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Buenos Aires, 25 de octubre de 1996




Secretaría de Energía y Puertos
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 13/96
Apruébase la Programación Estacional de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico (MEMSP) elevada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA).
Bs. As., 25/10/96.
VISTO el Expediente N° 750-003202/96 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGÓNICO (MEMSP).
Que resulta necesario aplicar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) los precios correspondientes a una probabilidad de excedencia del DIEZ POR CIENTO (10%) a los efectos de asegurar una recuperación del fondo de Estabilización.
Que en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGÓNICO (MEMSP) se deben aplicar los precios correspondientes a una probabilidad de excedentes del VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Que no se alcanzó un acuerdo entre los agentes del Sistema Cuyo para introducir una restricción adicional a la importación del mencionado Sistema que lo aparte de la operación de mínimo costo, incluyendo el costo de la energía no suministrada.
Que se debe definir el modo en que se asignará la parte correspondiente a los Grandes Usuarios y Autogeneradores del saldo que resultó en el fondo de la Potencia al finalizar las transacciones de potencia del Período Trimestral noviembre de 1995 a enero de 1996.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA Y PUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébase por el presente acto la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGÓNICO (MEMSP) elevado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS, correspondiente al período entre el 1° de noviembre de 1996 y el 30 de de abril de 1997, calculado según LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias.
Artículo 2°- Establécense los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM): para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1996 y el 31 de enero de 1997:
a) Precio de:
a.1.) la Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS POR MEGAVATIO-MES (1920 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).
a.2.) la Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS POR MEGAVATIO (1920 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).
a.3.) la Reserva de Potencia (PESTRES): MENOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS POR MEGAVATIO-MES (-354 $/MW-mes).
a.4.) los Servicios Asociados a la Potencia:
UNISER: CIENTO DIEZ PESOS POR MEGAVATIO-MES (110 $/MW-mes).
UNIFON: MENOS CIENTO DOCE PESOS POR MEGAVATIO-MES (-112 $/MW-mes).
UNISAL: CERO PESOS POR MEGAVATIO-MES (0 $/MW-mes).
b) precio de referencia de la energía en el Mercado:
b.1.) en horas de pico: TREINTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (31,87 $/Mwh).
b.2.) en horas restantes: DIECINUEVE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (19,74 $/Mwh).
b.3.) en horas de valle: DIECISEIS PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (16,99 $/Mwh).
c) Precio de la energía adicional:
c.1.) en horas de pico: MENOS DIECISEIS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (-0,16 $/Mwh).
c.2.) en horas restantes: MENOS TREINTA CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (-030 $/Mwh).
c.3.) en horas de valle: MENOS SETENTA Y UN CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (-071 $/Mwh).
Artículo 3°- Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1996 y el 31 de enero de 1997, son los que se incluyen en el Anexo I del presente acto.
Artículo 4°- Establécese que el sobreprecio por Precios Locales a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor, durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de noviembre de 1996 y el 31 de enero de 1997, el el indicado en el Anexo II del presente acto.
Artículo 5°- Establécese que los Factores de Adaptación a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1996 y el 31 de enero de 1997, son los que se incluyen en el Anexo III del presente acto.
Artículo 6°- Establécese que, a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 137 del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 2° de la presente Resolución, son los que se incluyen en el Anexo IV del presente acto.
Artículo 7°- Establécense los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGÓNICO (MEMSP), para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1996 y el 31 de enero de 1997:
a) Precio de:
a.1.) la Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS POR MEGAVATIO-MES (1920 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).
a.2.) la Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS POR MEGAVATIO (1920 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).
a.3.) la Reserva de Potencia (PESTRES): MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS POR MEGAVATIO-MES (1437 $/MW-mes).
a.4.) los Servicios Asociados a la Potencia:
UNISER: OCHENTA Y CUATRO PESOS POR MEGAVATIO-MES (84 $/MW-mes).
UNIFON: MENOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS POR MEGAVATIO-MES (-1263 $/MW-mes).
UNISAL: CERO PESOS POR MEGAVATIO-MES (0 $/MW-mes).
b) precio de referencia de la energía en el Mercado:
b.1.) en horas de pico: VEINTISEIS PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (26,55 $/Mwh).
b.2.) en horas restantes: VEINTISEIS PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (26,55 $/Mwh).
b.3.) en horas de valle: VEINTISEIS PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (26,55 $/Mwh).
c) Precio de la energía adicional:
c.1.) en horas de pico: SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,76 $/Mwh).
c.2.) en horas restantes: SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,76 $/Mwh).
c.3.) en horas de valle: CINCUENTA CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (050 $/Mwh).
Artículo 8°- Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGÓNICO (MEMSP) en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1996 y el 31 de enero de 1997, son los que se incluyen como Anexo V del presente acto.
Artículo 9°- Establécese que las restricciones a la importación del Sistema Cuyo serán las indicadas en la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 10.- Establécese que los Grandes Usuarios y Autogeneradores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGÓNICO (MEMSP) deberán pagar un monto mensual adicional en el período comprendido entre noviembre de 1996 y octubre de 1997, para asignarles la parte que les corresponde del estado del Fondo de Apartamiento de la Potencia resultante al finalizar las transacciones económicas relativas a la potencia del Período Trimestral noviembre de 1995 a enero de 1996. Dicho monto deberá ser calculado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en cada Programación Estacional del período indicado, de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo VI del presente acto. Para el período Trimestral noviembre 1996 - enreo 1997 el valor resultante es de VEINTE PESOS POR MEGAVATIO-MES (20 $/MW-mes) para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y de DOSCIENTOS PESOS POR MEGAVATIO MES (200 $/MW-mes) para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGÓNICO (MEMSP).
Artículo 11.- Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alfredo H. MIRKIN.
ANEXO I
Factores de Nodos de Distribuidores en el MEM
Trimestre Noviembre 96 - Enero 97




































































































































DISTRIBUIDOR

PICO

VALLE

RESTO

APELP

0,9013

0,9197

0,9142

AYE SAN JUAN

1,0574

1,1062

1,0708

DEJ

0,9200

0,9289

0,9074

DPEC

1,0001

1,0041

0,9891

EDESA SA

0,9149

0,9432

0,9268

EDECAT SA

1,1291

1.1503

1,1094

EDEER SA

0,9828

0,9891

0,9826

EDEFOR

1,1133

1,1112

1,0851

EDELAP

0,9994

0,9994

0,9995

EDELAR

1,1103

1,1150

1,0912

EDENOR

1,0036

1,0025

1,0024

EDESAL

0,9963

1,0168

1,0013

EDESE

1,0705

1,0851

1,0540

EDESSA

1,0574

1,1062

1,0708

EDESUR

1,0017

1,0010

1,0013

EDET

1,0073

1,0223

1,0047

EMSA

0,9459

0,9602

0,9494

EMSE

1,0043

1,0667

1,0321

EPEC

0,9963

1,0168

1,0013

EPEN

0,8880

0,9259

0,9175

EPESF

0,9907

1,0000

0,9917

EDERSA

0,8559

0,8813

0,8768

ESEBA

1,0600

1,0174

1,0244

SECHEEP

0,9678

0,9752

0,9639

C. CAUCETE

1,0574

1,1062

1,0708



ANEXO II

Sobrecostos por Precios Locales
Trimestre Noviembre 96 - Enero 97




















































DISTRIBUIDOR

PROVINCIA / JURISDICCIÓN

AJUSTE PRECIO ESTACIONAL $/MWh

APELP

LA PAMPA

-3.76

AYE SAN JUAN

SAN JUAN

0,11

EDESA SA

SALTA

0,62

EDESAL

SAN LUIS

0,03

EDESE

S. DEL ESTERO

0,68

EDESSA

SAN JUAN

0,1

EDET

TUCUMÁN

0,7

EMSE

MENDOZA

0,09

EPEC

CÓRDOBA

0,03

EPEN

NEUQUÉN

-3.44

ESEBA

BS. AS.

-0,02




Sobrecostos por Precios Locales para los Distribuidores que contrataron toda su demanda o con ajuste menor a 0,01 $/Mwh
































DISTRIBUIDOR

PROVINCIA / JURISDICCIÓN

SALDO FONDO
ESTABILIZACIÓN
$

DEJ

JUJUY

14090

EDECAT SA

CATAMARCA

2402

EDELAR

LA RIOJA

526

EDERSA

RÍO NEGRO

-43364

SECHEEP

CHACO

-20

DPEC

CORRIENTES

-50



ANEXO III

Factores de Adaptación
Período Noviembre 96 - Octubre 97


















































































































































































































































































DISTRIBUIDOR

F.A.

NODO

F.A.

GENERADOR

F.A.

AYE SAN JUAN

1.196

ALICURA

0,960

CHOCON S.A.

0,963

EPEN

0,963

P. AGUILA

0,960

ALICURA S.A.

0,960

EDERSA

0,963

CHOCON

0,963

C. COLORADOS S.A.

0,963

APELP

0,974

B. BLANCA

0,966

P. DEL AGUILA

0,960

EDEER

0,995

CHOELE CHOEL

0,965

C.T. NEA

0,993

EMSA

0,976

PUELCHES

0,974

SORRENTO

1.000

EDEFOR

0,993

HENDERSON

0,993

SAN NICOLAS

1.003

SECHEEP

0,993

OLAVARRIA

1.000

C.T. NOA (Bracho)

1.023

DPEC

0,993

CAMPANA

0,999

C.T. NOA (Recreo)

1.032

EPESF

1.000

C. ELIA

0,994

C.T. GÜEMES

1.023

EDET

1.023

R. OESTE

1.003

H. RÍO JURAMENTO

1.023

EDECAT SA

1.032

STO. TOME

0,996

C.T.S.M. TUCUMÁN

1.023

DEJ

1.023

S. GRANDE

0,994

C.T. TUCUMÁN

1.023

EDESA SA

1.023

ROMANG

0,994

C.T. MENDOZA

1.196

EDELAR

1.032

RESISTENCIA

0,993

HIDROT..SAN JUAN

1.196

EMSE

1.196

ALMAFUERTE

1.037

HINISA

1.196

EDESSA

1.196

EMBALSE

1.036

HIDISA

1.196

EPEC

1.038

R. GRANDE

1.042

NASA (RIO GRANDE)

1.042

ESEBA

0,991

RECREO

1.032

NASA (EMBALSE)

1.036

EDENOR

1.000

BRACHO

1.023

EPEC

1.037

EDESUR

1.000

G. MENDOZA

1.196

GECOR

1.037

EDELAP

1.000

YACYRETA

0,976

ESEBA

0,991

EDESAL

1.037

MALVINAS

1.038

C.T. PIEDRA BUENA

0,966

EDESE

1.023

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

COSTANERA

1.000

COOP. CAUCETE

1.196

C. BS AS.

1.000

 
 
 
 
 
 

PUERTO S.A.

1.000

P. DE MENDOZA

1.000

DOCK SUD

1.000

G. USUARIOS

F.A.

DIQUE

1.000

ACINDAR

1.000

NASA (ATUCHA)

1.000

CALF

0,963

APELP

0,974

LOMA NEGRA

1.032

FILO MORADO

0,963

MINETTI

1.023

A. CAJÓN (CAPEX)

0,963

P.I.A.P.

0,963

C.T. A. VALLE

0,963

YPF MEDANITOS

0,963

SALTO GRANDE

0,994

YPF P. HERNANDEZ

0,963

L. DE LA LATA

0,963

YPF S. PICADA

0,963

C.T. ROCA

0,963

YPF 13,2 kV

1.196

ARCOR

1.037

YPF 33kV

1.196

YACYRETA

0,976

YPF 66 kV

1.196

S.E.S.

1.196

ASTRA UTE (Vizc.)

1.196

AUTOGENERADOR

F.A.

C.T. LITORAL

1.000

PAPEL TUCUMÁN

1.023

SIDERAR

1.000

C.T. A. FENIX

1.023

GRAFA TUCUMÁN

1.023

LEDESMA

1.023

C. DE PIEDRA

0,963



ANEXO IV
Precios a Distribuidores para Tarifas a Usuarios Finales
Trimestre Noviembre 96 - Enero 97


























































































































































































PROV./JURISD.

EMPRESA

$PEST

$POTREF
$/MW-mes

PICO
$/MWh

RESTO
$/MWh

VALLE
$/MWh

LA PAMPA

APELP

28.24

17.52

11.15

798.51

SAN JUAN

AYE SAN JUAN

37.76

25.03

18.19

1479.92

JUJUY

DEJ

33.52

22.01

15.78

817.34

CORRIENTES

DPEC

25.23

22.80

16.35

949.95

SALTA

EDESA SA

33.24

22.30

15.94

887.63

CATAMARCA

EDECAT SA

40.25

26.07

19.55

995.25

FORMOSA

EDEFOR

38.82

26.64

18.17

932.48

GBA

EDELAP

35.25

23.22

16.27

910.10

LA RIOJA

EDELAR

39.58

25.64

18.81

1248.98

GBA

EDENOR

35.55

23.78

16.32

967.86

SAN LUIS

EDESAL

35.51

23.49

16.59

1193.08

S. DEL ESTERO

EDESE

38.21

24.77

18.40

876.44

SAN JUAN

EDESSA

37.94

25.26

18.18

1184.72

GBA

EDESUR

35.72

24.01

16.30

1022.98

TUCUMÁN

EDET

36.29

23.92

17.33

891.06

MISIONES

EMSA

33.37

21.87

15.60

863.10

MENDOZA

EMSE

36.21

24.48

17.49

1363.68

CÓRDOBA

EPEC

35.36

23.33

16.59

1051.36

ENTRE RÍOS

EDEER

34.72

22.77

16.09

928.38

NEUQUÉN

EPEN

28.22

17.89

11.74

975.30

SANTA FÉ

EPESF

34.99

22.96

16.28

1036.17

RÍO NEGRO

EDERSA

26.35

16.27

10.04

835.35

BS. AS.

ESEBA

37.02

23.41

16.49

964.93

CHACO

SECHEEP

34.23

22.32

15.86

879.55

SAN JUAN

Coop. CAUCETE (*)

37.94

25.26

18.18

1184.72




(*) A ESTOS PRECIOS DEBE AGREGARSE EL PEAJE DE LA RESPECTIVA PAFTT.


ANEXO V
Factores de Nodos para Distribuidores y Grandes Usuarios del MEMSP
Trimestre Noviembre 96 - Enero 97











































































































EMPRESA

PICO

RESTO

VALLE

ALUAR S.A.

1.0006

1.0006

1.0006

CADIPSA

1.0614

1.0557

1.0528

COOP. P. MADRYN

1.0004

0,9998

0,9998

COOP. TRELEW

1.0117

1.0070

1.0053

COOP. GAIMAN

1.0103

1.0051

1.0038

COOP. RAWSON

1.0117

1.0070

1.0053

COOP. 16 DE OCTUBRE

0,9364

0,9368

0,9373

COOP. C. RIVADAVIA

1.0031

1.0020

1.0017

EDERSA

1.0357

1.0353

1.0299

ESEBA

1.0531

1.0474

1.0401

MUN. P. TRUNCADO

1.0614

1.0557

1.0528

S.P.SE. S. CRUZ

1.0657

1.0590

1.0563

BRIDAS

1.0626

1.0569

1.0540

TOTAL AUSTRAL

1.0614

1.0557

1.0528

YPF C.T. KM 5

1.0025

1.0023

1.0023

YPF CAÑADON SECO

1.0614

1.0557

1.0528

YPF EL TORDILLO

1.0025

1.0023

1.0023

YPF EL TREBOL

1.0025

1.0023

1.0023

YPF P. TRUNCADO

1.0614

1.0557

1.0528

BELLA VISTA OESTE

1.0036

1.0016

1.0010



ANEXO VI
SALDO PENDIENTE DEL FONDO DE APARTAMIENTO DE LA POTENCIA DE LOS GRANDES USUARIOS Y AUTOGENERADORES
CÁLCULO DEL VALOR ASOCIADO A SU RECUPERACIÓN
A los efectos de asignar los saldos pendientes por los apartamientos acumulados en el Fondo de la Potencia debido a los cargos estacionales por potencia que pagaron Grandes usuarios y Autogeneradores hasta enero de 1996, en el período comprendido entre noviembre de 1996 y octubre de 1997 dichos agentes deberán pagar, durante los meses mencionados, un monto mensual que se adicionará al cargo por Servicios Asociados a la Potencia.
Al realizar cada Programación Estacional, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular el Fondo Pendiente (FONPEND) que corresponde a Grandes Usuarios y Autogeneradores del saldo resultante en el Fondo de la Potencia al finalizar las transacciones económicas de potencia correspondientes a enero de 1996, incluyendo los intereses correspondientes a la deuda.
El Fondo Pendiente se dividirá por el número de meses entre el primer mes del Período estacional a programar y octubre de 1997 y luego se multiplicará por TRES (3) para obtener el fondo trimestral a recuperar (FONTRI).
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular el valor mensual de la recuperación del Fondo Pendiente (VALPEND) para cada Período Trimestral dividiendo el fondo trimestral a recuperar (FONTRI) por la suma de la potencia declarada (PDECL) por los Grandes Usuarios y Autogeneradores j para los meses del Período Trimestral.














(FONTRI)













VALPEND ($/MW mes) = -----------------------------------------------------------------









(PDECLmJ)



siendo m los meses comprendidos en el Período Trimestral.

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Temas Similares a Buenos Aires, 25 de octubre de 1996