Secretaría de Energía y Puertos
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 17/96
Modifícase el Anexo 22 "Programación y Despacho de Centrales Hidroeléctricas" Despacho de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MEM descriptos en la Resolución N° 61/92 ex - SEE.
Bs. As., 29/10/96.
VISTO el Expediente EXPMEYOSP E. N° 750-003352/96 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la regulación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) establece criterios para la clasificación de cada central hidroeléctrica de acuerdo a su capacidad de generación y la limitación que representa en la optimización y el despacho su capacidad de embalse y sus restricciones aguas abajo.
Que es necesario definir el modo en que se tratará en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) la Central Pichi Picún Leufú visto su encadenamiento con el embalse de Piedra del Aguila y la necesidad de dar prioridad al mantenimiento de las restricciones aguas abajo dentro de las posibilidades de regulación de las erogaciones de Piedra del Aguila.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA Y PUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Reemplázanse los puntos 1.4. Centrales de Pasada, 2. Despacho de Centrales Encadenadas, 5.1. Oferta Hidroeléctrica y 6. Despacho Diario del Anexo 22: PROGRAMACIÓN Y DESPACHO DE CENTRALES HIDROELÉCTRICAS de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptas en el Anexo I de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias por los puntos de igual denominación incluidos en el ANEXO I del presente acto.
Art.2°- Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Art.3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alfredo H. MIRKIN.
ANEXO I
ANEXO 22: PROGRAMACIÓN Y DESPACHO DE CENTRALES HIDROELÉCTRICAS
1.4. CENTRALES DE PASADA
Se incluirán en esta categoría todas las centrales hidráulicas que no resulten clasificadas como de capacidad estacional, mensual o semanal.
Son centrales con poca o sin capacidad de embalse que, a los efectos de la programación y el despacho del MEM a realizar por el OED, se considerarán generando el caudal entrante medio, diario o semanal según corresponda a su capacidad de embalse. Sus restricciones hidráulicas aguas abajo y las restricciones operativas de la central y el embalse limitan su despacho horario y/o diario.
Se incluirán en esta categoría a las centrales en diques compensadores, cuya operación será responsabilidad de su Concesionario para garantizar los compromisos de caudal y regulación aguas abajo. En consecuencia, a los efectos de la programación y el despacho del MEM, el OED deberá considerar que las centrales en diques compensadores se encuentran a potencia constante, correspondiente al caudal medio erogado por la central aguas arriba (caudal medio medio semanal si es un compensador semanal o caudal medio diario si es un compensador diario). Si este caudal supera su potencia máxima, se la considerará despachada a potencia máxima constante.
De tratarse de una central de pasada que no es un dique compensador pero cuyo caudal entrante está dado por el caudal erogado por una o más centrales ubicadas aguas arriba, se considerará generando el caudal medio entrante que resulta como la suma del caudal medio erogado por las correspondientes centrales aguas arriba que definen su aporte (caudal medio semanal o diario de acuerdo a la capacidad de embalse de la central de pasada).
2. DESPACHO DE CENTRALES HIDRÁULICAS ENCADENADAS
Se define central encadenada con otra central aguas arriba a toda central hidroeléctrica cuyo caudal entrante medio anual, de acuerdo a la serie histórica de afluentes de los ríos, está dado en por lo menos un 80%, por el caudal medio anual erogado, también de acuerdo a la serie histórica de caudales, por la central aguas arriba.
Dos centrales encadenadas que resulten clasificadas una de tipo estacional y la otra de tipo mensual serán consideradas, en lo que hace a la programación y despacho, como pertenecientes ambas al tipo estacional.
Para el despacho de las centrales hidroeléctricas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) tendrá en cuenta dentro de cada cuenca el encadenamiento de las centrales en el río y su interrelación, en particular el efecto de las restricciones aguas abajo.
Para ello, cada central encadenada de embalse que está habilitado a declarar valor del agua podrá hacerlo referido al embalse conjunto, o sea su embalse y el embalse de la central con la que está encadenada. Las bandas en que puede considerar dividido el embalse conjunto se definen como bandas en su propio embalse y bandas en el embalse encadenado.
En base a la capacidad de embalse de una central hidroeléctrica respecto de otra aguas arriba y las restricciones aguas abajo de cada uno de ellas, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) definirá para cada período de tiempo a despachar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) (estacional, semanal y diario), las centrales encadenadas que serán consideradas agrupadas como un sólo embalse y central equivalente. Dicho equivalente será modelado como suma de las centrales encadenadas, con un coeficiente energético y embalse conjunto, y representando las restricciones que significan al despacho de ese conjunto los requerimientos aguas abajo. El despacho de cada central dentro de una central equivalente se obtendrá tomando la energía y/o potencia que resulta despachada para el equivalente y despachándola entre ellas, modelando la cuenca y las interrelaciones entre los embalses involucrados, y respetando el cumplimiento de sus restricciones aguas abajo.
5.1. OFERTA HIDROELÉCTRICA
Junto con los datos para la programación semanal, las centrales hidroeléctricas con capacidad semanal y las centrales hidráulicas de bombeo cuyo embalse aguas arriba es de capacidad semanal podrán declarar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) su valor del agua en el Mercado para la siguiente semana y una estimación para la semana subsiguiente. La metodología para realizar esta declaración será la misma que para las centrales con capacidad mensual.
Es responsabilidad del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) definir los valores de agua de aquellas centrales hidroeléctricas con capacidad semanal que no declaren valores del agua, con la misma metodología que la definida para las centrales de capacidad mensual que no declaren valores del agua mensuales. El Generador no podrá objetar los valores del agua calculados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Junto con los datos de la programación semanal, las centrales de bombeo con capacidad de embalse estacional o mensual y con capacidad de bombeo semanal que hayan declarado valor del agua deben declarar semanalmente el valor del bombeo de su contraembalse aguas abajo. Para ello, pueden considerarlo dividido en una o hasta 10 bandas, denominadas bandas de contraembalse, de forma tal que cubran desde el nivel mínimo hasta el máximo, con un valor de bombeo distinto por banda y creciente, o sea mayor cuanto mayor sea el nivel del contraembalse.
La declaración del valor del bombeo debe indicar:
* la identificación de la central y contraembalse;
* las bandas en que se considera dividido el contraembalse;
* el valor del bombeo definido como una tabla que relaciona las bandas del contraembalse con el precio de Mercado al que está dispuesto a bombear ($ por m3/s).
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe fijar el valor del bombeo semanal en cada contraembalse de una central de bombeo con:
* los valores del bombeo declarados si el Generador declaró el valor del agua estacional o mensual y el valor de bombeo semanal;
* el calculado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) si el Generador no declaró el valor del agua, o declaró el valor del agua pero no declaró el valor de bombeo semanal.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe incorporar los valores de bombeo semanal a la Base de Datos Semanal de forma tal que sean utilizados para la Programación Semanal y despacho diario.
Toda central de bombeo que no declara su valor de bombeo semanal no podrá objetar los valores de bombeo que calcule para su contraembalse el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Las centrales de pasada deben informar su previsión de aportes o disponibilidad de energía semanal, salvo que su aporte esté dado por el caudal erogado por una o más centrales ubicadas aguas arriba.
Es responsabilidad del Generador informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), junto con los datos para la programación semanal y diaria, sus restricciones operativas y sus restricciones hidráulicas previstas aguas abajo para las semanas en estudio. De no recibir información al respecto, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) supondrá que están vigentes las normas y restricciones establecidas en los Contratos de Concesión más los compromisos aguas abajo considerados en la programación de la semana en curso.
De considerar el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) que en la semana a programar se puede presentar una condición extraordinaria que podría ser solucionada con un cambio en restricciones hidráulicas al despacho de alguna central hidroeléctrica, podrá solicitar su modificación al Generador hasta las 10.00 hs. del día miércoles de la semana anterior.
Para realizar la programación semanal, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe en primer lugar recalcular el valor del agua en los embalses con capacidad estacional y mensual que no hayan realizado declaración de su valor del agua, mediante los modelos de optimización vigentes en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) tomando como dato las condiciones previstas para las dos semanas siguientes.
Luego, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar el despacho hidrotérmico semanal representando la oferta hidroeléctrica de acuerdo a sus características.
a) Para las centrales con capacidad estacional, mensual y semanal, su oferta se representará como un volumen embalsado (función del nivel inicial y aportes previstos) y su correspondiente curva de valor del agua.
b) Para las centrales en diques compensadores y centrales de pasada aguas abajo de una o más centrales cuyos caudales erogados definen su aporte, su oferta se modelará como una función del caudal medio semanal previsto erogar por la o las centrales aguas arriba.
c) Para las centrales de pasada que no correspondan a diques compensadores ni a centrales cuyo aporte está dado por la erogación de una o más centrales aguas arriba, su oferta se representará como la energía disponible (función de sus pronósticos de aportes más los caudales erogados por otras centrales aguas arriba de existir) con valor de agua cero.
d) Para las centrales de bombeo, su requerimiento de bombeo se representará como un volumen en el contraembalse (función del nivel inicial) y su correspondiente curva de valor de bombeo. Su oferta se representará como un volumen embalsado (función del nivel inicial y aportes previstos) y su correspondiente curva de valor del agua.
Para el despacho posible de esta oferta hidráulica, en el programa hidrotérmico semanal se deberán modelar los requerimientos previstos aguas abajo de la central hidroeléctrica, tales como:
* restricciones a sus posibilidades de empuntamiento semanal y diario, incluyendo pendiente de variación máxima permitida;
* potencia y/o energía mínima forzada, por requerimiento de un caudal base o volumen mínimo aguas abajo;
* limitaciones a su generación máxima diaria y/o semanal, para no superar el caudal máximo permitido aguas abajo;
* cualquier otra restricción o norma de operación, representada como su efecto sobre el despacho energético y de potencia.
El despacho hará competir las distintas ofertas hidráulicas, definidas por el volumen disponible y sus restricciones hidráulicas, con los valores del agua asignados a cada embalse con la oferta térmica, dada por el parque disponible con sus restricciones operativas, con sus costos variables de producción. De este modo, la energía de una central hidroeléctrica será despachada en la medida que su valor del agua resulte menor que el costo marginal y no se vulneren las restricciones vigentes. La programación semanal determinará así el volumen a turbinar, o lo que es lo mismo el paquete de energía a generar, en cada central hidroeléctrica. Para un despacho óptimo sin restricciones, en las centrales hidroeléctricas valorizadas el agua en un período tenderá a tratar de ser utilizada hasta el nivel de embalse correspondiente a un valor de agua igual al medio previsto en el Mercado. En consecuencia, de definir un Generador hidráulico una valorización alto del agua en su embalse podrá resultar, en función de la oferta en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), no despachado, o sea turbinado cero.
Las restricciones hidráulicas podrán forzar apartamientos al despacho hidrotérmico óptimo, llevando a que una central resulte despachada turbinando por demás, hasta un valor del agua superior al precio medio de la energía, o de menos, hasta un nivel con valor del agua menor.
En situaciones extraordinarias en el MEM, de surgir de la programación semanal que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) considera que sería conveniente modificar transitoriamente para la semana en estudio restricciones hidráulicas (por ejemplo, caudal mínimo y/o máximo permitido aguas abajo) que limitan el despacho de alguna central hidroeléctrica y que representan un apartamiento significativo del óptimo, deberá realizar el pedido de modificación al Generador antes de las 10.00 hs del día viernes de la semana anterior. El Generador podrá no aceptar el pedido de modificación, con la correspondiente justificación. De ser aceptado el pedido, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) reprogramará la semana.
En caso de haberse definido embalses equivalentes a optimizar, una vez realizado el despacho conjunto del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), se modelará el despacho dentro de la cuenca de la energía semanal y diaria asignada al equivalente, teniendo en cuenta la participación de la capacidad de cada embalse y sus aportes previstos dentro del equivalente, los compromisos aguas abajo de cada uno, y las interrelaciones hidráulicas entre ellos. Si las centrales dentro de un equivalente pertenecen todas al mismo Generador, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá no realizar el despacho particular de cada una de ellas sino suministrar como resultado de la programación semanal el despacho del conjunto equivalente. En este caso, el Generador podrá por su cuenta definir la operación más conveniente para determinar el reparto entre sus centrales de la energía semanal y diaria.
Como resultado del despacho semanal realizado, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) obtendrá para cada central hidroeléctrica paquetes de energía representativos a ubicar dentro de cada tipo de día de la semana y el total resultante para la semana. En caso de exceso de oferta en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), el despacho podrá resultar menor que el caudal mínimo requerido erogar por las centrales hidroeléctricas, debiendo el Generador erogar el sobrante por vertedero.
Para ajuste de los resultados y de acuerdo a la situación vigente en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá realizar modificaciones a estos paquetes de energía despachados para las centrales con capacidad estacional y mensual pero no en más de un 5% respecto de la energía semanal despachada. En casos extremos y condiciones especiales en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá solicitar a un Generador hidráulico un paquete de energía semanal distinto en más del 5% al resultante del despacho, con la correspondiente justificación. Sólo si el Generador accede a dicho pedido, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá modificar en más del 5% su despacho semanal pero deberá informar este cambios todos los Generadores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) junto con los resultados de la programación semanal.
Durante el transcurso de la semana, de presentarse cambios significativos en las hipótesis de cálculo, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá realizar el redespacho del resto de la semana y calcular la reprogramación semanal.
Será responsabilidad de los Concesionarios de centrales hidroeléctricas verificar, en base a la programación semanal, que los caudales previstos que resultarán aguas abajo, de sus embalses o de sus diques Compensadores según corresponda, se encuentren dentro del caudal mínimo requerido y el caudal máximo admisible y que se cumplan todos sus requerimientos aguas abajo. En caso de verificar que el cumplimiento del despacho semanal significaría vulnerar alguno de sus compromisos aguas abajo, deberá notificar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) dentro de las dos horas de recibida la programación semanal y solicitar su reprogramación, justificándolo debidamente. En caso de que el caudal medio semanal a turbinar resulte inferior al caudal mínimo requerido aguas abajo, deberá hacer notar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) que el programa solicitado le obligará a erogar el faltante por vertedero.
6. DESPACHO DIARIO
La programación semanal determina los paquetes de energía a utilizar de cada central hidroeléctrica, discriminada por tipo de día de la semana, en función de la política de operación óptima definida para el correspondiente embalse, o sea de la valorización del agua embalsada, dentro de las restricciones vigentes. El valor del agua define así la operación óptima del embalse, pero no corresponde al precio que se pagará al Generador por la energía producida con dicha agua ya que su generación será remunerada al precio Spot en su nodo.
El despacho diario tiene como objetivo ubicar estos paquetes diarios de energía hidráulica en forma óptima dentro de las horas del día de forma tal de minimizar el costo de operación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). En consecuencia, la energía hidráulica se intentará ubicar lo más empuntada posible en las horas de mayor demanda, reemplazando las máquinas más caras o inclusive la falla. Las restricciones hidráulicas y requerimientos aguas abajo así como la capacidad del sistema de Transporte y restricciones operativas podrán producir apartamientos respecto de este óptimo.
Junto con los datos para el despacho diario, las centrales hidráulicas de pasada que no correspondan a diques compensadores ni a centrales cuyo caudal entrante está dado por el caudal erogado por una o más centrales aguas arriba deberán informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) su pronóstico para el día siguiente y una estimación para el día subsiguiente, ya sea de aportes o de energía disponible, y sus restricciones operativas e hidráulicas aguas abajo que limitan su despacho. Estas centrales serán despachadas de acuerdo a las restricciones a su despacho que informe el Generador. De no suministrar esta información, serán despachadas como una potencia base constante.
Para las centrales en diques compensadores, su generación diaria habrá quedado fijada en la programación semanal de la central aguas arriba y su programa de carga se considerará como una potencia constante, salvo que el Generador informe un programa de carga horario distinto.
Para el resto de las centrales hidroeléctricas, incluyendo a las centrales de pasada cuyo entrante está dado por el caudal erogado por una o más centrales aguas arriba, se toma como su oferta el paquete de energía despachada para ese día en la programación o reprogramación semanal. De considerarlo justificado en vista de las condiciones existentes en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá en las Centrales de capacidad mensual y estacional colocar una oferta de energía diaria distinta a la que resulte del despacho semanal, siempre que difiera en menos del 10% con la programada. En condiciones extraordinarias, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá solicitar a un Generador hidráulico una modificación de su oferta despachada superior al 10%, con la correspondiente justificación, pero solo podrá realizarla si el Generador accede al pedido. De ser así, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá informar con los resultados del despacho diario las centrales hidroeléctricas cuya energía despachada difiera en más del 10% del óptimo establecido en el despacho semanal vigente. En todos los casos que se programe una energía diaria distinta de la resultante del despacho semanal, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá intentar compensar este apartamiento en lo que resta de la semana de forma tal de terminar la semana con un apartamiento no mayor que el 5% entre la generación realizada y la prevista en la programación y redespachos de la semana.
Es responsabilidad del Generador informar cualquier cambio en sus normas de operación y/o compromisos aguas abajo previstos para el día a despachar. Salvo que el Generador informe alguna modificación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe considerar que se mantienen vigentes las restricciones hidráulicas al despacho consideradas para la programación semanal.
En el modelo de despacho diario el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá incluir las restricciones al despacho horario posible de las centrales hidroeléctricas debido a sus obligaciones aguas abajo, de una manera similar que en el despacho semanal, representando principalmente:
* sus posibilidades de empuntamiento;
* la necesidad de forzar una potencia base por requerimientos de un caudal base por requerimientos de un caudal base mínimo aguas abajo;
* duración máxima permitida a una salida programada de paralelo sin operar vertedero;
* restricciones a la potencia máxima despachable por restricciones al caudal máximo aguas abajo;
* variación máxima horaria admisible por requerimientos de regulación del caudal.
En situaciones extraordinarias en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de considerar el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) justificado modificar transitoriamente para el día siguiente restricciones de caudal que afectan el despacho de alguna central hidroeléctrica, deberá solicitar el pedido al Generador antes de las 8.00 hs. del día anterior. El Generador podrá rechazar el pedido, con la correspondiente justificación.
Se considerarán centrales hidroeléctricas a empuntar a aquellas en que las restricciones aguas abajo no representen limitaciones significativas al despacho horario, o sea con libertad para producir oscilaciones aguas abajo y seguir la forma de la curva de demanda.
El despacho de la energía hidráulica se realizará ubicando en primer lugar la energía de base (potencia forzada por requerimientos de caudal mínimo, etc.). El despacho de la energía hidráulica restante se ubicará sobre la demanda restante, o sea la demanda total descontada la potencia hidráulica de base despachada.
La energía hidráulica restante se ubicará en la curva de demanda restante con el objetivo de minimizar el costo de operación total del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), o sea buscando reemplazar la potencia térmica más cara y/o reducir el nivel de potencia no suministrada en caso de déficit. Las centrales hidroeléctricas a empuntar compiten por el cubrimiento del pico de demanda. Esta situación queda resuelta por el orden en que se despacharán.
En primer lugar, se considerará el sistema de Transporte. Dada la red de Transmisión, las centrales hidroeléctricas quedan agrupadas en Regiones Hidráulicas. Se entiende como tal a un conjunto de nodos a los que se vinculan centrales hidroeléctricas que utilizan las mismas líneas de transmisión para vincularse con el Mercado (Región Comahue, Cuyo, NOA, Litoral, etc.).
Cada una de estas regiones quedará calificada de acuerdo a las pérdidas que representa el transporte de su energía hasta el mercado, o sea su factor de nodo. El orden en que se irán despachando las Regiones hidráulicas que cuenten con centrales hidroeléctricas a empuntar estará dado por factor de nodo decreciente, o sea comenzando con la de mayor factor de nodo hasta llegar por último a de menor factor de nodo.
De este modo, se definirá el orden en que se irán despachando las Regiones Hidráulicas. La oferta de cada región se modelará como la suma de la oferta hidráulica restante (de energía y de potencia) de las centrales hidroeléctricas a empuntar incluidas en la misma. La oferta se ubicará sobre la curva de demanda teniendo en cuenta las restricciones de Transporte en su vinculación con el Mercado y sus restricciones operativas e hidráulicas. Este despacho de los paquetes hidroeléctricos de las regiones hidráulicas definirá el predespacho hidráulico.
Dentro de cada Región Hidráulica, las centrales hidroeléctricas a empuntar se ordenarán en orden creciente de acuerdo a la relación que represente su factor de carga (FC), o sea la relación entre su energía empuntable y su potencia de punta restante ofertada. Se entiende por potencia máxima generable en punta de una central hidroeléctrica a empuntar a la potencia disponible de la central salvo que existan restricciones aguas abajo a su variación máxima horaria que le permitan alcanzar dicha potencia, en cuyo caso está dado por la potencia máxima que puede alcanzar en la hora de punta teniendo en cuenta su restricción de variación horaria.
FCk = EPICk / (PPICk * 24)
donde:
* EPICk = energía empuntable a despachar en la central hidroeléctrica k;
* PPICk = potencia disponible para empuntar en la central hidroeléctrica k, o sea a la potencia máxima generable en punta menos la potencia base despachada por requerimientos aguas abajo.
De este modo quedará definido un orden en que se irán despachando las centrales hidroeléctricas a empuntar dentro del despacho de la Región, resultando del predespacho hidráulico. El modelo intentará ubicar la energía de la central a despachar en el pico despachado para la región, reduciendo en consecuencia el pico restante para las centrales hidroeléctricas que faltan despachar.
Para cada central hidroeléctrica a empuntar se despachará su energía hidráulica restante en la demanda restante, o sea la demanda a despachar en la Región descontada la demanda cubierta por las centrales hidroeléctricas ya despachadas en vista del orden definido, partiendo del pico y hacia las demandas menores, teniendo en cuenta sus restricciones operativas por requerimientos aguas abajo y restricciones técnicas definidas por las características de sus máquinas. La central resultará, en consecuencia, más o menos empuntada de acuerdo a su energía y potencia disponible, los requerimientos aguas abajo que limiten sus posibilidades de empuntamiento y al orden que resulte para ser despachada.
Luego de despachar las centrales hidroeléctricas a empuntar se despacharán la energía hidráulica restante de las centrales hidroeléctricas que no se consideren empuntables.
De este modo se obtendrá el despacho hidráulico de la Región, que podrá diferir parcialmente del predespacho en vista de tenerse en cuenta las restricciones particulares de cada central.
En caso de haber el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) definido embalses equivalentes a optimizar, una vez realizado el despacho hidráulico, se modelará el despacho horario dentro de la cuenca de la energía diaria asignada al equivalente, teniendo en cuenta la participación de la capacidad de cada embalse y sus aportes previstos dentro del equivalente, los compromisos aguas abajo de cada uno, y las interrelaciones hidráulicas entre ellos. Si las centrales dentro de un equivalente pertenecen a un solo Generador, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá no realizar el despacho particular de cada una sino suministrar como resultado el despacho de cargas del equivalente. En este caso, el Generador podrá por su cuenta definir el despacho más conveniente para determinar el programa de cargas para cada una de sus centrales dentro del equivalente.
En consecuencia, el programa de cargas de un Generador hidráulico es el resultante de las distintas etapas del despacho hidrotérmico del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que definen:
* la valorización del agua embalsada, ya sea declarada por el Generador calculada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED);
* paquetes de energía, para cada tipo de día y total semanal, obtenidos con el programa de despacho hidrotérmico semanal en función de la valorización del agua disponible;
* programas de carga horarios de acuerdo al despacho óptimo diario y sus modificaciones en tiempo real, ubicando la energía hidráulica despachada a lo largo de las horas del día de forma tal de minimizar el costo total de operación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) dentro de las restricciones vigentes
El Generador hidráulico resulta despachado con toda su energía disponible salvo:
* restricciones de Transmisión que limiten la capacidad de exportación de su Región;
* excedentes hidráulicos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que obliguen a competir en el despacho su energía ofertada con la ofertada por las otras centrales hidroeléctricas.
Los Generadores de centrales hidroeléctricas deben verificar en el despacho diario realizado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) que los caudales que resultan erogados aguas abajo, de sus embalses y/o de los Diques Compensadores según corresponda, cumplen los compromisos establecidos en su Concesión. En caso de verificar que no respeta alguna de sus restricciones, el Generador debe notificar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) dentro de las dos horas de recibido el programa de cargas y solicitar la correspondiente reprogramación justificándolo debidamente. Si el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) decide no realizar la reprogramación solicitada, debe informar el motivo al Generador.
Toda vez que, como consecuencia del programa de cargas requerido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), el caudal turbinado resultara insuficiente para cumplir con su compromiso de caudal mínimo aguas abajo, el Generador deberá erogar el faltante por sus obras de alivio. En ningún caso estará autorizado a aumentar su carga para cubrir su requerimiento de caudal mínimo con generación en vez de vertido si no es despachado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Si, en cambio, del despacho resulta un caudal de aguas abajo superior al máximo permitido, el Generador podrá no respetar el programa de generación indicado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). En este caso, podrá limitar su generación para garantizar no vulnerar el caudal máximo, e informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) cómo quedará limitado su programa de cargas, debiendo dejar constancia fehaciente de que su comportamiento se origina en que el programa del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) resulta violatorio de su Contrato de Concesión e indicando la restricción que vulnera.