"*Abstracción Normativa: Es ésta una característica particularizante del derecho de las obligaciones. Los principios que se estudian y sus generalizaciones proceden del particularismo de sus fuentes. Para la elaboración de toda esta temática se exige una mayor intelectualización de los principios que el que se puede exigir para otra rama del derecho civil; ello a veces dificulta una cabal comprensión de la materia.
Por otra parte, es necesario por su utilidad conocer dichos principios para comprender las instituciones en particular. Ocurre con esta asignatura un poco lo que sostenía Josserand sobre el sustrato del derecho; su doctrina circula a través de todo el orden jurídico. Por ello, la capacitación de esta materia se logra mediante la referida abstracción, que si bien se ofrece como un terreno árido y espinoso resulta de suprema utilidad.
*Principio de la Autonomía de la Voluntad, su limitación: Este principio implica el poder y las facultades que tienen los contratantes de dictarse sus propias normas. Nuestro Código Civil lo establece en el art 1197, permitiendo así que los contratantes establezcan las condiciones que mejor resguarden sus intereses. La exteriorización de la voluntad se objetiviza normativamente.
Tal como ya observamos este principio jurídico, que es una consecuencia del racionalismo kantiano de libertad absoluta, aparece mitigado por la tendencia socializadora y, concretamente, establece la irrenunciabilidad de ciertos derechos, la nulidad de algunas cláusulas o condiciones, especialmente en los hoy llamados "contratos de adhesión o sometidos a condiciones generales o cláusulas predispuestas", o mediante el instituto de la lesión, la imprevisión, el abuso del derecho, etcétera."
Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...
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