el dia veintidos de abril de dos mil seis, alrededor de las 04.00 horas nestor robles, pamela robles, y julio mendoza regresaban de un cumpleaños celebrado en una casa de familia ubicada en Barrio sur de puerto madryn, transitaban por Avda roca cuando, casi en el cruce con calle alem son interceptadas por tres personas, una de las cuales, oscar nuñez, de un tiron le arrebata la cartera a pamela y sale corriendo, ante esto su novio mendoza sale en su persecución a fin de impedir que nuñez se quedara con la cartera. en el mismo momento walter rios le propia a mendoza un golpe con una botella de cerveza en la cabeza, la botella se rompe, mendoza cae al piso y cuando intenta reiconporarse, eusebio rios saca un arma de fuego de entre sus ropas, apiunta a mendoza en la cabeza y le efectua un disparo, ocasionandole la muerte. nuñez y los hermanos rios se dan a la fuga.
califique legalmente el hecho. exprese sus fundamento motivando la califficación escogida.
explique si el hecho esta consumado, tentado: si encuentra circunstancias atenunates o agravantes.
explique que conducta criminal enrostra a cada uno de los protagonistas y su grado de participación criminal.
ROMI
si la intecion era matar para robar el hecho esta consumado, no queda claro cual es la intencion porque podrian haber consumado el hurto sin la violencia y por ende sin la muerte de mendoza. a mi entender es tentativa de hurto y homicidio doloso, y cirscunstancias atenuantes para el agresor o el homicida no la hay agravantes si los hay se me iria muy largo.
el primero es autor de un hurto tentado y participe de homicidio, el segundo es autor de una agrasion con arma (impropia equiparadad con la propia ) y participe necesario del homicidio y el ultimo eusebio es autor material del homicidio.