Hola Amig@s.
Seguramente algún eurdito en la materia podrá orientarme en el siguiente tema:
Que habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 310 inc. 3º, 311 y 315 CPCC - modificado por las leyes 12.357 y 13.986 sin que la parte actora haya instado el curso de la instancia, el juez no hace a lugar, por segunda vez. al pedido de caducidad de instancia. Alguien tiene alguna sugerencia ? MUCHAS GRACIAS por la colaboración