Secretaría de Energía y Comunicaciones
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 337/95
Modifícanse los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista", que como Anexo I integran la Resolución ex - SEE N° 61/92.
Bs. As., 7/12/95
VISTO el Expediente N° 750-002920/95 del Registro de la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y lo dispuesto en los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, y
CONSIDERANDO:
Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) elabora mensualmente el "Documento de Transacciones Económicas" (DTE) con toda la información que sirve de base para facturar y con todos los resultados obtenidos por la aplicación de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENEREGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias, conforme lo establecido en el punto 5.2.3. de tal norma.
Que, es conveniente establecer reglas mínimas que den sistematicidad al procedimiento a seguir cuando los Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) presenten, ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), observaciones a la información contenida en el referido documento.
Que en tal sentido ha peticionado asimismo la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) mediante nota obrante a fojas 1 del expediente citado en el VISTO de esta Resolución.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°- Incorpórase a continuación del punto 5.2.3. "Documento de Transacciones Económicas" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS), que como Anexo I integran la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 con sus modificatorias y complementarias, el punto 5.2.4. "Observaciones de los Agentes al Documento de Transacciones Económicas" cuyo texto consta en el Anexo I de este acto del que forma parte integrante.
Art. 2°- Los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente acto, hubieran presentado ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESAPCHO (OED) observaciones sobre cuestiones de interpretación en la aplicación de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS), que como Anexo I integran la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 con sus modificatorias y complementarias sin obtener respuesta, podrán por única vez reiterar tales observaciones, acompañadas de todos los antecedentes, ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la entrada en vigencia de este acto.
Lo dispuesto en el presente artículo es al solo efecto de que puedan obtener un pronunciamiento de esta Secretaría aquellos agentes que en los plazos que estaban establecidos en los procedimientos referidos en el párrafo precedente, formularon observaciones de la naturaleza indicada. Será rechazada sin más trámite la reiteración de una observación cuya presentación previa ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) no se haya efectuado en tiempo oportuno.
Art. 3°- La presente resolución comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos M. BASTOS.
ANEXO I
5.2.4. Observaciones de los Agentes al Documento de Transacciones Económicas.
5.2.4.1. Los valores comunicados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a los Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), resultantes de los datos recibidos de tales agentes conforme a lo establecido en el punto 5.1. de LOS PROCEDIMIENTOS, podrán ser observados dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de presentados los partes diarios y dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de presentados los partes semanales.
Solo serán consideradas las observaciones que se formulen con la correspondiente fundamentación mediante escrito presentado ante la dependencia del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) que éste deberá determinar y comunicar a los agentes dentro de las primeras CUARENTA Y OCHO (48) horas de vigencia de la presente norma.
De no existir observaciones o no habérselas fundado en el escrito correspondiente, los referidos valores se tomarán como definitivos para elaborar el DOCUMENTO DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS (DTE).
Los datos calificados como definitivos no podrán ser observados al comunicarse el DTE y sólo podrán ser modificados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) si dentro de los QUINCE (15) días siguientes al cierre de la transacción económica en el que se lo incluye, dispone de un dato que, a criterio fundado de tal organismo, sea más cierto y fidedigno que el presentado en el correspondiente parte.
5.2.4.2. El Documento de Transacciones Económicas será comunicado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a los Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
5.2.4.2.1. Quienes resulten deudores o acreedores en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) según las constancias del Documento de Transacciones Económicas podrán presentar observaciones solicitando la rectificación de los valores monetarios emergentes de dicho documento.
No se admitirán observaciones relativas a la información que debe considerarse definitiva en los términos de lo establecido en el punto 5.2.4.1. precedente.
5.2.4.2.2. Sólo serán consideradas las observaciones que se formulen con la correspondiente fundamentación dentro de los DOS (2) día hábiles inmediatos posteriores a la fecha en que se entregó el DTE mediante escrito presentado ante la dependencia del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) que éste deberá determinar y comunicar a los agentes dentro de las primeras CUARENTA Y OCHO (48) horas de vigencia de la presente norma.
Podrá ampliarse la fundamentación y acompañarse los elementos de prueba dentro de los OCHO (8) días subsiguientes.
5.2.4.2.3. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá considerar y resolver las observaciones presentadas antes del último día hábil del mes inmediato posterior al de la transacción. Si tal organismo no se pronunciara expresamente en dicho término se entenderá que ha aceptado la validez de la observación presentada salvo que hubiere comunicado la necesidad de una prórroga conforme lo dispuesto en el punto 5.2.4.2.4.
5.2.4.2.4. Con carácter excepcional, cuando la complejidad de la cuestión involucrada en la observación formulada así lo justifique, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), antes del vencimiento del plazo indicado en el punto 5.2.4.2.3. podrá comunicar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES y al agente involucrado la necesidad y extensión de una prórroga del plazo para evaluar correctamente la observación. El plazo de prórroga nunca podrá exceder de los SESENTA (60) días y se informará a los Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en el DTE siguiente al que motivara la observación.
5.2.4.2.5. Resuelta una observación al DTE por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) esta se tendrá por definitiva salvo que, quien la hubiere presentado, formule oposición fundada dentro de los TRES (3) días de haber recibido la respuesta a su reclamo. Dentro de los DOS (2) días subsiguientes al vencimiento del plazo precedentemente indicado el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESAPCHO (OED) dará a conocer su decisión final.
5.2.4.2.6. Si la decisión final del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) recayere sobre una observación relativa a cuestiones de interpretación en la aplicación de LOS PROCEDIMIENTOS, el observante podrá solicitar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES que se expida sobre el entendimiento que debe darse a la norma pertinente. La presentación deberá formularse ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA de la aludida Secretaría, acompañando copia certificada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de todo lo actuado ante éste a partir de la observación oportunamente formulada.
5.2.4.2.7. Los ajustes a la facturación que en su caso, deba efectuar el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) como consecuencia de la decisión sobre las observaciones formuladas por los agentes, se incluirán en la factura correspondiente al mes de transacciones en que la observación se resuelva en definitiva y tendrán la fecha de vencimiento de dicha factura. Tales ajustes sólo devengarán intereses a partir del vencimiento de la factura en que se los incluye.
5.2.4.2.8. Todos los plazos establecidos en la presente norma se cuentan por días corridos salvo mención expresa en contrario.