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Caso de ROBO con Armas ¿?


Hola gente, necesito opiniones con respecto al siguiente caso:

Jorge Ponce entregó su automóvil en una estación de servicio para la realización de cambio de aceite, lavado, etc. Pedro Bornancini, empleado del servicentro referido, lo condujo al surtidor y le llenó el
tanque, escuchando en esa oportunidad un ruido raro en el motor. Creyendo que el ruido provenía del baúl, se bajó y se dirigió hacia atrás, cuando en ese momento Adrián Pereyra, conocido delincuente, se subió al vehículo y salió bruscamente y a toda velocidad de la playa. El playero Bornancini, tomó una motocicleta de su propiedad y comenzó a perseguir a Pereyra. Este imprimió mayor velocidad al vehículo, percatándose de la persecución de Bornancini. Ante esto, Pereyra extrajo un arma y disparó en dirección a Bornancini, gritándole que a él no lo van a agarrar
tan fácil, y el proyectil rozó la pierna del empleado, quien cayó
pesadamente sobre el pavimento. En tanto Pereyra, debido a la alta velocidad que llevaba, no pudo dominar el vehículo y se estrelló contra un árbol.
Pereyra fue detenido, en tanto que Bornancini fue conducido al hospital en donde debieron realizarle curaciones por las lesiones leves que había recibido en la pierna. Califique la conducta de Adrián Pereyra.

Yo habia puesto que era
Tentativa de Robo en circunstancias de Hurtos calificados (porque
concurre una de las circunstancias enunciadas en el Art. 163 “Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público”: servicentro) pero la profe me dijo que no era en la vía pública, además me dijo que me fije en que consiste la violencia ejercida por Pereyra, yo puse que era desplegada despues del apoderamiento para asegurar su impunidad, pero parece que no esta bien, y ademas me puso que me fijara en el uso de armas; pero si es utilizada despues del apoderamiento no interfiere en el delito, bueno porfis que piensan ustedes??????????????

Desde ya .....Gracias

Na-to Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 15/10/08
La calificacion que le pondría un UFI de la provincia de buenos aires seria
"Robo calificado en grado de ttva en concurso real con lesiones, agravadas segun art 41 bis de C.P." si el fiscal se levantó de buen talante, porque si pasó una mala noche pondría "Robo calificado en grado de ttva, en concurso real con ttva de homicidio calificado -art 80 inc 7mo-"
Pensálo... "para facilitar..consumar u ocultar otro delito"

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Na-to Ingresante Creado: 15/10/08
Robo calificado por que? el uso de armas?

UNLP
Nadia Moderador Creado: 15/10/08
Para mi no es robo calificado por el uso de armas.. porque el arma tiene que servir para initmidar y en este caso, la victima no se entera del arma hasta que le dispara en la persecucion.

Descartado esa figura

para mi es hurto... porqie no hubo fuerza en als cosas o las personas ni siquiera para procurar su impunidad..

Saludos

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clau82 Ingresante Creado: 15/10/08
La conducta de Adrián Pereyra, la podríamos encuadrar en la figura típica del robo calificado por el uso de armas de fuego, en concurso ideal ya que además provoca lesiones leves a la víctima. El art. 164 del C. P. dice que se configura el robo cuando el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad. Aquí el robo es calificado por haberse cometido el hecho con arma de fuego, y el art. 166 del Código Penal reprime con reclusión o prisión de cinco a quince años: si por las violencias ejercida se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91; o si el robo se cometiere con armas. En este caso, Pereyra cuando robo el vehículo, disparó el arma contra el empleado después de ejecutado el hecho para evitar la persecución que éste último realizó para recuperar el auto robado, por lo que resulto herido y sufriendo lesiones leves, motivo por el cual fue hospitalizado.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 15/10/08
Me inclino por lo que dice Pablo

"Para que resulte aplicable la figura del Inc. 7 del Art. 80, debe demostrarse la existencia en el animo del autor de cualquiera te las finalidades que contempla; lo cual implica que se plasme el nexo psicológico entre el homicidio y la otra figura delictiva, no siendo siempre necesario, para la concurrencia de la agravante en cuestión, una preordenación anticipada, ya que la ley únicamente exige que el fin delictuoso funcione como motivo determinante del homicidio, lo que no requiere indefectiblemente una reflexión, sino sólo una decisión, que puede incluso producirse súbitamente en la ejecución del hecho o la relación subjetiva de medio a fin o a través de una conexión impusiva motivada por el disgusto provocado por el fracaso"

Fuente: ROMERO VILLANUEVA, Horacio J y Otros; "Codigo Penal de la Nación Anotado - pp. 309 - Ed. Lexis Nexis

UNLP
Nadia Moderador Creado: 15/10/08
Chicos... no hubo violencia.. para calificar el robo.

asi lo entiendo yo.

Hasta cuando se peude extender la persecuccion para decir que hubo violencia para procurar su impunidad.

Para qeu se califique por el uso de armas... EL ARMA TIENE QEU HABER INTIMIDADO a la victima.. por eso el agravante, por el peligro.. y en el caso no se configuroo hasta la persecucion,. Como mucho seria ROBO SIMPLE, pero no se agrava.

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Nadia Moderador Creado: 15/10/08
Primero.. lo que es tentatva de robo, no puede ser hurto.. s

A ver no se me rian.. pero en un juego de roles me toco ser jueza..

en el caso.. habia asi como robo y fuga aunque era mucho mas complejo...

Ahora

Pongo estractos de la sentencia que hicimos en cuanto a la doctrina... tambien usamos jurisprudencia.

Para tener configurado el delito de robo calificado por el uso de armas se requiere (QUE EN ESTE CASO NO SE DA): El voto decia asi:
"Por lo tanto tengo por configurada la calificación de esta figura, al haberse efectuado el desapoderamiento ilegitimo de la recaudación del encargado del lugar y las pertenencias de las personas que se encontraban en el local "El Corralón", fue efectuado mediante la utilización de armas.
La calificante no diferencia el tipo de armas propias (todo objeto específicamente destinado para ofender o defender) de las impropias (aquellos objetos que son transformados en armas por el empleo que se les da).Respecto del modo de comisión del robo con armas, la figura requiere criterio que comparto con Creus que "el arma haya sido utilizada por agente en una efectiva acción violenta o intimidatoria para doblegar la voluntad de la victima y que asimismo el arma haya sido empleada en cuanto en su etapa ejecutiva para la lograr la consumación del hecho, en este caso el desapoderamiento ilegítimo de cosas muebles". Subsunción que estimo se da en el caso.
Y en este sentido adhiero a la tesis subjetiva que fuera esgrimida por la S.C.B.A. en forma mayoritaria, en el fallo Manso (Ac. 2078) en lo que interesa extraigo parte del voto del Dr. Lazzarí especialmente en cuanto dijera que "la aptitud intimidante que posee un arma es el fundamento de la figura agravada que contempla el art. 166 inc. 2º del Código Penal, con independencia de la efectiva capacidad vulnerante que se acredite en relación con ese elemento y que no puede negarse el carácter de arma, so pretexto de una inidoneidad funcional, al objeto que ha servido para alcanzar la finalidad de la acción delictual. No advierto que la tesis objetivista encuentre sólido respaldo en el texto legal involucrado. Este se constriñe a establecer la exigencia de que el robo se cometa "con armas” y no incluye distingos respecto de la calidad de las mismas, las condiciones de uso o su poder ofensivo. Es de estricta aplicación al caso el aforismo romano ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus. La violencia o la fuerza tipifica el robo; el empleo de arma, lo agrava por su poder intimidatorio destinado a vencer la resistencia de la víctim". "

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pabloandres Usuario VIP Creado: 15/10/08
Bueno... robo simple... agravado por el 41 bis

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Sin Definir Universidad
julioricardo Ingresante Creado: 15/10/08
La calificacion que le pondría un UFI de la provincia de Buenos Aires seria un
concurso real de delitos en estado de Flagrancia.

En principio seria:

1.- Hurto de automotor ( art.163 inc 6 CP.)
2.- Portacion ilegitima de arma ( art. 189 bis CP)
3.- Abuso de Arma. ( Art. 104 CP.)
3.- Lesiones (art. 90 CP)

Espero te sirva.

Julio Ricardo
EZEIZA

UNLP
Nadia Moderador Creado: 15/10/08
PAra mi es hurto simple en concurso con otras cosas... aca esta ms dificil, parano hubo tentativa de homicidio, simplemente hubo lesiones. Abuso de armas, creo que queda subsumido en la figura anterior (lesiones) y bue.. le pueden sumar portacion ilegal de armas, pero no se.

despues amplio

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karla09 Cursando Ingreso Creado: 15/10/08
Que mezcla!!!! jaja

Abuso de armas no creo, ya que causa herida en el empleado ( el art. 104 dice: Será reprimido con uno a tres años de prisión el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla.Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave.Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no causare herida.)
Si creo, que sea un robo calificado puesto que el robo no empezo y termino cuando arranco para escaparse, utilizo un arma para cometer el delito al querer detener al empleado y dispararle, no cambia en nada que haya utilizado el arma minutos despues, para evitar que lo agarren y realizar el robo, utiliza un arma. Para mi manera de ver la calificacion seria de robo calificado, en concurso real con lesiones y portacion de arma de fuego.

Besos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 15/10/08
Acabo de leer el articulo de Robo y aunque casi le termino dando la razón a Nadia....... Sigo sosteniendo que es robo porque el Art. 164 in fine dice: sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurarse su impunidad

El tema el concurso real si es lesiones o tentativa de homicidio es otra cuestión.

Si se trata de lesiones, serían graves porque como requiere el tipo legal "se hubiere puesto en peligro la vida del ofendido"; por ende, me inclinaría por el lado de "Robo calificado en grado de tentativa en concurso ideal con lesiones graves"

Saludos

Sin Definir Universidad
Na-to Ingresante Creado: 15/10/08
para mi tampoco el uso de Armas de Fuego agrava el delito, porque fue recién despues de ejecutado el hecho, en la persecución para asegurar su impunidad, pero la profe me puso "que pasa con el uso del arma de fuego?" . "La violencia en que consiste?". mmmmmm

Sin Definir Universidad
Na-to Ingresante Creado: 15/10/08
Gracias de todas formas... es un caso bastante complejo, robo es, porque hay violencia (despues) pero hay....

UNLP
Nadia Moderador Creado: 15/10/08
Ahora qeu lo pienso.. robo puede ser...

Lo que me pregunto hasta cuando es el limite temporal de cada tipo? Si el delito ya estaba consumado?


mmmmmmmmm

pero la calificante no es.. porque precisamente tiene que haber inimidado a la victima, vencer su voluntad, y es obvio que no ocurrio. Al menos no para mi, ni de todos los fallos que lei de robo con armas. Nu hubo poder intimidante, ni mayor peligro en la victima.. el arma la saco despeus de sustraer... es un hecho independiente..

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julioricardo Ingresante Creado: 15/10/08
Quisiera aclarar algunos conceptos:

1) No existio violencia sobre la cosa ni violencia sobre la victima. El despachador de nafta no es la victima, sino solo un tercero que sin obligacion de ninguna naturaleza se da a la persecucion del delincuente, como un hecho secundario al hecho principal. Si hubiese sido la propia victima quien lo hubiera perseguido, si seria con violencia sobre la persona victima del delito y por lo tanto un ROBO con arma. En este caso no se da y es solo un hurto de automotor, pero en concurso real a otros delitos menores que se originan complementarios al principal.

Tal vez cuando se ejerce la profesion se aprende a mirar los casos, desde el punto de vista del victimario y no de la victima, porque casi todos somos defensores. En la Facultad se crea un ambiente de laboratorio, donde la tendencia es netamente fiscalista. Es bueno saber que si el fiscal por exceso se equivoca en la calificacion del hecho, la causa se le cae y ... a otra cosa!!

Un saludo.

Julio Ricardo
EZEIZA

Sin Definir Universidad
Na-to Ingresante Creado: 15/10/08
Gracias, pense que era una víctima porque tenia la cosa en su custodia... pero bueno ...
saludossss

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 15/10/08
hola,
El hecho de que el playero no sea víctima del delito, no excluye que el hecho pueda ser calificado. La violencia debe ser sobre las personas ( y no solo sobre la víctima) no encontré demasiado pero igual lo dejo para el que lo quiera leer:

http://201.216.205.125/suscrip/fallo...nro=19.2.1.6.3

saludos.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 15/10/08
Pero mas alla de eso.. para mi no hubo violencia..

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UNLZ
ERRANTE Cursando Ingreso Creado: 15/10/08
disculpa:
no es via pública, por estar dentro de la linea municipal, en los dominios de la servicentro, muy distinto sería una estación de ferrocarril o el estacionamiento de un hospital o terminal de colectivos, por ejem.
se agrava cuando saca el arma, luego se tiene que tener en cuenta que el playero lo persigue "sin perderlo de vista", en ningun momento se corta la relación entre el playero y el delincuente.
el tipo legal se configura con el hurto, ver? uso de armas de fuego en ocación de hurto, ? modifica la figura?

Sin Definir Universidad
karla09 Cursando Ingreso Creado: 15/10/08
Tiene razon el Dr.... El hecho no acaba con la salida de la estacion de servicios, por ese motivo no es hurto. El hecho de que el playero no sea dueño del auto no cambia nada, la calificacion no deja de ser robo calificado, en el hurto la figura es otra..... Para poder terminar con el hecho delictivo que comienza cuando se va con el auto siguiendo con el disparo y estrellandose contra un arbol utiliza un arma! Eso lo califica, ya hay violencia, (sino q sentido tiene el arma) Obviamenete es en grado de tentativa, pero como dice la profesora de Na-to....
El hecho no empieza y termina con la huida en el automovil sin ejercer violencia contra alguien, porque el playero nunca lo dejo de seguir osea ahi se trasforma en robo! y ejerce violencia al escaparse de alguien!!! Sino que seria ejercer violencia!!!!!!!

UCSE
eriss Ingresante Creado: 29/10/08
hola para mi es hurto... como bien dicen no existió violencia sobre la cosa o la persona para que se califique como robo..... además anexaria concurso real con lesiones leves y abuso de arma

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