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El cargo en los escritos judiciales.


Hola!! necesitaria si alguien me pude brindar jurisprudencia acerca del cargo en los escritos. Que validez tiene el cargo en la copia?? que pasa en caso de duda, cuando hay discrepancia entre el cargo puesto en el escrito original y el cargo de la copia?.
Muchas gracias...

Carolina

carolinaes UNLP

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 05/06/08
Carolina te dejo dos fallos referidos al tema.

Espero que te sirva. Saludos.


C. Nac. Com., sala B
12/09/1988
Hotel Marbella


ESCRITOS - Fotocopia de un escrito ya incorporado a las actuaciones - Validez como copia


2ª INSTANCIA - Buenos Aires, setiembre 12 de 1988.


Considerando:


Corresponde decidir al tribunal, en virtud del recurso de f. 79, si con la pieza que ahora obra inserta a f. 70, se cumplimentó con el art. 120 CPCC. -t.o.-. Sostiene el quejoso que tal copia carece de firma.


Se trata de una fotocopia de un escrito ya incorporado a las actuaciones, en la cual quedaron reproducidas, obviamente, las firmas de su original, y además -de la misma forma- el cargo autorizado de esa pieza judicial. En tales condiciones son desatendibles los agravios, toda vez que la aludida fotografía especial no es menester que lleve una signatura propia, en tanto júzgase que cumple acabadamente los recaudos impuestos en el art. 120, ya citado.


En su mérito, desestímase el recurso en consideración, sin costas por no mediar trabajos de la contraria.


En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados..- Ana I. Piaggi.- Juan C. Carvajal.



Sup. Corte Bs. As.
06/10/1981
Tommei, Alberto y otra v. Brisighelli, Luis y otro


ESCRITOS - COPIAS - Expresión de agravios - Traslado



Expediente: Ac. 29.815



La Plata, octubre 6 de 1981.


¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley?


El Dr. Sicard dijo:


La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro (sala 1a) declaró desiertos los recursos de apelación concedidos a fs. 435 vta. y 438 vta., respectivamente, por los demandados Rodolfo Romano y Luis A. Brisighelli contra la sentencia de 1a instancia. El primero de los nombrados, por medio de su apoderado, interpone contra la decisión de referencia recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando que allí se han aplicado los arts. 120 y 260 CPCC., incurriéndose en razonamientos absurdos.


El tribunal de origen resolvió, como queda dicho, argumentando que, promovida la acción contra dos codemandados (Romano y Brisighelli) que actuaban en forma independiente, sin haber mediado unificación de personerías resultaba inexcusable la presentación de dos copias de las respectivas expresiones de agravios, de modo que, no habiéndose procedido así ni subsanado la omisión dentro de las 24 horas, contadas "a partir de la notificación por nota de la fecha de presentación de los escritos", de acuerdo con lo prescrito por el art. 120 citado, correspondía tenerlas por no formuladas y, por consecuencia, declarar desiertos los recursos de apelación oportunamente concedidos, lo que así hizo en definitiva.


En lo sustancial, el impugnante alega que, ajustándose a lo dispuesto por el art. 260 de la ley mencionada, acompañó sólo una copia de su expresión de agravios, a los efectos del correspondiente traslado al "apelado" ya que -no estando obligado a hacer lo que la ley no manda- quedaba dispensado de cumplir con ese requisito formal en relación con otros sujetos del proceso, no investidos, en el caso, de tal calidad y menos aún respecto de Brisighelli, por tratarse de un codemandado, a quien no correspondía intervenir, de cualquier manera que fuere, en la sustanciación del recurso interpuesto. El art. 120 citado, explica, en tanto norma general, debe ceder cuando, como sucede con el tema en cuestión, la misma ley establece otras específicas: tratándose de recursos, los arts. 260 y 280 que sólo requieren que se provea de copia al adversario. Por tales razones concluye, al resolver como lo hace, la Cámara no sólo infringe el primer dispositivo citado sino que incurre en un exceso de formalismo que conspira contra la celeridad y concentración que supone el procedimiento de apelación.


Considero que la queja es fundada. Como bien apunta el recurrente y resulta, por lo demás, del examen de las actuaciones, al presentar su expresión de agravios adjuntó una copia (v. cargo de f. 464) destinada, obviamente, a los accionantes, quienes -actuando, como se ha dicho, bajo una misma representación- resultarían ser los únicos "apelados", pues tal condición no se extendería al codemandado Brisighelli, tanto más cuanto que entre éste y su mandante no existía lo que pudiera calificarse como intereses contrapuestos.


Sentado lo que antecede, debe destacarse que esta Corte, en un caso que considero similar al presente, declaró que la norma general contenida en el art. 120 citado debe ser interpretada en armonía con los dispositivos específicos que rigen según el acto procesal de que se trate, de donde el número de copias destinada al traslado de la expresión de agravios, dependerá del de aquéllos a quienes, con exclusividad, competa contestarla (citó arts. 260 y 262 CPCC.) con independencia de otros eventuales intervinientes en la causa no vinculados al apelante por una relación procesal de la dicha especie (conf. A y S 1972-I-51).


Esta doctrina a la que se adecua, innegablemente, la argumentación del ahora recurrente, fue reiterada, posteriormente, en numerosas ocasiones, incluso en la actual integración del tribunal (conf. Colecc. cit. 1972-II-530; 1973-I-63; causas Ac. 29.492, sent. del 05/02/1981; Ac. 29.017, sent. del 31/03/1981, con cita de Colombo, "Código Procesal Civil y Comercial", t. 1, p. 233) y resulta, a mi juicio, de incuestionable aplicación a la especie. Ello, porque, de acuerdo con lo puntualizado antes, sólo a los aquí demandantes -teniendo en cuenta las características de su intervención en el proceso- correspondía la calificación de "parte apelada" y es así que no puede sino concluirse que el ahora recurrente satisfizo los requerimientos legales al presentar una sola copia del escrito de referencia.


Por consecuencia, entiendo que en la queja se ha demostrado suficientemente que el pronunciamiento impugnado infringió los arts. 120 y 260 CPCC., lo que impone el acogimiento de la primera y la casación del segundo.


Voto por la afirmativa.


Los Dres. Peña Guzmán, Larran, Granoni y Gnecoo, por los mismos fundamentos, votaron también por la afirmativa.


Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, casando el pronunciamiento impugnado. Devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia para que resuelva las apelaciones interpuestas. El depósito de f. 480 se restituirá al interesado.- Horacio Sicard.- Gerardo P. Guzmán.- Francisco M. Larran.- Raúl A. Granoni.- Emilio P. Gnecco. (Sec.: Mario E. Milazzo).

UNLP
carolinaes Estudiante Avanzado Creado: 06/06/08
muchas gracias!

Carolina

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