"Tengo una duda respecto de un caso practico. Quien dispara un arma de fuego queriendo pegarle a una copa que sostiene una persona y termina hieriendola en la mano y provocandole una paralisis en dicha mano , es un caso de dolo eventual o culpa consciente? ,Ademas un amigo hizo una apuesta con el, se lo puede culpar tambien a ese amigo?"
+Ver post citado "Hola Nmic:
...2.-Con respecto al lesionado te cuento que solo las lesiones leves pueden ser objeto de contrato como el de excepción de responsabilidad. Si el resultado pasa de leves a graves, el delito es de acción pública y la justicia actuará sin necesidad de instarla...
Juan"
"Che Juan ¿De donde sacaste taxativamente lo que decis? Quisiera leerlo detalladamente y su fundamento. Nunca lei algo así.
En cualquier libro bueno sobre la teoría del delito dice eso, Zaffaroni por ejemplo. Con que libro estudiaste eso de que si sigue la accion es dolo eventual ?
Refuto: Por ahí "contratás" a un médico que te ampute la pierna o realices la donacion de un órgano. Estaría causando lesiones graves.
Negativo: Contratás al profesional para que te cure o salve a vos o a otro de UN MAL MAYOR, debiendo admitir el riesgo quirurgico, la amputación , bla, bla, bla como consecuencias necesarias para intentar la curación. No hay contrato que admita la provocación de lesiones graves sin una finalidad ulterior licita, en beneficio de quien acepta esa lesión.
PD: Las lesiones leves también son delitos de acc. pública. Pero dependen de la iniciativa privada.
En el código y en mi mensaje las conocemos por instancia privada. Nunca mencioné la acción privada que es otra cosa, incluso procesalmente. Lo sintético de mi expresión apuntó al tema de aceptación del riesgo y su aplicación al caso que observamos donde no habia cirujanos sino una pseudo demostración deportiva (?).
El mismo articulado dice que por cuestiones de interés publico hay situaciones en las que no se requiere la iniciativa privada, y puede iniciarse de oficio su proceso.
Si, lo dice el CP, no veo donde aplica al caso planteado.
Saludos
Juan"
"En la UBA ? Donna lo enseña así ?:
Vamos a graficarte la situación graciosamente de un modo que un nene de 3 años pueda entenderlo también..
Las acciones públicas son aquellas las que el Estado maneja el vehículo.
Las acciones públicas son aquellas las que el particular maneja el vehículo.
La exaltación del marxismo: no hay acciones privadas, las dos veces son públicas ??? Así estamos. Pedile al che de penal general que te lo corrija.
Si digo teoría del delito y Zaffaroni, cualquiera al que no le sobre un cromosoma del par 21 lo puede encontrar. Mas precisiones serían para satisfacer tu desidia.
"banalmente" aparte de mal escrito está mal aplicado borges.
Decime la verdad: Es un chiste con quién no bromea o de verdad pensás ejercer así ?
Juan
Lamentablemente, la mitad no llega a la media"
Cuando analisas estos casos siempre tenes dos posturas, una defensiva y otra "atacante".
Por ejemplo, la defensiva sería:
La persona que sostiene la copa sabe precisamente que el otro quiere tirarle a la copa, por ello existiría lo que se denomina "aceptación de los riesgos por parte de la víctima" es una eximente poco conocida, pero tal vez te hace renombre en el caso de los doctores.
Cuando una persona necesita hacerse una operación estética por ejemplo (es decir, cuya vida no corre peligro si se hace o no dicha operación) entendemos que el doctor estaría lesionando al paciente, pero el paciente asume los riesgos. Por ello no puede imputarse al doctor una conducta lesiva hacia la persona. O en el caso morigerar la pena tirandola a culpa.
La otra postura por ejemplo: definitivamente existe dolo eventual, ya que el posible hecho pudo representarse en la mente del autor, y necesariamente sigue adelante con su conducta.
Creo yo que mas que analizar la situación entre culpa consciente o dolo eventual, tendrías que analizar primero el "ERROR DE TIPO". Que es un claro caso de ello.
La culpa consciente es aquella que la persona obra negligentemente, aún pudíendosele representar la cuestión en la mente, este se porfía de que no va a suceder, y es por ello que la persona continúa adelante con esa actividad, y provoca el daño.
En cambio el dolo eventual, es aquel el cual se le representa en la mente a la persona el posible hecho, y esto no lo detiene, si no que decide continuar con esa conducta.
Dolo eventual: Entiende, sabe que puede pasar y continua la conducta.
Culpa Consciente: Entiende, pero cree que no va a pasar y continua la conducta.
Es muy fina la diferencia.
..Wish you were Here..