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BUENOS AIRES, 9 DE JUNIO DE 1995




Secretaría de Energía
Resolución 250/95
Modificación de la Resolución N° 61/92 ex SEE.
Bs. As., 9/6/95.
VISTO el Expediente N° 750-000931/95 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida desde la fecha de vigencia de las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA N° 322 del 20 de octubre de 1993 y SECRETARIA DE ENERGIA N° 160 del 31 de mayo de 1994, aconseja perfeccionar los procedimientos en aplicación.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 24.065 fija entre los objetivos par la política nacional en materia de abastecimiento de electricidad los de alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficientes de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas, y alentar la realización de inversiones privadas en producción y transporte de electricidad asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.
Que en el marco de los criterios definidos en el antes mencionado Artículo 2° resulta conveniente autorizar la realización a los AUTOGENERADORES de Contratos a Término de compra de energía y potencia, sujeta a determinadas restricciones.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° - Sustitúyese el punto "2.5.3.2 PRECIO DE LA POTENCIA DESPACHADA" de "LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" (LOS PROCEDIMIENTOS) que como Anexo I integran la Resolución EX-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 modificada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias, por el texto que con igual numeración y denominación se incluye en el Anexo I de esta Resolución de la que forma parte integrante.
Art. 2° - Sustitúyese el punto "3.4.1. "DETERMINACION DE LOS INTERCAMBIOS" de "LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" (LOS PROCEDIMIENTOS) que como Anexo I integran la Resolución EX-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 modificada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias, por el texto que con igual numeración y denominación se incluye en el Anexo I de esta Resolución de la que forma parte integrante.
Art. 3° - Sustitúyense los puntos "4. MERCADO A TERMINO", "4.1. PARTICIPANTES EN LOS CONTRATOS DEL MERCADO A TERMINO", "4.2. VINCULACION CON EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)", "4.3. SERVICIO DE TRANSPORTE EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)", "4.5.3. MAXIMA DEMANDA CONTRATABLE", "4.5.4. MAXIMA GENERACION CONTRATABLE" de "LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" (LOS PROCEDIMIENTOS) que como Anexo I integran la Resolución EX-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 modificada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias, por el texto que con igual numeración y denominación se incluye en el Anexo II de esta Resolución de la que forma parte integrante.
Art. 4° - Sustitúyense los puntos "5. CONTRATOS DEL MERCADO A TERMINO DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)" y "11. PERDIDA DEL RECONOCIMIENTO COMO AUTOGENERADOR" del "Anexo 12: AUTOGENERADOES Y COGENERADORES" de "LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" (LOS PROCEDIMIENTOS) que como Anexo I integran la Resolución EX-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 modificada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias, por el texto que con igual numeración y denominación se incluye en el Anexo III de esta Resolución de la que forma parte integrante.
Art. 5° - La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma.
Art. 6°- Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Carlos M. Bastos.
ANEXO I
2.5.3.2. PRECIO DE LA POTENCIA DESPACHADA
En la Programación Estacional, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular la Remuneración Base por la Potencia Despachada (REMBAS) correspondiente a cada período trimestral "t" con la integración en el trimestre de la potencia neta generada en las horas de valle de días hábiles por el Precio Base de la Potencia.
A su vez, debe calcular la Remuneración por Confiabilidad (REMCONF) correspondiente a cada Período trimestral "t" con la integración en el trimestre de la potencia neta generada en horas fuera de valle de días hábiles multiplicada por el Precio por Confiabilidad de la Potencia.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular el Precio Estacional de la Potencia correspondiente a cada una de estas dos remuneraciones dividiéndolas por la demanda media de potencia prevista a abastecer en horas de valle de días hábiles en el trimestre.
Para cada trimestre "t", el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular la Demanda Media de Potencia (PDEMMED) para cada Distribuidor, Gran Usuario y Autogenerador "j" como el valor medio de las demandas de potencia previstas abastecer en la horas de valle de días hábiles (PDEMPREVhj).






(Sh PDEMPREVhj)







PDEMMEDtj (MW) = ¾¾¾¾¾¾¾¾¾¾






NHFVT







siendo:
* h = hora fuera de valle de días hábiles del trimestre "t".
* NHFVT = total de horas fuera de valle de días hábiles del trimestre "t".
El Precio Base de la Potencia Despachada (PHRBAS) refleja el precio base horario de la potencia para cada MW generado en las horas fuera de valle de los días hábiles del trimestre programado. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular dicho precio dividiendo la Remuneración Base por Potencia Despachada por la suma de la demanda de potencia prevista abastecer en horas fuera de valle de días hábiles para Distribuidores, Autogeneradores y Grandes Usuarios.






REMBASt







PHRBASt ($/MW hfv) = ¾¾¾¾¾¾¾¾¾












Sj Sh PDEMPREVhj













siendo "h" las horas fuera de valle de días hábiles del trimestre.
Este precio se expresará como un valor por MW medio mes comprado a Precio Estacional en las horas fuera de valle de días hábiles. Para ello, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe dividir la Remuneración Base por la suma de la Demanda Media de potencia prevista de los Distribuidores, Grandes Usuarios y Autogeneradores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).








REMBASt









PMESBASt ($/MW mes) = ¾¾¾¾¾¾¾¾¾






Sj (PDEMMEDtj ) * 3







El Precio por Confiabilidad (PHRCONF) refleja el precio horario por confiabilidad asignado a la potencia generada en la horas fuera de valle de los días hábiles. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular dicho precio dividiendo la Remuneración por Confiabilidad por la suma de la demanda horaria prevista abastecer a Distribuidores, Autogeneradores y Grandes Usuarios en las horas fuera de valle de días hábiles.






REMCONFt







PHRCONFt ($/MW hfv) = ¾¾¾¾¾¾¾¾¾-






Sj [(Sh PDEMPREVhj )]







siendo "h" las horas fuera de valle de días hábiles del trimestre.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular además el correspondiente precio por MW medio mes comprado a Precio Estacional en las horas fuera de valle de días hábiles dividiendo la Remuneración por Confiabilidad en base a la Demanda Media de Potencia prevista para Distribuidores, Grandes Usuarios y Autogeneradores.








REMCONFt









PMESCONFt ($/MW mes) = ¾¾¾¾¾¾¾¾¾






Sj (PDEMMEDtj ) * 3







Al finalizar cada mes "m" del trimestre "t", el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular la compra de potencia a Precio Estacional realizada por cada Distribuidor, Autogenerador y Gran Usuario descontando de su demanda registrada en las horas fuera de valle de días hábiles la demanda cubierta en dichas horas por sus Contratos de Abastecimiento del Mercado a Término. La correspondiente potencia media representa la compra de potencia en el mes de cada Distribuidor, Autogenerador y Gran Usuario "j" en horas fuera de valle de días hábiles.
 




Sh máx(PDEMhj - SkPCONThkj, 0)





COMPOTmj (MW) = ¾¾¾¾¾¾¾¾¾¾¾¾¾






NHFVMES







dónde:
* h = horas fuera de valle de días hábiles del mes "m".
* PDEMhj = demanda de potencia en la hora "h" del Distribuidor, Autogenerador o Gran Usuario "j".
* PCONThkj = potencia contratada para la hora "h" por el Contrato de Abastecimiento entre el Generador "k" y el Distribuidor, Autogenerador o Gran Usuario "j".
* NHFVMES = total de horas fuera de valle de días hábiles del mes.
Cada Distribuidor, Autogenerador y Gran Usuario "j" debe pagar un Cargo por Potencia Despachada (CARGOPDESP) que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular multiplicando la compra de potencia realizada en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) durante el mes "m" por el Precio Base por Potencia Despachada más el Precio por Confiabilidad del correspondiente trimestre "t", transferido a su nodo a través del Factor de Adaptación.
CARGOPDESPmj($) = COMPOTmj * (PMESCONFt + PMESBASt) * FAj
3.4.1. DETERMINACION DE LOS INTERCAMBIOS
Antes de las 10:00 hs del primer día hábil siguiente, los agentes deben enviar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la siguiente información:
* Cada central, Autogenerador y Cogenerador, la energía horaria generada al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
* Cada Distribuidor, Autogenerador y Gran Usuario, la energía consumida al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la potencia máxima resultante.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe recopilar dicha información en la Base de Datos de Operación del Mes para su procesamiento.
Antes de las 18:00 hs. el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará a cada central, Autogenerador y Cogenerador el precio resultante para cada hora en su nodo, su volúmen de venta de energía, y el precio y remuneración correspondiente por reserva fría en el Mercado. Informará además los períodos en que cada máquina de la central se considera forzada y la correspondiente energía.
Para las centrales de bombeo, informará a su vez el volúmen de compra de energía y su valorización a los precios horarios en su nodo, precio de la energía más precio de la potencia en su nodo.
ANEXO II
4.- MERCADO A TERMINO
En los contratos de Abastecimiento toda referencia al Generador dentro del contrato se refiere al vendedor dentro del contrato y debe entenderse como el Generador o Cogenerador o Autogenerador en su función de productor, salvo que se indique en forma explícita condiciones para alguno de estos agentes productores en particular. A su vez, toda referencia al Distribuidor o Gran Usuario dentro del contrato se refiere al comprador dentro del contrato y debe entenderse como el Distribuidor o Gran Usuario o Autogenerador en su función de consumidor, salvo que se indique explícitamente condiciones para alguno de estos agentes consumidores en particular.
En los Contratos de Reserva Fría el vendedor es un Generador, y el Comprador es otro Generador, un Distribuidor o un Gran Usuario.
4.1. PARTICIPANTES EN LOS CONTRATOS DEL MERCADO A TERMINO
En el Mercado a Término del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se podrán pactar libremente contratos de energía y potencia, ya sea para garantizar el abastecimiento de una determinada demanda de energía como para contar con un respaldo de reserva fría de potencia. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) tendrá la responsabilidad de administrar dentro del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) dichos contratos, o sea realizar su seguimiento en cuanto a los apartamientos entre la energía generada por el contrato y la comprometida por sus contratos, ya sea faltantes o sobrantes, y entre la potencia comprometida como reserva y la disponible real.
En vista que el poseer un contrato en el mercado a Término implica operar en el Mercado Spot para transar los saldos, las partes deberán ser agentes o participantes autorizados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). En consecuencia, en el Mercado a Término del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) será posible realizar:
* contratos entre agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM);
* contratos entre un agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y una empresa de un país interconectado, autorizado por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Los Generadores independientes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) podrán suscribir Contratos del mercado a Término como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) (Distribuidores, Grandes Usuarios, Autogeneradores u otros Generadores) pactando libremente condiciones, plazos, cantidades y precios entre las partes. También requerirán la autorización previa de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Los Cogeneradores también podrán suscribir Contratos de Abastecimiento en el mercado a Término con Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por sus excedentes. No podrán suscribir contratos de reserva fría.
Un Autogenerador podrá suscribir Contratos de Abastecimiento en el Mercado a Término con Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). No podrá dentro del mismo período contar con Contratos de Abastecimiento de compra y de venta. De contar con uno o más Contratos de Abastecimiento con Generadores, no podrá suscribir contratos para vender a Distribuidores y Grandes Usuarios. De contar con uno o más Contratos de Abastecimiento a Distribuidores y/o Grandes Usuario no podrá suscribir un Contrato de Abastecimiento para comprar de un Generador. Un Autogenerador no podrá realizar contratos con otro Autogenerador. Un Autogenerador no podrá suscribir contratos de reserva fría.
Las empresas Generadoras del Estado Nacional no podrán suscribir contratos.
Los productores extranjeros autorizados de países interconectados podrán suscribir Contratos del Mercado a Término con Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) pactando libremente condiciones, plazos y cantidades entre las partes pero con restricción al precio que no podrá ser inferior a un valor mínimo que represente el costo económico de su producción. Los consumidores extranjeros autorizados de países interconectados podrán suscribir Contratos del Mercado a Término con Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) pactando libremente condiciones, plazos y cantidades entre las partes. Los contratos que representen un importación o exportación con un país interconectado debe contar con la autorización de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Los contratos serán de conocimiento público y la información requerida para su administración dentro del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) deberá ser enttegada al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). Antes del 10 de marzo y el 10 de setiembre para la programación estacional, y antes del 10 de junio y del 10 de diciembre para los ajustes trimestrales a la programación, los Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores deberán informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED):
a) los contratos que hayan suscrito, indicando el Generador, Autogenerador, Distribuidor o Gran Usuario contratante y la información necesaria para su administración;
b) cualquier modificación en los contratos vigentes.
En el informe estacional y trimestral el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá adjuntar un listado de los contratos vigentes, la energía y/o potencia comprometidas por cada Generador, Cogenerador y Autogenerador, y la demanda cubierta de cada Distribuidor, Autogenerador y Gran Usuario para conocimiento de todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
De cancelarse un contrato, será obligación de ambas partes notificar inmediatamente al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que pueda tenerlo en cuenta en el cálculo de las comercializaciones dentro del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del mismo mes de cancelación. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará a los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), junto con la programación de la semana siguiente a la notificación, que se ha rescindido el correspondiente contrato.
4.2. VINCULACION CON EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
Los agentes con contratos del Mercado a Término se vincularán con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a través de puntos de entrada/salida declarados, ya sea conectándose directamente al sistema de Transporte, a las instalaciones de un Generador, de un Gran Usuario o a un Sistema de Distribución.
En este último caso, deberán convenir con los Distribuidores correspondientes el costo del transporte por el uso de la parte de sus instalaciones que resulten imprescindibles para acceder a los puntos de compra/venta en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), dentro del marco de libre acceso establecido en la Ley N° 24.065.
Los Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) deberán comprometer el libre acceso, pero no gratuito, a sus instalaciones en tanto cuenten con capacidad remanente para ello.
El agente que requiera la prestación por parte de un Distribuidor de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) para vender o comprar a un tercero, presentará su solicitud al Distribuidor correspondiente. Dentro de un plazo de 30 días las partes deberán acordar un Contrato por el uso de las instalaciones de Distribución para transportar la energía contratada con un tercero. En caso de no llegar a un acuerdo dentro del plazo indicado sobre las condiciones de uso o la tarifa correspondiente, se deberá recurrir a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS quien, dentro de los 30 días, determinará las condiciones de prestación del servicio como objetivo fundamental garantizar el libre acceso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
4.3. SERVICIO DE TRANSPORTE EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
A los efectos de determinar la remuneración del Transporte correspondiente a un contrato, se considerará que:
* la transacción, de energía y/o potencia, se realiza en el Mercado, con un precio acordado en ese punto;
* el vendedeor se hace cargo del servicio de transporte para llevar su energía hasta el Mercado;
* el comprador se hace cargo del servicio de Transporte para llevarla de ahí hasta su nodo de compra.
En el contrato se especificará el punto de intercambio del vendedor con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, y el punto de intercambio del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA dónde se considerará recibiendo la energía el comprador.
El Transporte en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se remunerará con prescindencia de la existencia de contratos. Cada integrante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) deberá pagar sus cargos fijos por Transporte indicados en la programación estacional, de acuerdo a su ubicación y uso previsto de la red, independiente de los contratos que suscriban.
Mensualmente, el Cargo Variable del Transporte correspondiente a un contrato será calculado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en base a la energía y potencia efectivamente entregada, y la energía y potencia efectivamente tomada dentro de los niveles del contrato y afectándola de los precios correspondientes para cada uno de los nodos.
En el contrato las partes podrán acordar como se repartirán el pago del Cargo variable del Transporte. De no suministrar esta información, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) adjudicará a cada parte del contrato el cargo variable del transporte que corresponde a transmitir la energía y potencia entre su nodo de conexión y el Mercado. En consecuencia al momento de suscribir un contrato, ambas partes conocerán el nivel de costos que representará el Transporte.
Las partes al convenir un contrato deberán tener en cuenta que el mismo no incluye el riesgo del Sistema de Transporte. La garantía de suministro ofrecida por el vendedor en un contrato sólo se referirá a su respaldo de generación, o sea a la disponibilidad en sus máquinas de la potencia contratada, excluyendo al Sistema de Transmisión y/o Distribución y las restricciones que puedan surgir en el mismo que no permitan hacer llegar la energía contratada hasta el correspondiente comprador. En consecuencia, ambas partes deberán haber analizado la calidad del vínculo que los conecta entre sí y/o con el Mercado.
4.5.3. MAXIMA DEMANDA CONTRATABLE
Los Distribuidores y Grandes Usuarios podrán realizar contratos para cubrir parte o toda su demanda prevista, de acuerdo a los valores establecidos en la Base de Datos Estacional, pero no por encima de su demanda de energía y potencia máxima mensual.
Los Autogeneradores podrán realizar Contratos de Abastecimiento para cubrir hasta el 50% de su demanda prevista de energía y potencia máxima mensual, de acuerdo a los valores establecidos en la Base de Datos Estacional, siempre que no tenga vigente uno o más Contratos de Abastecimiento de venta a un Distribuidor o Gran Usuario.
En el momento de presentar un Distribuidor o Gran Usuario un Contrato de Reserva Fría con un Generador, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones para el período de vigencia del contrato.
* La energía mensual representativa del contrato más la de los contratos de abastecimiento que ya tenga el agente consumidor no debe superar la energía prevista para ese mes de tratarse de un Distribuidor o Gran Usuario, o el 50% de la demanda de energía prevista para ese mes de tratarse de un Autogenerador. Dicha demanda prevista de energía será la indicada en la Base de Datos Estacional para los años incluidos en dicha base de datos, y para los años restantes la prevista en el último año de la Base de Datos más la tasa de crecimiento anual que defina la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
* La potencia máxima mensual de la curva de carga total contratada, entendiéndose dicho total como la suma de las curvas de carga horarias representativas de sus contratos ya existentes más la del nuevo contrato, no debe resultar mayor que la Potencia Declarada correspondiente a ese mes de tratarse de un Distribuidor o Gran Usuario, o el 50% de la Potencia Declarada para ese mes de tratarse de un Distribuidor o Gran Usuario, o el 50% de la Potencia Declarada para ese mes de tratarse de un Autogenerador.
Los Distribuidores comprarán su demanda no abastecida por Contratos en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) al Precio Estacional de la energía y de la potencia. La demanda prevista comprar al Precio Estacional de la Energía (DEMEST) se calculará para cada Distribuidor "j" en cada hora "h" descontando de la demanda de potencia prevista (PREVDEM) acordada en la Base de Datos Estacional, la suma de la carga representativa para esa hora de sus Contratos de Abastecimiento. Si para alguna hora la potencia contratada supera dicha demanda horaria prevista, su compra es cero.
DEMESThj = máx (PREVDEMhj - Sk PCONThkj,0)
siendo:
* PCONThkj = potencia para la hora "h" de la curva de carga representativa del Contrato de Abastecimiento entre el Generador "k" y el Distribuidor "j".
Para los Grandes Usuarios y Autogeneradores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), la demanda no cubierta por contratos se comprará en el Mercado Spot, la energía al Precio Spot y la potencia al precio estacional vigente.
En consecuencia, el precio de la energía para las compras realizadas en el Mercado Spot resulta:
* el Precio Estacional de la Energía para la demanda de Distribuidores no cubierta por contratos;
* el Precio Spot de la Energía para la demanda de Grandes Usuarios y Autogeneradores no cubierta por contratos.
El precio de la potencia para la compra en el Mercado Spot resulta:
* el Precio Estacional de la Potencia despachada para la demanda no cubierta por contratos;
* el Precio Estacional de los requerimientos de reserva y otros servicios asociados para todos los agentes consumidores, independiente de los contratos vigentes.
Un Generador "k" podrá contratar a otros Generadores como reserva fría de sus contratos hasta la Potencia Máxima Comprometida en sus Contratos de Abastecimiento (PMXGCONT), entendiéndose como tal el valor máximo de la curva horaria de potencia total comprometida. Para un mes "m", la demanda máxima de un Generador será:
PMXGCONTmk = máxh (Sj PCONThkj)
dónde:
* h = horas del mes "m"
* PCONThkj = potencia para la hora "h" de la curva de carga representativa del Contrato de Abastecimiento entre el Generador "k" y el comprador "j".
Al presentar un Generador "k" un Contrato de Reserva Fría con otro Generador "g", el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá verificar para cada mes "m" de vigencia del contrato que la reserva contratada más la potencia de sus otros contratos de reserva fría ya existentes no supere la Potencia Máxima Comprometida en sus Contratos de Abastecimiento.
PRESmgk + Sr PRESmrk < ó = PMXGCONTmk
dónde:
* PRESmgk = potencia en reserva fría comprometida para el mes "m" en el contrato a suscribir entre los Generadores "g" y "k".
PRESmrk = potencia comprometida como reserva fría para el Generador "k" para el mes "m" en el contrato ya realizado como el Generador "r".
4.5.4. MAXIMA GENERACION CONTRATABLE
Un Generador o Cogenerador "k" podrá contratar sólo la potencia que sea capaz de producir y por consiguiente, respaldar. Para cada una de sus máquinas "q", dicho valor (PEFECTq) se definirá como la potencia efectiva neta, o sea descontados los consumos propios. La potencia máxima contratable (GENMXCONTk) estará dada por la suma de la potencia efectiva neta en sus máquinas.
En el caso de un Autogenerador "k", dado su compromiso de autoabastecer por lo menos el 50% de su demanda , podrá contratar como potencia máxima (GENMXCONTk) sólo el excedente que resulte al restar de la potencia efectiva neta de sus máquinas, o sea descontados los consumos propios, el 50 % de la potencia media correspondiente a su demanda de energía prevista.
En el momento de suscribir un Generador "k" un contrato como reserva fría con un agente "r", se deberá cumplir para cada mes "m" de vigencia que:
* las máquinas comprometidas "q" no tengan otro contrato de reserva fría;
* la reserva comprometida no resulte mayor que la suma de la potencia neta efectiva de las máquinas indicadas.
PRESmkr< ó = Sq PEFECTq
donde:
* PRESmkr = potencia en reserva fría comprometida para el mes "m" en el contrato a suscribir entre el Generador "k" y el agente "r".
* PEFECTq = potencia neta efectiva de la máquina "q" especificada como en reserva en el contrato.
A su vez, en el momento de suscribir un agente productor "k" (Generador, Cogenerador o Autogenerador) un contrato de abastecimiento con un comprador "j", se deberá cumplir para cada mes "m" de vigencia que su potencia comprometida, por sus contratos ya existentes de abastecimiento y/o reserva fría, más la potencia máxima representativa mensual no supere su potencia efectiva.
(PMXCONTmkj + Sr PRESmkr + Sj1 PMXCONTmkj1)< ó = GENMXCONTk
siendo:
* PRESmkr = potencia en reserva fría comprometida para el mes "m" en los contratos de reserva fría, de existir, que tenga el productor "k" con otros agentes "r".
* PMXCONTmkj1 = potencia máxima representativa para el mes "m" en los Contratos de Abastecimiento que tiene el productor "k" con otros compradores "j1".
La energía máxima contratable por un Generador hidráulico en el Mercado a Término del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) estará limitada por un valor denominado energía firme. Con los modelos de optimización y simulación de la operación vigentes y la Base de Datos Estacional acordada, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) obtendrá la serie de energías mensual con que resulta despachada cada central hidroeléctrica para la serie histórica de caudales en los siguientes años y calculará la energía mensual de esa central que tiene una probabilidad de excedencia del 70%. La energía firme mensual de cada Generador hidráulico del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) (EFIRMmk) se calculará como la suma de las energías firmes de sus centrales hidroeléctricas. El Generador podrá suscribir contratos en tanto no supere este valor.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) entregará la información sobre energía firme reconocida a cada Generador hidráulico al realizar el estudio estacional, antes del día 15 de febrero y 15 de agosto respectivamente. A su vez, deberá suministrar esta información a cualquier Generador hidráulico del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que lo solicite durante el transcurso de un Período Estacional.
En el momento de suscribir un Generador hidráulico del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) un contrato de abastecimiento, se deberá cumplir que, para la duración del contrato, la energía total más la comprometida por sus otros contratos de abastecimiento, de existir, no supere la sumatoria de las energías firmes mensuales definidas.
(SmECONTmkj + Sj1Sm ECONTmkj1)< ó = SmEFIRMmk
dónde:
* m = meses de vigencia del contrato.
* ECONTmkj = energía representativa para el mes "m" del contrato a suscribir entre el Generador hidráulico "k" y el comprador "j".
* ECONTmkj1= energía representativa para el mes "m" del contrato vigente entre el Generador hidráulico "k" y el comprador "j1".
De presentarse fallas severa en una o más máquinas cuya reparación requiera períodos prolongados y límites significativamente su disponibilidad, el Autogenerador deberá informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). En este caso, el Autogenerador podrá presentar una solicitud ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), con la debida justificación, de ser eximido en el año afectado por dicha indisponibilidad de la obligación de cubrir el 50% de su demanda con generación propia.
De considerar el pedido válido, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) informará al Autogenerador y al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) que como excepción autoriza para el año solicitado que el Autogenerador genere menos que el 50% de su demanda. Una vez aceptado el pedido, el Autogenerador no podrá presentar otra solicitud de excepción por los siguientes dos años.
Cada año, al realizar la Programación Estacional de Invierno (período mayo a octubre) el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá totalizar la compra realizada en el Mercado Spot por cada Autogenerador en el último período enero a diciembre. De verificar para algún Autogenerador que dicha compra representa más del 50% de su demanda de energía para el mismo período y que no cuenta con una autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) que lo exima de esta obligación, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá considerar que dicho Autogenerador deja de pertenecer como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir de la siguiente Programación Estacional (mayo a octubre) e informar fehacientemente a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al Autogenerador. En la programación estacional, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) incluirá la lista de Autogeneradores que han perdido su condición de agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Para ser reconocido nuevamente como agente, deberá repetir la solicitud a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tal como se indica en el punto 2 de este anexo, incluyendo adicionalmente:
* El motivo por el que no cumplió con su compromiso de cubrir con generación propia el 50% o más de su demanda;
* una justificación del modo en que podrá cumplir su compromiso.
La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá rechazar el pedido de considerar que la justificación no es válida y que el Autogenerador no podrá abastecer por los menos el 50% de su demanda.
ANEXO III
ANEXO 12: AUTOGENERADORES Y COGENERADORES
5. CONTRATOS DEL MERCADO A TERMINO DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
Los Autogeneradores y Cogeneradores, en su función de vendedores de energía, podrán establecer Contratos de abastecimiento en el Mercado a Término con Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). El contrato de un Autogenerador se deberá limitar a la venta de excedentes.
Los Autogeneradores, en su función de consumidores, podrán establecer Contratos de abastecimiento en el Mercado a Término con Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el cubrimiento de su demanda. Un Autogenerador podrá contratar el abastecimiento de hasta el 50% de su demanda prevista.
Un Autogenerador sólo podrá tener Contratos de Abastecimiento en su función de vendedor o en su función de consumidor, o sea que no podrá tener simultáneamente Contratos de Abastecimiento en que es el vendedor dentro del contrato y Contratos de Abastecimiento en que es el comprador dentro del contrato.
El Autogenerador o Cogenerador y sus clientes podrán establecer libremente y de común acuerdo las condiciones particulares del contrato pero, para ser aceptados como contratos del Mercado a Término, deberán encuadrarse en lo establecido por los procedimientos y reglas vigentes en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
En los contratos se deberá establecer una metodología que permita cuantificar los programas horarios de potencia comprometida a nivel estacional, semanal y diario. Las compras y ventas en el Mercado Spot por los faltantes y/o sobrantes que resulten de dichos contratos serán administrados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Toda modificación en los compromisos contratados entre el Autogenerador o Cogenerador y agentes del MEM (por ejemplo potencia a abastecer) deberá ser comunicada al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) previo a su entrada en vigencia, dentro de los plazos que correspondan.
11. PERDIDA DEL RECONOCIMIENTO COMO AUTOGENERADOR
Las operaciones de un agente Autogenerador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se deben limitar a la compra de faltantes y ventas sobrantes. Su compra en el Mercado Spot debe corresponder a falta de capacidad de generación propia disponible más generación contratada para cubrir toda su demanda.

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