Hola Amigos.
Me gustaría saber si alguien puede aportar algún punto de vista de la siguiente situación real:
la causa es un Banco c/ mi cliente s/cobro ejecutivo de dinero.
basicamente fue iniciada en 2009, y mi cliente sin representante legal; luego de la presentacion por parte del demandante, de escritos que no sumaban a la causa, en dic 2010 hacen su última presentacion; en 07/2011 el juez la considera sin actividad, pero en 08/2012 la demandante presenta un embargo de salarios contra mi cliente, el cual comienza a producirse a partir de 10/12.
en los dias anteriores he presentado la solicitud de " caducidad de instancia " , a la cual el juez ha dado a lugar, y librar las cedulas a la demandante;
Solicité además, el levantamiento de embargo al cual el juez no se refirió.
Ahora bien; si el juez a dado a lugar a la caducidad de instancia; porque no libra oficio de levantamiento de embargo, si fué posterior a los tiempos judiciales caducos? ; porque no se expide al respecto? deberé presentar otro escrito independientemente de la caducidad de instancia, sobre el levantamiento de embargo?
Muchas gracias por sus opiniones.
Espero que te sirva!