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Camara Federal: "Sos un judio hijo de puta" es amenaza y no discriminacion


Imagen judio-hdp

La sala I de la Cámara Federal considero que el insulto proferido a una persona de la comunidad judía no constituia un acto de discriminación, pese a que el insulto hizo clara alusión a la pertenencia del sujeto a dicha comunidad.-


La Sala I de la Cámara Federal consideró que expresiones como “te voy a matar judío hijo de puta” no pueden considerarse como “persecución u odio racial” sino que deben enmarcarse en la figura de “amenazas” y por consiguiente deben ser investigadas por la justicia correccional y no por la federal. Así lo entendieron los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah en la causa “Alani, Héctor Horacio s/ competencia” iniciada a raíz de la denuncia de Bernardo Mamid, quien “recibió insultos y amenazas discriminatorias” por parte de Alani el 1º de julio de 2009. Ese día, Mamid y Alani se encontraron en un bar de Puerto Madero. Allí, Alani le dijo “…vos sos un judío hijo de puta, te voy a matar. Sos un garca igual que tu familia y todos los judíos.... Hitler los tendría que haber matado a todos ustedes...” “No me importa nada, total salgo en seis meses por emoción violenta… ya lo averigüé…yo tengo mucha plata… denunciame no me importa nada… si querés grabame…haceme una denuncia policial o lo que quieras… yo a vos te voy a matar porque sos un judío hijo de mil puta”, continuó Alani. Las agresiones verbales se habrían originado en el marco de un vínculo comercial. Mamid le vendía pasajes aéreos a Alani, quien frecuentaba la provincia de Santa Cruz. Para el agraviado, los insultos constituían un delito que debía ser juzgado en el marco de la ley 23.592, de penalización de actos discriminatorios. El artículo 3 de dicha norma establece que “serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que (…) por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”. Sin embargo, para la Cámara “las acciones inspeccionadas no habrían comprometido un interés federal. Ello, por cuanto el contenido de las frases proferidas, por más repudiable que sea, representó un modo -por cierto, poco feliz- de exteriorizar el descontento devenido de relaciones comerciales y se enmarcó, en verdad, en una eventual amenaza”. Citando un fallo de la Corte Suprema, Freiler y Farah señalaron que “en sustento de lo antedicho, debe tenerse presente que las acciones de alentar o incitar en los términos del art. 3, de la ley 23.592 (…) no se configuran con un aislado comentario de corte discriminatorio, salvo que éste se hubiese encaminado a animar, dar vigor, mover o estimular a la persecución o el odio contra una persona o un grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas. Extremos todos que no se desprenden de las acciones denunciadas”. En ese sentido, los camaristas resolvieron que “siendo que la conducta denunciada no supera una estricta motivación particular, no es la justicia federal la que debe continuar con la investigación”.


FUENTE: Diario Judicial

BJL UNMDP

Respuestas
Sin Definir Universidad
abogadofernando Ingresante Creado: 20/01/10
Hola a todos!
Como puse en Facebook, simple amenaza hubiera sido si le hubiera dicho, simplemente: " te voy a matar" . Pero como le dijo, "te voy a matar, sos un judío hijo de puta", para mí, eso, es discriminación, también.
La justicia federal tendría que seguir entendiendo por el planteo de discriminación.
El art. 2º de la ley 23.592 dice claramente: " que cuando el delito sea cometido por persecución u odio a una raza, religión, nacionalidad, ideología..." se elevará la pena en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la pena establecida para el delito de que se trate.
Atentamente.

Fernando Kneubühler.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 20/01/10
Coincido Fernando, más cuando hace alusión expresa a la religión a la que pertenece la victima de las amenazas.-

Sin Definir Universidad
jony81 Ingresante Creado: 21/01/10
Me parece que la desicion de la Camara es correcta, en tanto que el Art. de la 23.592, habla de "alentar" o "incitar" a la persecucion, odio racial, etc... y en este caso no sucede eso, ya que las palabras "discriminatorias" fueron proferidas en el marco de una discucion que no tenia nada que ver con la religion del agredido.

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