Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 460/94
Modifícanse los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, establecidos por la Resolución N° 61/92 de la ex - S.E.E.
Bs. As., 29/12/94.
VISTO, la Ley N° 24.065 del 16 de enero de 1992, las Resoluciones Ex-SECRETARÍA DE ENERGIA ELECTRICA N° 137 del 30 de Noviembre de 1992, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 36 de la Ley 24.065 encomienda a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la fijación de las normas de despacho económico para transacciones de energía y potencia en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que el Artículo 35 de la Ley 24.065 establece que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS determinará las normas a las que se ajustará el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para cumplir sus funciones.
Que la experiencia recogida desde la fecha de entrada en vigencia de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos mediante Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de Abril de 1992, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de Noviembre de 1992 y sus complementarias y modificatorias, aconseja perfeccionar y profundizar los procedimientos en aplicación.
Que resulta conveniente reformular las reglamentaciones vigentes sobre control de tensión y potencia reactiva.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1°- Prorróganse hasta el 1° de noviembre de 1995 los valores tolerados, vigentes a la fecha, de los Factores de Potencia límite para Distribuidores y Grandes Usuarios, indicados en el anexo 4 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos mediante Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de Abril de 1992 y sus complementarias y modificatorias.
Art. 2°- Prorróganse hasta el 1° de noviembre de 1995 los rangos, vigentes a la fecha, de tensiones comprometidas por los Transportistas en las barras de su red, indicados en el anexo 4 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos mediante la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de Abril de 1992 y sus complementarias y modificatorias.
Art. 3°- Derógase, a partir del 1° de mayo de 1995 los precios establecidos en el artículo 24 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA 137/92. A partir de dicha fecha se aplicarán los siguientes precios para las transacciones de reactivo o pagos por apartamiento no tolerados:
a) Cargo de reactivo de unidades generadoras o compensadores sincrónicos o estáticos de reemplazo: 0,45 $/h x MVAr.
b) Cargo de reactivo de reactores o capacitores de reemplazo: 0,25 $/h x MVAr.
c) Todas las penalizaciones de reactivo para Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios se harán sobre la base de 4,5 $/h x MVAr.
d) Los cargos y penalizaciones del transporte serán los indicados en el Artículo 2° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de Noviembre de 1992
Art. 4°- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que, entre el 1° de Enero de 1995 y el 31 de Octubre de 1995, aplique a Distribuidores y Grandes Usuarios los siguientes coeficientes multiplicativos "k" al valor base de las penalizaciones por reactivo indicado en el inciso c) del Artículo 3° de la presente Resolución. Para horas de pico y resto:
capacitivo o 1.00 inductivo < cos Ø ³ 0,92 inductivo
0,92 inductivo < cos Ø ³ 0,85 inductivo
0,85 inductivo < cos Ø ³ 0,85 inductivo |
k=0
k=1
k=3 |
0,60 inductivo < cos Ø |
k=10 |
Para horas de valle: |
para cos Ø capacitivo |
k=1 |
Art. 5°- Solicítase a la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEERA) y a la ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ATEERA) que, con la supervisión del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), realicen los análisis y estudios necesarios para obtener una metodología de determinación del Factor de Potencia y del Rango de Tensión óptimos para cada nodo del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) y cada período estacional, y eleven a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, antes del 1° de Setiembre de 1995, para su aprobación y puesta en vigencia a partir del 1° de Noviembre de 1995.
Art. 6°- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que emita un PROCEDIMIENTO TECNICO, con entrada en vigencia el 1° de Mayo de 1995, para:
a) Determinar las instrucciones, fijar criterios y delimitar responsabilidades de los Centros de Operaciones del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), en el Control de Tensión y Despacho de Potencia Reactiva, en el marco de lo estipulado por los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos mediante la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de Abril de 1992 y sus complementarias y modificatorias.
b) Especificar los criterios e instrucciones para las acciones a tomar ante la necesidad de restablecer las tensiones del sistema a valores admisibles o la posibilidad de la pérdida del control de tensión.
Art. 7°- Notifíquese a la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ATEERA) y al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos M. Bastos.