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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO




CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

RESOLUCION DE CAMARA N° 2

Bs. As., 5/2/2003.

VISTO:

El Reglamento para el otorgamiento de poderes aprobado por Acta 1941, punto 2° del 7/5/87 y su modificatoria acta 2032 del 26/4/90, punto 3°;

Y CONSIDERANDO;

Que el aludido Reglamento en su punto 1° establece que los poderes otorgados se archivarán en la memoria del sistema informático hasta dos años cuando no se hubiere iniciado demanda y, en caso contrario, tres años a partir de la iniciación de la misma:

Por ello

LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
RESUELVE:

1°) Proceder a la destrucción de todos aquellos poderes otorgados —originales— obrantes en los archivos de Mesa General de Entradas, que tengan una antigüedad mayor de dos años.

2°) Suprimir de la memoria del sistema informático toda constancia referida a poderes otorgados y tengan una antigüedad mayor de dos años desde la fecha de su otorgamiento y cuya acción no haya sido incoada y mayor a tres años desde la fecha de iniciación de demanda en caso contrario.

3°) El Jefe de la Mesa general de Entradas de la Cámara y/o quien lo reemplace, tendrá a su cargo dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 1° y 2° de esta Resolución debiendo en cada caso, poner en conocimiento de la Cámara.

4°) Previo a su destrucción deberá hacerse saber en el Boletín Oficial la presente Resolución, a la que se dará cumplimiento una vez transcurrido el quinto día de su publicación.

5°) Protocolícese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: MORANDO. PIRRONI. VILELA. PUPPO. GONZALEZ. BERMUDEZ. RODRIGUEZ. PORTA. EIRAS. GUTHMANN. LASARTE. GARCIA MARGALEJO. MORELL. FERNANDEZ MADRID. CAPON FILAS. DE LA FUENTE. RUIZ DIAZ. RODRIGUEZ BRUNENGO. ZAPATERO DE RUCKAUF. BALESTRINI. PASINI. CORACH. SCOTTI. SIMON.

e. 26/2 N° 407.502 v. 26/2/2003

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