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Buscan sancionar el Código de Derecho del Trabajo


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Con el objetivo de consolidar las normas referidas al derecho laboral vigentes, el Presidente del Bloque Demócrata de Mendoza, Omar De Marchi, presentó un proyecto de ley que propone la creación de una Comisión Bicameral destinada a redactar un "Código de Trabajo".

La dispersión normativa y las constantes modificaciones a la misma, dificultan la realización de cálculos y estimaciones, ya sea que los efectúen los empleados como así también los empresarios. Es por ello que, para evitar tales inconvenientes, la iniciativa fija una fecha tope para que se emita dictamen: 240 días.

Para De Marchi, sería realmente importante contar con una legislación unificada sobre derecho del trabajo, que reúna , en un cuerpo legal, a la enorme cantidad de normas que rigen los distintos institutos y campos del derecho del trabajo; es decir: las relaciones individuales; el derecho colectivo y accidentes y enfermedades.

"Sin duda, para trabajadores, empleadores, asociaciones gremiales, jueces, abogados y para los distintos actores y profesionales del mundo del trabajo, sería de gran utilidad poder contar con el mencionado código que nuestra Constitución ordena", sostuvo el diputado.

La comisión bicameral estará compuesta por 12 senadores y 12 diputados. Los integrantes deberán estudiar no sólo la legislación actual sino también los proyectos en vigencia que se encuentren presentados en ambas cámaras.

Al respecto, De Marchi afirmó que "la codificación permitirá que trabajadores y empleadores conozcan mejor sus derechos".
Los especialistas consultados por iProfesional.com coincidieron en destacar que, desde el punto de vista de la organización y sistematización de las normas laborales, el proyecto resulta interesante, pero advirtieron que las condiciones políticas podrían no ser favorables para alcanzar consenso para su aprobación.

También, pusieron de relieve la necesidad de encontrar la manera de suprimir la escandalosa litigiosidad laboral generada por normas anacrónicas, como requisito previo a la redacción del referido código.
Fundamentos de la iniciativa
En la Argentina, no existe un "Código del Trabajo". La legislación laboral se encuentra dispersa en diversas leyes, la más importante es la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744, de 1974.
El proceso de codificación del derecho laboral comenzó a principios del siglo XX, en América Latina. Ejemplos de ello son los Códigos de Trabajo, sancionados por Chile y México (1931), luego el de Venezuela (1936), Ecuador (1938) y Bolivia (1939).

En este escenario, vale destacar que la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 12, establece la atribución del Congreso de dictar el código "del Trabajo y Seguridad Social".

La reforma constitucional de 1994 agregó la frase "en cuerpos unificados o separados".
"La codificación es una ardua tarea que no implica un simple refundido de normas", fundamentó el diputado.

Y, explicó que busca formar un cuerpo de leyes metódico y sistemático, de toda la legislación existente, en un ordenamiento jurídico determinado, de una parcela del derecho, pero tendiendo siempre a la creación de un cuerpo legal donde la materia quede ordenada sistemáticamente, para conseguir su unidad orgánica.

Cambios positivos y no tanto
Para Marcelo Di Nocco, abogado de PricewaterhouseCoopers, desde el punto de vista de la organización y sistematización de las normas laborales, el proyecto resulta interesante, ya que permitiría contar con un texto ordenado que rija los distintos institutos del derecho del trabajo, evitando así la gran dispersión que han producido las sucesivas modificaciones a la LCT y demás normas que rigen el Derecho del Trabajo.
"La unificación de las diversas normas en un Código deberá ser lo suficientemente flexible para incorporar todas aquellas modificaciones que la realidad dinámica del mundo laboral hagan menester incluir en el Código, de manera tal de no tornarlo un cuerpo rígido", indicó el abogado.

"La codificación de los diferentes institutos laborales representaría, para los empleados, el beneficio de contar con un marco protector de las relaciones de trabajo, resguardando el principio de protección de la parte más débil, así como establecer claramente los derechos y obligaciones de ambas partes", sostuvo Di Nocco.

También sostuvo que un Código de Trabajo deberá prever, en aras de la protección del trabajador, el respaldo del Estado en las situaciones de desempleo, lo cual requerirá capacidad del mismo para asumir esta contingencia o antes bien, crear las condiciones necesarias de inversión para evitarla.
El abogado sostuvo que será también necesario "prever la inclusión de las distintas normas que rigen actividades reguladas por estatutos o regulaciones propios, tales como viajantes de comercio, periodistas, servicio doméstico e industria de la construcción".

En tanto, Pablo Mastromarino del Estudio Béccar Varela, afirmó que es probable que la codificación "se utilice para introducir aquellos proyectos polémicos que hoy originan tanta preocupación en las empresas".

El experto destacó que, desde el punto de vista de la técnica legislativa, la codificación permitiría organizar y sistematizar las leyes laborales que hoy se encuentran dispersas y que, muchas veces, cuesta complementar.

"Por ello, es importante que se lleve a cabo un trabajo prudente, donde el legislador deberá tener en cuenta que esas normas serán aplicadas e interpretadas", concluyó Mastromarino.

Héctor Recalde, diputado nacional y presidente de la Comisión de derecho del trabajo de la Cámara baja, explicó que en el `94, presentó una iniciativa de 142 artículos para reformar la LCT, que armó junto con el Movimiento de Trabajadores Argentinos (MTA), la Corriente Clasista y Combativa (CCC) y las 62 organizaciones de Lorenzo Miguel, pero destacó que esa metodología falló.

A pesar de que aún tiene estado parlamentario, el diputado dijo que falló en el intento de conseguir una reforma integral del régimen.

A modo de ejemplo, el también asesor de la CGT, indicó: "Einstein sostenía que forma parte de la locura seguir los mismos métodos esperando resultados distintos", por eso, resaltó que tomó la decisión de presentar tema por tema.

Para Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, en un futuro sería necesario dar al marco regulatorio del contrato de trabajo un ordenamiento integral, que contemple los estatutos especiales.

El abogado destacó que no tendría mucho sentido intentar un ordenamiento vía codificacion, salvo que "sólo se desee ordenar los distintos textos, facilitando así la búsqueda y estudio a los actores y operadores del derecho y magistrados".

Aunque, indicó que esto podría hacerse incluso sin necesidad de una ley.

Según Carcavallo, lo relativo al derecho individual podría completarse con una sistematización de normas de derecho colectivo y de la seguridad social; dentro de esta última, como un subsistema, cabría incorporar a la temática de los riesgos del trabajo.

Pero para que esto se logre, el abogado advirtió que no sería posible, en la actualidad, sin mediar un mejor cuadro de convivencia política.

"Quizás en el futuro, como resultado de la necesidad de armonizar las numerosísimas reformas aisladas que están teniendo lugar, resulte necesaria la armonización de todos ellos con el resto del articulado; y de ahí en más, en otro contexto político, un nuevo ordenamiento general", concluyó.
Sergio J. Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de elDial.com, indicó que las reformas deben ser sistémicas, resultando fundamental que todo proyecto sea sometido a un análisis profundo, minucioso y previo de las implicancias que puede traer aparejado.

Y agregó que, de ese modo, se evitarán graves retrocesos con normas anacrónicas que produzcan efectos negativos en las relaciones laborales y el empleo.

"En reiteradas ocasiones señalé una mala práctica legislativa mediante el ingreso de cientos de proyectos que proponen reformas aisladas de artículos del régimen del contrato de trabajo por un sistema que hemos denominado de goteo", explicó el abogado.

"En estos momentos, no creo que estén dadas las condiciones respecto a la conveniencia y oportunidad para la codificación".

Alejandro remarcó que comparte la idea de comenzar una tarea sistemática, que debe emprenderse con tiempo, para proyectar un sistema legislativo ordenado, capaz de abrir el camino a una eventual codificación.

Aunque, destacó que la misma debe ser la coronación de un trabajo de análisis profundo y minucioso.

"Entiendo que, en la actualidad, la prioridad es otra, el foco debería estar en suprimir la escandalosa litigiosidad laboral generada por normas anacrónicas", enfatizó el especialista.

También, indicó que se deberían analizar propuestas para regularizar el sistema de riesgos de trabajo y la reducción del empleo no registrado, mediante la promoción de un régimen laboral especial para las Pyme.

Antecedetes
Históricamente, en la Argentina, no han faltado iniciativas tendientes a abarcar toda la materia en un Código del Trabajo, aún cuando no se había dictado ley laboral alguna como el proyecto de 1904 del propio Poder Ejecutivo nacional.

Entre los proyectos legislativos se pueden mencionar, cronológicamente, los siguientes:
  • 1904, proyecto del Ministro del Interior Joaquín V. González titulado "Ley nacional de trabajo".
  • 1921, proyecto de Alejandro M. Unsain, presentado también por el Poder Ejecutivo.
  • 1928, proyecto del senador Diego Luis Molinari.
  • 1933, proyecto de Saavedra Lamas.
  • 1966, Anteproyecto de Código del Trabajo redactado por los doctores Nápoli, Tissembaum y Despontin.
Estas iniciativas de código fracasaron, ya que ninguno de ellos llegó a sancionarse.

BJL UNMDP

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