hola !! espero que este sea el foro indicado , nos mandaron en la facu el siguiente caso practico :
una mujer esta casada con un hombre el cual tiene una hija con el matrimonio anterior . el debe pagar ua manutencion pero hace unos meses que no paga por que se ha quedado sin trabajo y no tieen ingresos .
que puede aconcejarle usted como abogado si no tiene ingresos ?
bueno una idea tengo pero queria escuchar distintas opiniones a ver si surge algo mas !
gracias !!
saludos.
Consigna:
La sra. S. De t. Quedo viuda y con dos hijas menores a su cargo, es jubilada y sus medios no le alcanzan para mantenerlas. Por lo cual decide demandar en representacion de sus hijas, a sus suegros quienes son dueños de un club de polo.
1) Analizar la procedencia de la accion. Ver si algun art. del codigo civil regula la situacion, aplicar o inaplicar la convencion del niño.
La accion que intenta la sra. S. De T es procedente. Ha quedado fehacientemente comprobada la imposibilidad de brindarles a sus hijas, lo necesario para su subsistencia, habitacion y vestido (art. 370 y 372 del C.C); Y pese a que goza de una jubilacion, el dinero que recibe es infimo para garantizar el bienestar y porvenir de las menores. si bien la demandante no ha aportada prueba suficiente para determinar los ingresos reales de sus suegros, atento a que son titulares de un club de polo, no encuentro impedimento alguno para que cumplan con sus obligaciones alimentarias. Sostener lo contrario, seria ir en contra de nuestra constitucion y los tratados internacionales incorporados en su art. 75 inc. 22. Al respecto se ha expresado con gran claridad y sabiduria la Sra. juez Marta Aurelia Arroyo, integrante del tribunal colegiado de familia Nº 1, del partido judicial de quilmes quilmes, diciendo que:
“El art. 27 de la CDN reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (inc. 1). Si bien pone en cabeza de los padres u otras personas encargadas del niño la responsabilidad primordial de cubrir dichas necesidades (inc. 2). Pone también en cabeza de los Estados Partes la adopción de las medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a ese derecho (inc. 3) y para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño (inc. 4), estableciendo el art. 3 en su inciso l que en todas las medidas concernientes a los niños debe considerarse primordialmente su interés superior. Doctrinariamente "Morello Augusto Mario y Ramirez de Morello, María S. sostienen en "La obligación alimentaria de los abuelos ante a la Convención de los Derechos del Niño" en J.A. 1998-IV-1095" que las disposiciones constitucionales antes citadas, desplazan automáticamente la operatividad del art. 367 del C.C., el cual no es oponible al niño titular del derecho fundamental y personalísimo que lo legitima a proponer directamente - no de modo sucesivo o subsidiario - la acción de alimentos contra sus abuelos, obligados sin más a su cumplimiento, una vez acreditados los requisitos de procedencia, ya que el rol de los abuelos se ha incrementado en los tiempos actuales hasta tal punto que en los hechos han reasumido funciones paternales y una presencia y relación con los nietos más intensa y continua que denotan razones sociológicas que sumadas a las propiamente jurídicas derivadas de los tratados internacionales con raigambre constitucional obligan a la revisión de los conceptos doctrinarios y jurisprudenciales antaño dominantes sobre la materia, ya que el art. 367 del C.Civil, no se halla en sintonía funcional con los fines que, de manera imperativa y preferente, propicia la CDN, subrayando - entre otros fundamentos - la prelación de la CDN por sobre los preceptos del Código Civil, los derechos del niño y las garantías jurisdiccionales que los tutelan, el plexo normativo y el orden de los valores a tutelar y el interés superior del menor defendible sin quebrar la regla de la razonabilidad mediante la evolución normativa debida a los tratados y la Constitución”
Atento lo anteriormente expuesto corresponde hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. S de T. Condenando a los demandados a abonar la suma de 400 $ mensuales.