La Cámara de la Seguridad Social rechazó el planteo de un ex afiliado a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que pedía que sus aportes obligatorios fueran transferidos a una compañía de seguros de retiro privada.
La Cámara volvió a ratificar de esa manera la validez de la ley que eliminó el sistema de capitalización y obligó a transferir todos los fondos al Estado, con lo cual fijó que los aportes obligatorios que se hubieran realizado por los afiliados al sistema privado antes de jubilarse no constituyen una "propiedad".
"Recién existe un derecho adquirido cuando las prestaciones previsionales se incorporan al patrimonio, al producirse el otorgamiento del beneficio, no existiendo en cabeza del afiliado en actividad un derecho adquirido que genere obligación por parte del Estado al mantenimiento de leyes o reglamentaciones", señaló la Sala I del Tribunal.
En su resolución, los camaristas Liliana Maffei de Borghi, Victoria Pérez Tognola y Bernabé Chirinos remarcaron que mediante los aportes obligatorios "sólo existe la expectativa a la percepción del beneficio una vez cumplidos los recaudos legales", según publica la agencia NA.
"Resulta claro que en el presente caso no se configura la arbitrariedad e ilegalidad invocada por el actor, ni lesión al derecho de propiedad", indicaron los camaristas.
Además, afirmaron que "el Estado Nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del derogado régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley".
De esta manera, la Cámara declaró nula una resolución de primera instancia que había ordenado al Estado a abonar al ex afiliado a la AFJP Máxima el importe de todas las cuotas acreditadas en su entonces cuenta de capitalización individual.