El 25 de noviembre de 1995 , en compañía de Jorge Chavez , un amigo mexicano , Victor Saldaño asalto al vendedor de computadoras Paul King en un almacen de Dallas. A punta de pistola , lo llevaron al bosque. Alli fue hallado el cadáver , con cinco tiros (allí quien defendió los derechos de la victima? nadie! Podria haberse llevado la recaudación y retirarse .El 11 de julio de 1996 se condeno al argentino a ser ejecutado. Su complice , en cambio , recibió reclusión perpetua.
Gracias a la intervención del cónsul argentino Wambas , meses mas tarde se ordeno otro juicio. El psicólogo clínico Quijano estimo ante el jurado , que su peligrosidad podria profundizarse debido a sus orígenes hispánicos.Quijano había dicho que su raza debía ser considerada " estadísticamente los negros y los hispanos son mas agresivos y están sobrerrepresentados en el sistema carcelario."El procurador de los EE UU establecio que "es probable que dichas condenas sean revocadas porque los fiscales utilizaron términos racistas de un mismo psicólogo clínico":El argumento: hubo discriminación racial .Desde Bs As no se hizo gestión alguna en favor de Saldaño. El 11 de mayo el gobierno argentino decidio tomar parte en el proceso y se convirtió en querellante. Apelo la medida ante la SC EE UU.
Finalmente el 5 de junio la SC revoco la pena.
Los sostenedores de la pena de muerte encuentran las siguientes ventajas :
- es económica: no requiere mayores gastos como manutención de los presos.
-tiene un notorio poder intimidante.
-es la legitima defensa del Estado contra agresiones que comprometen su integridad.
Por su parte los abolicionistas establecen que :
-no es económica ; porque elimina a personas de la sociedad y las cárceles deben cumplir como lugar de seguridad y no de castigo de los reos-
-no es intimidante ,pues para serlo debería ejecutarse a una persona todos los días , lo cual seria un Estado exterminador , lo cual implicaría además la suba de mortalidad.
-como legitima defensa del Estado , peca de exceso.
Recordar que nuestro Codigo Penal de 1887 que establecia la pena de muerte para delitos muy graves como el parricidio y el homicidio alevoso se requeria :
-no debían existir atenuantes.
-EL PENADO NO DEBIA SER DE SEXO FEMENINO.
--no se aplicaba si el proceso se hubiera extendido por mas de dos años o hubiera transcurrido la mitad de la prescripción de la acción.
(Giorgis-Salgado-Centeno).
Art 11 2do párrafo Const Bs As : "La Provincia no admite distinciones , discriminaciones ni privilegios por razones de sexo , RAZA(cual es el parámetro para declarar a una raza peligrosa?),religión , nacionalidad , lengua , ideología , opinión , enfermedades de riesgo , características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales":
"Intenta ocultarte de los angeles que te persiguen" (El Codigo Da Vinci)