Incapacidad Laboral Temporaria (ilt):
Dura Hasta 12 Meses O Menos. Se Le Paga Un Ingreso Base
Los 10 Primeros Días Están A Cargo Del Empleador
Desde El Día 11 En Adelante Hasta Un Plazo De Un Año Esta A Cargo De La Art.
Incapacidad Permanente Parcial (ipp):
Incapacidad Permanente Parcial Provisoria: Equivalente Ingreso Base Multiplicado Por El Porcentaje De Incapacidad.
Incapacidad Permanente Parcial Definitiva: Porcentaje De Incapacidad Igual O Menor Al 50 %, Resultará Pago único
Incapacidad Permanente Parcial Definitiva: Porcentaje De Incapacidad Superior Al 50 % E Inferior Al 66% Resultará Una Renta Periódica Equivalente Del Ingreso Base Multiplicado Por El Porcentaje De Incapacidad.
Incapacidad Permanente Total Y Gran Invalidez: Mientras Que Es Provisoria El Damnificado Percibe Un Pago Mensual Equivalente Al Ingreso Base. Cuando Es Definitiva, Percibirá Una Prestación Vitalicia De Pago Mensual Y Jubilacion Por Incapacidad
Muerte Del Damnificado. Los Derechohabientes Accederán A La Pensión Por Fallecimiento Y A La Prestación De Pago Mensual Complementario Prevista En La Ley.
Dura Hasta 12 Meses O Menos. Se Le Paga Un Ingreso Base
Los 10 Primeros Días Están A Cargo Del Empleador
Desde El Día 11 En Adelante Hasta Un Plazo De Un Año Esta A Cargo De La Art.
Incapacidad Permanente Parcial (ipp):
Incapacidad Permanente Parcial Provisoria: Equivalente Ingreso Base Multiplicado Por El Porcentaje De Incapacidad.
Incapacidad Permanente Parcial Definitiva: Porcentaje De Incapacidad Igual O Menor Al 50 %, Resultará Pago único
Incapacidad Permanente Parcial Definitiva: Porcentaje De Incapacidad Superior Al 50 % E Inferior Al 66% Resultará Una Renta Periódica Equivalente Del Ingreso Base Multiplicado Por El Porcentaje De Incapacidad.
Incapacidad Permanente Total Y Gran Invalidez: Mientras Que Es Provisoria El Damnificado Percibe Un Pago Mensual Equivalente Al Ingreso Base. Cuando Es Definitiva, Percibirá Una Prestación Vitalicia De Pago Mensual Y Jubilacion Por Incapacidad
Muerte Del Damnificado. Los Derechohabientes Accederán A La Pensión Por Fallecimiento Y A La Prestación De Pago Mensual Complementario Prevista En La Ley.