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Buskeda de jurisprudencia Estabilidad Empleado Publico


Holas buenos dias... agradeceria por favor si me pueden ayudar a buscar Jurisprudencia de la Estabilidad del Empleado Publico, caso Tornesse Amado A. del 8/11/68
Soy conciente de los pocos datos que se me dieron... por eso les pido , si alguien lo tiene me lo facilite , o el sitio de donde sacarlo. Tengo lexisnexis compac, pero soy medio , y no logro conseguirlo , por alli.. Desde ya chicos gracias
Pd....Porque la reunion planetaria tiene que ser en la plata , me keda un pokito retiradita... me imagino minimo 1800Km...

claudiaruss UNSTA

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 31/08/08
No lo encuentro al fallo pero sobre ese tema busca el caso “Madorrán” 3/5/2007 -C.S.J.N. que dio el punto final sobre el tema. (Creo que lo postee aca en planeta). ......o pone en google Madorran + estabilidad empleo publico y encontras hasta doctrina sobre el tema.
Sigo buscando y si lo encuentro lo posteo aca, pero por esa fecha esta dificil encontrarlo porque casi nadie tiene digitalizado jurisprudencia de esa fecha creo que solo Lexis y solo fallos clasicos de la CSJN.
Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 31/08/08
Mira no te enojes pero viendo que pusiste buskeda en vez de busqueda, sospeche que seguro escribiste mal el nombre del caso y probe de otras maneras en google, y hay algo en la web, por eso tratemos de escribir lo mas exacto posible y con todos los datos posible, asi quienes ayudan no se vuelven locos buscando:

El fallo que pedis es:

“Tornese, Armando A.” del 8/11/1968, publicado en La Ley Tomo 139, pág. 71.

Con esos datos por hay alguien te encuentra algo. sigo buscando, te pongo los fragmentos de la web y link que hablan sobre el tema, casualmente se lo cita, en el caso Madorran que te dije:

www.ag.org.ar/4congreso/Ponencias/Gonzalezs.doc -

http://www.gestionpublica.sg.gba.gov...ACongArgAP.pdf -

www.ag.org.ar/4congreso/Ponencias/Auton.doc -

www.caq.org.ar/img/Revista57_1106.pdf -

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 31/08/08
Los derechos laborales.
Estabilidad del empleado público.
El art. 14 de la Constitución según el agregado de la reforma de 1957,
asegura la estabilidad del empleado público. La Corte mantuvo la doctrina
desarrollada en el período anterior: ante el reclamo de un empleado de la
Secretaría de Hacienda declarado prescindible, rechazado en 1ª instancia y
aceptado en la Alzada, los jueces de la Corte distinguieron la cesantía o
exoneración sin derecho a indemnización y que permite la revisión judicial, de la declaración de prescindibilidad, por la que no cabe revisión aunque reconoce derecho a una indemnización. En este último supuesto, que es el caso analizado, no se sanciona ni descalifica al agente pues la medida tiende a ordenar la Administración, insistiendo en que la garantía de la estabilidad del empleado público no es absoluta y el Ejecutivo tiene atribuciones para remover a los empleados. Esta política administrativa no es revisable judicialmente y la idoneidad la califica el poder político, no resultando arbitraria ni ilegal. Por lo tanto se revocaba la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo que había dispuesto la reincorporación del actor (“Armando A. Tornese”, 8 de noviembre de 1968, en F. 272-99; en igual sentido F. 274-28).
Que la estabilidad mencionada por la Constitución no es absoluta se reiteró
en otros casos, lo mismo que la facultad del Ejecutivo para remover personal de la administración. En esta orientación fue rechazado el planteo de un empleado de la Caja Nacional de Previsión Social para el personal de la Industria, con cita en el caso anterior (“Palacios, Ricardo Domingo”, 25 de
agosto de 1971, en F. 280-311).

Fuente: http://www.salvador.edu.ar/juri/reih/4to/I5.pdf

Titulo del articulo de donde extraje este fragmento:

HISTORIA IDEOLÓGICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (1966-1973)
[IDEOLOGICAL HISTORY OF THE ARGENTINE SUPREME COURT OF JUSTICE (1966- 1973)]
Autor: HÉCTOR JOSÉ TANZI

UNSTA
claudiaruss Premium II Creado: 31/08/08
Gracia RAB, disculpa lo de bueskeda... (lamentablemente me mal acostumbre a escribir con los modismos propios de estas epocas...En adelante seguire tu consejo, para no volverte loco )
Te comento que me resulta mucho mas facil ,"planetius" para buscar las cosas , que preciso, que en Lexisnexis... aun no aprendo a buscar los fallos alla, siempre me dan , sin busqueda ... y como por arte de magia vengo aqui y siempre encuentro alguito o mucho mas de lo que preciso . Muchas gracias por tu ayuda...

UMSA
EJA Moderador Creado: 31/08/08
Claudia, igual quedate tranquila que en Lexis Nexis no está ese fallo.

Lo único que hay en la web, por lo que pude ver, es lo que ya te paso RAB.

Saludos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 31/08/08
Claudia; aca te dejo el fallo es un PDF, el cual baje de la página de la Corte Suprema de la Justicia. Es un escaneo de fallos por lo cual cuando abras el archivo te va a parecer que esta mal, pero lo que sucede es que termina el fallo que viene antes y despues empieza con Tornese.





Saludos

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