Tengo un montón de dudas sobre el siguiente caso:
Juan, de Córdoba, que compró dólares falsos a un falsificador de Uruguay dolares, para ser vendidos en el mercado local cordobés. Compró la suma de u$s 2.000, los que llegaron a Córdoba a través de una encomienda. Luego Juan se dirigió (con la moneda) al interior de la provincia y cambió 500 pesos por 500 dólares falsos a un matrimonio que lo necesitaba. Dicho matrimonio consulta con un contador amigo y les dice que son falsos y denuncian a Jose. Es punible la acción de Juan?
Obvio, pero mis dudas son las siguientes:
El dolar tiene curso legal en Cba? supongo que si
Despues para aplicar el Art 282, no se cual de las acciones es la correcta: Introducir, implica ingresar moneda falsa al país. El no la ingreso, se la mando un falsificador de Uruguay.
Expender, es dar en pago la moneda falsa, ponerla en circulación pública. ¿cambiar los dolares por peso es como dar en pago dicho dolares falsos? ademas el matrimonio se da cuenta y no pone los dolares en circulacion....
O se aplica el Art. 286????
Help me!!!!!!!
"Tengo un montón de dudas sobre el siguiente caso:
+Ver post citadoJuan, de Córdoba, que compró dólares falsos a un falsificador de Uruguay dolares, para ser vendidos en el mercado local cordobés. Compró la suma de u$s 2.000, los que llegaron a Córdoba a través de una encomienda. Luego Juan se dirigió (con la moneda) al interior de la provincia y cambió 500 pesos por 500 dólares falsos a un matrimonio que lo necesitaba. Dicho matrimonio consulta con un contador amigo y les dice que son falsos y denuncian a Jose. Es punible la acción de Juan?
Obvio, pero mis dudas son las siguientes:
El dolar tiene curso legal en Cba? supongo que si
Despues para aplicar el Art 282, no se cual de las acciones es la correcta: Introducir, implica ingresar moneda falsa al país. El no la ingreso, se la mando un falsificador de Uruguay.
Expender, es dar en pago la moneda falsa, ponerla en circulación pública. ¿cambiar los dolares por peso es como dar en pago dicho dolares falsos? ademas el matrimonio se da cuenta y no pone los dolares en circulacion....
O se aplica el Art. 286????
Help me!!!!!!!"
La acción típica es la del Art. 282 in fine: o pusiere en circulación, en ello consiste la misma.