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CASO PRACTICO


Me pueden ayudar a resolver el siguiente caso:
ignacio es una persona que frecuentyemente hace broma a sus amigos, un dia en la calle finge ser un aslantante y apunta con una pistola de juguete por la espalda a su amigo rodolfo, simulando un robo. francisco de su casa ubicada del otro lado de la calle y frente al lugar del episodio, advierte casualmente el mismo y cree que se trata de un robo. como es un buen tirador, toma un arma y dispara contra ignacio al quien lo mata en forma instatntanea.
francisco actua justificadamente? fundamentar. si no actuo justificadante, exponga la solucion correcta. muchas gracias

2- manuel esatacado por benjamin, algo ebrio y con un palo no muy fuerte, manuel saca un arma y le dispara directamente contra benjamin, causandole lesiones graves.
imaginar como dato no discutible que estamos frente a un exceso, como se denomina en doctrina este ripo de exceso.
cual es el argumento basico para principal para admitir como excesivo este tipo de casos. muchas gracias

jorgesilva Sin Definir Universidad

Respuestas
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rosmeri Ingresante Creado: 02/11/08
Francisco estaria actuando en legitima defensa, en este caso en defensa de Rodolfo, para mi modo de ver al ser la legitima defensa una causa de justificacion, esta justificada, valga la redundancia, la actuacion de Francisco.

UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 03/11/08
tendrias que poner tu respuesta ( o al menos la posible q pensas) por que no te van a responder.

No dan ganas de responderte si lo haces de esta manera.

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Baltro Ingresante Creado: 10/11/08
No es un caso de legitima defensa porque ella solo puede ser usada por el agredido en contra de su agresor.

Es un caso de Estado de necesidad justificante

UNLP
lu_sindoc Estudiante Intermedio Creado: 10/11/08
Baltro, yo creo q es un caso de legitima defensa ya q puede ser tmbien en defensa de un tercero:

Art 34

inc 7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.



[Circusntancias a y b: a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla ]



jorgesilva: concuerdo con aleunlp, resolve los practicos y despues los debatimos aca.. pero hacelos antes no es cuestion de hacer todo el trabajo por vos!

Saludos

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Baltro Ingresante Creado: 11/11/08
La verdad que tenes razon

UCSE
sthill Cursando Ingreso Creado: 12/11/08
para mi no hay ni agresión ilegitima, ni racionalidad en el medio empleado.

imaginemos si me paro en el balcon y le empiezo a tirar cada vez que roban en el quiosco de la vereda de enfrente.

no olvidemos tampoco la doctrina que han estado adoptando los tribunales con relación a los "tiradores experimentados", se podría comprender en este caso que francisco hubiese podido disparar a sus extremidades, sin causar la muerte.

decia que evidentemente no existe agresión ilegitima, si no un error del tirador.
ni tampoco existe racionalidad, si el supuesto asaltante hubiese querido robar con una pistola de juguete.
el disparo de un tirador experimentado a espaldas de este es un medio desproporcionado.

no se si me di a entender, pero para mi no media justificante.
la justicia por mano propia no tiene justificante. no se peden alentar estas actitudes.

UMSA
EJA Moderador Creado: 12/11/08
Coincido con sthill.

No hay agresión ilegítima y tampoco racionalidad en el medio empleado.

Se puede ver que no hay agresión ilegítima, sino más bien existe un error respecto del conocimiento de la circunstancia por parte de Francisco. Además, no actuaría en legítima defensa porque la agresión no es inminente (actual) y tuvo la posibilidad de obrar de otra forma (p. ej.: avisando a las fuerzas de seguridad). También, y visto que era un buen tirador, se le debe exigir aún más pericia y diligencia en su obrar que a cualquiera, por lo que no puede alegar haberlo matado por falta de puntería o algo por el estilo. En mi opinión quiso matarlo. Movido por el sentimiento interno que sea, tuvo la intención deliberada de matar al bromista, por lo cual estamos en presencia de un homicidio simple.

Obviamente tampoco hay racionalidad en el medio empleado, ya que pudo haber obrado de mil maneras para intentar evitar el supuesto asalto, antes que optar por asesinar a Ignacio.

Saludos.

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dalmiroec Ingresante Creado: 12/11/08
Espero que me den la derecha al decir que estamos en presencia de un homicidio culposo.

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dalmiroec Ingresante Creado: 12/11/08
(hablo del primer caso)

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crrristian Cursando Ingreso Creado: 01/09/10
Para mi no hay causa de justificación sino un error de prohibición indirecto, es decir un error de Francisco que cree obrar bajo una causa de justificación: legitima defensa .

UBA
Gabiito Ingresante Creado: 07/02/11
Empezado por rosmeri

"Francisco estaria actuando en legitima defensa, en este caso en defensa de Rodolfo, para mi modo de ver al ser la legitima defensa una causa de justificacion, esta justificada, valga la redundancia, la actuacion de Francisco."

+Ver post citado
Tas loco? Jajaja.
Hay un exceso en la legítima defensa.
Tenes que cumplir 3 elementos.
1- Agresión ilegítima (es decir, en este caso contra 3ros)
2- Falta provocacion suficiente (es desinteresado en el hecho)

Pero el 3er requisito no se cumple. "Racionalidad en el medio empleado".
Esta persona tendría que haber intentado disuadir de su conducta o haber provocado el mal menor en primera instancia. (Disparo en la pierna, disparo en el brazo incapacitando al "supuesto" agresor"). Mas siendo un hábil tirador.
En estos casos, no se culpa como "doloso" si no como faz culposa el delito del agresor.

Vamos al plano racional. Con ese criterio cualquier vago andaria por la calle calzado y entraria a meterle tiros a toda persona que le pareciera sospechosa. Total estoy ejerciendo legítima defensa.

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 07/02/11
Esto va del error de tipo (excluíria el dolo) por creer dispararle a quien estaba agrediendo a un tercero al error de prohibición (creia que las circunstancias estaban comprendidas dentro de una causal de justificación. En todo caso, desde la distancia no creo posible que haya logrado percibir el animus giocandi del presunto agresor. Esto de por sí excluiria el dolo.
Con respecto a la racionalidad del medio, hay que evitar usar la idea de proporcionalidad. Esta pretendida proporcionalidad pondría en compromiso el ejercicio de la defensa. Ejemplo :
Viene hacia mi, con indudables intenciones de matarme un experto en artes marciales de reconocida efectividad letal y yo tengo para defenderme mis 68 kgs de oficinista o un bazooka como unico modo de aumentar mi poder ofensivo, con miras a neutralizar la agresión. Usar el bazooka nunca va a ser proporcional pero si es racional.
Es mucho más adecuado usar la expresión racional y acotar que esto sería el uso del minimo de violencia entre los medios disponibles, que asegure la neutralización de la agresión inminente o en curso.
No coincido en que el experto tirador podria haberlo solo herido al atacante dado que alguien que empuña un arma, si es herido en un pié, continúa con su poder de agresión intacto. Al que no le parece, puede investigar más con un tirador táctico profesional (sniper).
Saludos

Juan

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osopdas Cursando Ingreso Creado: 23/08/11
existe legitima defensa a un tercero, estoy de acuerdo con doc

UNLP
nataliaspica Usuario VIP Creado: 24/08/11
Empezado por Gabiito

"Tas loco? Jajaja.
Hay un exceso en la legítima defensa.
Tenes que cumplir 3 elementos.
1- Agresión ilegítima (es decir, en este caso contra 3ros)
2- Falta provocacion suficiente (es desinteresado en el hecho)

Pero el 3er requisito no se cumple. "Racionalidad en el medio empleado".
Esta persona tendría que haber intentado disuadir de su conducta o haber provocado el mal menor en primera instancia. (Disparo en la pierna, disparo en el brazo incapacitando al "supuesto" agresor"). Mas siendo un hábil tirador.
En estos casos, no se culpa como "doloso" si no como faz culposa el delito del agresor.

Vamos al plano racional. Con ese criterio cualquier vago andaria por la calle calzado y entraria a meterle tiros a toda persona que le pareciera sospechosa. Total estoy ejerciendo legítima defensa.
"

+Ver post citado
Buena tu fundamentación del caso! Nada más claro que verificar si se presentan todos los requisitos de la figura en cuestión!

UNCUYO
etorre Ingresante Creado: 25/08/11
El primer caso es el ejemplo típico de la legítima defensa putativa. Roxin la define como "la defensa que se utiliza para repeler una agresión imaginada, no real y objetivamente inexistente”. En estos casos se configura un supuesto de error de hecho no imputable, previsto por el art. 34 inc. 1 del C.P., el que dice: "No son punibles: el que no haya podido en el momento del hecho..., por error o ignorancia de hecho no imputables,... comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones." La mayoría de la doctrina argentina distingue entre error de hecho esencial y el accidental. La distinción es importante en virtud de que solamente el primero es causal de inculpabilidad cuando no proviene de una negligencia culpable.
De todas formas, habría que ver, porque para mi no hay racionalidad en el medio empleado por Francisco, porque podría haberle disparado a las extremidades ya que es un buen tirador, evitando de esa manera darle muerte en forma inmediata.

El segundo es un caso de “exceso en la respuesta o intensivo” (también existe el “exceso en la causa o extensivo”). Se produce un defecto en la respuesta defensiva, entonces, el surgimiento del exceso se originaría en una falta en alguna de las condiciones de legitimidad de la acción.
La idea de que el exceso deviene de un defecto del acto defensivo, se origina en la exigencia de proporcionalidad racional en el comportamiento defensivo; si la acción de repulsa debe ser racionalmente proporcionada a la agresión para que sea lícita, es natural que la falta de esta condición elimina la licitud de la defensa y da pie a la defensa excesiva.
Espero haberte ayudado! Saludos!

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