc. según corresponda) dedicado a conectar uno o más nodos de instalaciones existentes de un Transportista, Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte o de otros titulares de instalaciones en el territorio nacional con la red de Transporte de un país limítrofe dónde se conecten los agentes de dicho país. Su función prioritaria es transportar los intercambios de energía eléctrica entre el MEM y el mercado eléctrico del otro país.
3.2. VINCULACIÓN DE LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN.
Para cada Transporte de Interconexión Internacional, el OED debe definir el nodo físico o nodo equivalente, que se denomina nodo frontera, en que se considera se ubica el intercambio con el otro país.
Los intercambios de importación y exportación se consideran respectivamente oferta y demanda de otro país que pasa a incluirse dentro del MEM en los términos del presente anexo, con su punto de entrada y salida al Mercado coincidente con un nodo frontera.
3.3. VINCULACIÓN DE UN AGENTE DEL MEM.
Un agente que se conecte al MEM a través de un nodo ubicado en un Transporte de Interconexión Internacional debe tener en cuenta que en el despacho y la operación de su oferta o de su demanda la capacidad del vínculo quedará limitada al remanente no requerido por contratos de importación o exportación, salvo que acuerde un Contrato de Potencia Firme en cuyo caso recibirá el mismo tratamiento que:
a) un contrato de exportación si es una demanda;
b) un contrato de importación si es un Generador.
Toda referencia en el presente Anexo a los requisitos y a la administración de un contrato de importación o exportación, salvo en lo que hace a requerimientos de permiso de importación o exportación, se aplican también a un Contrato de Potencia Firme de una agente del MEM conectado a un Transporte de Interconexión Internacional.
[u] 4. TIPOS DE OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.
Las operaciones de importación y exportación se diferencian en su plazo de vigencia.
Se pueden acordar intercambios firmes entre un agente o Comercializador del MEM y una empresa de otro país, de mediano y largo plazo, a través de contratos del Mercado a Término. Un contrato de importación o exportación representa por parte del vendedor un compromiso de contar con una capacidad de entrega en el nodo frontera durante todo el plazo de duración del contrato.
Se pueden realizar intercambios de oportunidad, en función de los excedentes y faltantes que surjan en cada país y sus precios. Una operación de importación Spot consiste en vender al Mercado Spot en un nodo frontera oferta excedente de otro país. Una operación de exportación Spot consiste en la venta de excedentes del MEM en el nodo frontera con otro país.
4.1. CONTRATOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.
Un agente o Comercializador del MEM que quiera realizar contratos de exportación del Mercado a Término debe contar con un permiso de exportación de la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS. Un agente consumidor o un Comercializador que quiera realizar contratos de importación del Mercado a Término con una Empresa Extranjera debe contar con un permiso de importación de la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS asociado a generación identificada de dicha Empresa Extranjera.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS no emitirá un permiso de exportación o importación o si el solicitante no cuenta con la capacidad de generación firme o la demanda pertinente, necesarias para respaldar la operación. El consumo de gas relacionado con la exportación de energía eléctrica será tratado como una exportación de gas y se le aplicará la normativa prevista para tal caso.
Un Generador o Cogenerador del MEM podrá requerir un permiso de exportación si cuenta con la potencia y energía necesarias para avalarlo, mientras que para un Comercializador del MEM su comercialización de generación deberá contar con la potencia necesaria para ello. En el caso de instalaciones a concretar, el permiso será condicional a la terminación de las obras. Un agente consumidor o Comercializador que quiera realizar contratos con una empresa extranjera podrá requerir un permiso de importación si la empresa, ya sea con generación de su propiedad o de su comercialización de generación, cuenta en su país con la potencia y energía necesaria para ello.
La exportación o importación autorizada deberá concretarse dentro de un plazo no superior a los DOCE (12) meses de otorgada la misma. La SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS otorgará un plazo mayor cuando la operación requiera la construcción de transporte cuyo plazo de ejecución así lo justifique. Transcurrido el plazo indicado, perderá vigencia la autorización de la capacidad que no esté comprometida en contratos.
Los contratos serán de conocimiento público en lo que hace al precio, capacidad firme contratada e información necesaria para su administración.
4.1.1. CARACTERÍSTICAS.
Los contratos de importación y exportación deben realizarse bajo la modalidad de Contratos de Potencia Firme, en que se intercambia un producto firme (capacidad puesta a disposición) en un nodo frontera. La parte compradora puede requerir una curva de carga horaria a entregar en dicho nodo, con una potencia horaria menor o igual que la potencia contratada. La energía resultante de este contrato depende de las necesidades de abastecimiento que requiera el comprador.
Los contratos son para la parte vendedora una obligación de cumplimiento físico en la frontera, o sea una obligación de potencia firme puesta a disposición por la parte vendedora en el nodo frontera, correspondiendo a un intercambio con garantía de suministro. El vendedor debe cubrir su contrato con energía y potencia proveniente de fuera del país al que pertenece el comprador. La potencia contratada es potencia firme para el país donde se ubica el agente comprador. Requiere disponer de la necesaria capacidad de generación y de Transporte para Contratos Firme en el nodo frontera.
Para cada mes de vigencia de un Contrato de Potencia Firme, el OED debe considerar como energía mensual representativa la correspondiente a multiplicar la potencia contratada para dicho mes por el número de horas del mes, salvo que en el contrato se indique:
* una curva de carga horaria comprometida para el mes, en cuyo caso la energía mensual representativa es la energía de dicha curva de carga, y las partes no podrán modificar dichos valores en la operación real más allá de una tolerancia de 5% en la energía mensual;
* un límite a la energía máxima mensual que se podrá requerir abastecer, en cuyo caso la energía mensual representativa es la energía máxima definida, y las partes no podrán requerir en la operación real una energía mensual que supere el valor informado en más de una tolerancia definida del 5%.
El OED debe definir la energía mensual máxima requerible por un contrato de importación o exportación como su energía mensual representativa.
A su vez, el OED debe considerar como potencia máxima mensual representativa a la potencia contratada máxima para cada mes.
Para el MEM, se considera que la transacción es en el nodo frontera identificado, y se debe informar los precios representativos del contrato en ese punto.
Un contrato de exportación no significa prioridad de despacho de la potencia del vendedor sino una demanda adicional que se agrega al MEM para ser cubierta por despacho. Una máquina comprometida en un contrato de exportación interviene en el despacho del MEM y solamente genera en la medida que resulte despachada por el OED. El agente o Comercializador que es la parte vendedora cubrirá los requerimientos de abastecimiento de energía asociados a dicho contrato con generación propia de resultar despachado con suficiente potencia para cubrir todos sus compromisos vendidos por contratos, o con compras en el Mercado Spot de resultar del despacho un faltante para cubrir todos sus contratos y existir el excedente necesario.
En vista que el contrato de exportación significa un compromiso de capacidad firme para garantizar el abastecimiento de demanda ubicada en otro país, el exportador no puede vender la potencia contratada dentro del MEM pero si la energía de ocasión que resulte despachada y producida por dicha potencia cuando el contrato no la convoque y el exportador resulte con excedente disponible para el MEM. De resultar un agente o Comercializador con contratos de exportación generando en una hora, el OED debe considerar como potencia operable para el MEM a la potencia operable total que resulte menos la suma de la potencia contratada para el mes en sus contratos de exportación, salvo que esta resulte negativa en cuyo caso debe considerarla cero. Se entiende por potencia contratada a la potencia comprometida en el contrato, aún cuando la potencia requerida en esa hora por el contrato sea menor. No se puede participar en el concurso de reserva fría semanal del MEM con potencia que esté comprometida en contratos de exportación. Esta potencia tampoco participa en la conformación de la potencia base del MEM.
Un contrato de importación corresponde a producción adicional, proveniente de generación que no pertenece al MEM, que resulta con un despacho obligado en el nodo frontera igual a la curva de carga horaria requerida por el contrato, salvo restricciones operativas y/o de seguridad del MEM que la limiten. Para la demanda abastecida por dicho contrato, se considera que desaparece durante la vigencia del contrato el requerimiento de contar para su abastecimiento con potencia base instalada dentro del MEM. Un Gran Usuario Interrumpible sólo puede acordar un contrato de importación para el cubrimiento firme de la parte de su demanda que es no interrumpible.
4.1.2. REQUISITOS.
Los contratos son pactados libremente entre las partes, pero su autorización como contratos del Mercado a Término deben ajustarse a la regulación vigente en el MEM, y contar con una operación de importación o exportación autorizada por la Secretaría de Energía por una capacidad mayor o igual que la potencia comprometida en el contrato.
Para su administración en el MEM, los contratos deben identificar:
* las partes;
* el plazo de vigencia;
* el nodo frontera dónde para los efectos del MEM se acuerda el suministro;
* el Transporte de Interconexión Internacional a utilizar y la disponibilidad de capacidad de Transporte para Contratos Firmes;
* la potencia firme contratada en el nodo frontera y su variación, de existir, en el tiempo;
* la identificación de las máquinas y/o centrales comprometidas para su cubrimiento;
* el precio ($/MW) de la potencia firme comprometida;
* los compromisos, de existir, de energía asociada;
* el precio de la energía.
4.2. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN EL MERCADO SPOT
4.2.1. GENERALIDADES.
Las operaciones de importación y exportación Spot requieren para su implementación la coordinación de la operatoria entre el OED y los Organismos Coordinadores de otros países así como compatibilidad en los plazos para la presentación de ofertas y su aceptación.
En el MEM, para la aceptación de operaciones Spot de importación y exportación se deben cumplir las normas que se establecen en el presente anexo, resultando de ello implícita la autorización por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS de la operación de importación o exportación involucrada.
4.2.2. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS.
Las operaciones de importación y exportación Spot corresponden a intercambios horarios de excedentes de energía, entendiéndose como tal:
* para generación hidráulica, energía de vertimiento, o sea energía que resultaría vertida en el despacho diario si no se concreta la exportación Spot;
* para generación térmica, la potencia que no es requerida ni para generar ni como reserva y es declarada como excedente exportable en el despacho.
En la importación y exportación Spot se compran y venden excedentes de ocasión. Se limita a una transacción de energía excedente, y no existe transacción de potencia.
Dentro del MEM, el OED sólo puede autorizar una operación Spot de importación o exportación si cumple las normas establecidas en el presente anexo y existe la capacidad remanente de Transporte:
* como capacidad libre en el Transporte de Interconexión Internacional correspondiente al nodo frontera;
* como capacidad libre en la red de Transporte del MEM sin producir la saturación de algún vínculo de Transporte.
Al realizar el predespacho diario, el OED debe determinar la capacidad en cada nodo frontera prevista a utilizar por los contratos de importación y exportación u otro tipo de compromiso que responda a acuerdos bilaterales entre países y que tengan prioridad. De resultar capacidad libre, el OED debe habilitar operaciones Spot de exportación y/o importación según corresponda, utilizando la capacidad remanente en el nodo frontera de acuerdo a las normas establecidas en el presente anexo. Dentro del SADI, se considera que existe capacidad remanente
Una operación de importación Spot no puede producir un desplazamiento del despacho de máquinas del MEM que lleve a una condición de faltante en el despacho de reserva para regulación de frecuencia.
La operación de exportación Spot es interrumpible por el OED de surgir una condición que pueda poner en riesgo el abastecimiento de la demanda en el MEM y que haga necesario utilizar los excedentes de potencia y energía que se estaban exportando.
Las operaciones Spot de importación son intercambios interrumpibles por el correspondiente Organismo Coordinador (OC) del país vendedor ante una emergencia que provoque riesgo en el abastecimiento de la demanda propia de dicho país.
[u] 5. ASPECTOS DE ORGANIZACIÓN.
5.1. CONTRATOS DE IMPORTACIÓN
5.1.1. GENERALIDADES
Un contrato de importación es considerado como una oferta que se adiciona al MEM, denominada máquina contrato importación, ubicada en el nodo frontera.
El contrato de importación establece un compromiso de entrega en un nodo frontera, a ser cubierto con generación que no pertenece al MEM. La potencia contratada aporta al cubrimiento de la garantía de suministro de demanda contratada ubicada en el MEM.
Un contrato de importación recibe el siguiente tratamiento en el MEM:
a) Durante la vigencia de un contrato de importación, la potencia contratada se considera el valor tope que podrá requerir como importación la parte compradora.
b) Cada día la curva de carga horaria comprometida en el nodo frontera se considera como el valor a entregar horariamente por el contrato y es programada en el despacho como importación con el objeto de cubrir demanda del correspondiente comprador, no aceptándose en la programación y despacho la condición de sobrecontrato para importaciones. De resultar para una hora la demanda prevista del comprador menos que la potencia total prevista entregar por sus contratos de importación, el OED debe limitar la importación total contratada hasta su demanda prevista, o sea a un valor inferior a las curvas de carga de importación solicitadas.
Sólo para el caso de déficit en el MEM el comprador podrá incluir además el nivel de pérdidas correspondientes, evaluadas hasta el nodo frontera, para garantizar toda la generación requerida para abastecer la demanda contratada.
c) Las restricciones que afectan al despacho del MEM como resultado de requerimientos operativos de calidad y seguridad y de capacidad de Transporte pueden limitar el cumplimiento físico de la importación requerida por el contrato.
d) La curva de carga horaria resultante del despacho, o sea la curva de carga horaria requerida por el comprador menos las limitaciones aplicadas, se denomina curva de carga horaria despachada por el contrato en el nodo frontera. El OED debe informar al agente o Comercializador involucrado la justificación de las limitaciones realizadas.
e) La curva de carga horaria despachada en el nodo frontera se debe cumplir con generación detrás de la frontera, dentro de una banda definida por el Porcentaje de Tolerancia para Intercambios Internacionales. Dicho porcentaje se define en el CINCO POR CIENTO (5 %) horario.
5.1.2. PROGRAMACIÓN ESTACIONAL.
Para la Programación Estacional, el OED debe modelar el contrato de importación como una oferta adicional en el nodo frontera, con una generación forzada prevista teniendo en cuenta:
* los compromisos de tomar energía obligada y curvas de carga comprometidas indicados en el contrato;
* la energía mensual máxima requerible, de estar definida en el contrato;
* y la información que suministre el agente o Comercializador del MEM como curva de carga horaria prevista requerir.
5.1.3. PROGRAMACIÓN SEMANAL.
Para la programación semanal, el agente o Comercializador del MEM que es la parte compradora del contrato debe informar al OED la curva de carga prevista tomar en el nodo frontera correspondiente a cada contrato importación, para los distintos tipo de días de la semana. De no suministrar información, el OED debe considerar que no están previstos intercambios.
El OED debe verificar que la energía semanal requerida por un contrato más la energía ya importada por dicho contrato en lo que va del mes no resulte mayor que la energía mensual máxima requerible más la tolerancia definida, tal como se indica en el punto 4.1.1. de este Anexo. De superar dicho tope, el OED debe reducir la energía semanal requerida por el contrato al valor restante para alcanzar la energía mensual máxima requerible incrementada en la tolerancia definida. Esta reducción la debe repartir proporcionalmente entre las curvas de carga requeridas por el contrato para dicha semana, salvo que el agente o Comercializador comprador le requiera un criterio de distribución distinto.
Estas cargas son programadas como generación obligada en las correspondientes máquinas contrato importación modelada en el nodo frontera, salvo que:
* la demanda prevista para el agente comprador sea menor que la suma de la potencia prevista entregar por cada uno de sus contratos de importación, en cuyo caso la importación total de sus contratos se limitará a la demanda prevista y se repartirá la reducción proporcionalmente entre todos sus contratos de importación salvo que el comprador haya informado previamente un criterio distinto de asignación;
* existan restricciones operativas de calidad y seguridad o de Transporte que impidan importarla en el nodo, en que las limitaciones a aplicar se harán de acuerdo a lo indicado en el punto 6.3.5. de este Anexo.
5.1.4. DESPACHO DIARIO.
Para el despacho diario, el agente o Comercializador del MEM debe informar al OED para cada uno de sus contratos de importación los ajustes a la curva de carga horaria en el nodo frontera prevista para ese día en la Programación Semanal. De no suministrar información, el OED debe considerar que se mantienen los valores en la Programación Semanal.
Se denomina apartamiento semanal de un contrato de importación a la diferencia entre la energía semanal prevista tomar en la Programación Semanal, y la energía semanal correspondiente a la suma de la energía prevista tomar cada día de la semana de acuerdo a los datos suministrados por el agente o Comercializador del MEM para el despacho diario. No se incluyen en este apartamiento las modificaciones a las curvas de carga realizadas por o a requerimiento del OED o del Organismo Coordinador del otro país. El apartamiento semanal de un contrato de importación no puede diferir en más de un 10 % de la energía semanal prevista en la Programación semanal, salvo emergencias debidamente justificadas.
Si el ajuste requerido en el despacho diario significa una energía a importar por el contrato tal que el apartamiento semanal acumulado es superior al DIEZ POR CIENTO (10%) el OED debe limitar la importación para no superar este apartamiento tope, salvo que el agente o Comercializador informe una emergencia que justifique superar dicho apartamiento. De aplicar una reducción en la energía a importar por el contrato, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe repartirla proporcionalmente entre la carga de las horas del día, salvo que el agente o Comercializador le informe previamente un criterio de distribución distinto.
Las curvas de carga son modeladas como generación obligada en cada máquina contrato importación en el nodo frontera. Dicha máquina es despachada cada hora con la carga requerida salvo que:
* la demanda horaria prevista del agente o Comercializador comprador sea menor que la suma de la potencia a entregar por sus contratos de importación, en cuyo caso se limitará la importación total a la demanda y se repartirá la reducción proporcionalmente entre todos sus contratos de importación, salvo que el comprador haya informado previamente otro criterio para la asignación de la reducción;
* existan restricciones de calidad y seguridad o de Transporte que no permitan tomar toda la potencia a importar en el nodo frontera, en que las limitaciones a aplicar se harán de acuerdo a lo indicado en el punto 6.3.5. de este Anexo.
5.1.5. CONDICIÓN DE VERTIMIENTO EN EL MEM.
En caso de presentarse excedentes hidráulicos en el MEM que resultarían vertidos pero podrían ser generados reemplazando parte o toda la energía importada por contratos, el OED debe informar a los agentes y Comercializadores que cuentan con contratos de importación los excedentes hidráulicos existentes y los precios Spot previstos, y solicitar que analicen la posibilidad de reducir su importación.
En este caso, las partes dentro de un contrato de importación podrán llegar a un acuerdo, y el agente o Comercializador del MEM podrá ofertar al OED una reducción en su curva de carga horaria en el nodo frontera asociado al contrato, en respuesta a su requerimiento de minimizar vertimientos. El OED debe tomar las reducciones ofertadas salvo que el total supere la generación requerida para eliminar el vertimiento, en cuyo caso debe limitar la reducción al mínimo necesario para que no existan vertidos y repartirla entre todos los contratos que ofertaron reducir, proporcionalmente a la reducción ofertada por cada uno de ellos.
5.2. IMPORTACIONES SPOT
Los Comercializadores pueden realizar operaciones Spot de importación ofertando vender energía excedente de otro país en el Mercado Spot, con un precio en la frontera. La aceptación de un importación Spot se basa en criterios económicos de despacho. Dichos criterios están definidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS a través de los procedimientos que define en este anexo y en LOS PROCEDIMIENTOS, y el modelo de despacho que autoriza para el MEM. El OED debe aplicar la normativa y el modelo vigente para determinar si corresponde o no la aceptación de la oferta de importación Spot.
Una importación Spot en un nodo frontera es un intercambio interrumpible por el correspondiente Organismo Coordinador del país exportador en caso de surgir inconvenientes en el abastecimiento de dicho país que requieran el uso de la potencia exportada para garantizar el cubrimiento adecuado de su demanda. El Organismo Coordinador (OC) debe notificar al OED cada vez que se presente esta condición, indicando el o los motivos que la originan. El OED debe coordinar con el Organismo Coordinador (OC) del país vendedor el retiro de la importación dentro del menor plazo posible.
5.2.1. CAPACIDAD REMANENTE.
Al realizar el predespacho, el OED debe determinar la capacidad remanente en cada nodo frontera que puede ser utilizada para importación Spot, dentro de los plazos y con los procedimientos que se establecen en el presente anexo.
El OED no puede autorizar una operación de importación Spot si produce la saturación de un vínculo de la red de Transporte del MEM o no existe la suficiente capacidad libre en el nodo frontera.
5.2.2. OFERTAS DE IMPORTACIÓN SPOT.
Un Comercializador que desee participar en operaciones de importación Spot en el MEM debe realizar su oferta de acuerdo a los plazos y procedimientos que se establecen en el presente anexo.
* Una semana antes de la fecha en que los Generadores térmicos del MEM realizan su declaración de Costo Variable de Producción, el Comercializador debe informar al OED el precio requerido para sus ofertas de importación Spot durante el período, denominado oferta estacional de precio de importación. Puede realizar una oferta por nodo frontera. Se considera que el precio declarado incluye el peaje del Transporte de Interconexión Internacional. Cada oferta debe incluir la siguiente información.
a) Identificación del nodo frontera.
b) El precio ofertado de importación para excedentes térmicos, pudiendo discriminar distinto precio para cada mes del período y por bandas de potencia (por ejemplo un precio hasta CIEN (100) MW, otro precio para más de CIEN (100) MW y hasta TRESCIENTOS (300) MWh, etc.
c) El precio ofertado de importación para excedentes hidroeléctricos, pudiendo discriminar distinto precio para cada mes del período y por bandas de energía (por ejemplo un precio hasta MIL (1000) MW, y hasta DOS MIL (2000) MWh, etc.
* Dentro de los plazos establecidos en el presente anexo para el envío de ofertas de importación Spot para el despacho diario, el Comercializador debe informar al OED su oferta diaria de excedente de potencia y/o energía disponible para cada oferta estacional de precio de importación realizada. De no recibir dentro de los plazos establecidos oferta de disponibilidad para una oferta estacional de precio de importación de un Comercializador, el OED debe considerar que no existe excedente ofertado para dicho precio. No se pueden realizar ofertas de excedentes si previamente en la declaración estacional no se realizó la correspondiente oferta estacional de precio de importación.
El OED, de prever déficit y/o una situación comprometida en el abastecimiento, debe informar a los Comercializadores el faltante probable.
A lo largo de un día, ante condiciones imprevistas que provoquen riesgo de déficit, antes de realizar el redespacho el OED debe habilitar la presentación de nuevas ofertas de energía y potencia para importación Spot para cada oferta estacional de precio de importación por parte de los Comercializadores.
5.2.3. DESPACHO DE LAS OFERTAS DE IMPORTACIÓN SPOT.
El OED debe incorporar cada oferta de importación Spot de un Comercializador como una máquina adicional, denominada máquina importación Spot, con un costo variable igual al precio requerido en el nodo frontera, y una potencia y energía máxima coincidente con la ofertada.
La importación Spot ofertada compite con la oferta de los Generadores del MEM y es aceptada en la medida que resulte generando en el despacho económico del MEM, dentro de las limitaciones que imponen los requerimientos de seguridad y calidad preestablecidas, las restricciones operativas, y los límites de capacidad de Transporte existentes. Como restricción propia, no puede provocar saturación de un vínculo de Transporte en el MEM.
La reserva regulante y operativa del MEM no se puede ubicar en importaciones Spot. La importación SPOT no puede producir faltantes de regulación de frecuencia por desplazar del despacho máquinas del MEM necesarias para mantener la reserva regulante requerida.
La energía Spot importada en un nodo frontera es remunerada al precio ofertado. Al finalizar cada mes, el OED debe totalizar las diferencias que surgen por las importaciones Spot entre su remuneración al precio ofertado y su valorización al precio de nodo de la energía en el nodo frontera. El monto resultante será acumulado en el Fondo de Calidad de Servicio. La SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS reglamentará el Servicio de Control y Calidad del MEM y el uso y asignación del Fondo de Calidad de Servicio.
5.3. CONTRATOS DE EXPORTACIÓN
5.3.1. GENERALIDADES.
Un contrato de exportación es considerado como una demanda adicional del MEM, denominada demanda contrato exportación, ubicada en el nodo frontera.
El contrato establece un compromiso de entrega en un nodo frontera, a ser cubierto con generación dentro del MEM. La garantía del cumplimiento del contrato está dada por la capacidad de generación del Generador o Comercializador vendedor, si bien cuenta con el respaldo de la generación en el MEM para cubrir el contrato con compras en el Mercado Spot en la medida que exista el excedente necesario. No podrá realizar una compra en el Mercado Spot para exportar si dicha compra produce déficit en el MEM.
Si, ante falta de disponibilidad propia del vendedor y falta de oferta en el Mercado Spot, no se puede abastecer toda la exportación comprometida por un vendedor, el OED debe repartir el faltante como una restricción a la potencia y energía a entregar a cada uno de sus contratos de exportación proporcionalmente a la entrega horaria comprometida en el contrato dentro de la exportación total comprometida por el vendedor, salvo que el vendedor haya informado previamente aplicar un criterio de distribución distinto.
Para la coordinación de la programación, el despacho del MEM y la operación física de la interconexión, el agente o Comercializador del MEM que es la parte vendedora del contrato, debe informar al OED las curvas de carga horarias correspondientes al requerimiento de energía asociado al contrato.
5.3.2. PROGRAMACIÓN ESTACIONAL.
Para la Programación Estacional el OED debe modelar el contrato de exportación como una demanda adicional en el nodo frontera, prevista teniendo en cuenta:
* los compromisos de tomar energía obligada y curvas de carga comprometidas indicados en el contrato;
* la energía mensual máxima requerible correspondiente al contrato;
* la información suministrada por el agente o Comercializador del MEM vendedor respecto de las curvas de carga horarias previstas entregar.
5.3.3. PROGRAMACIÓN SEMANAL.
Para la programación semanal, el agente o Comercializador del MEM que es la parte vendedora del contrato debe informar al OED la curva de carga prevista entregar en el nodo frontera, correspondiente al abastecimiento asociado al contrato para los distintos días de la semana. De no suministrar información, el OED debe suponer que no está previsto ningún intercambio.
El OED debe verificar que la energía semanal requerida por un contrato más la energía ya exportada por dicho contrato en lo que va del mes no resulte mayor que la energía mensual máxima requerible más la tolerancia definida, tal como se indica en el punto 4.1.1. de este Anexo. De superar dicho tope, el OED debe reducir la energía semanal requerida al valor restante para alcanzar la energía mensual máxima requerible incrementada en la tolerancia definida. Esta reducción la debe repartir proporcionalmente entre las curvas de carga requeridas por el contrato para dicha semana, salvo que el Generador o Comercializador vendedor le haya informado previamente un criterio de distribución distinto.
La curva de carga es asignada a la demanda contrato exportación y se despacha en el MEM, pudiendo resultar el vendedor realizando compras de oportunidad en el Mercado Spot para cubrir su contrato. La curva de carga resulta como programada semanalmente a abastecer salvo que:
* esté previsto una condición de déficit y el agente exportador no cuente con la disponibilidad propia para cubrir el compromiso contratado, en que se preeverán limitaciones de acuerdo a dicha capacidad disponible;
* existan restricciones operativas de calidad, seguridad o de Transporte que no permitan entregar la potencia requerida, en que se limitará al máximo posible.
5.3.4. DESPACHO DIARIO.
Para el despacho diario, el Generador o Comercializador del MEM debe informar al OED para cada uno de sus contratos de exportación los ajustes a la curva de carga horaria en el nodo frontera prevista para ese día en la Programación Semanal. De no suministrar información, el OED debe considerar que se mantienen los valores previstos en la Programación Semanal.
Se denomina apartamiento semanal de un contrato de exportación a la diferencia entre la energía semanal prevista entregar en la Programación Semanal, y la energía semanal correspondiente a la suma de la energía prevista entregar cada día de la semana de acuerdo a los datos suministrados para el despacho diario. No se incluyen las modificaciones a las curvas de carga informadas realizadas por o a requerimiento del OED o del Organismo Coordinador del otro país. El apartamiento no puede diferir en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) de la energía semanal prevista en la Programación semanal, salvo emergencias debidamente justificadas.
Si el ajuste requerido en el despacho diario significa una energía a exportar por el contrato tal que el apartamiento semanal acumulado es superior al DIEZ POR CIENTO (10%), el OED debe limitar la exportación para no superar el apartamiento tope, salvo que el agente o Comercializador informe una emergencia que lo justifique. De resultar una reducción de la energía diaria a exportar el OED debe repartirla proporcionalmente a la carga requerida para cada hora del día, salvo que el agente o Comercializador le informe previamente un criterio de distribución distinto.
En caso de déficit, el agente o Comercializador exportador verá afectado el cumplimiento de sus contratos de exportación si no cuenta con disponibilidad propia para abastecer sus compromisos contratados. El cumplimiento también podrá ser afectado si existen restricciones que no permitan llevar toda la potencia requerida hasta el Transporte de Interconexión Internacional y el nodo frontera.
La curva de carga de los contratos son modeladas en la correspondiente demanda contrato exportación en el nodo frontera, y cada hora es abastecida la carga requerida salvo que:
* esté previsto una condición de déficit y el Generador o Comercializador exportador no cuente con la disponibilidad comprometida para cubrir sus compromisos contratados;
* existan restricciones operativas de calidad, seguridad o de Transporte que no permitan entregar toda la potencia requerida a exportar en un nodo frontera, en cuyo caso se limitará de acuerdo a lo indicado en el punto 6.3.5. del presente Anexo.
5.3.5. CONDICIÓN DE DÉFICIT EN EL MEM.
En caso de prever inconvenientes en el cubrimiento de la demanda del MEM, el OED debe informar el déficit previsto a cada agente y a cada Comercializador del MEM que cuente con contratos de exportación, y solicitar que analicen la posibilidad de reducir su exportación.
En este caso, las partes dentro del contrato podrán llegar a un acuerdo, y el agente o Comercializador del MEM ofertar al OED una reducción en su curva de carga horaria en el nodo frontera asociada al contrato, en respuesta al requerimiento de reducir el déficit en el MEM. El OED debe tomar las reducciones ofertadas salvo que el total sea mayor que la energía requerida para eliminar el déficit, en cuyo caso debe limitar la reducción total ofertada al mínimo necesario para evitar el déficit, y repartirla proporcionalmente a la reducción ofertada por cada contrato.
5.4. EXPORTACIONES EN EL MERCADO SPOT
Las exportaciones Spot son un intercambio interrumpible por el OED en caso de surgir condiciones que comprometan el abastecimiento del MEM y requieran el uso de la energía y potencia excedente exportada. En este caso, el OED debe informar a cada Generador y Comercializador que esté realizando una exportación Spot la suspensión de la misma. A su vez, debe informar a el o los correspondientes Organismos Coordinadores el retiro de la exportación y el motivo que lo justifica, y coordinar su suspensión en el menor plazo posible.
5.4.1. CAPACIDAD REMANENTE.
Al realizar el despacho, el OED debe determinar la capacidad remanente en cada nodo frontera que puede ser utilizada para exportación Spot, dentro de los plazos y con los procedimientos que se establecen en el presente anexo.
El OED no puede autorizar una operación de exportación Spot si produce la saturación de un vínculo de la red de Transporte del MEM o no existe la suficiente capacidad libre en el nodo frontera.
5.4.2. EXCEDENTE EXPORTABLE.
Al realizar el predespacho, el OED debe determinar, dentro de los plazos y con los procedimientos que se establecen en el presente anexo, el excedente exportable, total en el MEM y en cada nodo frontera.
5.4.3. OFERTAS DE EXPORTACIÓN SPOT.
Las ofertas físicas de exportación Spot (potencia y/o energía) son realizadas diariamente por Generadores y Comercializadores, limitadas físicamente por:
a) el tope calculado por el OED como excedente exportable;
b) la capacidad remanente sin producir saturación de algún vínculo de Transporte existente en el MEM;
c) la capacidad remanente en los nodos frontera.
Cada Generador o Comercializador que acuerde una exportación Spot prevista en un nodo frontera debe informar al OED de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos en el presente anexo. El OED debe programar la exportación Spot como una demanda adicional en el nodo frontera, denominada demanda exportación Spot, a incluir en el despacho con abastecimiento interrumpible en caso de producir déficit en el MEM o saturación de Transporte. El MEM resultará con una generación adicional para abastecer la exportación Spot.
A lo largo de un día, un Organismo Coordinador (OC) puede informar al OED una condición de emergencia que comprometa el abastecimiento de su demanda. En este caso, el OED debe transmitir el requerimiento a los Generadores y Comercializadores informando la potencia y energía exportable y la capacidad remanente en los nodos frontera, para que realicen nuevas ofertas de exportación Spot. El OED debe realizar un redespacho incluyendo las nuevas exportaciones Spot previstas aceptadas por el otro país.
Una vez acordada una exportación Spot, el OED debe considerarla como un compromiso del vendedor, como si correspondiera a un contrato interrumpible de exportación, y asignarle un trato similar al de un contrato en lo que hace a la compra de faltantes para su cubrimiento en el Mercado Spot.
[u] 6. COORDINACIÓN DE LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN
6.1. ORGANISMO COORDINADOR.
Para realizar operaciones de importación y exportación con el MEM, cada país debe definir en cada interconexión el Organismo Coordinador (OC) encargado en dicha interconexión de:
* canalizar y coordinar las ofertas de importación Spot y los acuerdos de exportación Spot, para incluirlas en el despacho;
* la administración de los contratos de importación y exportación, en lo que hace a contar con la información necesaria para incluirlos en la programación y el despacho;
* la coordinación de los intercambios físicos en la interconexión internacional.
Cada país podrá definir uno o más Organismo Coordinador. De ser varios, deberá identificar cuál coordina cada interconexión internacionales, no pudiendo existir más de un Organismo Coordinador para una misma interconexión internacional.
Los Organismos Coordinadores y el OED deben contar con los sistemas de medición y enlaces de comunicación necesarios para realizar su tarea de administración de los intercambios y coordinación de la interconexión. El OED y los Organismos Coordinadores intercambiarán en tiempo real toda la información requerida para el seguimiento de las transacciones comerciales y coordinación de los intercambios físicos, y para mantener la operación dentro de los márgenes de seguridad pretendida.
El OED debe coordinar con el correspondiente Organismo Coordinador (OC) el programa horario de intercambio físico que resulta en una interconexión internacional. En la operación en tiempo real se debe mantener el nodo frontera dentro de los valores programados, como si fuera una máquina con un programa de carga a cumplir, salvo emergencias debidamente justificada en que el OED y el Organismo Coordinador podrán acordar una operación transitoria distinta pero debiendo volver al valor programado lo antes posible.
6.2. CONTRATOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.
6.2.1. AUTORIZACIÓN.
Para ser autorizado un contrato de importación o exportación como perteneciente al Mercado a Término, el agente o Comercializador del MEM debe enviar al OED dentro de los plazos establecidos para la autorización de contratos del Mercado a Término la información básica del contrato requerida para su administración.
El OED debe verificar:
a) que se cumplen las restricciones a la máxima generación contratable de tratarse de un contrato de exportación de un Generador o Comercializador del MEM, o a la máxima demanda contratable de tratarse de un contrato de importación de un Distribuidor o un Gran Usuario o un Comercializador;
b) que cuente con una operación de importación o exportación autorizada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS.
De cumplir todos los requerimientos previstos en este anexo, el OED le adjudicará una autorización condicional a la presentación de la documentación demostrando que cuenta con la capacidad necesaria de Transporte para Contratos Firmes en el nodo frontera por la potencia comprometida.
El contrato entra en vigencia al comienzo de un Período Estacional, debiendo cumplir con los requisitos pendientes en su autorización condicional con la anticipación establecida en la reglamentación para contratos del Mercado a Término.
El OED debe incluir en la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral un listado de todos los contratos de importación y exportación vigentes, indicando potencias contratadas con sus precios en el nodo frontera para conocimiento de los agentes y Comercializadores.
6.2.2. MODIFICACIONES Y RESCISIÓN.
Durante la vigencia del contrato, el agente o Comercializador del MEM debe informar al OED dentro de los plazos establecidos en LOS PROCEDIMIENTOS para contratos del Mercado a Término cualquier cambio en los contratos que modifique la información suministrada. De incluir dichos cambios incrementos en la potencia comprometida, el OED debe verificar para su autorización:
a) que la modificación ni vulnera el máximo contratable del agente o Comercializador del MEM;
b) que cuente con una operación de importación o exportación autorizada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS para cubrir este incremento.
De incrementar la capacidad contratada, el OED le adjudicará una autorización condicional a la presentación de la documentación demostrando que cuenta con la capacidad necesaria de Transporte para Contratos Firmes en el nodo frontera por la nueva potencia comprometida.
En caso de producirse la rescisión del contrato, las partes deben informar dentro de los plazos establecidos para contratos del Mercado a Término.
6.3. PROGRAMACIÓN Y DESPACHO DE LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.
El despacho del MEM tendrá en cuenta el requerimiento de abastecimiento total, dado por la demanda del MEM más los compromisos de exportación, teniendo en cuenta la oferta total dada por la oferta de máquinas y centrales pertenecientes al MEM más la oferta de importación.
6.3.1. PROGRAMACIÓN ESTACIONAL
Dentro de los plazos establecidos para el envío de datos para la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral, los agentes y Comercializadores del MEM que cuenten con contratos de importación o exportación deben enviar al OED:
* la energía prevista abastecer al contrato, de tratarse de un contrato de exportación, indicando las curvas de carga típicas de entrega prevista;
* la energía prevista tomar del contrato, de tratarse de un contrato de importación, indicando las curvas de carga típicas prevista de demanda a cubrir con el contrato.
De no suministrar esta información, el OED debe utilizar la información de toma obligada de energía y/o curvas representativas acordada en el contrato. Si el contrato define la energía máxima mensual requerible, el OED debe realizar los ajustes necesarios a las curvas informadas si la energía que representan supera en algún mes dicho valor máximo.
En la Programación Estacional o Reprogramación Trimestral el OED debe incluir las operaciones de importación y exportación que correspondan a un compromiso firme, o sea a los contratos, indicando los criterios utilizados para definir la energía prevista intercambiar en cada contrato.
Adicionalmente, el OED debe realizar un estudio de los intercambios Spot probables de importación y exportación, proponiendo distintas hipótesis a utilizar para simular dichos intercambios en el período. El OED debe presentar el estudio a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS quién definirá si se debe o no considerar operaciones Spot en la Programación Estacional, y las hipótesis autorizadas para los escenarios a considerar en el correspondiente estudio de precios estacionales.
Los contratos deben ser modelados teniendo en cuenta las restricciones establecidas en el presente anexo en cuanto a su administración, y como resultado en la programación podrán resultar afectado por las restricciones operativas de calidad, seguridad o Transporte dentro del MEM.
Junto con la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral, el OED debe informar la energía que resulta prevista como intercambiada dentro de cada contrato de importación y exportación, indicando el motivo de resultar esta energía diferente que la informada. También debe indicar, de existir hipótesis de intercambios Spot, la energía prevista en dichas operaciones.
6.3.2. PROGRAMACIÓN SEMANAL
En los plazos establecidos para el envío de datos para la programación semanal, los agentes y Comercializadores del MEM que cuenten con contratos de importación o exportación deben informar para los distintos tipos de días de la semana la curva de carga prevista en el nodo frontera correspondiente al abastecimiento asociado al contrato. De no suministrar esta información, el OED debe considerar que no está previsto intercambios. Si el contrato vulnera la energía máxima mensual requerible, el OED debe actuar de acuerdo con el criterio establecido en el presente anexo.
Los contratos deben ser modelados teniendo en cuenta las restricciones establecida en el presente anexo en cuanto a su administración. El cumplimiento de la curva informada por el agente puede resultar limitado por restricciones dentro del MEM.
En la Programación Semanal, el OED determinará el despacho hidráulico semanal correspondiente a las condiciones previstas en el MEM, incluyendo contratos de importación y exportación. De modificarse a lo largo de la semana las operaciones de importación y/o exportación de forma tal que represente una modificación significativa respecto de la demanda y/o oferta prevista en la Programación Semanal, el OED debe realizar la Reprogramación Semanal ajustando las curvas de cargas de los contratos de importación y/o exportación.
El OED debe coordinar e intercambiar con cada Organismo Coordinador (OC) la programación semanal prevista de los correspondientes nodo frontera indicando energía programada y potencia máxima, discriminada por tipos de día y períodos horarios, teniendo en cuenta los contratos vigentes y la energía prevista asociada.
6.3.3. PREDESPACHO Y DESPACHO DIARIO
Dentro de los plazos establecidos para el envío de información para el despacho diario, los agentes y Comercializadores del MEM que cuenten con contratos de importación o exportación deben informar la curva de carga horaria prevista en el nodo frontera correspondiente al abastecimiento asociado al contrato.
El OED debe informar la energía diaria y el programa de cargas horario que resulta dentro de cada contrato de importación o exportación, indicando el motivo cuando alguna potencia resulta distinta que la requerida por el agente Comercializador para el contrato.
A los efectos de definir la capacidad de importación y exportación Spot a habilitar en el MEM, el OED debe realizar el siguiente procedimiento al realizar el predespacho.
En primer lugar, con la información suministrada para el despacho diario de oferta y demanda del MEM y las curvas de carga para los contratos de importación y exportación, el OED debe realizar un predespacho indicativo sin operaciones Spot de importación y exportación. Como resultado, el OED debe calcular para cada hora los siguientes valores:
* La capacidad remanente para importaciones Spot en cada nodo frontera.
* La generación prevista en cada central hidroeléctrica.
* La energía hidroeléctrica prevista verter y que podría ser exportada (energía hidroeléctrica exportable).
* La potencia térmica exportable. Para ello, debe totalizar la capacidad térmica disponible que no está prevista generando en el predespacho indicativo y cuyo Costo Variable de Producción resulta mayor que el precio de nodo previsto para la energía incrementada en un CINCO POR CIENTO (5%), y luego descontar la potencia prevista como reserva fría.
De resultar de este predespacho una condición sin vertimientos, el OED debe habilitar importaciones Spot en cada nodo frontera en que resulta capacidad remanente. Antes de las DIEZ (10:00) hs. el OED debe informar dicha habilitación y enviar:
* a cada Comercializador, la capacidad de importación prevista remanente en cada nodo frontera;
* a cada Generador y Comercializador el excedente exportable del MEM, discriminando la energía hidroeléctrica de vertimiento y el excedente térmico exportable;
* a cada Organismo Coordinador (OC), la capacidad de importación y exportación prevista remanente en las interconexiones que coordina.
De habilitarse importaciones Spot, antes de las ONCE (11:00) hs. los Comercializadores deben enviar al OED su oferta de energía y/o potencia máxima para cada sus oferta estacional de precio de importación realizada para el Período Estacional.
El OED debe agregar estas ofertas a la Base de Datos utilizada para el predespacho indicativo y realizar un redespacho con importaciones Spot habilitadas respetando las siguientes condiciones:
* No modificar el despacho de energía en cada central hidroeléctrica en más del DOS POR CIENTO (2%) ni permitir que la importación produzca vertimiento.
* No modificar los intercambios previstos en el predespacho indicativo para los contratos de importación y exportación.
* No producir saturación de un vínculo de Transporte.
Como resultado, el OED debe obtener las importaciones Spot previstas como aceptadas y la capacidad remanente en cada nodo frontera para exportaciones Spot.
El OED debe informar antes de las DOCE (12) hs.:
* a cada Comercializador que presentó oferta de importación Spot, si fue rechazada o la curva de carga horaria prevista como aceptada;
* a cada Generador y Comercializador, la capacidad de exportación prevista remanente en cada nodo frontera;
* a cada Organismo Coordinador (OC) con que se prevé realizar importación Spot, la curva de carga prevista como importación Spot en sus nodos frontera, y la capacidad de exportación prevista remanente en cada nodo frontera.
De resultar capacidad remanente para exportaciones Spot en un nodo frontera y excedentes exportables del despacho, ya sean hidráulicos o térmicos, los Generadores y Comercializadores están habilitados a ofertar exportación Spot. Antes de las TRECE (13:00) hs. deben informar al OED su exportación Spot previstas aceptadas por el correspondiente Organismo Coordinador (OC) de otro país, identificando el nodo frontera y la curva de carga prevista como exportación.
El OED debe agregar esta demanda adicional junto con la oferta de importación Spot prevista como aceptada a la Base de Datos utilizada para el predespacho indicativo y calcular el redespacho con exportación Spot, sin permitir que la exportación Spot produzca saturación de vínculos de Transporte ni déficit de abastecimiento en el MEM. Como resultado, debe obtener un programa de exportación Spot previsto.
El OED debe coordinar con cada Organismo Coordinador (OC) las previsiones diarias para los intercambios físicos horarios en las correspondientes interconexiones internacionales, como resultado de las curvas de carga asignadas a los contratos existentes y las operaciones Spot de importación y exportación acordadas y coordinadas.
Con los intercambios Spot previstos resultantes y el despacho del MEM, el OED debe coordinar con los Organismos Coordinadores y obtener el programa de cargas asignado a cada operación Spot de importación y exportación en cada nodo frontera, que podrá diferir de la operación prevista. De este modo, el OED y cada Organismo Coordinador (OC) con que estaba previsto realizar intercambios Spot en un nodo frontera, coordinarán las curvas de carga resultantes para los intercambios Spot aceptados.
Junto con los resultados del despacho diario, el OED debe enviar:
* a cada Comercializador que ofertó importación Spot, los correspondientes programas horarios asociada a la importación aceptada y coordinada (si no fue aceptada, serán cero);
* a cada Comercializador y Generador que informó operaciones Spot de exportación previstas aceptadas por el otro país, los correspondientes programas horarios asociados a la exportación aceptada y coordinar.
De surgir restricciones al realizar la coordinación de las operaciones, las operaciones Spot aceptadas y coordinadas podrán resultar menores que las previstas e incluso cero.
6.3.4. REDESPACHO
En caso de presentarse un imprevisto que comprometa el abastecimiento en el MEM, el OED debe coordinar con el Organismo Coordinador (OC) de cada nodo frontera en el que se esté realizando exportaciones Spot la suspensión de dicho intercambio. Análogamente, ante una emergencia en otro país, el correspondiente Organismo Coordinador (OC) podrá coordinar con el OED la interrupción de las operaciones Spot de importación al MEM en los correspondientes nodos frontera.
A lo largo de un día, de surgir cambios en las condiciones previstas que lleven a comprometer el abastecimiento de la demanda y riesgo de déficit en el MEM, el OED debe requerir de los Comercializadores nuevas ofertas de excedentes para importación Spot. El procedimiento para su aceptación y coordinación será similar al establecido para el predespacho diario, pudiendo resultar limitadas por la capacidad remanente de Transporte y las restricciones operativas vigentes.
Análogamente, una emergencia que lleve a riesgo de déficit en su mercado, un Organismo Coordinador (OC) puede requerir al OED nuevas exportaciones Spot en los correspondientes nodos fronteras, informando el motivo que lo justifica. En este caso el OED debe informar a los Generadores y Comercializadores el requerimiento así como la capacidad remanente en los nodos frontera y la potencia y energía excedente exportable. Los Generadores y Comercializador pueden realizar nuevas ofertas. El procedimiento para su aceptación y coordinación será similar al establecido para el predespacho diario, pudiendo resultar limitadas por la capacidad remanente de Transporte y las restricciones operativas vigentes.
En todos los casos en que se modifique la importación y/o exportación Spot prevista, el OED debe realizar el redespacho para la nueva condición de oferta y demanda.
6.3.5. LIMITACIONES DE TRANSPORTE DEL SADI
La aceptación de operaciones Spot de importación y exportación queda condicionada por las restricciones de Transporte del SADI, ya que dichas operaciones no pueden provocar la saturación de vínculos.
Debe quedar en claro para las partes de un contrato de importación o exportación que, en lo que hace a la red existente en el SADI, el cumplimiento físico del contrato podrá quedar restringido en la medida que en la operación real surjan límites a la capacidad de Transporte que impidan llevar o traer toda la potencia requerida hasta o desde el Transporte asociado al nodo frontera.
6.3.5.1. Restricciones a la demanda.
Si un nodo frontera con uno o más contratos de exportación resulta ubicado en un área importadora con limitaciones de Transporte, el OED debe considerar cada contrato de exportación como una demanda adicional del MEM, denominada "demanda contrato exportación".
La demanda que se considera perteneciente al MEM, ya sea por su ubicación física en Argentina o por adicionarse a través de un contrato de exportación, tiene garantizado su suministro si se cumplen todas las siguientes condiciones.
a) Cuenta con un contrato con garantía, ya sea un Contrato de Abastecimiento con garantía de suministro o un Contrato de Potencia Firme.
b) El Generador o Comercializador contratado cuenta con la suficiente disponibilidad para cubrir el requerimiento de la demanda que lo contrata.
c) No existen restricciones de Transporte en el MEM que afecten el cubrimiento del suministro en el área en que se ubica la demanda, ya sea el Mercado o un área desvinculada o, si existen restricciones, la generación contratada resulta ubicada en el mismo área que la demanda y no se ve afectada por dichas restricciones de Transporte.
6.3.5.2. Restricciones a la generación.
Visto desde la generación, para una máquina o central ubicada en el MEM no existe prioridad en el uso de la red de Transporte sino que su programa de carga es un resultado del despacho económico dentro de las restricciones y requisitos de calidad vigentes.
Si un nodo frontera con uno o más contratos de importación resulta en un área exportadora con limitaciones de Transporte, el OED debe considerar cada contrato de importación como una máquina adicional del MEM, denominada "máquina contrato importación", con un costo en el nodo frontera igual al precio de la energía representativo del contrato y realizar el despacho económico del área incluyendo estas máquinas adicionales para obtener como resultado cómo afecta la restricción a cada máquina del área. Sólo en este caso, la curva de carga del contrato de importación será la generación con que resulte despachado la máquina contrato importación dentro del MEM.
6.4. OPERACIÓN EN TIEMPO REAL.
Si bien el valor programado como importación de un contrato no puede superar la demanda prevista del comprador, en la operación en tiempo real puede resultar que el importador tenga un excedente importado. En este caso, vende el excedente que resulta al Mercado Spot.
Si por su parte un vendedor extranjero no cumple su compromiso en el nodo frontera, el agente o Comercializador del MEM puede comprar el faltante en el Mercado Spot, de existir el excedente necesario.
El OED debe coordinar con cada Organismo Coordinador (OC) la operación para mantener el intercambio en cada nodo frontera en los valores programados, admitiéndose una tolerancia máxima en el apartamiento horario del valor programado igual al Porcentaje de Tolerancia para Intercambios Internacionales definido en el apartado 5, del presente.
Ante condiciones extraordinarias de emergencias operativas y/o contingencias graves, el mantenimiento de la seguridad para evitar una condición de colapso en el MEM tendrá prioridad sobre los compromisos de importación y exportación, pudiendo con este motivo el operador del OED transitoriamente modificar o interrumpir el intercambio comprometido en un nodo frontera, notificando al correspondiente OC. Análogamente, un OC por los mismos motivos y en las mismas condiciones podrá modificar transitoriamente los intercambios en el nodo frontera, notificando al OED. En ambos casos, el OED o el OC según corresponda debe tomar las medidas necesarias para volver en el menor tiempo posible al intercambio programado en cada nodo frontera.
[u] 7. CUANTIFICACIÓN DE LOS INTERCAMBIOS.
7.1. DETERMINACIÓN DE APARTAMIENTOS.
Las operaciones de importación y exportación se consideran como una obligación de entregar o tomar en el nodo frontera la curva de carga horaria acordada en el despacho diario, dentro de una banda de tolerancia horaria dada por el Porcentaje de Tolerancia para Intercambios Internacionales tal como está definido en el apartado 5. del presente.
Cada hora, el OED debe realizar el seguimiento de cada nodo frontera, determinando la diferencia entre su valor físico programado y el real. El apartamiento que surja se considera que se reparte entre todas las operaciones de importación y exportación que intervinieron esa hora en ese nodo, sumando el apartamiento proporcional que le corresponde a cada operación de importación y restando el apartamiento proporcional que le corresponde a cada operación de exportación.
Para administrar las transacciones comerciales en el Mercado Spot, el OED debe modelar las exportaciones Spot realizadas como si el agente o Comercializador vendedor tuviera un contrato de exportación en el nodo frontera con un curva de carga igual a la entregada como exportación Spot. Puede surgir como resultado que el vendedor compre en el Mercado Spot para cubrir la exportación Spot.
Las importaciones Spot deben ser modeladas como generación adicional que pertenece al Comercializador importador con una generación horaria igual a la importación Spot entregada en el nodo frontera con generación proveniente de fuera del MEM.
7.2. INFORMACIÓN PARA FACTURACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Cada mes, dentro de los plazos establecidos para la facturación en el MEM, el OED debe enviar a los agentes y Comercializadores del MEM con contratos de importación o exportación la información de energía y potencia intercambiada dentro de cada uno de dichos contratos.
Al final de cada mes, el OED debe facturar a cada agente y Comercializador que haya realizado operaciones de exportación, por contratos o spot, el cargo por energía adicional correspondiente a las pérdidas asociadas a la demanda adicional que se agrega con la exportación.
[u] 8. SERVICIO DE TRANSPORTE
8.1. CAPACIDAD DE TRANSPORTE
8.1.1. CONTRATOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Junto con la solicitud de autorización de un contrato de exportación o importación, el solicitante debe presentar al OED despachos típicos resultantes en la red del SADI existente para la fecha prevista de entrada en vigencia del contrato que demuestren que, para condiciones de media:
* de tratarse de un contrato de exportación no existen restricciones de Transporte que impidan la entrega física de la potencia máxima comprometida en el nodo frontera;
* de tratarse de un contrato de importación no existen restricciones de Transporte que impidan la inyección física de la potencia máxima comprometida en el nodo frontera.
De cumplirse la condición se considera que el contrato cuenta con disponibilidad suficiente de Transporte en condiciones de media para ser autorizado. De lo contrario, no cumple con los requisitos necesarios para su autorización.
De ser necesario, junto con este informe, el solicitante podrá presentar las ampliaciones de Transporte que llevará a cabo para permitir este intercambio. En este caso, la autorización del contrato quedará condicionada a la realización de las ampliaciones correspondientes.
8.1.2. OPERACIONES SPOT DE IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN.
Un contrato de importación o exportación del MEM requiere disponer de una oferta que respalde el correspondiente compromiso firme. Para ello, el contrato debe contar no sólo con máquinas con la potencia instalada y oferta de energía para garantizar la capacidad de generación necesaria, sino también con un transporte en la frontera que asegure la vinculación entre las redes de los dos países con la necesaria capacidad de interconexión. La asignación de Transporte para Contratos Firmes representa una reserva de capacidad para contratos, permitiendo así contar con la capacidad necesaria para el cubrimiento de la demanda asociada a dicho contrato, pero no una reserva de uso para energía correspondiente a producción de un Generador o un Comercializador de generación.
El OED debe otorgar una autorización condicional a un contrato de importación o exportación que cumpla todos los requisitos indicados en este anexo salvo los correspondientes a contar con capacidad asignada de Transporte para Contratos Firmes en la interconexión y con la capacidad suficiente para condiciones a media en la red del SADI. La autorización pasará a entrar en vigencia cuando el agente o Comercializador presente la asignación del Transporte para Contratos Firmes necesaria y, de ser necesario, la realización de las ampliaciones requeridas en el SADI para contar con la capacidad suficiente indicada para condiciones de media. Un contrato de importación o exportación no se considera vigente en el Mercado a Término si su autorización es condicional.
A un contrato que incrementa la potencia contratada a lo largo de su período de vigencia y en que el Transporte para Contratos Firmes con que cuenta es suficiente para los requerimientos de los primeros dos o más Períodos Estacionales pero insuficiente para la potencia máxima contratada en el plazo total de vigencia, el OED le debe otorgar la autorización definitiva para el plazo entre su entrada en vigencia y el último Período Estacional en que el Transporte para Contratos Firmes asignado es suficiente para la potencia contratada. Para el período restante hasta la finalización del contrato, el OED le mantendrá la autorización condicional hasta que cuente con la asignación del Transporte para Contratos Firmes necesario.
8.3. AMPLIACIÓN DE TRANSPORTE PARA CONTRATOS FIRMES.
La construcción de Transporte para Contratos Firmes para interconexiones internacionales surge de los requerimientos de los contratos de importación y exportación.
Dentro del presente anexo, una ampliación de transporte encaminada a disponer de Transporte para Contratos Firmes para interconexiones internacionales se denominará Ampliación Firme por Peaje.
Sólo puede requerir asignación de Transporte para Contratos Firmes para importación aquel que puede realizar contratos de importación o un Generador cuyo nodo de acceso al MEM se ubique en la Ampliación Firme por Peaje.
* Un Comercializador puede requerir Transporte para Contratos Firmes para importación.
* Un agente Distribuidor o Gran Usuario puede requerir Transporte para Contratos Firmes para importación.
* Un Generador que se conecta al MEM en un nodo de una Ampliación Firme por Peaje o su Comercializador puede requerir Transporte para Contratos Firmes para vender por Contratos de Potencia Firme.
Sólo puede requerir asignación de Transporte para Contratos Firmes para exportación aquel que puede realizar contratos de exportación o un agente consumidor cuyo nodo de acceso al MEM se ubique en la Ampliación Firme por Peaje.
* Un Comercializador puede requerir Transporte para Contratos Firmes para exportación
* Un agente Productor puede requerir asignación de Transporte para Contratos Firmes para exportación.
* Un agente consumidor que se conecta al MEM en un nodo de una ampliación Firme por Peaje o su Comercializador puede requerir Transporte para Contratos Firmes para comprar por Contratos de Potencia Firme.
8.3.1. SOLICITUD DE AMPLIACIÓN FIRME POR PEAJE.
Una ampliación de Transporte de Interconexión Internacional debe ser realizada bajo la modalidad de Ampliación Firme por Peaje, de acuerdo a los procedimientos indicados en el REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL Y AMPLIACIÓN.
En el presente Anexo toda referencia a la Ampliación Firme por Peaje se refiere al Transporte de Interconexión Internacional construido con la metodología indicada y que se ubica en territorio Argentino, desde un punto de la red existente del SADI hasta la frontera.
El conjunto de los agentes y/o Comercializadores que presentan la solicitud serán considerados los Iniciadores de la Ampliación Firme por Peaje y asumen durante el período de amortización el compromiso de pago por el canon que resulte de la licitación.
8.3.2. REQUISITOS.
Una Ampliación Firme por Peaje para una nueva interconexión internacional puede ser solicitada por uno o más agentes y/o Comercializadores que tengan preacordados contratos de importación o exportación que requieran de dicha ampliación. En la solicitud, cada solicitante debe incluir el modelo de cada contrato a acordar, con una carta de intención firmado por las partes. Se debe identificar el tipo de contrato (importación o exportación), su plazo de duración con una fecha de entrada en vigencia que no puede ser posterior al comienzo del Período trimestral posterior a la entrada en servicio prevista para el Transporte de Interconexión Internacional requerido, los compromisos de potencia contratada, y los compromisos de energía o curvas de carga horarias asociadas. También un futuro transportista puede ser iniciador transitorio de una Ampliación Firme por Peaje.
8.3.3. REGISTRO DE TRANSPORTE PARA CONTRATOS FIRMES.
El Registro de Transporte para Contratos Firmes identifica las Ampliaciones Firmes por Peaje y el modo en que la capacidad de interconexión de cada una de ellas se asigna entre los agentes y Comercializadores del MEM y entre los Contratos de Potencia Firme. Para la autorización de un contrato de importación o exportación como perteneciente al Mercado a Término el agente o Comercializador debe contar con la suficiente capacidad de interconexión de importación o exportación, según corresponda, asignada en el Registro.
Para un mes "m", se entiende por potencia comprometida para un contrato de importación o exportación a la potencia máxima contratada para el período de vigencia autorizado restante del contrato, o sea desde el mes "m" hasta el último mes de vigencia cuya autorización no es condicional.
El OED es el responsable de mantener y actualizar el Registro de Transporte para Contratos Firmes, identificando para cada Ampliación Firme por Peaje: la capacidad no asignada, la capacidad asignada a cada Contrato de Potencia Firme y los agentes y Comercializadores que cuenten con capacidad asignada de Transporte para Contratos Firme. Para cada uno de estos agentes y Comercializadores debe indicar:
* la potencia total asignada como Transporte para Contratos Firmes para importación (TFIRIMP);
* la identificación de los contratos de importación vigentes y la asignación de Transporte para Contratos Firmes a cada uno para la potencia comprometida;
* la potencia total asignada como Transporte para Contratos Firmes para exportación (TFIREXP);
* la identificación de los contratos de exportación vigentes y la asignación de Transporte para Contratos Firmes a cada uno para la potencia comprometida;
* el excedente de importación asignado, calculado como la diferencia entre el Transporte para Contratos Firmes asignado para importación y la potencia comprometida total para contratos de importación;
* el excedente de exportación asignado, calculado como la diferencia entre el Transporte para Contratos Firmes asignado para exportación y la potencia comprometida total para contratos de exportación.
En la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral el OED debe incluir:
* la información del Registro de Transporte para Contratos Firmes;
* la información sobre las asignaciones y transferencias realizadas en el período anterior y sus precios.
A su vez, en cada Programación Semanal el OED debe informar las asignaciones y transferencias que se hayan realizado la semana anterior así como cualquier otra modificación en el Registro.
8.3.3.1. [u]Asignación Inicial.
Una vez adjudicada una Ampliación Firme por Peaje, el OED la debe incorporar al Registro de Transporte para Contratos Firmes y asignar a cada uno de los Iniciadores la potencia requerida en la solicitud de ampliación para sus contratos (para importación REQIMP y para exportación REQEXP), como capacidad de Transporte para Contratos Firmes de importación (TFIRIMP) y/o de exportación (TFIREXP) según corresponda.
Cada Iniciador "f" asume el compromiso de pagar al Transportista de Interconexión Internacional una proporción del canon mensual que corresponda. Esta proporción, denominado Factor del Iniciador (FI), se calcula dividiendo su requerimiento de capacidad solicitado, o sea su asignación inicial, por el requerimiento total de los Iniciadores.

siendo "ff" todos los agentes y Comercializadores Iniciadores en la ampliación "i", y REQIMP y REQEXP la capacidad firme para importación y para exportación respectivamente que solicitan y se les asigna inicialmente.
8.3.3.2. [u]Renuncia a la capacidad asignada
Durante el Período de Amortización, una vez asignado Transporte para Contratos Firmes a un agente o Comercializador, éste no puede renunciar al mismo pero puede transferirlo a un tercero.
Durante el Período de Explotación, un agente o Comercializador que tiene asignado Transporte para Contratos Firmes puede renunciar al mismo si cumple los siguientes requisitos:
* La capacidad asignada cuya renuncia solicita no es requerida parcial o totalmente por sus contratos de importación y exportación autorizados.
* Ha transcurrido un período mínimo de asignación al correspondiente agente o Comercializador de la capacidad cuya renuncia solicita. Dicho período se define en 5 años.
Un agente o Comercializador debe solicitar al OED la autorización a su renuncia de parte o toda su asignación de Transporte para Contratos Firmes, incluyendo la siguiente información.
* Identificación del agente o Comercializador que pide la renuncia.
* Indentificación de la Ampliación Firme por Peaje.
* Asignación de Transporte para Contratos Firmes que solicita su renuncia, identificando si es importación o exportación, y justificando que dicha capacidad no es requerida por sus contratos vigentes, de importación o exportación según corresponda.
El OED no debe autorizar la renuncia si el agente o Comercializador no cumple con todos los requisitos indicados en el presente Anexo.
El OED debe actualizar el Registro de Transporte para Contratos Firmes cada vez que se autorice una renuncia a capacidad asignada. Cada renuncia de asignación de Transporte para Contratos Firmes autorizada entra en vigencia a partir del día primero del mes siguiente a la autorización.
8.3.3.3. [u]Excedentes Transitorios.
En una Ampliación Firme por Peaje, de acuerdo a la evolución de la potencia contratada en los contratos de importación o de exportación de un agente o Comercializador, puede resultar que su potencia comprometida total de contratos de importación o exportación, para la cual cuenta con capacidad asignada de Transporte para Contratos Firmes, sea mayor que la potencia total contratada para los próximos cuatro o más Períodos Trimestrales.
Se considera que para un mes "m" un agente o Comercializador "f" tiene una Ampliación Firme por Peaje un excedente mensual para exportación (EXCMESX) igual a la diferencia entre la suma de la potencia comprometida (PCOMP) que resulta para dicho mes en sus contratos de exportación y la suma de la potencia contratada (POTCONT) en sus contratos de exportación para dicho mes.

siendo j(x) las Empresas Extranjeras con quienes tiene contratos de exportación.
Análogamente se considera que un agente o Comercializador tiene una Ampliación Firme por Peaje un excedente mensual para importación (EXCMESI) igual a la diferencia entre la suma de la potencia comprometida (PCOMP) que resulta para dicho mes en sus contratos de importación y la suma de la potencia contratada (POTCONT) en sus contratos de importación para dicho mes.

siendo j(I) las Empresas Extranjeras con quienes tiene contratos de importación.
Para un período, se denomina:
* Excedente Transitorio de Importación para un agente o Comercializador en una Ampliación Firme por Peaje al mínimo de los excedentes mensuales de importación de los meses del período;
* Excedente Transitorio de Importación en una Ampliación Firme por Peaje a la suma de los excedentes transitorios para importación de los agentes y Comercializadores que tienen asignado Transporte para Contratos Firmes en dicha ampliación.
Análogamente, se denomina:
* Excedente Transitorio de Exportación para un agente o Comercializador en una Ampliación Firme por Peaje al mínimo de los excedentes mensuales de exportación de los meses del período;
* Excedente Transitorio de Exportación en una Ampliación Firme por Peaje a la suma de los excedentes transitorios para exportación de los agentes y Comercializadores que tienen asignado Transporte para Contratos Firmes.
Definido un período de transferencia, que debe corresponder a cuatro o más Períodos Trimestrales, un agente o Comercializador puede realizar transferencias provisorias de los excedentes transitorios que resultan para dicho período. Transcurrido el período de transferencia, la transferencia provisoria perderá vigencia y la capacidad transferida será automáticamente asignada nuevamente al agente o Comercializador a quien estaba asignada antes de la transferencia con el objeto de cubrir la capacidad requerida por la potencia comprometida en sus contratos. El OED debe identificar en el Registro de Transporte para Contratos Firmes cuando una asignación corresponde a una transferencia de un excedente transitorio, indicando:
a) el período de transferencia;
b) el agente o Comercializador a quién volverá dicha asignación una vez finalizado el período de transferencia, o sea el agente o Comercializador que contaba al inicio del período de transferencia con el excedente transitorio.
8.3.3.4. Excedentes.
De acuerdo a la evolución de los contratos de importación y exportación, en una Ampliación Firme por Peaje un agente o Comercializador puede resultar con más Transporte para Contratos Firmes para importación y/o exportación asignado en el Registro que la potencia comprometida total respectivamente en sus contratos de importación y exportación en el correspondiente nodo frontera.
Se considera que el agente Comercializador tiene un excedente de capacidad de transporte transferible para exportación igual a la diferencia entre la potencia asignada como Transporte para Contratos Firmes para exportación y la suma de la potencia comprometida en sus contratos de exportación en el nodo frontera de la ampliación. Se considera que el agente o Comercializador tiene un excedente de capacidad de transporte transferible para importación transferible igual a la diferencia entre la potencia asignada como Transporte para Contratos Firmes para importación y la suma de la potencia comprometida en sus contratos de importación en el nodo frontera de la ampliación.
En el caso de caída o rescisión de un contrato de Potencia Firme, para el cálculo de excedentes el OED debe considerar como si dicho contrato continúa vigente durante los 60 días posteriores a la fecha de rescisión o caída.
Se denomina Excedente de Importación en una Ampliación Firme por Peaje a la diferencia entre la capacidad máxima de interconexión (INTMAX) y la suma de la potencia comprometida en dicho nodo frontera mediante contratos de importación. Se denomina Excedente de Exportación en una Ampliación Firme por Peaje a la diferencia entre la capacidad máxima de interconexión (INTMAX) y la potencia comprometida total en dicho nodo frontera mediante contratos de exportación.
El OED debe identificar en el Registro de Transporte para Contratos Firmes para cada Ampliación Firme por Peaje su Excedente de Importación y Excedentes de Exportación, y para cada agente y Comercializador que tiene asignado Transporte para Contratos Firmes su excedente transferible de importación y de exportación.
8.3.3.5. Asignación y Transferencia de Excedentes y Excedentes Transitorios.
Un agente o Comercializador debe requerir la autorización al OED cada vez que por acuerdo entre partes se transfiera asignación de Transporte para Contratos Firmes. Solo se pueden transferir excedentes o excedentes transitorios.
El OED debe actualizar el Registro de Transporte para Contratos Firmes cada vez que se autorice una asignación de excedentes o una transferencia de excedentes o excedentes transitorios e informar a todos los agentes y Comercializadores del MEM junto con la Programación Semanal las transferencias realizadas y sus precios. Cada asignación o transferencia de asignación de Transporte para Contratos Firmes autorizada entra en vigencia a partir del día primero del mes siguiente a la autorización de su asignación.
8.3.3.5.1. Asignación o Transferencia Condicional a un Contrato.
En caso que uno o más agentes o Comercializadores requieran la asignación o transferencia de excedentes para un mismo contrato (por ejemplo, en caso de licitarse un contrato de importación o exportación), el OED debe realizar la asignación o transferencia condicional al contrato por un plazo de TREINTA (30) días, salvo en el caso de una licitación de un contrato por concurso público en que el plazo será hasta SESENTA (60) días posteriores a la fecha prevista de apertura de las ofertas. De este modo, el requerimiento de capacidad para un contrato tendrá una única asignación aún cuando más de un agente o Comercializador estén interesados en lograr dicho contrato.
A cada agente o Comercializador que tenga un acuerdo de transferencia con uno o más de los agentes que requieran la asignación para el mismo contrato, el OED le debe identificar una transferencia condicional.
Transcurrido el plazo indicado, la asignación condicional pierde vigencia y pasa a ser nuevamente un excedente.
Durante el período de asignación condicional, el OED debe realizar la asignación definitiva al agente o Comercializador que presente el contrato firmado, transfiriendo el excedente necesario del agente o Comercializador con que acordó la transferencia, o del conjunto de los agentes o Comercializadores con excedentes de no existir acuerdo y tratarse de una transferencia regulada tal como se indica en el punto 8.3.3.5.5. Las restantes transferencias condicionales asignadas al mismo contrato son consideradas nuevamente excedentes.
La fecha de entrada en vigencia del contrato no puede ser posterior al comienzo del Período Trimestral subsiguiente a la presentación del contrato, salvo que el Transporte de Interconexión esté en construcción en cuyo caso no podrá ser posterior al comienzo del primer Período Trimestral luego de la entrada en servicio prevista de la Ampliación Firme por Peaje. La asignación o transferencia entra en vigencia a partir del día primero del mes siguiente a la notificación de la adjudicación del contrato.
Un agente o Comercializador con asignación de Transporte para Contratos Firmes para un contrato vigente podrá requerir con una anticipación de hasta TREINTA (30) días a la fecha prevista de finalización del contrato, la asignación condicional a partir de dicha fecha a la prórroga del contrato o a un nuevo contrato previsto. En ese caso, debe presentar la solicitud ante el OED incluyendo la siguiente información:
* Identificación del agente o Comercializador.
* Identificación de la Ampliación Firme por Peaje.
* Identificación del contrato que finaliza.
* Identificación del contrato para el que requiere la asignación condicional, indicando si es prórroga del existente. Se debe identificar el tipo (importación o exportación), la potencia a contratar, y su plazo de duración con una fecha de entrada en vigencia que no puede ser posterior al comienzo del Período Trimestral subsiguiente a la fecha de la solicitud. En caso de licitación por concurso público de un contrato, la fecha de dicha licitación no podrá ser posterior en dos meses a la fecha de la solicitud de asignación.
Al finalizar el contrato vigente, el OED le hará la asignación condicional a la prórroga o nuevo contrato previsto solicitado.
8.3.3.5.2. [u]Oferta de Transferencia de Excedentes o Excedentes Transitorios y Acuerdo entre Partes.
Un agente o Comercializador con excedentes o excedentes transitorios transferibles, puede acordar su transferencia a otro agente o Comercializador que pueda realizar contratos de importación o exportación según corresponda. Dicha transferencia puede ser el resultado de un acuerdo entre partes, una oferta de excedentes al mercado mediante una licitación abierta a demandantes de dicho excedente, u otra metodología que el agente o Comercializador considere conveniente. Puede solicitar la transferencia a un agente o Comercializador incluyendo, de existir, uno o más contratos previstos.
Para la autorización de una transferencia, el agente o Comercializador que transfiere debe presentar una solicitud ante el OED que incluya la siguiente información:
* Identificación del agente o Comercializador que pide la transferencia.
* Identificación de la Ampliación Firme por Peaje.
* Identificación si se solicita transferir un excedente o un axcedente transitorio. En el caso de excedentes transitorios, identificación del período de transferencia solicitado, que debe corresponder a cuatro o más Períodos Trimestrales.
* Asignación de Transporte para Contratos Firmes que solicita transferir, identificando si es importación o exportación, y justificando que cuente con el excedente transferible mediante la identificación de la potencia comprometida en los contratos vigentes, de importación o exportación según corresponda, la asignación de Transporte para Contratos Firmes que le corresponde y, en el caso de excedentes transitorios, la potencia contratada en los contratos vigentes, de importación o exportación según corresponda, para los meses del período de transferencia solicitado.
* Identificación del agente o Comercializador al que se debe asignar el Transporte para Contratos Firmes que se solicita transferir, indicando de existir el o los contratos previstos. Opcionalmente podrá acordar la transferencia para un conjunto de agentes y/o Comercializadores que lo solicitan para los mismos contratos previstos.
* Precio de la transferencia.
El OED sólo debe autorizar la transferencia si la solicitud cumple todos los siguientes requerimientos.
* El agente o Comercializador que pide la transferencia cuenta con el excedente o excedente transitorio necesario.
* El o los agentes o Comercializadores a los que se pide asignar la transferencia están habilitados para realizar el tipo de operación, importación o exportación, para la cual requieren el Transporte para Contratos Firmes.
De solicitarse la asignación a un contrato previsto, recibirá el tratamiento de asignación condicional indicado en el punto 8.3.3.5.1.
De solicitarse la asignación a un agente o Comercializador sin identificar contratos previstos, resulta con un axcedente transferible en tanto no presente uno o más contratos acordados o contratos previstos (carta de intención, licitación, etc.) a los cuales asigna dicha capacidad. De tratarse de un contrato previsto, recibirá el tratamiento de asignación condicional indicado en el punto 8.3.3.5.1.
8.3.3.5.3. [u]Asignación de Excedentes no asignados
Un agente o Comercializador que quiera acordar un contrato de importación o exportación en un nodo frontera en que existe Excedente de Importación o Exportación, según corresponda, no asignado, puede presentar una solicitud de asignación ante el OED. La solicitud debe incluir la siguiente información:
* Identificación de agente o Comercializador.
* Identificación de la Ampliación Firme por Peaje en la que pide la asignación de Transporte para Contratos Firmes.
* Modelo de cada contrato a acordar, con una carta de intención firmada por las partes, y/o documentos que identifican una licitación por concurso público para contratar. Se debe identificar el tipo (importación o exportación), la potencia a contratar, y su plazo de duración con una fecha de entrada en vigencia que no puede ser posterior al comienzo del Período Trimestral subsiguiente a la fecha de la solicitud, salvo que el Transporte de Interconexión esté en construcción en cuyo caso no podrá ser posterior al comienzo del primer Período Trimestral luego de la entrada en servicio prevista de la Ampliación Firme por Peaje. En caso de licitación por concurso público de un contrato, la fecha de dicha licitación no podrá ser posterior en dos meses a la fecha de la solicitud de asignación.
* Capacidad de Transporte para Contratos Firmes cuya asignación requiere transferir.
El OED debe verificar en el Registro de Transporte para Contratos Firmes la existencia del excedente no asignado.
De existir, debe asignar a cada contrato indicado en forma condicional el Transporte para Contratos Firmes de acuerdo al procedimiento indicado en el punto 8.3.3.5.1.
8.3.3.5.4. [u]Demanda de Transferencia de Excedentes o Excedentes Transitorios y Acuerdo entre partes.
Un agente o Comercializador que requiera la asignación de Transporte para Contratos Firmes para importación o exportación de una Ampliación Firme por Peaje con Excedente o Excedentes Transitorios de Importación o de Exportación, según corresponda, puede lograr su transferencia mediante:
a) un acuerdo entre partes con un agente o Comercializador que cuente con los excedentes o excedentes transitorios transferibles;
b) o un llamado a concurso para comprar transferencia de excedentes o excedentes transitorios, en que puedan ofertar los agentes o Comercializadores con excedentes o excedentes transitorios transferibles;
c) u otra metodología que considere conveniente.
Para las transferencias que resulten de ello, el agente o Comercializador que cuenta con el Transporte para Contratos Firmes a transferir debe presentar la solicitud de transferencia ante el OED según la metodología indicada en el punto 8.3.3.5.2.
8.3.3.5.5. [u]Transferencia regulada de excedentes o excedentes transitorios
Un agente o Comercializador que quiera acordar un contrato de importación o exportación en un nodo frontera en que existe Excedente o Excedente Transitorio de Importación o Exportación según corresponda, pero no existan excedentes no asignados o no logre acordar con uno o más agentes y/o Comercializadores con excedentes transferibles la transferencia del Transporte para Contratos Firmes requerido para su contrato, puede presentar ante el OED una solicitud de transferencia regulada.
La solicitud debe incluir la siguiente información.
* Identificación del agente o Comercializador.
* Identificación de la Ampliación Firme por Peaje en la que pide la asignación de Transporte para Contratos Firmes.
* Modelo de cada contrato, con una carta de intención firmado por las partes o un llamado a licitación para contratar por concurso público. Se debe identificar el tipo (importación o exportación), la potencia a contratar, y el plazo de duración con una fecha de entrada en vigencia que no puede ser posterior al comienzo del Período Trimestral subsiguiente a la fecha de la solicitud, salvo que la Ampliación Firme por Peaje esté en construcción en cuyo caso no podrá ser posterior al comienzo del Período Trimestral luego de la entrada en servicio prevista.
* Capacidad de Transporte para Contratos Firmes cuya asignación requiere transferir.
El OED debe verificar en el Registro de Transporte para Contratos Firmes la existencia del excedente solicitado. De existir, le debe asignar a los contratos indicados en forma condicional el Transporte para Contratos Firmes requerido, de importación o de exportación según corresponda, realizando una transferencia condicional de los agentes y Comercializadores con excedentes de Transporte para Contratos Firmes de importación o de exportación, según corresponda, en forma proporcional a su excedente transferible dentro del Excedente total de la Ampliación Firme por Peaje. La asignación condicional recibirá el tratamiento indicado en el punto 8.3.3.5.1. De existir solicitudes competitivas por la Capacidad de Transporte Firme disponible, el OED informará al ENRE a efectos que la asignación de dicha capacidad a los solicitantes se efectúe mediante una licitación en base a oferta de precios a realizar por estos últimos.
En el caso en que la ampliación se hubiera concretado mediante el mecanismo del Acuerdo entre Partes, tal como se encuentra previsto en el Título II del REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL Y AMPLIACIÓN, de no haber solicitudes competitivas por la Capacidad de Transporte Firme, el valor regulado del peaje será igual al costo de operación y mantenimiento de las instalaciones de interconexión, según determinación del ENRE. Si por el contrario hubiera solicitudes competitivas por dicha Capacidad de Transporte Firme, el OED informará al ENRE a efectos que la asignación de dicha capacidad a los solicitantes se efectúe mediante una licitación en base a oferta de precios a realizar por este último, con precio base igual al costo de operación y mantenimiento antes mencionado.
8.3.4. REMUNERACIÓN AL TRANSPORTISTA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL.
8.3.4.1. [u]Período de Amortización.
El Transportista de Interconexión Internacional es remunerado durante el período de amortización con el Canon anual resultante de la licitación (CANAN), afectado de los descuentos o premios que surjan del régimen de calidad acordado.
Cada Iniciador "f" de una Ampliación Firme por Peaje "i" tiene la obligación de pagar al Transportista de Interconexión Internacional un cargo mensual por la capacidad inicial solicitada, independientemente de que la use o no. Para cada mes "m", dicho cargo mensual (CTF) es el resultado de multiplicar su Factor de Iniciador (FI) por el canon anual (CANAN) dividido doce, más o menos según corresponda los premios (PREM) o penalidades (PEN) que surjan del régimen de calidad establecido.

La relación por el pago del canon de la Ampliación Firme por Peaje es exclusivamente entre el Transportista de Interconexión Internacional y los Iniciadores. Las deudas que surjan en estos pagos son responsabilidad exclusiva de cada Iniciador, no afectando al resto de los agentes y Comercializadores MEM. El transportista de Interconexión Internacional deberá tomar los recaudos necesarios para garantizar su cobrabilidad.
De este modo la remuneración al Transportista de Interconexión Internacional proviene exclusivamente de los agentes y Comercializadores Iniciadores.
8.3.4.2. [u]Período de Explotación
Finalizado el período de amortización, durante el período siguiente denominado Período de Explotación, la remuneración del Transportista de Interconexión Internacional es un nuevo valor de canon anual (CANAN) resultante de las condiciones establecidas en su Concesión y en la licitación de la ampliación. Mensualmente resultará una remuneración para el transportista igual a la doceava parte del canon anual afectada de los descuentos o premios que surjan del régimen de calidad acordado en la licitación.
Mensualmente, cada agente o Comercializador "z" que tiene asignada capacidad de Transporte Firme de una Ampliación Firme por Peaje "i" tiene la obligación de pagar al Transportista de Interconexión Internacional un cargo correspondiente a una parte del canon mensual, dada por la proporción que representa su capacidad asignada dentro de la capacidad asignada total. De este modo la remuneración al Transportista de Interconexión Internacional proviene exclusivamente de los agentes y Comercializadores con capacidad asignada, no afectando al resto de los agentes y Comercializadores MEM.
8.3.5. PRECIO REGULADO DEL PEAJE.
El precio regulado del peaje (PEAJE) por el uso de oportunidad por terceros de parte o toda la capacidad de Transporte para Contratos Firmes asignada a un agente o Comercializador de una Ampliación Firme por Peaje "i" para intercambios Spot de energía es el que resulta de dividir el canon anual vigente (CANAN en $/año) por la energía correspondiente a un porcentaje de utilización (%UTIL) de la energía anual correspondiente a la capacidad máxima de interconexión (INTMAX).

siendo NHA el número de horas del año.
El OED es el responsable de calcular e informar en la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral los precios regulador de los peajes y porcentajes de utilización resultante para cada Ampliación Firme por Peaje.
En el caso en que la ampliación se hubiera concretado mediante el mecanismo del Acuerdo entre Partes, tal como se encuentra previsto en el Título II del REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL Y AMPLIACIÓN, el valor de peaje será igual al costo de operación y mantenimiento de las instalaciones de interconexión, según determinación del ENRE.
8.3.5.1. [u]Porcentaje de Utilización Inicial
Al entrar en servicio comercial una Ampliación Firme por Peaje, el OED debe calcular el porcentaje inicial de utilización sumando los siguientes conceptos:
* El uso previsto por contratos, totalizando para cada contrato incluido en la solicitud de ampliación el uso mínimo previsto teniendo en cuenta los requerimientos de energía mínima o curvas de carga establecidos como compromiso, o CUARENTA POR CIENTO (40%) de uso de la potencia si no se especifica compromiso de intercambio mínimo.
* El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de utilización de la capacidad prevista libre, que se calcula como UNO (1) menos el uso previsto por contratos.
Si el valor es menor que SETENTA POR CIENTO (70%), el OED debe considerar como porcentaje de utilización SETENTA POR CIENTO (70%).
8.3.5.2. [u]Período de Amortización.
Durante el período de amortización, cada cuatro años el OED debe recalcular el Porcentaje de Utilización con el porcentaje de uso resultante de la energía realmente intercambiada desde la entrada en vigencia de la Ampliación Firme, salvo que resulte un valor inferior al porcentaje inicial de utilización en cuyo caso debe definir como porcentaje de utilización el porcentaje de utilización inicial.
8.3.5.3. [u]Período de Explotación
Transcurrido el período de amortización, el porcentaje de utilización se considerará el 100%.
8.3.6. CAPACIDAD ASIGNADA DE TRANSPORTE PARA CONTRATOS FIRMES
8.3.6.1. [u]Porcentaje de Participación de la Ampliación Firme por Peaje.
A cada agente o Comercializador "f" que tenga asignada capacidad en el Registro Transporte para Contratos Firmes de una Ampliación Firme por Peaje "i" le corresponde un Porcentaje de Participación de la ampliación (%CTF) dado por el porcentaje que representa la capacidad de Transporte para Contratos Firmes que tiene asignada dentro de la capacidad total firme asignada. Para un mes "m" resulta:

siendo "ff" cada agente o Comercializador que tiene asignada capacidad de Transporte para Contratos Firmes en la ampliación "i", y TFIRIMP y TFIREXP la capacidad firme para importación y para exportación respectivamente que tiene asignada en el mes "m".
En el Registro de Transporte para Contratos Firmes el OED debe incluir para cada agente y Comercializador que tiene asignado Transporte para Contratos Firmes, el Porcentaje de Participación de la ampliación (%CTF) que le corresponde.
8.3.6.2. [u]Derechos y Obligaciones
El agente o Comercializador con Transporte para Contratos Firmes asignado asume la obligación de pagar un cargo mensual por ello.
Adquiere los siguientes derechos.
* Acordar contratos de importación hasta la capacidad asignada como Transporte para Contratos Firmes para importación.
* Utilizar el Transporte de Interconexión Internacional para importación de energía, hasta la potencia máxima correspondiente al Transporte para Contratos Firmes para importación que tiene asignado, sin ningún pago adicional.
* Acordar contratos de exportación hasta la capacidad asignada como Transporte para Contratos Firmes para exportación.
* Utilizar el Transporte de Interconexión Internacional para exportación de energía, hasta la potencia máxima correspondiente al Transporte para Contratos Firmes para exportación que tiene asignado, sin ningún pago adicional.
* Recibir una remuneración, por el uso ocasional por terceros de los excedentes horarios que resulten en su capacidad asignada de Transporte para Contratos Firmes.
8.3.6.3. [u]Período de Amortización.
Cada mes "m", un agente o Comercializador "f" que no es Iniciador y que tiene asignado Transporte para Contratos Firmes de una Ampliación Firme por Peaje "i" tiene la obligación de pagar por la capacidad asignada, idependientemente de que la use o no, un cargo fijo mensual (CTF) igual a su porcentaje de Participación de la ampliación (%CTF) multiplicado por el canon anual (CANAN) dividido doce más o menos según corresponda los premios (PREM) o penalidades (PEN) que surjan del régimen de calidad establecido.

Al finalizar cada mes, el OED debe calcular y facturar los cargos correspondientes. A su vez, debe asignar los cargos como remuneración a los Iniciadores de acuerdo a su factor de iniciador. Para un agente o Comercializador Iniciador "f" resulta para el mes "m" una remuneración (RTF) igual a:

siendo "ff" los agentes y Comercializadores que tienen asignados capacidad de Transporte para Contratos Firmes en la ampliación "i" y no son Iniciadores.
8.3.6.4. Período de Explotación.
Cada mes "m", un agente o Comercializador "f" que tiene asignado Transporte para Contratos Firmes de una Ampliación Firme por Peaje "i" tiene la obligación de pagar al Transportista de Interconexión Internacional por la capacidad asignada, independientemente de que la use o no, un cargo fijo mensual (CTF) igual a su Porcentaje de Participación de la ampliación (%CTF) multiplicado por el canon anual vigente (CANAN) dividido doce o más o menos según corresponda los premios (PREM) o penalidades (PEN) que surjan del régimen de calidad establecido.

Al finalizar cada mes, el OED debe calcular y facturar los cargos que resultan y asignarlos como remuneración al Transportista de Interconexión Internacional.
8.3.6.5. [u]Uso y Capacidad Libre.
En cada hora "h" de un mes "m", en cada Ampliación Firme por Peaje "i" y para cada agente o Comercializador "f" con Transporte para Contratos Firmes asignado en dicha ampliación, el OED debe calcular los siguientes valores.
a) El porcentaje de uso propio (%USOP) de la capacidad asignada;

siendo:















Potencia total intercambiada por el agente o Comercializador "f" en operaciones de importación en la hora "h", o sea por contratos más Spot.


Potencia firme que tiene asignada para importación en el mes "m" al que pertenece la hora "h".


Potencia total intercambiada por el agente o Comercializador "f" en operaciones de exportación en la hora "h", o sea por contratos más Spot.


Potencia firme que tiene asignada para exportación en el mes.


 
b) La capacidad libre de su capacidad asignada (LIBREA).

c) La capacidad libre por los excedentes no asignados. El OED debe repartir los Excedentes de Importación (EXCI) y de Exportación (EXCX) no asignados entre cada agente y Comercializador "f" que tiene asignado Transporte para Contratos Firmes, proporcionalmente a su asignación (EXCLIB).

siendo "ff" los agentes y Comercializadores con capacidad asignada y "m" el mes al que pertenece la hora "h".
d) La capacidad libre total (LIBRE)

8.3.7. PEAJE POR EL USO DE UNA AMPLIACIÓN FIRME POR PEAJE
La Ampliación Firme por Peaje está dedicada prioritariamente al cubrimiento de los contratos de importación y exportación asociados. Esto no representa prioridad de despacho para un Generador o Comercializador de generación que tiene asignado Transporte para Contratos Firmes en el Registro, sino prioridad en el uso del contrato de importación o exportación para el abastecimiento de energía eléctrica de la demanda que compra del contrato.
El agente o Comercializador del MEM que participe en operaciones Spot de importación o exportación debe pagar un peaje si usa capacidad de Transporte de Interconexión Internacional asignada como Transporte para Contratos Firmes a terceros.
Se considera que el precio para importación Spot ofertado en el nodo frontera incluye el peaje. Se considera que el precio para exportación Spot ofertado en el nodo frontera incluye el peaje y el cargo variable de Transporte entre el Mercado y dicho nodo.
8.3.7.1. [u]Acuerdo de Peaje.
El agente o Comercializador que quiera realizar operaciones Spot de importación o exportación y no cuente con asignación de Transporte para Contratos Firmes y un agente o Comercializador con Transporte para Contratos asignados podrán acordar el precio de dicho peaje mediante un acuerdo entre partes u otro tipo de metodología que considere conveniente.
El agente o Comercializador con Transporte para Contratos Firmes asignado debe informar al OED cada acuerdo de peaje que realice indicando:
* identificación de la Ampliación Firme por Peaje;
* Identificación del agente o Comercializador que es la parte vendedora del acuerdo (tiene asignado Transporte para Contratos Firmes);
* identificación del agente o Comercializador que es la parte compradora del acuerdo (no tiene asignado Transporte para Contratos Firmes);
* el precio del peaje acordado.
Para los agentes y Comercializadores que no cuenten con un acuerdo de peaje se le asignará el precio regulado.
En la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral el OED debe incluir la información de los acuerdos de peaje vigentes.
8.3.7.2. [u]Uso por terceros.
Para cada hora "h" de un mes "m", el OED debe calcular el uso de la Ampliación Firme por Peaje para intercambios que no cuentan con la suficiente capacidad asignada de Transporte para Contratos Firmes.
a) Calcular el uso por terceros, agentes o Comercializadores "j", que no tienen asignado Transporte para Contratos Firmes, sumando para cada uno de ellos su importación Spot y su exportación Spot:

siendo:









= Potencia intercambiada por el agente o Comercializador "j" en operación de importación Spot en la hora "h".


= Potencia intercambiada por el agente o Comercializador "j" en operación de exportación Spot en la hora "h".


b) Calcular para los agentes y Comercializadores "j" que tienen Transporte para Contratos Firmes asignado, el uso adicional de capacidad en operaciones Spot de importación y exportación considerando la parte de su intercambio Spot para la que no tiene capacidad asignada:

siendo:















= Potencia total intercambiada por el agente o Comercializador "j" en operaciones de importación en la hora "h", por contratos más Spot.


= Potencia firme que tiene asignada para importación.


= Potencia total intercambiada por el agente o Comercializador "j" en operaciones de exportación en la hora "h", suma de por contratos más Spot.


= Potencia firme que tiene asignada para exportación.


c) De existir agentes conectados al MEM a través de la Ampliación Firme por Peaje, el OED le debe calcular el uso realizado de capacidad asignada a terceros para ubicar su producción en el MEM o para traer su abastecimiento del MEM según corresponda.
8.3.7.3. [u]Cargo por Peaje.
Para cada hora "h", a cada agente o Comercializador "j" que realizó una operación Spot de importación o exportación utilizando capacidad asignada de terceros, le corresponde pagar u cargo por dicho uso (USOT).
El OED debe calcular:
a) el cargo a pagar en concepto de peaje por el uso de terceros de capacidad asignada de Transporte para Contratos Firmes, valorizando la energía de intercambios Spot al precio del peaje que corresponda;
b) la remuneración que corresponde a cada agente o Comercializador con capacidad libre en su Transporte para Contratos Firmes asignado.
De contar con uno o más acuerdos de peaje con un agente o Comercializador "f", se reparte entre ellos la potencia de uso requerido (USOT) en forma proporcional a la capacidad libre horaria (LIBRE) del agente o Comercializador vendedor dentro de cada acuerdo. De este modo quedan definidas las transacciones dentro de cada acuerdo de peaje: la potencia de uso requerida asignada el acuerdo (USOAC) y el peaje correspondiente.
El uso requerido que no es cubierto por acuerdos de peaje (USORES), ya sea porque el agente o Comercializador no realizó acuerdos o los realizó pero la capacidad libre asociada a ellos le resulta insuficiente para la operación Spot realizada, se considera usando el excedente del conjunto. El cargo por peaje que corresponde resulta de valorizar dicha potencia al precio regulado.
La suma de uso asignado a cada acuerdo más el uso asignado al conjunto corresponde con la potencia de uso requerido (USOT).
El cargo mensual a pagar por cada agente o Comercializador por el uso de capacidad de Transporte para Contratos Firmes de terceros resulta:
* para cada acuerdo de peaje, la integración de los cargos horarios asignados a dicho acuerdo;
* para el conjunto, la integración de los cargos horarios asignados de los usos requeridos que no cuenten con acuerdos.
8.3.7.4. [u]Remuneración por peaje.
Para cada agente o Comercializador "f" con capacidad asignada de Transporte para Contratos Firmes y acuerdos de peaje con terceros, la remuneración por peajes que le corresponde por sus acuerdos resulta de la integración de los cargos horarios asignados a dichos acuerdos.
Para cada hora "h", la capacidad libre restante de su capacidad asignada (LIBRER) se obtiene restando de su capacidad libre por uso propio (LIBRE) el uso realizado por terceros con los que tiene acuerdos de peaje:









siendo


la potencia asignada al acuerdo de peaje entre el

agente o Comercializador "f" que tiene asignado Transporte para Contratos Firmes y el agente o Comercializador "j" que lo requiere para operaciones Spot de importación o exportación.


En una Ampliación Firme por Peaje "i" para cada hora "h", el OED debe calcular la remuneración horaria (REMPEAJEH) por el uso y peaje asignado al conjunto totalizando el uso requerido que no es cubierto por acuerdos de peaje (USORES) valorizado al precio regulado del peaje, y repartiéndolo entre los agentes y Comercializadores "f" que tienen asignado Transporte para Contratos Firmes en forma proporcional a su capacidad libre restante (LIBRER).

siendo "ff" los agentes y Comercializadores que tienen asignado Transporte para Contratos Firmes en la ampliación "i" y "j" los agentes y Comercializadores que usan capacidad libre del conjunto en su operación Spot de importación o exportación.
Al finalizar cada mes "m", el OED debe totalizar la remuneración mensual por peaje (MESPEAJE) en cada Ampliación Firme por Peaje "i" para cada agente y Comercializador "f" que tiene asignado Transporte para Contratos Firmes integrando las remuneraciones horarias que corresponden:
a) el uso restante asignado al conjunto;
b) el uso realizado dentro de Acuerdos de Peaje.
8.4. CARGOS POR SERVICIO DE TRANSPORTE EN EL SADI.
El agente o Comercializador del MEM que participa en una operación Spot de importación o exportación es el responsable por el pago de los cargos de Transporte correspondientes a dicha operación, asociados al uso del sistema de transporte en el SADI.
Para el cálculo de los cargos de Transporte en el MEM de un contrato de importación, el OED debe considerar que el vendedor se hace cargo de llevar su energía hasta el nodo frontera y el comprador en el MEM de llevarlo de allí hasta su nodo. Para el caso de un contrato de exportación, el OED debe considerar que el vendedor del MEM se hace cargo de llevar su energía desde su nodo hasta el nodo frontera y el comprador extranjero se hace cargo de llevar la energía desde el nodo frontera hasta donde lo requiera la demanda.
Para contratos de importación o exportación, el agente o Comercializador del MEM dentro del contrato es el responsable de pagar los cargos de transporte, fijos y variables, dentro del MEM que correspondan a la ejecución del contrato y es facturado por ello por el OED, independientemente de lo que se establezca en el contrato respecto a la participación de cada parte en los costos de transporte.
Para las operaciones Spot de importación y exportación, el agente o Comercializador del MEM responsable de la operación paga implícitamente en el precio el cargo variable de Transporte que corresponde.
ANEXO VI
ANEXO 31: INGRESO DE PARTICIPANTES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
1. GENERALIDADES
La SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS otorgará la habilitación para actuar como Participante del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en los términos de los incisos a) y b) del Artículo 1° del Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995 conforme lo establecido en la presente norma.
Las Provincias que optaren por el cobro en energía eléctrica de la compensación establecida en el Artículo 43 de la Ley N° 15.336 modificado por Ley N° 23.164 y reglamentado por Decretos N° 1398/92, N° 287/93 y N° 141/95 - comúnmente denominada "regalía hidroeléctrica" - se consideran comprendidas en el inciso b) del Artículo 1° del Decreto N° 186/95 en lo referente a su actuación en el MEM.
2. REQUISITOS BÁSICOS PARA LA HABILITACIÓN COMO PARTICIPANTE DEL MEM.
Para obtener la habilitación como participante del MEM se requiere reunir las condiciones establecidas en la Ley N° 24.065 y sus normas reglamentarias.
En particular:
a) COMERCIALIZADOR del MEM:
* No ser agente reconocido del MEM
* Estar habilitado en su instrumento constitutivo o estatuto para dedicarse en forma habitual y como objeto principal a la compra y venta mayorista de energía eléctrica producida por terceros y a consumir por terceros.
* Contar con un patrimonio neto no inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES (U$S 14.000.000.-).
b) PROVINCIA COMERCIALIZADORA DE REGALÍAS EN ESPECIE.
* Tener derecho a percibir "regalías hidroeléctricas".
* Ejercer la opción por el cobro de tales regalías en energía eléctrica para su comercialización en el MEM.
c) EMPRESA EXTRANJERA
* Ser sujeto de derecho según las normas del país de constitución.
* Ser titular, fuera del territorio de la República Argentina, de instalaciones de generación, cogeneración o autogeneración, o sistemas de transporte o distribución o plantas o establecimientos con demandas de energía eléctrica con características que permitan - en el país de ubicación del establecimiento o planta - su categorización como Usuario que pueda elegir libremente su administrador y realizar contratos de suministro, o ser una empresa habilitada fuera del territorio de la República Argentina para la comercialización de energía eléctrica.
* Vincularse mediante un contrato de importación o exportación con un agente o Comercializador del MEM.
3. SOLICITUD DE HABILITACIÓN COMO PARTICIPANTE DEL MEM
Para Comercializadores y Provincias Comercializadoras de energía eléctrica proveniente del pago de regalías, la solicitud de habilitación como Participante del MEM debe presentarse ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS iniciando el correspondiente expediente ante la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de acuerdo con lo establecido en el punto 3.1. para Comercializadores y en el punto 3.2. para Provincias Comercializadoras de energía eléctrica proveniente del pago de regalías. Además debe presentar simultáneamente al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) una solicitud pidiendo la verificación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la administración de sus transacciones dentro del MEM de acuerdo con lo establecido en el punto 4.
La solicitud de habilitación debe ser presentada por la empresa interesada - entendiendo por tal a la persona jurídica que en su instrumento constitutivo o estatuto social tenga por objeto la compra y venta mayorista de energía eléctrica producida por terceros y a consumir por terceros - o por la Provincia que haya ejercido la opción por el cobro de regalías en energía eléctrica para comercializarlas en el MEM.
Para la habilitación como Empresa Extranjera no resulta necesario la presentación de una solicitud ya que será automática una vez autorizado el contrato de importación o exportación en que es una de las partes.
3.1. COMERCIALIZADORES.
La solicitud debe ser presentada con una anticipación no menor a NOVENTA (90) días corridos a la fecha prevista de ingreso como Participante del MEM.
Dicha solicitud, que tiene el carácter de Declaración Jurada, debe instrumentarse por nota con membrete de la Sociedad y estar firmada por su representante legal, con tal firma certificada por escribano público.
La solicitud debe contener la siguiente información:
* Razón Social de la empresa solicitante,
* Domicilio Legal,
* Actividad principal de la Sociedad,
* Nombre y Apellido del Representante Legal que firma la solicitud,
* Fecha solicitada de ingreso como Participante del MEM.
Además debe incluir el siguiente párrafo:
"La empresa que presenta esta solicitud manifiesta cumplir con los requisitos básicos para su habilitación como Participante del Mercado Eléctrico Mayorista, expresa su plena conformidad con los términos de la Ley N° 24.065, sus normas reglamentarias y complementarias, y su sujeción a todas las disposiciones contenidas en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex-S.E.E. N° 61/92 y sus normas modificatorias y complementarias y las resoluciones que en su carácter de Autoridad de Aplicación o por mandato o habilitación de las Leyes que integran el Marco Regulatorio Eléctrico dicte la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS".
Deberá adjuntarse a la solicitud, la siguiente documentación:
* Copia certificada por escribano público de los instrumentos que acrediten la personería del representante legal.
* Copia certificada del Estatuto de la Sociedad y sus modificatorias.
3.2. PROVINCIA COMERCIALIZADORA DE REGALÍAS EN ESPECIE.
La solicitud debe ser presentada con una anticipación no menor a NOVENTA (90) días corridos a la fecha prevista de inicio de su actuación comercial como Participante del MEM.
Dicha solicitud, que tiene el carácter de Declaración Jurada, debe instrumentarse por nota con membrete de la Gobernación de la Provincia y estar firmada por el Gobernador.
La solicitud debe contener la siguiente información:
* Identificación del Ente Autárquico Provincial o Sociedad del Estado Provincial a través de los cuales actuará en el MEM la Provincia solicitante.
* Domicilio Legal,
* Actividad principal de la Sociedad,
* Nombre y Apellido y N° de documento del Representante Legal del Ente Autárquico Provincial o Sociedad del Estado Provincial a través de los cuales actuará en el MEM la Provincia solicitante.
* Fecha solicitada de ingreso como Participante del MEM.
Además debe incluir el siguiente párrafo:
"La Provincia que presenta esta solicitud manifiesta cumplir con los requisitos básicos para su habilitación como Participante del Mercado Eléctrico Mayorista, expresa su plena conformidad con los términos de la Ley N° 24.065, sus normas reglamentarias y complementarias, y su sujeción a todas las disposiciones contenidas en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex-S.E.E. N° 61/92 y sus normas modificatorias y complementarias y las resoluciones que en su carácter de Autoridad de Aplicación o por mandato o habilitación de las Leyes que integran el Marco Regulatorio Eléctrico dicte la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS".
Deberá adjuntarse a la solicitud, la siguiente documentación:
* Copia certificada por escribano público de los instrumentos que acrediten la personería jurídica y aptitud para actuar comercialmente en el MEM del ente autárquico o sociedad del estado provincial a través de los cuales actuará en el MEM la Provincia solicitante.
* Copia certificada por escribano público de los instrumentos que acrediten la personería del representante legal del ente autárquico o sociedad del estado provincial a través de los cuales actuará en el MEM la Provincia solicitante.
3.3. EMPRESA EXTRANJERA.
La autorización de un contrato de importación o exportación entre un Agente o Comercializador del MEM con una empresa de otro país implicará automáticamente el reconocimiento de tal empresa como Participante del MEM (Empresa Extranjera) por el plazo en que efectivamente permanezca vigente el contrato autorizado.
El Agente o Comercializador del MEM deberá presentar al OED una declaración jurada del cumplimiento por parte de la Empresa Extranjera de los requisitos básicos que la acreditan como tal en el MEM. En caso de considerarlo necesario, el OED podrá requerir al Agente o Comercializador que presentó la declaración jurada la acreditación de lo manifestado.
4. REQUISITOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS TRANSACCIONES EN EL MEM.
La empresa o provincia solicitante de la habilitación como Comercializador o como Provincia Comercializadora de Regalías en Especie, conjuntamente con la constancia de la presentación ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS de la solicitud de habilitación, debe presentar ante el OED la información mínima requerida para la administración de sus transacciones:
* Denominación o Razón Social.
* Domicilio legal.
* Representante legal.
* Número de CUIT y situación fiscal - agente de retención.
El OED debe informar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS la fecha en que el solicitante cumple con el requisito de entrega de la información mínima indicada.
5. CONSULTA AL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
La SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS rechazará el pedido en los casos en que el solicitante no haya cumplido alguno de los requisitos establecidos. Si tal autoridad considera cumplidos todos los requisitos, publicará la presentación de la solicitud en el Boletín Oficial.
Los Agentes y Comercializadores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) podrán presentar objeciones u oposiciones fundadas a la solicitud de ingreso, dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de la aludida publicación. Transcurrido tal plazo se considerará aceptada, por parte de cada uno de los Agentes y Comercializadores que no hayan presentado objeciones u oposiciones, la habilitación solicitada.
Si, conforme lo anterior, no hubiere objeción u oposición alguna, o estas no estuviesen adecuadamente fundadas, la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS se expedirá sobre la solicitud en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de la presentación en forma y dentro de los plazos establecidos de la solicitud. De no expedirse expresamente la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS dentro del plazo indicado, el solicitante podrá entender concedida la habilitación requerida y lo deberá comunicar por escrito a tal Secretaría invocando la presente disposición a sus efectos.
De presentarse objeciones u oposiciones, la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS las derivará al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) quién las resolverá dentro de los VEINTE (20) días corridos. El ENRE notificará su decisión a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS y la informará mediante su publicación oficial. De no expedirse expresamente el ENRE en tal plazo, se entenderá que rechaza la objeción u oposición.
6. INGRESO DEL PARTICIPANTE.
Se considera que el nuevo Participante queda incorporado al MEM:
* A partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato del Mercado a Término con un agente o Comercializador del MEM de tratarse de una empresa extranjera.
* A partir del mes inmediato posterior al de su habilitación si se trata de un Comercializador o de una Provincia Comercializadora de energía eléctrica proveniente del pago de regalías siempre que la habilitación se produzca antes del día DIEZ (10) del mes. De no ser así, se desplazará su incorporación al mes inmediato posterior al siguiente al de su habilitación.
El LOS PROCEDIMIENTOS y sus anexos, toda referencia a un Comercializador del MEM se debe entender, salvo que se indique expresamente lo contrario, como referida a una empresa habilitada como Comercializador o como PROVINCIA COMERCIALIZADORA DE REGALÍAS EN ESPECIE de acuerdo a lo indicado en el presente anexo.
7. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES.
El Comercializador debe notificar inmediatamente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS cualquier cambio en su composición societaria, domicilio legal y representante legal, o patrimonio.
La Provincia Comercializadora de energía eléctrica proveniente del pago de regalías debe notificar inmediatamente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS cualquier cambio en el domicilio legal y representante legal del Ente Autárquico o Sociedad del Estado Provincial a través del cual actúa en el MEM.
El OED o cualquier Agente o Comercializador del MEM que verifique que algún Participante del MEM no cumple con los compromisos asumidos o los requisitos básicos indicados en el presente anexo, debe notificarlo simultáneamente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS y al ENRE.
El ENRE resolverá, en un plazo de VEINTE (20) días corridos, la sanción correspondiente y notificará su decisión a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS y al Participante involucrado.
En casos que estime los incumplimientos como graves la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS podrá sin más trámite cancelar la habilitación como Participante del MEM. La SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS notificará la decisión adoptada al Participante involucrado y al OED.
El Comercializador desvinculado por la causa contemplada en el presente punto no podrá ingresar nuevamente al MEM.
La Provincia Comercializadora de energía eléctrica proveniente del pago de regalías, desvinculada por la causa contemplada en el presente punto 7 no podrá ingresar nuevamente al MEM hasta transcurridos 5 (cinco) años contados desde su desvinculación.
8. RÉGIMEN DE DESVINCULACIONES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
El Comercializador o Provincia Comercializadora de energía eléctrica proveniente del pago de regalías que pretenda suspender o interrumpir, total o parcialmente, su actuación dentro del MEM, debe presentar la solicitud en tal sentido ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS con una anticipación de TRES (3) meses a la fecha de la pretendida suspensión o interrupción.
La solicitud de interrupción total (desvinculación) sólo será autorizada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS al solicitante si:
* a la fecha solicitada de desvinculación no tiene contratos vigentes del Mercado a Término;
* cumple además los requisitos establecidos para su desvinculación en el Anexo 32: "COMERCIALIZADORES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA" de LOS PROCEDIMIENTOS.
Todo Comercializador o Provincia Comercializadora de energía eléctrica proveniente del pago de regalías que solicite voluntariamente su desvinculación del MEM no podrá solicitar su reincorporación hasta pasados DOCE (12) meses.
Para la Empresa Extranjera la desvinculación será automática al finalizar la vigencia del contrato de importación o exportación por el cual se vinculaba comercialmente con un agente o Comercializador del MEM.
ANEXO VII
ANEXO 32: COMERCIALIZADORES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
1. GENERALIDADES.
En el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) los agentes productores y consumidores realizan dos tipos de operaciones.
* La operación física vinculada a producir o consumir energía eléctrica.
* La operación comercial vinculada a vender o comprar la energía eléctrica que se produce o consume
La actuación del Comercializador dentro del MEM se limita a la compra y venta de energía eléctrica producida y consumida por terceros. El Comercializador puede intervenir en la operaciones comerciales del MEM pero no en las operaciones físicas.
La empresa que quiera actuar como Comercializador del MEM debe obtener de la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS la correspondiente habilitación, conforme lo establecido en el Anexo 31: "INGRESO DE PARTICIPANTES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)" de LOS PROCEDIMIENTOS.
La empresa habilitada expresamente como Comercializador del MEM puede llevar a cabo las siguientes funciones dentro del MEM:
* comercialización de generación;
* comercialización de demanda;
* comercialización de importación y exportación;
* comercialización de regalías.
La empresa habilitada como PROVINCIA COMERCIALIZADORA DE REGALÍAS EN ESPECIE será considerada como un Comercializador que sólo puede llevar a cabo la función de comercialización de regalías dentro del MEM.
El acuerdo de comercialización entre un agente privado del MEM y un Comercializador se pacta libremente entre partes. Las únicas condiciones acordadas a tener en cuenta en la operación comercial del MEM son las referidas al plazo de vigencia del acuerdo e identificación de la generación o consumo a comercializar.
En lo que hace a intercambio de información operativa, programación y coordinación de la operación en tiempo real y en general en todo lo relativo a la operación física del sistema eléctrico, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) se relaciona siempre exclusivamente con el agente que produce o consume, independientemente de que tal agente acuerde con terceros la comercialización de parte o toda la energía y potencia producida o consumida, según corresponda.
2. DEFINICIONES
Acuerdo de comercialización: Acuerdo entre un agente del MEM y un Comercializador del MEM en que el agente transfiere al Comercializador por un plazo especificado la comercialización parcial o total de su capacidad de producción de tratarse de un Generador, o la comercialización total del consumo de tratarse de un Gran Usuario.
Central comercializada: Central considerada a los efectos de las operaciones comerciales del MEM como resultado de un acuerdo de comercialización vigente de una central física.
Porcentaje a Comercializar: Porcentaje de la capacidad de producción de una central que el Comercializador adquiere el derecho de comercializar mediante un acuerdo de comercialización de central, y que define la potencia y energía a asignar a las centrales comercializadas que resultan de dicho acuerdo de comercialización.
Máquina comercializada: Máquina considerada a los efectos de las operaciones comerciales del MEM como resultado de un acuerdo de comercialización vigente para la máquina física o para la central física a la que pertenece dicha máquina.
Máximo Comercializable: Límite a la comercialización de generación o de demanda que puede realizar un Comercializador para el mercado interno dos o más acuerdos de comercialización de generación o de demanda. Se define como el CINCO POR CIENTO (5%) de la demanda de energía anual para el MEM, calculada con la suma de la demanda prevista para Distribuidores, Grandes Usuarios y Autogeneradores del MEM.
Gran Usuario comercializado: Gran Usuario que cuenta con un acuerdo de comercialización con un Comercializador.
Generación Interna Comercializada: Para cada Comercializador es la suma de la potencia representativa de sus máquinas y centrales comercializadas resultantes de sus acuerdos de comercialización de generación, entendiéndose por potencia representativa para centrales hidroeléctricas la potencia media correspondiente a la energía firme de la central física multiplicada por el Porcentaje a Comercializar, y para centrales y máquinas térmicas a la potencia efectiva asignada a la máquina o central comercializada, menos la potencia comprometida en los contratos de exportación vigentes del Comercializador.
Demanda Interna Comercializada: Para cada Comercializador es la suma de la demanda de energía anual de los Grandes Usuarios comercializados como resultado de sus acuerdos de comercialización de demanda.
3. COMERCIALIZACIÓN DE GENERACIÓN
3.1. CARACTERÍSTICAS
Dentro del MEM la actuación de un Generador es:
* física, como responsable de la operación de la central, incluyendo los servicios auxiliares que se requieren para la operación del sistema eléctrico en su conjunto, tales como la regulación de frecuencia y el control de reactivo;
* comercial, como vendedor en el Mercado Spot y en el Mercado a Término de su capacidad de producción de energía y potencia, debiendo pagar las deudas que resulten en el MEM de esta comercialización, tales como las compras que efectúe en el Mercado Spot para cumplir con ventas contratadas en el Mercado a Término, los cargos de Transporte, y el cargo por Gastos del OED, y recibiendo los ingresos que resulten de esta comercialización.
Un Generador puede convenir con un Comercializador la comercialización total de una o más máquinas térmicas de su propiedad mediante un acuerdo de comercialización. Un Generador puede convenir con un Comercializador la comercialización total o parcial de una central de su titularidad. En caso de una comercialización parcial de una central, el Porcentaje a Comercializar no puede ser menor que el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y la potencia correspondiente a dicho porcentaje no puede ser menor que CINCUENTA (50) MW. Cuando se acuerda la comercialización total de la central se entiende que el Porcentaje a Comercializar es el CIEN POR CIENTO (100%).
Si existe un acuerdo de comercialización para una o más máquinas térmicas de una central, el Generador no puede realizar además un acuerdo de comercialización para la misma central. Si existe un acuerdo de comercialización para una central, el Generador no puede realizar además un acuerdo de comercialización por una o más máquinas térmicas de dicha central.
El Generador es el responsable en el MEM de la operación física de las centrales y máquinas de su propiedad, independientemente de que existan o no acuerdos de comercialización. En particular es el responsable:
* del intercambio de información con el OED para la Programación Estacional, incluyendo declaración de Costos Variable de Producción y Valor del Agua, Programación Semanal, despacho diario y redespacho, operación en tiempo real, y los resultados de la producción;
* del aporte a los servicios auxiliares requeridos por el sistema eléctrico, y como tal responsable de pagar los cargos y/o cobrar las remuneraciones que resulten de estos servicios.
La comercialización de las centrales binacionales, en tanto la misma sea realizada por empresas del Estado, se rige por las normas establecidas en los acuerdos binacionales vigentes y no puede operar en el Mercado a Término. Para toda otra comercialización de generación, los requisitos a cumplir y modo de operar en el MEM deben cumplir las normas y procedimientos definidos en el presente anexo.
3.2. MÁQUINAS Y CENTRALES COMERCIALIZADAS.
A los efectos de la administración de la operación comercial en el MEM, la comercialización de generación, ya sea de una máquina o de una central, se representa como si cada máquina física se convierte en una o más máquinas comercializadas y cada central física en una o más centrales comercializadas.
* Si existe un acuerdo de comercialización para una máquina térmica, se considera que existe una máquina comercializadora que pertenece al Comercializador mientras que el Generador al que pertenece la máquina física no le corresponde ninguna máquina comercializada.
* Si existe uno o más acuerdos de comercialización para una central, a cada Comercializador que tiene un acuerdo con el Generador al que pertenece dicha central se le asigna una central comercializada correspondiente al Porcentaje a Comercializar acordado de la capacidad y energía de la central física, y al Generador otra con el porcentaje restante (uno menos la suma de los Porcentajes a Comercializar acordados). A su vez, a cada máquina de la central se le asigna una máquina comercializada para cada uno de los Comercializadores correspondiente al Porcentaje a Comercializar de la central y otra al Generador con el porcentaje restante.
* Si no existen acuerdos de comercialización para una máquina ni de la central a la que pertenece dicha máquina, al Generador se le asigna una máquina comercializada correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) de la capacidad y energía de la máquina física.
* Si no existen acuerdos de comercialización para una central, al Generador se le asigna una central comercializada con la totalidad de la capacidad y energía de la central física.
En una central con uno o más acuerdos de comercialización vigentes, el Generador podrá realizar otro acuerdo de comercialización sólo en la medida que el Porcentaje a Comercializar del nuevo acuerdo no supere el porcentaje correspondiente a la central comercializada asignada al Generador para los acuerdos ya vigentes.
Cada generador y cada Comercializador tiene el derecho de comercializar la energía y potencia asociada a sus máquinas y centrales comercializadas, y la obligación de pagar los cargos del MEM que de ello resulten.
En LOS PROCEDIMIENTOS y sus anexos, toda referencia a una máquina o central en lo que hace a su operación comercial se debe entender como referida a la máquina comercializada o central comercializada según corresponda.
3.3. ACUERDO DE COMERCIALIZACIÓN PARA UNA MÁQUINA O CENTRAL
3.3.1. Solicitud de autorización.
El Comercializador debe presentar al OED el pedido de autorización de un acuerdo de comercialización para una central o máquinas dentro de los plazos establecidos para la presentación de contratos a autorizar para el Mercado a Término.
La solicitud debe contener como mínimo:
* la indicación del acuerdo suscrito, que contenga la identificación del Generador, el tipo de acuerdo (de central o de máquinas), la identificación de la central y el porcentaje a comercializar o la identificación de las máquinas a comercializar según corresponda, y el precio;
* la identificación del período de vigencia del acuerdo, el que debe ser por un plazo de dos o más Períodos Estacionales;
* la aceptación del Generador de la exactitud de los datos presentados por el Comercializador respecto a los ítems precedentes.
3.3.2. Requisitos para la autorización.
El OED debe evaluar y en su caso rechazar el pedido de darse alguna de las siguientes condiciones:
* Que no cumpla alguna de las restricciones definidas en este anexo respecto a comercialización de generación.
* Que el Generador tenga en el Mercado a Término contratos que requirieron para su autorización en máxima potencia y energía contratable parte de la potencia y energía que se propone entregar para su comercialización al Comercializador si la vigencia de tales contratos se extiende por sobre el período de vigencia del acuerdo de comercialización. No debe rechazarse el pedido de autorización si los referidos contratos del Generador en el Mercado a Término se transfieren al Comercializador en cuyo caso debe adjuntarse la documentación que acredite dicha transferencia.
* Que el comercializador cuente con uno o más acuerdos de comercialización de generación vigentes y que Generación Interna Comercializada, considerando los acuerdos ya existentes de comercialización de generación más el nuevo acuerdo propuesto, supere la potencia correspondiente al Máximo Comercializable.
El rechazo de la autorización por darse cualquiera de las condiciones antes indicadas debe ser notificado al Comercializador por el OED con la correspondiente justificación, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de recibido el pedido de autorización. Transcurrido el plazo indicado sin rechazo expreso del OED el solicitante podrá entender autorizado el acuerdo de comercialización propuesto, y lo deberá comunicar al OED.
3.3.3. Vigencia del Acuerdo.
El acuerdo de comercialización de generación entrará en vigencia en la misma fecha que la establecida para nuevos contratos autorizados para el Mercado a Término.
El OED debe considerar que el acuerdo de comercialización de generación se mantiene vigente hasta el mes de finalización indicado en la solicitud, salvo que las partes convengan rescindir dicho acuerdo. La rescisión por convenio entre partes de un acuerdo de comercialización de generación sólo se hará efectiva en el MEM a partir del día siguiente al último de un Período Trimestral. El convenio de rescisión debe notificarse, acompañado de la documentación que lo acredite, al OED con TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva.
Si para un Comercializador con dos o más acuerdos de comercialización de generación vigentes, por caída o finalización de uno o más contratos de exportación su Generación Interna Comercializada pasa a superar el Máximo Comercializable, contará con un plazo de hasta NOVENTA (90) días para corregir esta condición, ya sea acordando nuevos contratos de exportación o dando por finalizados acuerdos de comercialización de generación. Transcurrido el plazo indicado, si la Generación Interna Comercializada del Comercializador resulta aun superando el Máximo Comercializable, el OED debe retirar automáticamente la autorización a los acuerdos de comercialización de generación necesarios, comenzando por el de fecha de vigencia más reciente y siguiendo por orden de antigüedad creciente, hasta que se Generación Interna Comercializada no vulnere el valor tope definido, y notificar al Comercializador y los Generadores involucrados en los acuerdos de comercialización que pierden su autorización.
3.3.4. Compensación de las operaciones.
Las partes pueden acordar delegar en el OED la función de realizar la compensación y despeje del acuerdo de comercialización y las operaciones que resulten en el MEM de dicha comercialización.
3.4. IMPLEMENTACIÓN EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA.
El OED debe realizar todos los procedimientos referidos a la operación física e intercambio de información operativa de las centrales y máquinas del MEM como si no existieran acuerdos de comercialización de generación.
El OED debe debitar y/o acreditar según corresponda los cargos y/o remuneraciones por Regulación de Frecuencia y control de reactivo, al Generador quien es exclusivo responsable en el MEM por la operación física de las centrales y máquinas de su propiedad.
El OED debe realizar los procedimientos definidos para la operación comercial del MEM considerando las máquinas y centrales comercializadas que se asignan como resultado de la existencia o no de acuerdos de comercialización de generación. Los débitos y créditos que resulten de las transacciones comerciales en el MEM de las máquinas y centrales comercializadas deben ser respectivamente asignados a la empresa responsable de su comercialización. Las facturas que correspondan serán dirigidas al Comercializador y las deudas de pago que de su comercialización resulten son a cargo del Comercializador.
4. COMERCIALIZACIÓN DE LAS REGALÍAS
4.1. HABILITACIÓN PARA UNA PROVINCIA.
La provincia con derecho a regalías hidroeléctricas está facultada a optar por cobrarlas en especie en el marco de la Ley N° 24.065 y sus normas reglamentarias y complementarias. Para hacer uso de esta opción debe estar habilitada para operar comercialmente en el MEM como PROVINCIA COMERCIALIZADORA DE REGALÍAS EN ESPECIE conforme lo establecido en el Anexo 31: "INGRESO DE PARTICIPANTES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)" de LOS PROCEDIMIENTOS.
El ejercicio de la opción por el cobro en especie de regalías, debe ser notificada al OED para su autorización en el MEM dentro de los mismos plazos establecidos para la presentación de contratos del Mercado a Término y efectuarse por un término no inferior a dos Períodos Estacionales.
En resguardo de la transparencia de los precios en el Mercado a Término y atendiendo a que la energía y potencia a comercializar no tiene costos variables de producción ni costos fijos para la Provincia que ejerce la opción, ésta sólo podrá vender en el Mercado a Término si los contratos se acuerdan por licitación pública en que se invita a todos los Distribuidores, Grandes Usuarios y Comercializadores que comercialicen demanda, a presentar ofertas por la compra de toda o parte de la energía y/o potencia cuya opción ejerce. La licitación se debe adjudicar a el o los que ofrezcan el mayor precio, pudiendo resultar más adjudicado de un contrato si se reciben ofertas parciales.
El OED debe rechazar cualquier contrato del Mercado a Término presentado por una PROVINCIA COMERCIALIZADORA DE REGALÍAS EN ESPECIE por el que se venda energía eléctrica proveniente de pago de regalías cuando el contrato no sea adjudicado mediante licitación pública conforme el párrafo precedente.
4.2. CESIÓN A UN COMERCIALIZADOR DEL MEM.
El crédito por energía eléctrica de una Provincia que opte por cobrar sus regalías hidroeléctricas en especie puede ser cedido a un Comercializador del MEM y será autorizado en tanto se cumplan los siguientes requisitos.
* Que la cesión tenga por objeto la totalidad de la regalía correspondiente a una central.
* Que la cesión se efectúe a través de un contrato adjudicado mediante un procedimiento de licitación pública abierto a todas las empresas Comercializadoras y que la adjudicación sea a quien ofrezca el mayor precio.
A los efectos de su autorización en el MEM, la cesión debe ser notificada al OED dentro de los plazos establecidos para la presentación de pedidos de autorización de contratos del Mercado a Término y efectuarse por un término de dos o más Períodos Estacionales.
4.3. OPERATORIA EN EL MEM.
La operación comercial en el MEM de quien comercializa la energía eléctrica proveniente del pago de regalías, ya sea la PROVINCIA COMERCIALIZADORA DE REGALÍAS EN ESPECIE o el Comercializador al que ésta cede el crédito, se rige por las mismas normas que las establecidas para un acuerdo de comercialización de generación para una central hidroeléctrica considerándose como Porcentaje a Comercializar el porcentaje de regalías que corresponde a la Provincia, salvo en aquello que se indique expresamente en este anexo un tratamiento distinto.
Los cargos a pagar por la comercialización de regalías corresponde a los cargos por compras en el Mercado Spot en caso de contratos de venta del Mercado a Término, y los cargos variables de Transporte.
5. COMERCIALIZACIÓN DE DEMANDA
5.1. CARACTERÍSTICAS
Dentro del MEM la actuación de un Gran Usuario es:
* física, o sea el consumo efectivo para su demanda incluyendo el servicio de control de reactivo que requiere el sistema eléctrico para su operación;
* comercial, o sea la compra de energía y potencia en el Mercado Spot y en el Mercado a Término, debiendo pagar los cargos del MEM que surjan de esta comercialización tales como sus compras en el Mercado Spot, los cargos de Transporte, cargos por potencia y por Energía Adicional, y el cargo por Gastos del OED, y recibiendo los ingresos que resulten de sus ventas en el Mercado Spot de los excedentes de Contratos a Término.
Un Gran Usuario puede convenir con un Comercializador la comercialización de la totalidad de su demanda de energía y potencia. El Comercializador debe cubrir la demanda a comercializar con contratos del Mercado a Término.
El Gran Usuario es el exclusivo responsable del consumo físico de su demanda en el MEM. En particular es responsable:
* del intercambio de información con el OED para la Programación Estacional, Programación Semanal, despacho diario y redespacho, operación en tiempo real, y resultados de la producción, incluyendo declaración de curvas de demanda, proyecciones de consumo de energía y coordinación y programación de las restricciones al suministro, salvo un Gran Usuario Menor en que esta responsabilidad está asignada al Distribuidor de su área de Distribución;
* del servicio de control de reactivo y como tal responsable, según corresponda, de pagar los cargos y/o cobrar las remuneraciones que resulten.
El Comercializador tiene la obligación de acordar contratos de compra del Mercado a Término que cubran la totalidad de la demanda de energía y potencia que corresponde al consumo del Gran Usuario, y asume la obligación de pagar los cargos del MEM que de ello resulte.
5.2. ACUERDO DE COMERCIALIZACIÓN.
5.2.1. Solicitud de autorización.
El Comercializador debe presentar al OED el pedido de autorización para la comercialización de demanda dentro de los plazos establecidos para la presentación de contratos para el Mercado a Término.
La solicitud debe contener como mínimo:
* la indicación del acuerdo suscrito con la identificación Gran Usuario Mayor;
* la indicación del período de vigencia del acuerdo, el que debe ser por un plazo de dos o más Períodos Estacionales;
* la identificación de el o los contratos del Mercado a Término con los que prevé cubrir la demanda a comercializar, con fecha de entrada en vigencia prevista no posterior a la fecha entrada en vigencia solicitada para el acuerdo de comercialización de demanda;
* la aceptación del Gran Usuario de la exactitud de los datos presentados por el Comercializador respecto a los ítems precedentes.
5.2.2. Requisitos para la autorización.
El OED debe evaluar y en su caso rechazar el pedido de darse alguna de las siguientes condiciones.
* Que no cumpla alguna de las restricciones definidas en este anexo respecto a la comercialización de demanda.
* Que el Gran Usuario tenga, para parte o todo el período de vigencia del acuerdo solicitado, un acuerdo de comercialización vigente con otro Comercializador del MEM.
* Que el Gran Usuario tenga en el Mercado a Término contratos cuya vigencia se extiende por sobre el período de vigencia del acuerdo de comercialización. No debe rechazarse el pedido de autorización si los referidos contratos se transfieren al Comercializador, en cuyo caso debe adjuntarse la documentación que acredite dicha transferencia.
* Que para la fecha de entrada en vigencia del acuerdo los contratos de compra del Mercado a Término presentados por el Comercializador en la solicitud más los que ya tiene vigentes no cubran la totalidad de la demanda que comercializa, dada por la de los acuerdos de comercialización de demanda ya vigentes más el nuevo acuerdo solicitado.
* Que la Demanda Interna Comercializada, considerando los acuerdos de comercialización de demanda ya existentes más el nuevo acuerdo propuesto, supere el Máximo Comercializable dentro del período de vigencia del acuerdo.
* Que dentro del área de distribución en que se ubica el Gran Usuario a comercializar, siendo algún socio de la empresa Comercializadora la empresa Distribuidora de dicha área o un socio con cualquier participación de la referida empresa Distribuidora, la suma de la demanda de energía anual de Grandes Usuarios del área de distribución a comercializar por el Comercializador, considerando los acuerdos ya existentes de comercialización de demanda más el nuevo acuerdo propuesto, supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la demanda de consumidores de dicha área de distribución con características de consumo que lo habilitan a convertirse en Grandes Usuarios Mayores del MEM.
El rechazo de la autorización por darse cualquiera de las condiciones antes indicadas debe ser notificado al Comercializador por el OED con la correspondiente justificación, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de recibido el pedido de autorización. Transcurrido el plazo indicado sin rechazo expreso del OED el solicitante podrá entender autorizado el acuerdo propuesto al OED, lo que deberá comunicar a dicho organismo por escrito.
5.2.3. Vigencia del Acuerdo.
El acuerdo entrará en vigencia dentro de los mismos plazos que los establecidos para nuevos contratos autorizados para el Mercado a Término.
El OED debe considerar que el acuerdo de comercialización de demanda se mantiene vigente hasta el mes de finalización indicado en la solicitud, salvo que las partes convengan rescindir dicho acuerdo. La rescisión por convenio entre partes de un acuerdo de comercialización de demanda sólo se hará efectiva en el MEM a partir del día siguiente al último de un Período Trimestral. El convenio de rescisión debe notificarse, acompañado de la documentación que lo acredite, al OED con TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva.
Si para un Comercializador con uno o más acuerdos de comercialización de demanda vigentes resulta con una Demanda Interna Comercializada que supera el Máximo Comercializable por caída o finalización de uno o más de sus contratos de compra del Mercado a Término, contará con un plazo de hasta Noventa (90) días para corregir esta condición, ya sea acordando nuevos contratos de compra o dando por finalizados acuerdos de comercialización de demanda. Transcurrido el plazo indicado, si la Demanda Interna Comercializada del Comercializador resulta aun superando el Máximo Comercializable, el OED debe retirar automáticamente la autorización a los acuerdos de comercialización de demanda necesarios, comenzando por el de fecha de vigencia más reciente y siguiendo por orden de antigüedad creciente, hasta que su Demanda Interna Comercializada no vulnere el valor tope definido, e informar al Comercializador y a los Grandes Usuarios involucrados en dichos acuerdos de comercialización.
5.2.4. Compensación de las operaciones.
Las partes pueden acordar delegar en el OED la función de realizar la compensación y despeje del acuerdo de comercialización y las operaciones que resulten en el MEM de dicha comercialización.
5.3. IMPLEMENTACIÓN EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA.
El OED debe cumplir todos los procedimientos referidos a la operación física e intercambio de información en el MEM para el abastecimiento a la demanda de Grandes Usuarios como si no existieran acuerdos de comercialización de demanda.
Los cargos y/o remuneraciones referidos a control de reactivo, deben ser debitados y/o acreditados al Gran Usuario quien es exclusivo responsable por el consumo físico de su demanda en el MEM.
En lo que hace a la administración de la operación comercial de demanda en el MEM, el OED debe realizar todos los procedimientos referidos a la demanda de una Gran Usuario como si dicha demanda perteneciera a la empresa que la comercializa y debitar o acreditar, según corresponda, los cargos que de ello resulten.
6. COMERCIALIZACIÓN DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
La normativa referida a las operaciones de importación y exportación en el MEM se definen en el Anexo 30: "IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA" de LOS PROCEDIMIENTOS.
Todo Comercializador habilitado puede participar en la comercialización Spot de importación y exportación.
El Comercializador que tenga un acuerdo de comercialización de generación puede también acordar contratos de exportación.
El Comercializador que tenga un acuerdo de comercialización de demanda puede también realizar contratos de importación.
7. FONDO DE GARANTÍA DE COMERCIALIZADORES.
7.1. DEFINICIÓN.
Todo Comercializador que quiera realizar ventas mediante contratos del Mercado a Término debe efectuar aportes a un depósito de garantía, denominado Fondo de Garantía de Comercializadores (FGC).
El Fondo de Garantía de Comercializadores (FGC) está afectado a cubrir los incumplimientos de obligaciones de pago contraidas por un Comercializador en el Mercado Spot del MEM para cumplir sus compromisos contratados en el Mercado a Término.
El aporte de un Comercializador al Fondo de Garantía de Comercializadores (FGC) define el volumen máximo de energía eléctrica que tal Comercializador puede vender por contratos en el Mercado a Término en un Período Trimestral.
La administración del Fondo de Garantía de Comercializadores (FGC) es responsabilidad del OED.
Los aportes al Fondo de Garantía de Comercializadores (FGC) pueden hacerse en alguna de las siguientes formas:
* dinero en efectivo
* carta de crédito "stand by" irrevocable otorgada por un Banco de primera línea
* seguro de caución pagadero a primer requerimiento, configurándose el siniestro por la intimación de pago al Comercializador incumplida por éste.
7.2. SALDO EN EL FONDO
En el Fondo de Garantía de Comercializadores (FGC) debe discriminarse para cada Comercializador el denominado Saldo en el Fondo de una Comercializador. Dicho saldo resulta de los aportes y retiros del correspondiente Comercializador.
Un Comercializador puede en cualquier momento incrementar sus aportes al Fondo de Garantía de Comercializadores (FGC), para avalar nuevos contratos de venta.
Un Comercializador sólo puede realizar retiros de su Saldo en el Fondo cuando cumpla las siguientes condiciones.
* La solicitud de retiro se haga con una anticipación no inferior a TRES (3) meses.
* A la fecha solicitada de retiro, los fondos a retirar no estén habilitando contratos de venta del Comercializador vigentes en el Mercado a Término.
El Comercializador que deja de pertenecer al MEM, puede solicitar al OED la devolución de su Saldo en el Fondo. El OED sólo debe devolver dicho saldo una vez finalizado el cobro y pago de las transacciones correspondientes al último mes en que el Comercializador perteneció al MEM y previo descuento, en su caso, de los recargos e intereses correspondientes.
7.3. VALOR DE GARANTÍA
Se denomina Valor de Garantía (VG) al valor de referencia utilizado para calcular la energía que representa el Saldo en el Fondo. Dicho valor es actualizado al comienzo de cada Período Estacional de Invierno y Período Estacional de Verano.
El OED, junto con la Programación Estacional de Invierno y de Verano, debe calcular el precio medio de la energía previsto en el Mercado para el semestre para una probabilidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) (PMEST 50) y determinar el Valor de Garantía (VG) multiplicando dicho precio por el Factor de Garantía (FGAR) definido en CERO COMA UNO (0,1).

La SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS, de acuerdo a las condiciones que se presenten en el Mercado y la actuación de los Comercializadores, podrá notificar el Factor de Garantía (FGAR) dentro de una banda entre CERO COMA CERO CINCO (0,05) y CERO COMA VEINTICINCO (0,25).
Cada Comercializador tiene asignado un Factor por Morosidad (FM) que mide su incumplimiento en las obligaciones de pago con el MEM. Al habilitarse el ingreso de un Comercializador, se le asigna un Factor de Morosidad igual a UNO (1). Cada Período Estacional en que el Comercializador no registre ninguna mora en el MEM, se multiplicará su Factor de Morosidad por CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95). Cada mes en que se registre una mora o deuda impaga del Comercializador con el MEM, su Factor de Morosidad se multiplicará por UNO COMA UNO (1,1).
Se denomina Valor de Garantía de un Comercializador (VGC) al valor que resulta de multiplicar el Valor de Garantía (VG) por el Factor de Morosidad de dicho Comercializador. El OED debe actualizar este valor cada vez que se modifique el Valor de Garantía (VG) del Fondo o el Factor de Morosidad del Comercializador.
7.4. RESPALDO PARA CONTRATOS DE VENTA.
Se denomina Energía en el Fondo (EFONDO) de un Comercializador "z" a la energía que resulta de dividir su Saldo en el Fondo (SALFON) por el Valor de Garantía del Comercializador (VGC).

El OED debe calcular y mantener actualizado este valor.
Para cada Comercializador "z", el OED debe calcular la energía trimestral contratable. Para ello debe totalizar para cada uno de los Períodos Trimestrales futuros "t" en que el Comercializador tiene vigente algún contrato de Mercado a Término en que es la parte vendedora, integrando para los tres mese la energía mensual representativa de cada uno de sus contratos.

siendo:
* t = Período Trimestral.
* m = meses del Período trimestral.






= energía mensual representativa del contrato entre el Comercializador "z" y el consumidor "j" (del MEM o extranjero) en el mes "m".


Se denomina Energía Trimestral Máxima Contratada de un Comercializador al máximo de las energías trimestrales (ET) calculadas.
Cada Comercializador al pedir autorización de un nuevo contrato del Mercado a Término en que es la parte vendedora debe contar con una Energía en el Fondo mayor o igual que la Energía Trimestral Máxima Contratada que resulte incluyendo el nuevo contrato.
Cada vez que se modifique el Valor de Garantía (VG) de un Comercializador, el OED debe recalcular su energía en el Fondo y verificar que la Energía en el Fondo del Comercializador es suficiente para respaldar su Energía Trimestral Máxima Contratada.
El OED debe notificar al Comercializador si verifica que, debido al cambio, la Energía en el Fondo del Comercializador resulta menor que su Energía Trimestral Máxima Contratada. El Comercializador deberá dentro de un plazo de SESENTA (60) días adicionar los aportes necesarios para que su energía en el Fondo sea mayor o igual que su Energía Trimestral Máxima Contratada. Transcurrido el plazo indicado, si se mantiene la condición de Energía en el Fondo insuficiente, el OED debe retirar la autorización a los contratos del Mercado a Término en que el Comercializador es la parte vendedora que no cuenten con el respaldo necesario como Saldo en el Fondo del Comercializador, comenzando con los contratos de fecha de vigencia más reciente y notificar a las partes de dichos contratos.
7.5. USO DEL FONDO DE GARANTÍA: INCUMPLIMIENTOS DE PAGO EN EL MERCADO SPOT.
Cuando un Comercializador incumple sus pagos en el MEM, el OED debe utilizar el saldo de dicho Comercializador en el Fondo de Garantía de Comercializadores para cubrir la deuda impaga, que incluye los recargos e intereses correspondientes.
Existiendo un Saldo en el Fondo de un Comercializador suficiente para cubrir la totalidad de la deuda, el OED debe retirar el total del monto adeudado. Por el contrario, de resultar insuficiente, el OED debe retirar la totalidad del Saldo en el Fondo del Comercializador, resultando el Comercializador deudor del MEM por el faltante.
Cuando se utiliza el Saldo en el Fondo de un Comercializador para pagar su deuda, dicho Comercializador cuenta con TREINTA (30) días para aportar al Fondo de Garantía de Comercializadores los fondos retirados más los adicionales que sean necesarios para que su Energía en el Fondo resulte mayor o igual que su Energía Trimestral Máxima Contratada. De no cumplir este requerimiento en el plazo indicado, el OED debe considerar que la empresa pierde automáticamente su habilitación y notificar la situación a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS.
Si el Comercializador pierde su condición de Comercializador con un saldo negativo en el Fondo de Garantía de Comercializadores y no lo repone en un plazo de 90 (NOVENTA) días, el OED debe publicar en por lo menos tres medios de prensa de amplia difusión la condición de deudor incumplidor de la empresa correspondiente, identificando las personas que la representaron en el MEM.
8. CONTRATOS DEL MERCADO A TÉRMINO.
El OED debe rechazar todo contrato presentado por un Comercializador si no cumple con los requisitos establecidos y las normas aplicables para el Mercado a Término más los requisitos que adicionalmente se establecen en el presente anexo.
Un Comercializador que comercializa generación puede vender por contratos del Mercado a Término a un Comercializador que comercializa demanda, siempre que ninguno de los socios de empresas Comercializadoras sea socio en ambas directa o indirectamente.
8.1. CONTRATOS DE VENTA.
El Comercializador puede vender en el Mercado a Término hasta la máxima energía y potencia contratable correspondientes a sus centrales y máquinas comercializadas, incluyendo las centrales correspondientes al porcentaje de regalías en especie que comercialice.
El OED debe rechazar un contrato del Mercado a Término en que un Comercializador sea la parte vendedora si la parte compradora del contrato es un Distribuidor y alguno de los socios de la empresa Comercializadora es también la empresa Distribuidora o un socio de dicho Distribuidor y la energía total contratada, sumando la energía representativa del contrato solicitado más la de los contratos vigentes que tenga el Comercializador con el mismo Distribuidor, supere el VEINTE POR CIENTO (20%) de la demanda de energía del área de distribución del Distribuidor.
Excepto en las diferencias y especificidades expresamente indicadas en el presente anexo, se aplican a la autorización y administración de un contrato de venta del Mercado a Término de un Comercializador las mismas reglas que las vigentes para un agente Productor.
8.2. CONTRATOS DE COMPRA
El Comercializador puede comprar en el Mercado a Término hasta un máximo dado por la demanda máxima contratable de la demanda de los Grandes Usuarios con quienes tiene un acuerdo de comercialización.
Excepto en lo indicado en el presente anexo, en todo lo demás se aplica a la autorización y administración de un contrato de compra del Mercado a Término de un Comercializador las mismas reglas que las vigentes para un Gran Usuario Mayor.
9. REGISTRO DE COMERCIALIZADORES
El OED debe llevar y mantener actualizado un registro de los Comercializadores habilitados del MEM y del estado del Fondo de Garantía de Comercializadores. Este registro se denomina Registro de Comercializadores.
La habilitación y cese de habilitación de una empresa como Comercializador del MEM será notificada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS al OED, salvo en los casos de incumplimiento de pago establecidos en el presente anexo en que el OED debe considerar su cese en forma automática.
Dentro del Registro de Comercializadores el OED debe incluir y mantener actualizado el Valor de la Garantía (VG) y el listado de Comercializadores habilitados. Respecto a cada Comercializador debe incluir los siguientes datos.
* El Valor de Garantía del Comercializador.
* Su Saldo en el Fondo, totalizando los aportes realizados y descontando los retiros efectuados sean estos últimos a pedido del Comercializador o para cubrir deudas impagas en el MEM.
* El Factor de Morosidad del Comercializador.
* Su Energía en el Fondo.
* Su Energía Trimestral Máxima Contratada.
A su vez, el OED debe incluir el saldo del Fondo de Garantía de Comercializadores totalizando el Saldo en el Fondo de todos los Comercializadores habilitados.
El OED debe un listado del Registro de Comercializadores en cada Programación Estacional.
10. REGIMEN DE DESVINCULACIÓN DEL MEM.
El Comercializador que pretenda cesar su actuación dentro del MEM, debe solicitar su desvinculación a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS, de acuerdo a las normas que se establecen en el Anexo 31: "INGRESO DE PARTICIPANTES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)" de LOS PROCEDIMIENTOS. Sólo se habilitará la desvinculación una vez finalizados todos los contratos del Mercado a Término en que participe el Comercializador.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS notificará al OED la solicitud de cese de actuación y requerirá que informe el mes, denominado mes de fin de operaciones, a partir del cual el Comercializador solicitante no tendrá contratos vigentes en el Mercado a Término. La SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS notificará al Comercializador como mes autorizado de desvinculación el solicitado siempre que sea posterior al mes de fin de operaciones. De lo contrario, autorizará como mes de desvinculación el mes posterior al mes de fin de operaciones.
Durante el período comprendido entre la solicitud de retiro y el mes autorizado de desvinculación el Comercializador que da inhabilitado para acordar nuevos contratos en el Mercado a Término. Finalizado dicho período, el OED lo retirará del Registro de Comercializadores.
11. DEUDAS DE UN COMERCIALIZADOR CON EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
El OED informará a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS cada vez que un Comercializador incumpla cualquiera de sus obligaciones de hacer aportes en el Fondo de Comercializadores.
De no pagar un Comercializador sus deudas en el MEM le es aplicable la normativa general para los casos de incumplimiento de los agentes del MEM.
Cuando un Comercializador, luego de utilizar su saldo en el Fondo de Garantía de Comercializadores, resulta aún deudor del MEM, cuenta con TREINTA (30) días para saldar dichas deudas. El OED debe notificar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS cuando un Comercializador, transcurrido el plazo indicado, no salda su deuda pendiente en el MEM y considerar que cesa automáticamente la habilitación de dicho Comercializador.
ANEXO VIII
MODIFICACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS
En referencia al CAPÍTULO 3.- "MERCADO DE PRECIOS HORARIOS (Mercado Spot)" y al CAPÍTULO 4.- "MERCADO A TÉRMINO" ambos de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex-S.E.E. N° 61/92 y sus normas modificatorias y complementarias, se reemplaza el texto de los apartados indicados a continuación por los que se detallan en el presente anexo y se eliminan los apartados 4.12.1., 4.12.2., 4.12.3., 4.12.4., 4.12.5., 4.12.6., 4.12.7., 4.12.8. y 4.12.9.
TEXTOS A REEMPLAZAR:
DEL CAPÍTULO 3.- [u]MERCADO DE PRECIOS HORARIOS (Mercado Spot)
3.1.1. INFORMACIÓN BÁSICA
A más tardar a las 10:00 hs. del penúltimo día hábil de cada semana calendaria, las empresas deben enviar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la información necesaria para realizar el despacho de la semana siguiente y una estimación aproximada para la semana subsiguiente, tal como se indica en el Anexo 9 de LOS PROCEDIMIENTOS. Es responsabilidad del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) completar los datos faltantes manteniendo como válidos los utilizados en la semana anterior, salvo que se haya observado una diferencia importante que justifique su modificación. En este caso, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe informar a la empresa el valor asumido y su justificación. En vista de la importancia de las demandas previstas en la definición del riesgo de falla, de faltar las previsiones de las empresas correspondientes, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) definirá los valores a utilizar con un modelo de pronósticos de demanda, como se indica en el punto 3.1.2.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe respetar la información suministrada por las empresas e incorporarla a la Base de Datos Semanal. Sin embargo, de resultar datos incongruentes respecto al conjunto o con diferencias significativas respecto a lo que se ha registrado en las últimas semanas, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá solicitar su modificación aclarando los motivos. En el caso de demandas podrá indicar la diferencia con respecto a los valores previstos con el modelo de demandas. De no llegarse a un acuerdo, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe respetar el valor informado por la empresa pero dejando constancia de su observación en la información enviada con la programación semanal.
Durante la semana el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar el seguimiento de los datos observados. Si durante dos días se verifica una diferencia superior al 10% con respecto al dato informado por la empresa y dicho apartamiento se corresponde con la objeción indicada, se considerará que la observación del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) es válida y quedará habilitado para modificar el valor para el resto de la semana y toda la semana siguiente en la Base de Datos Semanal de acuerdo al criterio indicado en la observación. En este caso, deberá informar a la empresa que el dato objetado se considera modificable y el valor adjudicado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Para la programación semanal y diaria, el despacho y el cálculo de precios horarios de la energía el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe utilizar los costos variables de producción estacional de las centrales térmicas.
Hasta el penúltimo día hábil de cada semana, las empresas pueden solicitar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) mantenimientos correctivos para la semana siguiente. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe analizar estas solicitudes en función de la urgencia del pedido y su efecto sobre la programación semanal prevista (riesgo de falla, precios, etc.) y coordinar un programa de Mantenimiento Correctivo Semanal, buscando minimizar el costo total de operación y riesgo de falla. En consecuencia, podrá no aceptar pedidos justificándolo debidamente de objetar la fecha solicitada y no llegar a un acuerdo con la empresa sobre una fecha alternativa. En la operación real de la semana, toda salida imprevista (contingencia) o prevista pero no incluida en el programa de mantenimiento estacional ni el programa correctivo semanal será considerada forzada a los efectos de evaluar la indisponibilidad de la máquina.
Asimismo, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) recabará las solicitudes de Autogeneradores y Cogeneradores para realizar transacciones en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Sólo se considerarán los pedidos recibidos dentro del plazo indicado para ser incorporados a la Base de Datos Semanal.
Es responsabilidad del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) coordinar las operaciones de importación y exportación con países interconectados, de acuerdo a las normas y plazos que se establecen en el Anexo 30 "Importación y Exportación de Energía Eléctrica" de LOS PROCEDIMIENTOS. En el caso de solicitudes de importación y exportación basadas en convenios de interconexión vigentes, las mismas solo podrán ser recibidas dentro de los plazos indicados para ser incorporadas a la Base de Datos para ser consideradas en la programación semanal.
3.2.1.- INFORMACIÓN BASICA
Todos los días, antes de las 10:00 hs. se deberá suministrar al OED la información necesaria para realizar el predespacho del día siguiente y cualquier modificación a los datos previstos para el resto de la semana.
En el caso de sábado, domingo y días feriados, el día hábil previo se informarán los datos requeridos para los días feriados y el primer día hábil subsiguiente. De surgir durante el fin de semana o días feriados modificaciones en los datos previstos, la empresa deberá notificar al OED el cambio para ser incorporado a la base de datos y tenerlo en cuenta en el despacho.
Será responsabilidad del OED completar los datos faltantes con los valores utilizados el mismo tipo de día anterior, modificando sólo aquellos en que existan apartamientos que los invaliden. En este caso, el OED deberá informar a la empresa correspondiente el cambio realizado y su justificación. Las demandas recibirán un trato diferencias. En caso de no suministrar previsiones algún Distribuidor o Gran Usuario, el OED calculará con el modelo de pronóstico de demandas los valores a utilizar.
El OED deberá respetar la información de las empresas e incluirla en la Base de Datos Diaria (Anexo 10). Sin embargo, en caso de observar incongruencias en el conjunto que puedan afectar al Sistema en su operación, podrá solicitar modificaciones. De no llegar a un acuerdo, el OED deberá utilizar la información indicada por la empresa pero dejando constancia de su observación en la programación diaria que enviará a las empresas del MEM.
Al finalizar el día, el OED analizará el comportamiento real de los datos objetados. Si se verifica que alguno se aparta en más del 10% del valor declarado por la empresa y que esta diferencia se corresponde con la objeción realizada, el OED quedará habilitado para el resto de la semana ajustar este dato de acuerdo al criterio indicado en su observación al mismo. En este caso, informará a la empresa que se ha verificado la validez de la observación y el ajuste realizado cada día en que modifique el valor declarado por la empresa.
Para el equipamiento indisponible o con limitaciones, se lo considerará fuera de servicio o con la misma restricción salvo que dentro del plazo indicado la empresa notifique su hora de entrada prevista.
Se considerará que continúa vigente el compromiso de reserva fría de las máquinas ofertada en la programación semanal, salvo que en el plazo indicado el Generador informe su indisponibilidad.
El OED debe coordinar las operaciones diarias de importación y exportación con países interconectados de acuerdo a las normas y plazos que se definen en el Anexo 30 de LOS PROCEDIMIENTOS y los convenios de interconexión vigentes. Las ofertas deben ser recibidas dentro de los plazos establecidos.
Asimismo, debe recabar las solicitudes de venta de los Autogeneradores y Cogeneradores y las de compra de los Autogeneradores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, que serán incorporadas al despacho diario siempre que envíen la información requerida dentro de los tiempos establecidos.
3.2.3.5.- DESPACHO DE LA COMPRA/VENTA CON OTROS PAÍSES
Las operaciones de importación y exportación con países interconectados se realizarán de acuerdo a las normas establecidas en el Anexo 30 "Importación y Exportación de Energía Eléctrica" de LOS PROCEDIMIENTOS y los acuerdos vigentes en los convenios de interconexión.
CAPÍTULO 4.- [u]MERCADO A TÉRMINO
En las disposiciones sobre Contratos de Abastecimiento toda referencia al Generador o agente Productor se refiere al vendedor dentro del contrato y tal vendedor puede ser un Generador o un Cogenerador o un Autogenerador en su función de productor o un Comercializador que comercialice generación, salvo que se indique en forma explícita condiciones específicas para alguno de ellos en particular. A su vez, toda referencia al Distribuidor o Gran Usuario o agente consumidor debe entenderse aplicable al comprador dentro del contrato y tal comprador puede ser un Distribuidor o un Gran Usuario o un Autogenerador en su función de consumidor o un Comercializador que comercialice demanda, salvo que se indique explícitamente condiciones específicas para alguno de ellos en particular.
En los Contratos de Reserva Fría el vendedor es un Generador, y el comprador es otro Generador, un Distribuidor o un Gran Usuario.
4.1. PARTICIPANTES EN LOS CONTRATOS DEL MERCADO A TÉRMINO
En el Mercado a Término del MEM se podrán pactar libremente contratos de energía y de potencia, ya sea para garantizar el abastecimiento de una determinada demanda de energía como para contar con un respaldo de reserva fría de potencia. El OED tendrá la responsabilidad de administrar dentro del MEM dichos contratos, o sea realizar su seguimiento en cuanto a los apartamientos entre la energía generada por el contratado y la comprometida por sus contratos, ya sea faltantes o sobrantes, y entre la potencia comprometida como reserva y la disponible real.
En vista que el poseer un contrato en el Mercado a Término implica operar en el Mercado Spot para transar los saldos, las partes deberán ser agentes o participantes autorizados en el MEM. En consecuencia, en el Mercado a Término del MEM será posible realizar:
* contratos entre agentes o entre un agente y un Comercializador del MEM;
* contratos entre un agente o Comercializador del MEM y una empresa de un país interconectado.
Los Generadores independientes del MEM podrán suscribir Contratos del Mercado a Término con agentes del MEM (Distribuidores, Grandes Usuarios, Autogeneradores u otros Generadores) o Comercializadores pactando libremente condiciones, plazos, cantidades y precios entre las partes. También podrán pactar contratos de exportación con Distribuidores, Grandes Usuarios y Comercializadores de otros países pero requieran cumplir las normas que se establecen en el Anexo 30: "IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA" de LOS PROCEDIMIENTOS.
Los Cogeneradores también podrán suscribir por sus excedentes Contratos de Abastecimiento en el Mercado a Término con Distribuidores, Grandes Usuarios y Comercializadores del MEM o contratos de exportación cumpliendo las normas que se establecen en el Anexo 30: "IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA" de LOS PROCEDIMIENTOS. No podrán suscribir contratos de reserva fría.
Un Autogenerador podrá suscribir Contratos de Abastecimiento en el Mercado a Término con Distribuidores, Grandes Usuarios y Comercializadores del MEM por sus excedentes, o Contratos de Abastecimiento para comprar de una Generador o Comercializador del MEM. No podrá dentro de un mismo período contar con Contratos de Abastecimiento de compra y de venta. De contar con uno o más Contratos de Abastecimiento en que es la parte compradora, no podrá suscribir contratos de abastecimiento en que es la parte vendedora. Un Autogenerador no podrá suscribir contratos de reserva fría.
Las empresas Generadoras del Estado Nacional y las centrales que comercialice una empresa del Estado Nacional no podrán suscribir contratos.
Las empresas del mercado eléctrico de otro país podrán suscribir Contratos de importación y exportación si cumplen las condiciones indicadas en el Anexo 30: "IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA" de LOS PROCEDIMIENTOS.
Los contratos serán de conocimiento público y la información requerida para su administración dentro del MEM deberá ser entregada al OED. La parte vendedora de tratarse de un contrato entre agentes o un agente y un Comercializador del MEM, o el agente o Comercializador del MEM de tratarse de un contrato de importación o exportación debe informar al OED:
a) los contratos que hayan suscrito, identificando la parte compradora e indicando la información necesaria para su administración;
b) cualquier modificación en los contratos vigentes.
El OED debe verificar el cumplimiento de todos los requisitos vigentes para su autorización como contrato perteneciente al Mercado a Término. El OED debe notificar la autorización de un contrato y considerarlo vigente a partir del día primero del mes subsiguiente a VEINTE (20) días posteriores a su fecha de autorización.
En la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral el OED deberá adjuntar un listado de los contratos vigentes, la energía y/o potencia comprometida por cada agente Productor y cada Comercializador, y la demanda cubierta de cada agente consumidor y cada Comercializador, para conocimiento de todos los agentes y Comercializadores del MEM.
En el Informe Mensual el OED debe adjuntar un listado de los contratos que hayan entrado en vigencia o se hayan modificado en el mes.
De rescindirse un contrato, será obligación de ambas partes de tratarse de un contrato entre agentes o un agente y un Comercializador del MEM, o el agente o Comercializador del MEM de tratarse de un contrato de importación o exportación notificar inmediatamente al OED para que pueda tenerlo en cuenta en el cálculo de las comercializaciones dentro del MEM a partir del mismo mes de cancelación. El OED informará a los agentes y Comercializadores del MEM, junto con la programación de la semana siguiente a la notificación, que se ha rescindido el correspondiente contrato.
4.12. CONTRATOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Los requisitos, características y modo de implementación y operación de los contratos de importación y exportación con empresas extranjeras se definen en el Anexo 30: "IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA" de LOS PROCEDIMIENTOS.
4.2. VINCULACIÓN CON EL MEM
Las partes dentro de contratos del Mercado a Término se vincularán con el MEM a través de puntos de entrada/salida declarados, ya sea conectándose directamente al sistema de Transporte, a las instalaciones de un Generador, de un Gran Usuario o a un Sistema de Distribución.
En este último caso, deberán convenir con los Distribuidores correspondientes el costo del transporte por el uso de la parte de sus instalaciones que resulten imprescindibles para acceder a los puntos de compra/venta en el MEM, dentro del marco de libre acceso establecido en la Ley N° 24.065.
Los Distribuidores del MEM deberán comprometer el libre acceso, pero no gratuito, a sus instalaciones en tanto cuenten con capacidad remanente para ello.
El agente o Comercializador que requiera la prestación por parte de un Distribuidor de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) para vender o comprar a un tercero, presentará su solicitud al Distribuidor correspondiente. Dentro de un plazo de Quince (15) días las partes deberán acordar un Contrato por el uso de sus instalaciones de Distribución para transportar la energía contratada con un tercero. En caso de no llegar a un acuerdo dentro del plazo indicado sobre las condiciones de uso o la tarifa correspondiente, se deberá recurrir a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS quien, dentro de los QUINCE (15) días, determinará las condiciones de prestación del servicio teniendo como objetivo fundamental garantizar el libre acceso al MEM.
4.3. SERVICIO DE TRANSPORTE EN EL MEM
El Transporte en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) se remunerará con prescindencia de la existencia de contratos. Cada integrante del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) deberá pagar sus cargos fijos por Transporte indicados en la programación estacional, de acuerdo a su ubicación y uso previsto de la red, independiente de los contratos que suscriban.
Mensualmente, el cargo variable del Transporte correspondiente a un contrato será calculado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en base a la energía y potencia efectivamente entregada, y la energía y potencia efectivamente tomada dentro de los niveles del contrato y afectándola de los precios correspondientes para cada uno de los nodos.
A los efectos de determinar la remuneración del Transporte correspondiente a un contrato de abastecimiento o de Reserva Fría, se considera que:
* la transacción de energía y/o potencia se realiza en un punto, denominado nodo de referencia para el Transporte, que es el Mercado salvo para contratos de importación o exportación en que es el correspondiente nodo frontera;
* el precio se acuerda en ese punto;
* el vendedor se hace cargo del servicio de transporte para llevar su energía hasta el nodo de referencia para el Transporte;
* el comprador se hace cargo del servicio de Transporte para llevar la energía del nodo de referencia para el Transporte hasta su nodo de compra.
En el contrato se especificará el punto de intercambio del vendedor con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, y el punto de intercambio del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA donde se considerará recibiendo la energía el comprador. En caso de contratos de importación el punto de intercambio del vendedor es el nodo frontera, y en caso de contratos de exportación el punto de intercambio del comprador es el nodo frontera.
En un contrato que no sea de importación o exportación las partes podrán acordar como se repartirán el pago del Servicio de Transporte. De no suministrar esta información, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) adjudicará a cada parte del contrato el cargo variable del transporte que corresponde a transmitir la energía y potencia entre su nodo de conexión y el nodo de referencia para el Transporte. En consecuencia al momento de suscribir un contrato, ambas partes conocerán el nivel de costos que representará el Transporte.
Las partes al convenir un contrato deberán tener en cuenta que el mismo no incluye el riesgo del Sistema de Transporte. La garantía de suministro ofrecida por el vendedor en un contrato sólo se referirá a su respaldo de generación, o sea a la disponibilidad en sus máquinas de la potencia contratada, excluyendo al Sistema de Transmisión y/o Distribución y las restricciones que puedan surgir en el mismo que no permitan hacer llegar la energía contratada hasta el correspondiente comprador. En consecuencia, ambas partes deberán haber analizado la calidad del vínculo que los conecta entre sí y/o con el Mercado.
4.4. TIPOS DE CONTRATOS EN EL MERCADO A TÉRMINO
En el Mercado a Término se podrán pactar distintos tipos de contrato de acuerdo al compromiso requerido:
a) Contratos de Abastecimiento de Energía: Se compromete el abastecimiento de una demanda de energía, con una forma prefijada a lo largo del período definida como una curva de demanda horaria. El vendedor se podrá respaldar contratando máquinas como reserva para cumplir su compromiso, y/o comprando en el Mercado Spot la energía y potencia faltante de existir el excedente necesario.
b) Contratos de Reserva Fría de Potencia: Se compromete la disponibilidad de potencia de un Generador como reserva para ser convocada por el contratante. El compromiso se establece sólo a nivel de potencia y deberá ser cubierto por el propio Generador contratado como reserva. En cuanto a la energía, el contrato no establece un compromiso específico sino que la energía entregada dentro del contrato será resultado de la energía con que resulte despachado el Generador en reserva cuando sea convocado por su contratante.
c) Contratos de Potencia Firme: Se compromete una potencia firme en un nodo frontera para garantía de abastecimiento de una demanda que se ubica en un país distinto al que se encuentra la parte vendedora (contratos de importación y exportación), o en un nodo dentro de una Ampliación Firme por Peaje en que se conecta un Agente al MEM. Sus condiciones, requisitos y modo de implementación se definen en el Anexo 30: "IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA" de LOS PROCEDIMIENTOS. Para la administración de las transacciones Spot, el Contrato de Potencia Firme es tratado como un Contrato de Abastecimiento. Toda referencia a Contratos de Abastecimiento para el cálculo de las limitaciones a la máxima energía y potencia contratable, y el cálculo de los saldos que se compran y venden en el Mercado Spot se debe entender como referido a Contratos de Abastecimiento y Contratos de Potencia Firme salvo que se explicite lo contrario. En un contrato de exportación, la referencia al Distribuidor o Gran Usuario se debe entender como un consumidor de otro país o un Comercializador. En un contrato de importación, la referencia a un Generador debe entenderse como un productor de otro país o un Comercializador.
4.5. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DEL MERCADO A TÉRMINO
Para que un contrato sea reconocido como contrato del Mercado a Término del MEM deberá reunir determinadas características que permitan su administración. Estas condiciones están dadas por:
* la duración del contrato;
* la fijación de un precio por energía y potencia definido en el Centro de Carga del MEM salvo para contratos de importación y exportación en que se debe definir en el nodo frontera;
* la restricción a la máxima energía contratable ya sea como generación o como demanda;
* en el caso de contratos de abastecimiento, la posibilidad de convertir el compromiso acordado en una curva de carga horaria, tal como se indicó en el punto 4.4.2., para realizar el seguimiento y determinar su comercialización en el Mercado Spot;
* para los contratos de importación y exportación, cumplir con los requisitos indicados en el Anexo 30: "IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA" de LOS PROCEDIMIENTOS.
Al informar al Generador un nuevo contrato, el OED deberá verificar que se cumplan todas las características requeridas. De no ser así, informará al Generador que el contrato no será considerado dentro del Mercado a Término del MEM.
4.5.2. UBICACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Se considera que los contratos se pactan en un punto denominado nodo de referencia para el Transporte. En los Contratos de abastecimiento y de Reserva Fría dicho punto está dado por el nodo Mercado, o sea en el Centro de Carga del Sistema, con un precio definido en ese punto. El vendedor dentro del contrato entrega en el Centro de Carga:
* para los contratos de reserva fría, la potencia comprometida cuando es convocada;
* para los contratos de abastecimiento, la energía y potencia comprometida.
Por su parte, el comprador dentro de estos tipos de contrato se considera que toma la potencia y/o energía en el Mercado al precio estipulado en dicho punto y lo lleva hasta su nodo.
Se considera que los contratos de Potencia Firme de importación y exportación se pactan en el nodo frontera.
4.5.3. MÁXIMA DEMANDA CONTRATABLE
En caso que un Comercializador de demanda, se calcula su máxima demanda contratable como la suma de la máxima demanda contratable de los Grandes Usuarios que comercializa.
Los Distribuidores y Grandes Usuarios pueden realizar contratos para cubrir parte o toda su demanda prevista, de acuerdo a los valores establecidos en la Base de Datos Estacional, pero no por encima de su demanda de energía y potencia máxima mensual. Los Comercializadores que comercialicen demanda deben realizar contratos para cubrir toda su demanda prevista, de acuerdo a los valores establecidos en la Base de Datos Estacional, pero no por encima de su demanda de energía y potencia máxima mensual prevista.
Los Autogeneradores pueden realizar Contratos de Abastecimiento para cubrir hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su demanda prevista de energía y potencia máxima mensual, de acuerdo a los valores establecidos en la Base de Datos Estacional, siempre que no tengan vigente uno o más Contratos de Abastecimiento de venta a un Distribuidor o un Gran Usuario.
En el momento de presentar un Distribuidor o Gran Usuario o un Comercializador de demanda un Contrato de Reserva Fría con un Generador, el OED debe verificar para cada mes de vigencia del contrato que la potencia en reserva contratada más la potencia acordada en los otros contratos de reserva fría que tenga no resulte mayor que la Potencia Declarada correspondiente a ese mes.
En el momento de presentarse para su autorización un Contrato de Abastecimiento, el OED debe verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones para el período de vigencia del contrato:
* La energía mensual representativa del contrato más la de los contratos de abastecimiento y de contratos de importación que ya tenga el agente consumidor o quién lo comercialice no debe superar la demanda de energía prevista para ese mes de tratarse de un Distribuidor o Gran Usuario o un Comercializador de demanda, o el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la demanda de energía prevista para ese mes de tratarse de un Autogenerador. Dicha demanda prevista de energía será la indicada en la Base de Datos Estacional para los años incluidos en dicha base de datos, y para los años restantes la prevista en el último año de la Base de Datos más la tasa de crecimiento anual que defina la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS.
* La potencia máxima mensual de la curva de carga total contratada, entendiéndose dicho total como la suma de las curvas de cargas horarias representativas de sus contratos ya existentes más la del nuevo contrato, no debe resultar mayor que la Potencia Declarada correspondiente a ese mes de tratarse de un Distribuidor o un Gran Usuario o un Comercializador de demanda, o el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Potencia Declarada para ese mes de tratarse de un Autogenerador.
Los Distribuidores compran su demanda no abastecida por Contratos en el MEM al Precio Estacional de la energía y de la potencia. La demanda prevista comprar al Precio Estacional de la Energía (DEMEST) se calcula para cada Distribuidor "j" en la hora "h" descontando de la demanda de potencia prevista (PREVDEM) acordada en la Base de Datos Estacional, la suma de la carga representativa para esa hora de sus Contratos de Abastecimiento. Si para alguna hora la potencia contratada supera dicha demanda horaria prevista, su compra es cero.









siendo


la potencia para la hora "h" de la curva de carga representativa del

Contrato de Abastecimiento o Contrato de Importación entre el vendedor "k" y el Distribuidor "j".


Para los Grandes Usuarios, Comercializadores de demanda y Autogeneradores del MEM, la demanda no cubierta por contratos se compra en el Mercado Spot, la energía al Precio Spot y la potencia al precio mensual correspondiente.
Un Generador "k" puede contratar a otros Generadores como reserva fría de sus contratos, hasta la Potencia Máxima Comprometida en sus Contratos (PMXGCONT), entendiéndose como tal el valor máximo de la curva horaria de potencia total comprometida en sus contratos de abastecimiento y contratos de exportación. Para un mes "m", la demanda máxima de un Generador es:

dónde:
* h = Horas del mes "m"








*


= Potencia para la hora "h" de la curva de carga representativa del

Contrato de Abastecimiento o Contrato de Exportación entre el Generador "k" y el Distribuidor o Gran Usuario "j".


Al presentar un Generador "k" un Contrato de Reserva Fría con otro Generador "g", el OED debe verificar par cada mes "m" de vigencia del contrato que la reserva contratada más la potencia de sus otros contratos de reserva fría ya existentes no supere la Potencia Máxima Comprometida en sus Contratos de Abastecimiento.

dónde:








*


= potencia en reserva fría comprometida para el mes "m" en el

contrato a suscribir entre los Generadores "g" y "k".











*


= potencia comprometida como reserva fría para el Generador "k"

para el mes "m" en el contrato ya realizado con el Generador "r".


4.5.4. MÁXIMA GENERACIÓN CONTRATABLE
La máxima generación contratable refleja la capacidad de producción de un agente Productor o un Comercializador de generación con que puede respaldar sus contratos de venta en el Mercado a Término.
En el caso de comercializadores de una central hidroeléctrica se consideran, como se indica en el Anexo 32: "COMERCIALIZADORES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA", las centrales comercializadas que resulten de los acuerdos de comercialización de generación vigentes. Le corresponde a cada una como máxima potencia y energía contratable la energía y potencia máxima contratable total de la central en su conjunto multiplicada por el correspondiente porcentaje a comercializar.
En el caso de una central hidroeléctrica en que una Provincia pueda ejercer la opción de cobro en especies de las regalías siempre se debe considerar como una central comercializada la correspondiente al porcentaje de regalías. Sólo cuando el Generador presente junto con su pedido de autorización de un contrato un acuerdo firmado con la Provincia en que la misma se compromete a no hacer uso de dicha opción durante un plazo que comprenda el plazo de vigencia del contrato, el OED debe considerar que la central comercializada correspondiente al porcentaje de regalías es comercializada por el Generador.
En el caso de comercialización de una central térmica o máquina térmica, se considera, como se en el Anexo 32: "COMERCIALIZADORES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA", las centrales y máquinas comercializadas que resulten de los acuerdos de comercialización de generación vigentes. En consecuencia, le corresponde a cada una como máxima potencia contratable la potencia máxima contratable total de la máquina o central multiplicada por el correspondiente porcentaje a comercializar.
Un Generador o Cogenerador o Comercializador de generación "k" puede contratar sólo la potencia que se puede producir con la generación que comercializa y por consiguiente respaldar. Para cada una de sus máquinas y/o centrales comercializadas, dicho valor (PEFECT) se define como la correspondiente potencia efectiva neta, o sea descontando los consumos propios. La potencia






máxima contratable


está dada por la suma de la potencia efectiva


neta en sus máquinas y/o centrales comercializadas.
En el caso de un Autogenerador "k", dado su compromiso de autoabastecer por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su demanda, puede contratar






como potencia máxima


sólo el excedente que resulte al restar de la


potencia efectiva neta de sus máquinas, o sea descontando los consumos propios, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la potencia media correspondiente a su demanda de energía prevista.
En el momento de suscribir un Generador "k" un contrato como reserva fría con un agente "r", se debe cumplir para cada mes "m" de vigencia que:
* las máquinas comprometidas "q" no tengan otro contrato de reserva fría;
* la reserva comprometida no resulte mayor que la suma de la potencia neta efectiva de las máquinas indicadas.

dónde:








*


= Potencia en reserva fría comprometida para el mes "m" en el contrato

a suscribir entre el Generador "k" y el agente "r".











*


= Potencia neta efectiva de la máquina "q" especificada como en

reserva en el contrato.


A su vez, en el momento de suscribir un productor "k" un contrato de abastecimiento con un comprador "j", se debe cumplir para cada mes "m" de vigencia que su potencia comprometida, por sus contratos ya existentes de abastecimiento, de exportación y/o de reserva fría, más la potencia máxima representativa mensual no supere su potencia efectiva.






sea menor o igual que



siendo:








*


= potencia en reserva fría comprometida para el mes "m" en los

contratos de reserva fría, de existir, que tenga el productor "k" con otros agentes "r".











*


= potencia máxima representativa para el mes "m" en los Contratos

de Abastecimiento y de exportación que tiene el productor "k" con otros componentes "j1".









*


= potencia neta efectiva de la máquina comercializada "q".


La energía máxima contratable en el Mercado a Término correspondiente a una central hidroeléctrica está limitada por un valor denominado energía firme. Con los modelos de optimización y simulación de las operaciones vigentes y la Base de Datos Estacional acordada, el OED debe obtener la serie de energías mensual con que resulta despachada en los siguientes años cada central hidroeléctrica para la serie histórica de caudales considerando un nivel inicial y final igual al máximo de operación normal. Con dicha serie, el OED debe calcular la energía mensual de esa central como la correspondiente a una probabilidad de excedencia del SETENTA POR CIENTO (70%). Dicha energía se asigna para el cálculo de la energía firme mensual, de acuerdo a lo ya indicado, entre la energía firme correspondiente a las centrales comercializadas definidas, incluyendo la posible comercialización de energía por regalías en especie salvo que exista el acuerdo del Generador con la Provincia de no pagar la regalía en especie en cuyo caso se asigna a la comercialización del Generador.





La energía firme mensual de cada Generador hidráulico del MEM



se calcula como la suma de las energías firmes de sus centrales hidroeléctricas comercializadas. El Generador puede suscribir contratos en tanto no supere este valor.
El OED debe entregar la información sobre energía firme reconocida a cada Generador hidráulico, a cada Comercializador que comercialice centrales hidroeléctricas y a cada Provincia con derecho a ejercer la opción de cobro en especies de las regalías, al realizar el estudio para la Programación Estacional, antes del día 15 de febrero y 15 de agosto respectivamente. A su vez, debe suministrar esta información a cualquier Generador hidráulico o Comercializador de centrales hidroeléctricas del MEM que lo solicite durante el transcurso de un Período Estacional.
En el momento de requerirse la autorización de un contrato de abastecimiento en que la parte vendedora comercializa centrales hidroeléctricas, se debe verificar que, para la duración del contrato, la energía total comprometida más la comprometida por sus otros contratos de abastecimiento y de exportación, de existir, no supere la sumatoria de las energías firmes mensuales definidas.

dónde:
* m = meses de vigencia del contrato.








*


= energía representativa para el mes "m" del contrato a suscribir entre

el Generador hidráulico "k" y el comprador "j".











*


= energía representativa para el mes "m" del contrato vigente entre el

Generador hidráulico "k" y el comprador "j1".


4.5.5. CONTRATOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CON EMPRESAS DE OTROS PAÍSES
Las empresas de otros países pueden suscribir contratos en el Mercado a Término con agentes y Comercializadores del MEM. A su vez, los agentes y Comercializadores del MEM pueden suscribir contratos en el Mercado a Término con empresas de otros países. Las condiciones, requisitos y funcionamiento de estos contratos se debe ajustar a lo indicado en el Anexo 30: "IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA" de LOS PROCEDIMIENTOS.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Buenos Aires, 15 de enero de 1997