Secretaría de Energía y Puertos
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 4/97
Modifícanse los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", aprobados por Resolución N° 61/92-ex - SEE.
Bs. As., 7/1/97.
VISTO, el Expediente N° 750-003989/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que los Generadores declaran los Costos Variables de Producción para que se determinen los costos marginales de las máquinas de los que resulta el precio Spot de la energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que para lograr la óptima asignación de recursos y el uso económico de la energía eléctrica es necesario que el precio de la energía comercializada en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) no resulte distorsionado por elementos ajenos a la eficiencia económica.
Que en el ANEXO 13 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y ampliatorios, se establecen Precios de Referencia y los Valores Máximos Reconocidos para Combustibles, Fletes y Costos Variables de Producción que emulan condiciones de compra económica.
Que por considerar desaparecidas las causas que originaron la supresión del gravamen al Gas Oil, la Ley N° 24.698 reimplantó su gravabilidad por el Impuesto a la Transferencia de Combustibles, siendo establecidos los valores de tal gravamen por el Decreto N° 1089 del 26 de septiembre de 1996.
Que el impacto de dicho gravamen sobre el combustible aludido provoca una significativa diferencia respecto del Precio de Referencia para dicho combustible emergente de la metodología de cálculo definida en LOS PROCEDIMIENTOS.
Que tal diferencia puede provocar falta de interés en comercializar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por parte de los Generadores con máquinas térmicas que requieran consumir Gas Oil.
Que una circunstancia de tal naturaleza podría provocar déficit en la oferta de energía eléctrica, particularmente en el período invernal dada la prioridad de uso del gas para el consumo residencial.
Que ello obliga a adoptar una medida que prevenga el desabastecimiento de energía sin desnaturalizar el criterio de determinación del precio de la energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en función de costos económicos.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA Y PUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Sustituir el punto 2.5.3.4.1. Precio Mensual por Servicios Asociados a la Potencia del Capítulo 2 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados como Anexo I por Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, modificada por Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y complementarias, por el texto de igual numeración y denominación que se incluye en el Anexo I de esta Resolución de la que forma parte integrante.
Art. 2°- Sustituir el punto 2.6. Sobrecosto por Máquinas Forzadas por Restricciones del Capítulo 2 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados como Anexo I por Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, modificada por Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y complementarias, por el texto de igual numeración y denominación que se incluye en el Anexo II de esta Resolución de la que forma parte integrante.
Art. 3°- Sustituir el Punto 1 Precios de Referencia de Combustibles del Anexo 13 Valores de Referencia y Máximos Reconocidos para Combustibles, Fletes y Costos Variables de Producción de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados como Anexo I por Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, modificada por Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y complementarias, por el texto de igual numeración y denominación que se incluye en el Anexo III de esta Resolución de la que forma parte integrante.
Art. 4°- Incorporar el Anexo 33 Sobrecosto de Combustibles a los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados como Anexo I por Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, modificada por Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y complementarias, por el texto que se incluye en el Anexo IV de esta Resolución de la que forma parte integrante.
Art. 5°- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6°- Notificar de la presente a COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alfredo H. MIRKIN.
ANEXO I
2.5.3.4.1. Precio Mensual por Servicios Asociados a la Potencia
Los requerimientos de arranque y parada de máquinas turbovapor y nuclear, así como los requerimientos de despacho que fuerzan máquinas, ya sea por necesidades de potencia en el pico, por tiempos mínimos entre ciclos de arranque y parada en el parque térmico, como en el parque hidráulico para incrementar la capacidad de transporte, son atribuibles a los requerimientos de potencia en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Al finalizar cada mes m, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular para cada hora los sobrecostos de la energía que resulta para las máquinas forzadas por despacho, entendiéndose como tal las máquinas turbovapor forzadas, las máquinas turbovapor de punta generando a mínimo técnico y las máquinas hidráulicas forzadas por el despacho por requerimientos de Transporte. Dicho sobrecosto horario está dado por la diferencia entre el precio al que fue remunerada su energía y el precio de la energía en su nodo. El sobrecosto mensual (SCFORZ) se calcula con la integración de los sobrecostos horarios.
A su vez, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular los costos por remuneración de arranque y parada (CAP) de las máquinas rearrancadas durante el mes por despacho, habiendo sido paradas previamente por orden del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) por resultar más económico desde el punto de vista del despacho.
Por otra parte, los requerimientos de despacho pueden hacer necesario generar con combustibles a cuyo precio se debe adicionar un Sobrecosto por Combustible, de acuerdo a lo definido en el Anexo 33 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Al finalizar cada mes, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular con la información aceptada para combustibles (volúmenes y precios) en cada central térmica, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 13 y 33 de LOS PROCEDIMIENTOS, el monto correspondiente al Sobrecosto de Combustibles para cada central generando por despacho óptimo o forzada por despacho (SCCOMES), y debe totalizar el monto total (SCCOMB). El Sobrecosto de Combustible correspondiente a máquinas forzadas por restricciones asociadas al transporte en un sistema de transporte por Distribución Troncal o en un sistema de Distribución o asociadas al control de tensión y suministro de potencia reactiva se debe aplicar al cálculo del Sobrecosto por Máquinas Forzadas (SCFORZ) definido en el punto 2.6.
De este modo quedará evaluado para cada mes m el Sobrecosto por Despacho (SCDESP) como la suma del sobrecosto por máquinas forzadas por despacho, la remuneración de Arranque y Parada y el Sobrecosto de Combustibles total mensual de las máquinas generando por despacho económico o forzadas por despacho.
SCDESPm ($) = SCFORZm + CAPm + SCCOMBm |
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular el monto a adicionar al precio de la potencia debido a:
- La remuneración en el mes de la potencia en reserva rotante para regulación de frecuencia (REMREG)
- El Saldo del Servicio de Regulación Secundaria (SALRSF) calculado tal como se indica en el Anexo 23 Regulación de Frecuencia de LOS PROCEDIMIENTOS.
- El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular además el monto a descontar del precio de la potencia por incumplimiento de los compromisos relacionados con la calidad del servicio, de acuerdo a:
- El saldo que resulta para el mes en las penalidades por incumplimiento en las obligaciones de alivio de carga ante un requerimiento de corte por déficit y/o falla en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) (PENCOR).
Para cada mes "m" resulta un Monto Mensual por Servicios (MONSER) totalizando los montos calculados.
MONSERm ($) = SCDESPm + REMREGm + SALRSFm - PENCORm |
Al finalizar un mes "m" el OED debe calcular el Precio Mensual por Regulación Primaria (PMESRPF) en cada área que surja del despacho A, o sea el Mercado y cada área que resultó desvinculada durante el mes, dividiendo el Saldo del Servicio de Regulación Primaria (SALRPF) del área, calculado tal como se indica en el Anexo 23 Regulación de Frecuencia de LOS PROCEDIMIENTOS, por la suma de los Requerimientos Máximo de Potencia en el Mes (REQMAX) de Distribuidores y Autogeneradores j(A) multiplicado por su Factor de Adaptación, y adicionando el Precio Mensual por Regulación Primaria (PMESRPF) del área.
SALRPFmA
PMESRPFmA ($/MW mes) = ——————————————————————————
(A) |
(REQMAXm j(A) * FAj(A) ) |
Al finalizar el mes m, el OED debe calcular el Precio Mensual por Servicios Asociados a la Potencia (PMESSER) en cada área de despacho A, o sea el Mercado y cada área que resultó desvinculada durante el mes, dividiendo la remuneración total para el mes (MONSER) por la suma de los Requerimientos Máximo de Potencia en el Mes (REQMAX) de Distribuidores, Grandes Usuarios y Autogeneradores j(A) multiplicado por su Factor de Adaptación, y adicionando el Precio Mensual por Regulación Primaria (PMESRPF) del área.
MONSERm
PMESSERmA ($/MW mes) = ------------------------------------------------- + PMESRPFmA
|
(REQMAXmj * Faj) |
ANEXO II
2.6. SOBRECOSTO POR MAQUINAS FORZADAS POR RESTRICCIONES
Durante la operación real, restricciones asociadas al transporte en un sistema de transporte por Distribución Troncal o en un sistema de Distribución o asociadas al control de tensión y suministro de potencia reactiva, pueden forzar máquinas generando que no son requeridas por el despacho óptimo y producir un sobrecosto por la correspondiente energía generada a costo operativo, denominado Sobrecosto por Máquinas Forzadas (SCFORZ). Para cada una de estas restricciones r que genera este tipo de sobrecosto, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en cada hora h debe determinar las máquinas q que resultan forzadas y calcular el correspondiente sobrecosto multiplicando la energía generada (GEN) por la diferencia entre el costo operativo (CO) a que es remunerada y el precio del nodo (PN) que corresponde a su nodo de conexión más el Sobrecosto de Combustible (SCCO) asociado, que puede resultar cero.
SCFORZhr ($) = |
|
(COhq - PNhq) * GENhq + SCCOhq |
siendo "q" las máquinas forzadas en la hora "h" por la restricción "r".
Para las horas en que la restricción no requiera generación forzada el sobrecosto es cero.
Al finalizar cada mes "m", el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar la integración de los sobrecostos horarios para calcular el Sobrecosto Mensual (SCFORZMES) a asignar a cada restricción, ya sea de transporte o de control de tensión y reactivo, que requirió generación forzada durante el mes.
SCFORZMESmr ($) = |
|
SCFORZhr |
ANEXO III
ANEXO 13 - VALORES DE REFERENCIA Y MÁXIMOS RECONOCIDOS PARA COMBUSTIBLES, FLETES Y COSTOS VARIABLES DE PRODUCCIÓN
1. PRECIOS DE REFERENCIA DE COMBUSTIBLES
Los tipos de combustibles considerados en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) se establecen teniendo en cuenta los combustibles que consume el parque térmico existente. Los tipos vigentes son: gas, carbón, Fuel Oil, Gas Oil y nuclear. Se denomina Precio de Referencia de combustibles al precio previsto en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para dicho combustible, que se calcula para cada tipo de combustible vigente con la metodología establecida en el presente anexo.
Los precios de combustibles se consideran definidos en uno o más puntos físicos de referencia.
- Fuel Oil: en La Plata / San Lorenzo.
- Gas Oil: en La Plata / Luján de Cuyo.
- Carbón: en San Nicolás.
- Gas Natural: en cada central térmica con posibilidades de consumir gas.
- Nuclear: en cada central nuclear.
A los efectos de este anexo, para el Fuel Oil y el Gas Oil los puntos de referencia se denominan La Plata.
El Precio de Referencia de los combustibles líquidos se calcula con los precios en el mercado internacional. El precio de referencia de un combustible líquido u en una central c se calcula sumando al precio en el punto de referencia (REFCOMB) el costo del transporte hasta la central dado por el precio de referencia del flete (REFFLETE).
PREFCEN c,u = REFCOMBu + REFFLETE c,u |
El precio de referencia de gas se calcula con los precios en el mercado local.
El precio de referencia en central para los restantes combustibles se calcula:
a) para el gas, con la metodología indicada en el punto 5.3. del presente anexo;
b) para el carbón y combustible nuclear, con el precio de referencia del combustible.
Antes del día 5 de cada mes m, los Generadores debe informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) los volúmenes consumidos en sus centrales para los distintos tipos de combustibles así como los precios a los que fueron adquiridos y transportados, junto con documentación que avale dichos precios, durante el transcurso del mes anterior "m-1".
ANEXO IV ANEXO 33: SOBRECOSTO DE COMBUSTIBLES
El Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) no se incluye en el precio máximo reconocido para combustibles en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), o sea en el calculo del correspondiente Precio de Referencia. Los Generadores recuperarán el monto asociado a dicho impuesto como un Sobrecosto de Combustibles (SCCOMB).
Al finalizar cada mes, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe analizar los datos informados por los Generadores, de acuerdo a lo indicado en el punto I del Anexo 13 de LOS PROCEDIMIENTOS, referidos a volúmenes consumidos en sus centrales para los distintos tipos de combustibles y sus precios. De verificar inconsistencias, por ejemplo respecto de la energía producida por la central con dicho combustible, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá observar el valor y notificar al Generador el motivo de la observación. En este caso, ambas partes deben buscar el valor a considerar. De no llegar a un acuerdo, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe elevar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS el dato observado junto con:
- la justificación del Generador del dato informado;
- la observación y el motivo que la justifica.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS resolverá en última instancia e informará a ambas partes en un plazo de 5 días hábiles el valor aceptado. Transcurrido dicho plazo sin notificación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe considerar que se acepta el valor informado por el Generador.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe mantener en su base de datos la información mensual aceptada para combustibles (volúmenes y precios) en cada central térmica. Con dicha información debe calcular el Sobrecosto de Combustibles horario en cada máquina y, junto con las transacciones económicas de cada mes, totalizar el monto a acreditar a cada Generador en concepto de Sobrecosto de Combustibles. Dicho monto puede resultar nulo.