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caducidad de las medidas preparatorias


cuando caducan las medidas preparatorias en provincia?

carupla Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 06/10/09
Lo dice el codigo procesal.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 06/10/09
Fijate lo que a continuacion transcribo

Empezado por Código Procesal Civil y Comercial

"ARTICULO 527°:"

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Empezado por Código Procesal Civil y Comercial

" Caducidad de las medidas preparatorias. Se producirá la caducidad de las medidas preparatorias del juicio ejecutivo, sin necesidad de declaración judicial, si no se dedujere la demanda dentro de los 15 días de su realización. Si el reconocimiento hubiese sido ficto, el plazo correrá desde que la providencia hubiese sido notificada al ejecutante."

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Sin Definir Universidad
carupla Cursando Ingreso Creado: 06/10/09
Empezado por mordisco1

"Fijate lo que a continuacion transcribo
"

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eso es en el juicio ejecutivo, pero en los procesos de conocimiento cuando caducan?

UMSA
EJA Moderador Creado: 06/10/09
Por lo menos en Nación caducan a los treinta días de su realización o, si hubiese sido ficto, a partir de que quede firme la resolución que tenga por reconocido el hecho.

Además, no se opera automáticamente como en el Juicio Ejecutivo, sino que debe existir un pedido de la parte interesada.

Esto surge del art. 323, últ. párr., del CPCCN. La verdad no hay una norma similar en el CPCCBA, y si la hay, la desconozco.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 07/10/09
Caducidad de las medidas preparatorias: 30 días de su realización en los procesos de conocimiento (art. 323); 15 días de su realización en juicio ejecutivo (art. 529) CAP CNCiv, G, 19/04/90; "Rodaneo SA c. Rodríguez Montero”

Asimismo, se ha resuelto que las diligencias preliminares (CPCN, 323) tienen entidad para constituir una instancia procesal y, en consecuencia, su iniciación hace nacer en quien las promueve la carga de instar el procedimiento a riesgo -en caso contrario- de que le sean aplicables los plazos establecidos en el CPCN, 310.

En contra, se ha resuelto que las diligencias preliminares no causan en si instancia alguna y por ende no pueden ser alcanzadas por la caducidad. Si bien es cierto que la ley de reformas ha establecido una caducidad especial en el último párrafo del art 323 del CPCN, ella rige para los incs. 1º al 8º, pero no para los incisos subsiguientes ni para el caso del art 326. CAP CNCiv., A, 18/10/90. Elbaum c. De Carlo"


PD: debe tener en cuenta las diferencias aplicables a las diligencias preliminares; de las conservadoras.

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