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Buenos Aires, 25 de julio de 1995




Secretaría de Energía y Comunicaciones.
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 5/95
Apruébase la Reprogramación Trimestral de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico.
Bs. As., 25/7/95.
VISTO el Expediente E. N° 750-001684/95 del Registro de la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Ley N° 24.065, las Resoluciones ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGÓNICO (MEMSP).
Que se generaron saldos positivos y negativos en las Cuentas de Apartamiento del Fondo de Estabilización del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) debido a las áreas con Precios Locales producto de restricciones no programadas.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébase por el presente acto la Reprogramación Trimestral de invierno para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGÓNICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a esta Secretaría de Energía y Comunicaciones, correspondiente al período entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 1995, calculada según los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N°61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias.
Art. 2°- Establécense los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 1995:
a) Precio de:
a.1) la Potencia Despachada Base: Dos Mil Treinta y Cinco Pesos por Megavatio-Mes (2.035 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): Cinco Pesos con Treinta Centavos por Megavatio Hora fuera de Valle (5,30 $/MW-hfv).
a.2) la Potencia Despachada por Confiabilidad: Dos Mil Treinta y Cinco Pesos por Megavatio-Mes (2.035 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): Cinco Pesos con Treinta Centavos por Megavatio Hora fuera de Valle (5,30/MW-hfv).
a.3) la Reserva de Potencia: Quinientos Setenta y Ocho Pesos por Megavatio-Mes (578 $/MW-mes).
a.4) Precio de Servicios Asociados a la Potencia Menos Doscientos Setenta y Tres Pesos por Megavatio-Mes (-273 $/MW-mes).
b) Precio de referencia de la energía en el mercado:
b.1) en horas de pico: Veinticuatro Pesos con Noventa y Dos Centavos por Megavatio Hora (24,92 $/MWh).
b.2) en horas restantes: Veinte Pesos con Doce Centavos por Megavatio Hora (20,12 $/MWh).
b.3) en horas de valle: Catorce Pesos con Ochenta y Tres Centavos por Megavatio Hora (14,83 $/MWh).
Art. 3°- Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 1995, provenientes de la aplicación de Los Procedimientos, son los que se incluyen en el Anexo I del presente acto.
Art. 4°- Establécese que el sobreprecio por Precios Locales a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor, durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 1995, es el indicado en el Anexo II del presente acto.
Art. 5°- Establécese que, a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N°137 del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 2° de la presente Resolución, son los que se incluyen en el Anexo III del presente acto.
Art. 6°- Establécense los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico (MEMSP), para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 1995:
a.1) Precio de la Potencia Despachada Base: Un Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos por Megavatio-Mes (1.997 $/MW-Mes), con su equivalente horario (PHRBAS): Cinco Pesos con Veinte Centavos por Megavatio Hora fuera de Valle (5,20 $/MW-hfv).
a.2) Precio de la Potencia Despachada por Confiabilidad: Un Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos Por Megavatio-Mes (1.997 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): Cinco Pesos con Veinte Centavos por Megavatio Hora fuera de valle ($ 5,20 $/MW-hfv).
a.3) Precio de la Reserva de Potencia: Tres Mil Ochenta y Seis Pesos por Megavatio-Mes (3.086 $/MW-mes).
a.4) Precio de Servicios Asociados a la Potencia: Trescientos Dieciocho Pesos por Megavatio-Mes (318 $/MW-mes).
b) Precio de la energía en el Mercado:
b.1) en horas de pico: ocho Pesos con Treinta Centavos por Megavatio Hora (8,30 $/MWh).
b.2) en horas restantes: Ocho Pesos con Treinta Centavos por Megavatio Hora (8,30 $/MWh).
b.3) en horas de valle: Ocho Pesos con Treinta Centavos por Megavatio Hora (8,30 $/MWh).
Art. 7°- Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGÓNICO (MEMSP) en el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 1995, provenientes de la aplicación de Los Procedimientos, son los que se incluyen como Anexo IV del presente acto.
Art. 8°- Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos M. BASTOS, Secretario de Energía y Comunicaciones.
ANEXO I
TABLA DE FACTORES DE NODOS DE DISTRIBUIDORES EN EL MEM
Trimestre Agosto - Octubre 95































































































































EMPRESA

PICO

VALLE

RESTO

APELP

0,8911

0,9300

0,9026

AYE MENDOZA

1,0252

1,0431

1,0663

AYE SAN JUAN

1,1127

1,0851

1,1231

DECA

1,1424

1,1305

1,1619

DEJ

0,9756

0,9381

0,9557

DPEC

1,0038

0,9870

0,9915

DPES

0,9817

0,9434

0,9672

E.M.S.E.

1,0623

1,0625

1,0912

E.P.E.C.

1,0314

1,0299

1,0498

E.P.E.N.

0,8285

0,8902

0,8408

E.R.S.E.

0,8187

0,8767

0,8302

EDEFOR

1,0983

1,0515

1,0645

EDELAP

0,9991

0,9996

0,9992

EDENOR

1,0029

1,0018

1,0027

EDESAL

1,0314

1,0299

1,0498

EDESE

1,1334

1,1148

1,1571

EDESUR

1,0022

1,0010

1,0021

EDET

1,0568

1,0309

1,0680

EPEER

0,9916

0,9935

0,9944

EDELAR

1,1138

1,1027

1,1312

EPESF

1,0071

1,0034

1,0100

ESEBA

0,9747

0,9823

0,9773

S.E.S.

1,1127

1,0851

1,1231

SECHEEP

0,9933

0,9787

0,9841



ANEXO II
Trimestre Agosto - Octubre 95


























































SOBRECOSTOS POR PRECIOS LOCALES

Empresa

Ajuste Precio Estacional
(u$s/MWh)

APELP

-1.61

AYE-MENDOZA

3.83

AYE-SAN JUAN

3.80

DECA

3.53

DEJ

10.76

DPEC

-1.31

DPES

3.19

EDEFOR

-0.22

EDESAL

1.96

EDESE

3.96

EDET

3.56

EMSE

5.60

EPEC

5.22

EPEN

-1.47

ESEBA

-0.67

SECHEEP

-0.34

SES

3.28



Sobrecostos por precios locales para los Distribuidores que contrataron toda su demanda:













SOBRECOSTOS POR PRECIOS LOCALES

Empresa

Saldo Fondo de Estabilización
(u$s/MWh)

EDELAR

3572

ERSE

-18113



ANEXO III
Precios a Distribuidores para tarifas a Usuarios Finales
Trimestre Agosto - Octubre 95
PRECIO DE REFERENCIA DE LA POTENCIA (POTREF) Y LA ENERGÍA (PEST) DE DISTRIBUIDORES PARA LAS TARIFAS A USUARIOS FINALES SEGÚN LO PREVISTO EN LA RES. SE 326/94
























































































































































EMPRESA

$ PEST
VALLE $/MWh

$ PEST
RESTO $/MWh

$ PEST
PICO 4/MWh

$ POTREF
$/MW-mes

APELP

11,96

19,93

23,84

1281,32

AYE MENDOZA

18,86

28,96

33,05

2566,90

AYE SAN JUAN

19,43

30,04

35,17

2198,94

DECA

20,31

31,42

36,34

1838,03

DEJ

17,01

26,68

31,62

1654,54

DEPEC

14,38

23,28

28,29

1479,89

DEPES

17,16

26,97

31,84

1742,20

EDEFOR

15,35

24,81

30,72

1501,70

EDELAP

14,82

24,22

28,78

1620,51

EDELAR

18,55

29,46

34,30

1946,71

EDENOR

14,86

24,89

29,08

1740,79

EDESAL

17,46

28,03

32,45

2048,70

EDESE

20,44

31,70

36,50

1450,83

EDESUR

14,84

24,99

29,14

1816,71

EDET

19,26

29,81

34,59

1765,53

EMSE

18,66

29,25

33,66

2025,38

EPEC

17,40

27,80

32,23

1913,92

EPEER

14,73

23,90

28,42

1566,96

EPEN

11,75

18,93

22,63

1662,25

EPESF

14,88

24,27

28,89

1757,28

ERSE

8,86

16,09

19,75

1668,45

ESEBA

13,93

22,78

27,36

1772,69

SECHEEP

14,22

23,15

28,05

1328,84

SES

19,34

30,30

35,31

1924,43



ANEXO IV
FACTORES DE NODO PARA DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS
del MEMSP
Trimestre Agosto - Octubre 95






































































































EMPRESA

PICO

RESTO

VALLE

ALUAR S.A.

1,0007

1,0007

1,0007

CADIPSA

1,1331

1,0932

1,0832

COOP. P. MADRYN

1,0024

1,0017

1,0015

COOP. TRELEW

1,0234

1,0158

1,0142

COOP. GAIMAN

1,0234

1,0155

1,0142

COOP. RAWSON

1,0234

1,0158

1,0142

COOP. 16 DE OCTUBRE0

0,9271

0,9269

0,9280

COOP. ELECTR. C. RIVADAVIA

1,0965

1,0568

1,0531

E.R.S.E.

1,0516

1,0411

1,0296

ESEBA

1,0640

1,0489

1,0364

MUN. P. TR1341UNCADO

1,1331

1,0932

1,0832

S.P.S.E.S. CRUZ

1,1374

1,0961

1,0853

BRIDAS

1,1341

1,0941

1,0840

TOTAL AUSTRAL

1,1331

1,0932

1,0832

YPF C.T. KM 5

1,0926

1,0544

1,0515

YPF CAÑADON SECO

1,1331

1,0932

1,0832

YPF EL TORDILLO

1,0926

1,0544

1,0515

YPF EL TERBOL

1,0926

1,0544

1,0515

YPF P. TRUNCADO

1,1331

1,0932

1,0832



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