¿Quién no ha recibido, alguna vez, un llamado informándole que ha sido beneficiado con un descuento en la compra un auto 0 Km a pagar, en cómodas cuotas, sin interés?
Es común que usuarios del servicio telefónico se vean incomodados por ofrecimientos de tarjetas de crédito, vacaciones, préstamos, cursos, productos y servicios varios, que no han sido solicitados.
Muchos clientes cuestionan esta clase de llamadas ya que consideran que se vulnera el derecho a la intimidad -consagrado en los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional- y la Ley de Protección de Datos Personales.
En este sentido, el daño directo a los consumidores está resguardado por el artículo 35 de la Ley 24.240, que prohíbe "la realización de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice".
Pero la actividad y el esfuerzo por la propia privacidad del ciudadano está en cabeza del titular de los datos, que debería remitirse a todos y cada uno de los listados en los que, por voluntad ajena a la propia, se encuentre incluido.
Para que los usuarios puedan evitar recibir llamados no deseados, la diputada nacional del bloque GEN, Virginia Linares, presentó un proyecto de ley que busca proteger a los clientes y usuarios de servicios telefónicos de posibles abusos del contacto de empresas u organizaciones que publicitan, promueven u ofrecen bienes y/o servicios.
Para ello, entre otras cuestiones, prevé la creación del Registro Nacional de "No llame".
La iniciativa fue girada a las comisiones de Comercio, Comunicaciones e Informática y Legislación Penal.
Principales puntos
De acuerdo a los impulsores de la propuesta parlamentaria, se busca proteger a los clientes o usuarios de los posibles abusos del procedimiento de contacto telefónico que pudiera hacerse con fin de publicitar, promover u ofrecer en venta o regalo bienes o servicios.
Linares señaló que no se apunta "a prohibir estas formas de publicidad, sino permitirlas bajo el concepto de que el receptor tiene derecho a manifestar su deseo de no seguir recibiéndolas, y que ese deseo debe ser respetado".
La protección alcanzaría al servicio telefónico básico, celular y/o cualquier otro tipo de servicio similar que la tecnología permita brinde en el futuro.
Según el proyecto, se entiende como cliente a toda persona o empresa titular de un servicio en la calidad de abonado o aquélla que, en forma transitoria, utiliza dicho servicio, a través de distintas modalidades contractuales, prestado por medio de una estación o transceptor o terminal móvil.
A estos fines, se crearía el Registro Público Nacional "No Llame", con el objeto de "resguardar la privacidad de las personas, tanto de existencia física como ideal".
En dicho registro, podrán inscribirse personan o empresas.
De aporbarse el proyecto, tanto la inscripción -que tendrá una duración de dos años a partir de su incorporación a la base de datos- como la baja en el registro serán gratuitas. También se prevé la renovación automática, por igual período, de la referida inscripción.
La iniciativa estipula que la reglamentación de la norma determinará que documentación se exigirá para llevar adelante los trámites pertinentes, que podrán realizarse en cualquier momento e íntegramente por vía telefónica, Internet o correo postal.
Qué deberán hacer las empresas
De sancionarse el proyecto, auienes lleven a cabo alguna de las actividades de publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios y utilicen como medio de contacto los servicios de telefonía mencionados, serán considerados usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos.
Para la realización de dichas actividades, deberán consultar las inscripciones y bajas del registro con una periodicidad de, al menos, 30 días corridos a partir de su implementación, salvo que la autoridad de aplicación -que será la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales- establezca un plazo menor.
Quedarán exceptuadas de cumplir con estos requisitos:
Las campañas de bien público, reconocidas como tal por las autoridades competentes.
Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población.
Las campañas electorales, siempre que se realicen dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Las llamadas de quienes tienen una relación contractual, preexistente y vigente al momento de aprobación de la norma, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo contractual y sean efectuadas en forma razonable en cuanto a frecuencia y contenido.
La razonabilidad será determinada por la autoridad de aplicación. En caso de que se estipule que la llamada en cuestión no es razonable, entonces se aplicará la ley.
En caso de que el usuario se encuentre inscripto en el Registro e igual reciba una llamada donde le ofrezcan bienes o servicios, deberá realizar la denuncia ante la autoridad de aplicación, que iniciará las actuaciones administrativas por presuntas infracciones a la ley.
Verificada la existencia de la infracción. Quienes la hayan cometido serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 25.326 (apercibimiento, suspensión, multa de $ 1.000 a $ 100.000, clausura, entre otras).
Como es una ley de adhesión, las provincias deberán suscribir a las normas de esta ley en lo que fuese de aplicación exclusiva de la jurisdicción local y, especialmente, en lo que hace a la unificación de registros en el ámbito del Registro Público Nacional "No Llame" y en la competencia de la autoridad de aplicación federal.
Voces
La impulsora de la iniciativa señaló que "el proyecto tiene por objeto el resguardo de la privacidad e intimidad de las personas, proveyendo a los clientes/usuarios de una protección legal que otorgue la posibilidad de elegir si quieren o no recibir llamadas donde se publiciten, oferten, vendan o regalen bienes y/o servicios por parte de las empresas de telemarketing".
Luego explicó que "en Estados Unidos existe el Registro Nacional No Llamar, que unifica en una lista, a disposición del ciudadano normal, el problema de la utilización abusiva de los datos telefónicos para el telemercadeo".
Hasta el momento el único registro que se encuentra funcionando en nuestro país es el de la Ciudad de Buenos Aires.
Julieta Bontempi, abogada del estudio Beccar Varela, señaló que "la ley parece avalar la validez del marketing no consentido: al prohibir contactar a las personas inscriptas en el Registro No Llame, implícitamente autoriza a dirigirse a todos los no registrados, aún sin su consentimiento previo".
"Es decir, libera a las empresas de solicitar el consentimiento previo e impone a los particulares la carga de inscribirse para no ser contactados", agregó.
"Además, permite el procesamiento de datos personales con fines de marketing sin consentimiento previo, siempre que se confiera a los destinatarios la posibilidad de solicitar que sus datos sean removidos de la base de datos correspondiente", concluyó la especialista.
"La propuesta resulta interesante en orden al avance de las nuevas tecnologías de comunicaciones, ya que ofrece una vía de resguardo para un tema altamente sensible para los consumidores como lo es la privacidad de su información", consideró Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados.
"Aunque el texto necesitaría un tratamiento en mayor profundidad, dada la importancia de la cuestión, resulta útil para sembrar las bases y avanzar hacia la protección plena de la privacidad de los usuarios procurando consagrar su derecho de elección sobre la publicidad que están dispuestos a recibir", agregó el experto.
"Asimismo, podría implicar una herramienta potencialmente efectiva para sacar de circulación cierta información personal que los usuarios no están dispuestos a compartir", concluyó.