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Buenos Aires, 29 de diciembre de 1995




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Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 29/1995
Adecuación de los procedimientos para hacer efectivas las interrupciones de suministro por incumplimiento en los pagos.
Bs. As., 29/12/95.
VISTO el Expediente N° 750-002203/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el adecuado funcionamiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) constituye el instrumento fundamental establecido por el Marco Regulatorio Eléctrico para el logro de los objetivos de la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad.
Que atendiendo a ello resulta necesario resguardar el cumplimiento de los pagos adeudados por transacciones en dicho mercado.
Que con tal fin el Artículo 84 de la Ley N° 24.065 dispone que la falta de pago del precio de venta de la energía eléctrica en bloque puede dar lugar a la interrupción del suministro e incluso a la desconexión.
Que en su oportunidad mediante Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 modificado en lo pertinente por Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 53 del 8 de octubre de 1992, se estableció la secuencia de actos a cumplir por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para hacer efectivas las interrupciones de suministro por incumplimiento en los pagos.
Que a la fecha resulta conveniente adecuar tales procedimientos diferenciando los supuestos de incumplimiento en el pago por los Distribuidores de los correspondientes a los otros agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que un mecanismo progresivo y de amplia publicidad es razonable y justificado para minimizar las consecuencias sociales y económicas que, respecto de la comunidad en su conjunto, importa la interrupción del suministro de energía eléctrica originado en incumplimiento de un prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica.
Que en cambio, ante el incumplimiento de los pagos debidos por los otros agentes en el Mercado Spot, la postergación de la interrupción del suministro incrementa el riesgo de acumulación de deudas e incobrabilidad en perjuicio del normal funcionamiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) sin que ello esté justificado por razones de interés general superior.
Que se desprende también del precitado Artículo 84 de la Ley N° 24.065 la posibilidad de utilizar el procedimiento ejecutivo para la percepción de la deuda en mora resultante de la comercialización de energía eléctrica en el Mercado a Término del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que resulta conveniente dar operatividad a tal disposición mediante la determinación de los requisitos del correspondiente título de deuda.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y el Artículo 84 del Decreto N° 1398 del 6 de agosto de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°- El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) efectivizará la interrupción del suministro de energía eléctrica al deudor moroso comprador en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) conforme lo siguiente:
a) Para Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o Grandes Usuarios de dicho mercado que bajo la forma de entidades cooperativas presten el servicio público de electricidad, transcurridos QUINCE (15) días de mora, procederá conforme el siguiente diagrama de cortes:
1. Cortes programados de UNA (1) hora cada CUARENTA Y OCHO (48) horas a partir del día VEINTE (20) de la mora,
2. Cortes programados de DOS (2) horas cada VEINTICUATRO (24) horas a partir del día VEINTICUATRO (24) de la mora,
3. Cortes programados de TRES (3) horas cada VEINTICUATRO (24) horas a partir del día VEINTIOCHO (28) de la mora,
4. Interrupción total del suministro y desconexión a partir del día TREINTA Y UNO (31) de la mora.
El programa de cortes y las causas de su implementación serán ampliamente difundidos desde los TRES (3) días previos a su efectivización. Los gastos que esto ocasionare serán a cargo del deudor moroso. La difusión se realizará cuanto menos mediante publicación en DOS (2) diarios de circulación general en el área de prestación de servicios.
Los deudores morosos comprendidos en el presente inciso deberán, bajo su exclusiva responsabilidad, adoptar las medidas de prevención necesarias para la cobertura de los servicios esenciales con fuentes alternativas de abastecimiento cuando se interrumpa parcial o totalmente su aprovisionamiento desde el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) según lo reglado en este artículo.
La afectación producida a otros agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la interrupción del suministro al deudor moroso, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en los regímenes de calidad de servicio establecidos, en los Anexos 27 y 28, según el caso, de "Los procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS), que como Anexo I integran la Resolución ex-SEE N° 61 del 29 de abril de 1992 con sus modificatorias y complementarias, independientemente de lo anterior, tales agentes pueden, bajo el régimen común de responsabilidad civil, reclamar al deudor moroso que dio causa a la interrupción del suministro, las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan.
b) Para los Grandes Usuarios no comprendidos en el inciso a) precedente y Autogeneradores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) se cumplirá la desconexión total el día VEINTE (20) de la mora.
Art. 2°- En los casos en que un Generador o Cogenerador con contratos de venta en el mercado a término compre en el Mercado Spot los faltantes para abastecer dichos contratos e incurra en mora, el día DIECISEIS (16) de la mora el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) procederá de la siguiente manera:
a) Considerará sin efecto en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) todos los contratos del Generador o Cogenerador moroso y venderá a sus contratantes, Distribuidores, Autogeneradores, o Grandes Usuarios, al precio estacional o al precio estacional spot respectivamente, la energía comprometida en dichos contratos.
b) Despachará al Generador o Cogenerador en cuestión de acuerdo a las normas vigentes considerando sus ventas como efectuadas en el Mercado Spot y aplicando los créditos resultantes al cubrimiento de la deuda en mora hasta su cancelación total.
Art. 3°- El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y los Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que deban ejecutar las maniobras necesarias para llevar a cabo la interrupción del suministro de energía eléctrica por falta de pago, en los términos del Art.1° del presente acto, no serán responsables de las consecuencias mediatas, inmediatas y puramente casuales que se ocasionen como consecuencia de tal interrupción, siendo de ellas responsable exclusivo el deudor cuya mora ocasiona la interrupción.
Art. 4°- El Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que no ejecutare las maniobras necesarias para la interrupción del suministro de energía eléctrica dispuesta por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en los términos del Art.1° del presente acto, desde el momento en que incumpla la ejecución de las maniobras requeridas responderá por los perjuicios que ocasiona al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) el deudor moroso de la siguiente forma:
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deducirá una suma equivalente al total de la deuda en mora de los importes que, por sus créditos por cualquier concepto, corresponda pagar a quién no hubiera ejecutado las maniobras instruidas. Tal suma se aplicará a la cancelación de la deuda del moroso. De no existir créditos, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) imputará la deuda en mora al desobediente a todos sus efectos, aplicando prioritariamente a la cancelación de tal deuda los futuros pagos a realizar por el agente y/o créditos que por cualquier concepto correspondan a éste.
El agente cuyos créditos se afecten a la cancelación de la deuda en mora por aplicación del presente artículo, quedará subrogado en los derechos que contra el deudor moroso tengan sus acreedores en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en la proporción en que éstos hubieran sido satisfechos.
Art. 5°- El Distribuidor del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o el Gran Usuario de dicho mercado que bajo la forma de entidad cooperativa preste el servicio público de electricidad, que no pague las facturas emitidas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) correspondientes a las transacciones en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), perderá su condición de agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) transcurridos TREINTA y UN (31) días de mora en el pago.
A tales efectos, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá al cumplirse QUINCE (15) días de mora en los pagos, informar la situación a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por medio fehaciente, notificar de igual forma al deudor moroso y demás agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Art. 6°- El Gran Usuario no comprendido en el artículo precedente o el Autogenerador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que no pague las facturas emitidas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) correspondientes a las transacciones en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) perderá su condición de agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) transcurridos VEINTE (20) días de mora en el pago.
A tales efectos, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá, al cumplirse DOCE (12) días de mora en los pagos, informar la situación a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por medio fehaciente y notificar de igual forma al deudor moroso y demás agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Art. 7°- El Generador o Cogenerador con contratos de venta en el Mercado a Término moroso por no pagar la deuda producto de la compra de faltantes para abastecer dichos contratos quedará inhabilitado para realizar nuevos contratos en el Mercado a Término transcurridos DIECISEIS (16) días de mora en el pago.
A tales efectos el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá, al cumplirse DOCE (12) días de mora en los pagos, informar la situación a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por medio fehaciente y notificar de igual forma al deudor moroso y demás agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Art. 8°- El duplicado de las facturas emitidas por los Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores correspondientes a transacciones de energía eléctrica mediante contratos en el Mercado a Término del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), serán título hábil para la aplicación del procedimiento ejecutivo en los términos de lo establecido en el segundo párrafo del art.84 de la Ley N° 24.065, cuando los volúmenes físicos y monetarios de la facturación realizada sean coincidentes con los resultados imputados al contrato en el correspondiente Documento de Transacciones Económicas (DTE) de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y contengan en su anverso la certificación de estar vencidas e impagas.
La certificación se hará mediante:
a) la firma de mandatario con poder especial al efecto de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a continuación de la siguiente leyenda:
"Los volúmenes físicos y monetarios de la presente factura son coincidentes con los resultados imputados al contrato entre (denominación de las partes en el contrato) en el Documento de Transacciones Económicas (DTE) correspondientes al mes de (identificación del mes) de (identificación del año)." Firma.
b) la firma de mandatario con poder especial al efecto de la empresa vendedora, a continuación de la siguiente leyenda:
"Esta factura está impaga a la fecha de la presente certificación la que se expide a los efectos de lo dispuesto en el Art.84 de la Ley n° 24.065. El plazo para el pago venció el día (indicación del día de vencimiento)". Fecha. Firma.
Para que la certificación sea válida requerirá conjuntamente las DOS (2) firmas indicadas en los incisos a) y b) precedentes y tanto tales firmas como el carácter invocado por los firmantes deberán ser de autenticidad acreditada por escribano público.
Art. 9°- La rescisión unilateral o por acuerdo de partes de un contrato de suministro de energía eléctrica en el Mercado a Término del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) sólo podrá pactarse o disponerse para hacerse efectiva a partir de la terminación de un Período Trimestral, salvo lo dispuesto en el Artículo 11 de este acto.
Tal acuerdo o decisión unilateral deberá notificarse, acompañado de la documentación que lo acredite, al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) con SESENTA (60) días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la rescición para que ello pueda ser contemplado en la programación Estacional y/o Trimestral del siguiente período. En el caso de tratarse de un Gran Usuario Menor (GUME) la notificación deberá hacerla con QUINCE (15) días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la rescisión.
Art. 10.- El Gran Usuario Mayor (GUMA) o el Gran Usuario Menor (GUME) que rescinda un contrato unilateralmente o por acuerdo de partes, en la misma oportunidad indicada en el segundo párrafo del art. precedente, deberá acreditar ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) que continúa cumpliendo los requisitos exigidos para mantener su condición de Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en caso contrario de no acreditarlo en la oportunidad antes indicada perderá dicha condición al finalizar el correspondiente período trimestral, salvo que resultare de la aplicación del art.13 de este acto. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), deberá informar la situación a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por medio fehaciente y notificar de igual forma al ex-agente y demás agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Art. 11.- La rescisión unilateral de los contratos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) podrá hacerse efectiva dentro del período trimestral exclusivamente en los siguientes casos:
a) cuando por causa de falta de pago por los compradores o la quiebra de éstos, el contrato contuviere la cláusula especial que, en los términos del artículo siguiente de éste acto, habilita al Generador a solicitar el corte de suministro bajo su responsabilidad y tal corte hubiere sido solicitado. En este caso la rescición se tendrá por operada desde la efectivización del corte.
b) cuando tenga por causa la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores o quiebra de éstos. En su caso será de aplicación lo dispuesto en el Art.13 de este acto.
Art. 12.- La interrupción del suministro por falta de pago de las obligaciones asumidas mediante un contrato en el Mercado a Término sólo será ejecutada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) cuando en el correspondiente contrato las partes hubieren acordado expresamente que:
a) ante el incumplimiento del pago debido por los compradores, el Generador, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá solicitar aquella medida al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), informando simultáneamente de ello al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y
b) los cocontratantes del Generador renuncien a cualquier reclamo contra el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) o contra los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajenos al contrato, involucrados en la ejecución de las maniobras de corte solicitadas por éste.
En su caso, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) efectuará la interrupción solicitada conforme lo dispuesto por la presente resolución.
Art. 13.- El Gran Usuario Mayor (GUMA) que no cubra con contratos en el Mercado a Término el CINCUENTA POR CIENTO de su demanda prevista por haber quedado sin efecto el contrato como consecuencia de los supuestos previstos en el art.11 inciso b) de este acto o por pérdida de la condición de agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del generador, deberá, dentro de los TREINTA (30) días inmediatos posteriores a la fecha de caducidad del contrato aludido, presentar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) un nuevo contrato para cumplir los requisitos que le permitan seguir siendo agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
El nuevo contrato comenzará a regir desde el primer período estacional o trimestral para el cual sea habilitado en función de la fecha en que se presentó. Hasta tanto entre en vigencia el nuevo contrato ya presentado se considerará al Gran Usuario Mayor (GUMA) comprando la demanda no contratada en el Mercado Spot.
El Gran Usuario Menor (GUME) que no cubra con contratos en el Mercado a Término la totalidad de su demanda por haber quedado sin efecto un contrato como consecuencia de los supuestos previstos en el Art.11 inciso b) de este acto o por pérdida de la condición de agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del Generador, deberá, dentro de los DIEZ (10) días inmediatos posteriores a la fecha de caducidad del contrato aludido, presentar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) una declaración jurada con las condiciones del nuevo contrato que le permitan cumplir los requisitos para seguir siendo agente, del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
El nuevo contrato deberá comenzar a regir desde el primer período estacional o trimestral para el cual sea habilitado en función de la fecha en que se lo declaró. Hasta tanto entre en vigencia el nuevo contrato declarado se considerará al Gran Usuario Menor (GUME) comprando su demanda en el Mercado Spot a precio estacional.
En el caso de no presentar en la oportunidad antes indicada el requerido nuevo contrato, el Gran Usuario Menor (GUME) perderá automáticamente su condición de agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y podrá solicitar su reincorporación cuando esté en condiciones de cumplir con la normativa vigente para el ingreso de un nuevo agente. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá informar la situación a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por medio fehaciente y notificar de igual forma al ex-agente y demás agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Art. 14.- El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) no considerará ninguna transacción comercial en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de quien fuera agente del mismo a partir de la fecha en que pierda su condición de tal y dispondrá su inmediata desconexión.
Quién haya perdido su condición de Gran Usuario Mayor (GUMA), Gran Usuario Menor (GUME) o Autogenerador deberá gestionar ante el Distribuidor que corresponda su incorporación como usuario de éste. Tal distribuidor, en su caso, notificará al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) el acuerdo alcanzado, a los efectos de levantar la orden de desconexión.
Art. 15.- Quién pierda su condición de agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por cualquiera de las causas previstas en la presente Resolución, con excepción de los supuestos previstos en el Art. 13 de este acto:
a) Si es un Gran Usuario Mayor (GUMA) o Gran Usuario Menor (GUME) o Autogenerador no podrá solicitar su habilitación para actuar en dicho mercado sino hasta transcurridos DOS (2) años contados desde la fecha de su desvinculación.
b) Si es un Distribuidor o Gran Usuario que bajo la forma de entidad cooperativa preste el servicio público de electricidad la habilitación podrá solicitarse antes del plazo indicado en el inciso precedente pero sólo se concederá antes de dicho plazo si, además del cumplimiento de los requisitos establecidos para su reconocimiento y el pago de la deuda pendiente, el solicitante constituyere una garantía a satisfacción del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) por un monto igual a TRES (3) veces la previsión que realice tal organismo de las transacciones medias mensuales del solicitante en el Mercado SPOT del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) considerando los DOCE (12) meses inmediatos posteriores a la fecha en que se haría efectiva la reincorporación del solicitante.
Art. 16.- El Generador o Cogenerador que hubiera sido inhabilitado para realizar contratos en el Mercado a Término por no pagar la deuda producto de la compra de faltantes para abastecer contratos anteriores, podrá solicitar la habilitación para la realización de nuevos contratos en el Mercado a Término antes del plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de su inhabilitación. En tal caso la rehabilitación sólo se concederá si, además del pago de la deuda pendiente, el solicitante constituyere una garantía a satisfacción del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) por un monto igual a TRES (3) veces la previsión que realice tal organismo de las transacciones medias mensuales del solicitante en el Mercado Spot del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) considerando los DOCE (12) meses inmediatos posteriores a la fecha en que se haría efectiva la nueva habilitación para contratar.
Art. 17.- El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá disponer la desconexión de quienes, habiéndose desvinculado voluntariamente o habiendo perdido su condición de Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), incurrieren en incumplimiento de las obligaciones de pago que hubieren contraído por sus transacciones en el Mercado Spot mientras estaban habilitados para actuar en él. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá informar la situación a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por medio fehaciente y notificar de igual forma al ex-agente y demás agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Art. 18.- Sustitúyese el punto 8. "CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES" y el punto 9. "RÉGIMEN DE DESVINCULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)" del Anexo 17 de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS), que como Anexo I integran la Resolución ex-SEE N° 61 del 29 de abril de 1992 con sus modificatorias y complementarias, por el texto de igual denominación que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 19.- Deróganse los artículos 24 y 25 de la Resolución ex-SEE N° 61 del 29 de abril de 1992.
Art. 20.- Derógase la Resolución ex-SE N° 53 del 8 de octubre de 1992.
Art. 21.- La presente Resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 22.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
Art. 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos M. BASTOS.
ANEXO I
ANEXO 17: INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
8. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), o cualquier Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que verifique que algún Agente de dicho Mercado no cumple con los compromisos asumidos o los requisitos básicos indicados en el punto 2 del presente Anexo 17, deberá notificar tal situación al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) resolverá, en un plazo de VEINTE (20) días corridos, la sanción correspondiente al agente o, en casos extremos, podrá disponer la pérdida de su condición de agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) notificará la decisión adoptada a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, al Agente involucrado y al ORGANISMO ENCARGADO (OED).
9. RÉGIMEN DE DESVINCULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Todo Agente, no prestador de un Servicio Público, que pretenda suspender o discontinuar, total o parcialmente, su actuación dentro del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), deberá comunicar tal decisión en forma fehaciente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES con una antelación mínima a la fecha en la que solicita su desvinculación, según lo indicado a continuación:
* Para un Generador o Cogenerador, DOCE (12) meses.
* Para un Autogenerador o un Gran Usuario Mayor (GUMA), DOS (2) meses.
* Para un Gran Usuario Menor (GUME), QUINCE (15) días.
En todos los casos, la desvinculación se producirá al inicio del primer período estacional posterior al que se cumpla el mencionado plazo.
Si algún Agente decide vender sus instalaciones deberá incluir en el contrato de compraventa el compromiso de tiempo mínimo de preaviso para el caso que el nuevo titular de las mismas decida su desvinculación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
En caso de desvincularse un agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) sin cumplir con los compromisos indicados en los párrafos anteriores, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) evaluará los sobrecostos previstos que su desvinculación produce en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por no haber cumplido los plazos indicados. En el caso de incumplimiento por parte de un Generador, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará dicho monto en base a los sobrecostos de redespacho y energía no suministrada durante el tiempo que debería haber permanecido en servicio para cumplir los plazos indicados. Dicho monto estará a cargo del Generador y será incorporado al Fondo de la Potencia.
Para una Gran Usuario con contrato en el Mercado a Término se considerará aceptada automáticamente como fecha de desvinculación, a la de finalización del contrato que permita su inclusión en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), salvo que presente un nuevo contrato al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), hasta SESENTA (60) días antes de dicha fecha de tratarse de un Gran Usuario Mayor (GUMA) o hasta QUINCE (15) días de tratarse de un Gran Usuario Menor (GUME). El Gran Usuario, desvinculado por no presentar un nuevo contrato dentro del plazo mencionado, podrá solicitar su reingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) cumplimentando la normativa vigente para un nuevo agente.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES al aprobar una desvinculación, instruirá al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que notifique al ex agente, al Transportista o al Prestador de la Función Técnica de Transporte (PFTT) al que se encuentre conectado el mismo y a los demás agentes la fecha a partir de la cual se desvinculará del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Todo agente que solicite voluntariamente su desvinculación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) no podrá solicitar su reincorporación hasta pasados DOCE (12) meses.
El agente desvinculado por la causa citada en el primer párrafo del punto 8 del presente Anexo no podrá ingresar nuevamente al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) hasta pasados VEINTICUATRO (24) meses.

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