"ARTICULO 527°:"
+Ver post citado" Caducidad de las medidas preparatorias. Se producirá la caducidad de las medidas preparatorias del juicio ejecutivo, sin necesidad de declaración judicial, si no se dedujere la demanda dentro de los 15 días de su realización. Si el reconocimiento hubiese sido ficto, el plazo correrá desde que la providencia hubiese sido notificada al ejecutante."
+Ver post citado "Fijate lo que a continuacion transcribo
"
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".