A ver que opinan del siguiente caso :
En una ruta pcial se produce la colision de 2 vehiculos debido a la irrupcion intempestiva e imprevista de animales vacunos que se encontraban sueltos.
Ambas victimas demandan a la concesionaria vial, al otro conductor y al dueño del ganado.
La concesionaria opuso excepcion de falta de legitimacion pasiva, aceptada por el juez, quien tambien desestimo la demanda la demanda de uno de los accionantes contra el otro y del mismo contra el dueño del ganado. (entiendase: colisionan A y B, se demandan entre ellos, el juez desestima la demanda de B)
Actores interponen recurso de apelacion
El tribunal decide con disidencias:
Uno de los jueces admite la eximision de la concesionaria , porque de lo contrario importaria obligacion de cumplimiento imposible, atribyendo responsabilidad exclusiva al dueño del ganado
Los votos mayoritarios, sin embargo, revocan la sentencia de primera instancia y condenan a la concesionaria vial
1- como es la legitimacion pasiva respecto presupuestos de responsabilidad de cada demandado ?
2- en que esfera de la responsabilidad civil se encuadra cada hecho ( que tipo de obligacion debia prestar la concesionria) y cuales son los factores de atribucion de responsablidad de cada demandado ?
3- que opinan en cuanto a la mayoria y disidencia ?
4- procede aplicacion de oficio de la ley consumidor ?
5- lo resuelto en este caso es jurisprudencia pacifica ?
en el caso de la concesionaria tiene responsabilidad contractual, salvo que el hecho sea tambien delito penal o realizado con dolo en cuyo caso se podria optar por la orbita extracontractual (una de las teorias de la opcion y el cumulo) y su factor de atribucion en el caso de responsabilidad contractual es subjetivo, si se aplicara la responsabilidad extracontractual podria ser objetivo por el riesgo creado, o por el riesgo provecho
con respecto a los conductores entre si la responsabilidad es objetiva por el riesgo de la cosa art.1113
en el caso de la apelacion estoy de acuerdo con la mayoria, pero desde ya es algo por demas discutido si corresponde o no condenar a las concesionarias en estos casos.
con esto me parece que tambien respondo la 5 ya que no es pacifico el criterio de los tribunales