"Hola estoy complicado con este caso practico, no pido que me lo hagan si no que me rienten a comenzar a realizarlo , o sea como analizarlo y sus opiniones por que la verddad q estoy trabado por que no conozco como una caso practico. Les agradeceria.
A quiere matar a B. Tras esperarlo en la puerta de su casa, al verlo salir le dispara al corazón a 5 metros de distancia.
B cae al piso gravemente herido y A sale corriendo. La esposa de B llama a emergencias médicas, lo trasladan al hospital y fallece al día siguiente.
La autopsia determina que el deceso se produjo por haber recibido una descarga eléctrica. Se prueba en el caso que C, el electricista del nosocomio, dejó accidentalmente un cable pelado en contacto con la camilla donde estuvo durmiendo B, lo que le produjo la descarga eléctrica.
A es detenido por el homicidio de B."
"A- Tentativa de homicidio.
ARTICULO 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
C-Homicidio culposo.
ARTICULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor."
"Buenísima tu explicacion!"
+Ver post citado "Muchas Gracias ! ( o era sarcasmo y me descolgué ? )
Saludos
Juan"
"No!!!!! Fué totalmente sincero mi comentario... La mejor explicación al tema que se había consultado, de verdad y gracias por tus aportes!"
+Ver post citado Esto depende del enfoque que tomes.
Si seguis la docrtina causalista pura (Beling Litz), podes arribar a la imputacion del homicidio simple respecto de A.
"Primero hay que analizar si hay acción. (al verlo salir le dispara). No se verifica ninguna causal de exclusión (fuerza física irresistible, estado de inconsciencia absoluta, acto reflejo) por lo tanto hay acción.
Segundo paso: Tipicidad. Tipicidad objetiva: sujeto activo: A. sujeto pasivo: B. Resultado: Muerte. Hay relación de causalidad? Sí. Teoría de la equivalencia de las condiciones (supresión mental hipotética) si no hubiera disparado no estaría en el hospital. Hay creación de peligro del bien jurídico afectado? (en este caso el bien jurídico es la vida) Sí, hay creación del riesgo. Se concreta? No. No son imputables objetivamente aquellas creaciones de peligro que no se realizan en el resultado.
El resultado Muerte es producto del cable pelado en contacto con la camilla donde estuvo durmiendo y no por el disparo de A.
Conclusión: A no puede ser imputado por homicidio.
Me registré exclusivamente para despejarte esta duda. Espero haberte ayudado o al menos ayudar a los próximos a ingresar a este tópico. abrazo."
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"
"La sintesis del problema social: todos queremos decir sin escuchar al anterior y sin hacer. Yo transcribi el codigo, franco a welzel y el novato descubrio que la tierra gira.
Saludos
Juan"
"Me olvide de poner que hay q analizarlo por el FUNCIONALISMOS y no por el causalismo o finalismo!!"
+Ver post citado"Universidad Nacional de La Plata. Es un bajon, el funcionalismo es mas complejo que el causalismo y el finalismo. Esta corrieste es la de zafaroni. Cada vez mas creo que se esta prolongando esta teoria"
+Ver post citado