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celebracion de matrimonio


necesito que alguien me saque de la duda de si las enfermadades venereas y contagiosas son impedimentos impeditivos o dirimentes.
Que libro me recomienda para ver ese tema

angue UNT

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 10/02/08
Zannoni dice que es un impedimento impediente.

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 10/02/08
Belluscio dice lo mismo es que un impedimento impediente

Se denominan impedimentos matrimoniales aquellas prohibiciones de la ley que afectan a las personas para contraer un determinado matrimonio. Se trata de hechos o situaciones jurídicas preexistentes que afectan a uno o a ambos contrayentes. Sin embargo, es conveniente señalar que el impedimento no es en sí mismo el hecho o situación jurídica preexistente, sino la prohibición que, en consideración a ellos, formula la ley.

Ahora... Las enfermedades venareas como el sida son consideradas como "Eugenesicos" en resumen: (Te copio lo que tengo de un resumen de flia que hice a paritr del libro de Belluscio...)

IMPEDIMENTOS EUGENÉSICO: Se ha definido como la “ciencia que tiene por objeto el estudio de los factores que pueden mejorar o debilitar los caracteres hereditarios de las generaciones futuras. La eugenesia ha venido a mostrar, biológicamente, los resultados perjudiciales a que conduce la procreación entre personas afectadas de ciertas enfermedades transmisibles: como las venéreas, la epilepsia, el Sida, e incluso mostrando que ciertos hábitos como el alcoholismo, el uso habitual de narcóticos y otros, too se transmiten por la generación. Diversas legislaciones incorporaron los llamados impedimentos eugenésicos para el matrimonio, cuya valoración por los fines que persiguen, ha sido y es motivo de arduas controversias.

Derecho Argentino: Se han conocido dos impedimentos eugenésicos: el de lepra ley 11.359, y el de enfermedad venérea en período de contagio, ley 12.331, llamada de profilaxis antivenérea.

La ley 11.359 dice que “queda prohibido el matrimonio entre leprosos y el de una persona sana con una leprosa.”. Pero con posterioridad la ciencia médica demostró que la lepra no es enfermedad hereditaria y que es la menos contagiosa de las enfermedades infecciosas.

En cuanto al impedimento de enfermedad venérea en período de contagio, dispone la ley 12.331: “no podrán contraer matrimonio las personas afectadas de enfermedades venéras en período de contagio”. Too estableció la obligatoriedad del examen médico prenupcial gratuito para los varones, sin perjuicio de disponer, con carácter general, que “las autoridades sanitarias deberán propiciar y facilitar la realización de exámenes médicos prenupciales”. La ley 16.668 de 1965 extendió la obligatoriedad del examen prenupcial a las mujeres. El art. 2º establece que los exámenes médicos respectivos deberán ser practicados por los organismos dependientes del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación...- En todos los casos los certificados deberán ser elevados a la pertinente autoridad superior para su visación antes de ser exhibidos en las oficinas del Registro Civil.

SIDA. LA DOCTRINA NACIONAL, DISCREPA ACERCA DE SI DEBE O NO CONSIDERÁRSELO COMPRENDIDO COMO IMPEDIMENTO PARA EL MATRIMONIO. La ley nacional 23.798, conocida como ley del Sida, además de declarar la necesidad de programas de lucha contra la enfermedad, establece ciertos ppios. Interpretativos generales de sus disposiciones, teniendo en cuento que, en ningún caso, puede afectar la dignidad de la persona, producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación, incursionar en el ámbito de la privacidad de las personas, o individualizar a las personas por medio de fichas, registros o almacenamiento de datos.

Conclusion... como hoy or hoy el dia no tiene cura... si fuera un impedimento dirimente causaria nulidad del matrimonio y eso seria discriminatorio porque se le estaria marginando un derecho constitucional...

Cualquier otra cosa... recomiendo "San Google"... vas a encontrar infinidad de informacion y de articulos doctrinarios sobre el tema

Saludos

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 10/02/08
Aca te dejo un art... es de la pagina de la Catedra de Bioetica y Derecho de la UBA...

El sitio es http://www.bioetica.org/bioetica/index.htm

¿quiénes quedan comprendidos en este inciso? Su respuesta nos lleva al análisis de los siguientes casos.

a) CONYUGE O COMPAÑERO SEXUAL: Es de un consenso generalizado en Doctrina, advertir al cónyuge ó al compañero sexual conocido del infectado sobre la condición de éste, de tal modo que puedan adoptar los recaudos necesarios para evitar el contagio o producido éste, iniciar el pertinente tratamiento.

Dentro de esta categoría me permito analizar el caso de los proyectos de exigencia del examen del virus de HIV a los fines de la celebración del matrimonio.

Previo a adentrarme en la viabilidad o no de quebrantar la confidencialidad en oportunidad de la celebración de un matrimonio, cabe efectuar un análisis de las posturas de quienes afirman que el SIDA reviste carácter de impedimento y quienes postulan lo contrario.

El art. 13 de la ley 12.331 dispone que “No podrán contraer matrimonio las personas afectadas de enfermedades venéreas en período de contagio”, estableciendo la obligatoriedad del examen prenupcial para los varones, circunstancia, ésta última, que se extendió a las mujeres (art. 1º de la ley 16.668). A tal efecto, los certificados deben ser exhibidos ante el Oficial Público del registro Civil. Dentro de estas normativas, quedan incluidas todas las enfermedades venéreas, aún aquellas provocadas por contagio sexual.

A propósito del SIDA, quienes lo consideran comprendido como impedimento para el matrimonio, afirman una aplicación literal del citado art. 13, en el entendimiento que del SIDA puede considerarse enfermedad paravenérea cuya transmisión se produce, aunque no exclusivamente, por vía sexual. Consecuentemente, afirman que: a) la existencia del virus HIV debe configurar impedimento impediente para contraer matrimonio, teniendo en cuenta las investigaciones científicas acerca del SIDA, en el marco de las consecuencias que la misma produce en relación a los cónyuges, la probable descendencia y la sociedad; b) la legislación deberá exigir la presentación del certificado prenupcial negativo acerca de la existencia del SIDA en los contrayentes; c) el ordenamiento que se propone deberá contemplar razonablemente como situación de excepción los casos de aquellos contrayentes que acrediten o verifiquen la imposibilidad de procrear.

Quienes lo niegan, advierten que a diferencia de las enfermedades venéreas clásicas, el SIDA es actualmente irreversible, lo que llevaría a impedir definitivamente el matrimonio entre sus portadores y una discriminación que, de todos modos, no evitará relaciones sexuales y el riesgo de contagio, implicando a su vez una franca violación del principio de autonomía por invadir un espacio privado que el Estado debe respetar. La ley 23.798, además de declarar la necesidad de programas de lucha contra el SIDA, establece ciertos principios interpretativos generales de sus disposiciones, de tal modo que, en ningún caso puede afectar la dignidad de la persona, producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación, incursionar en el ámbito de la privacidad de las personas, o individualizar por medio de fichas, registros o almacenamiento de datos, los que en caso de ser necesarios, deberán ser llevados en forma codificada.

Entonces, sobre la base de estos principios, cabe reflexionar que sostener que el SIDA constituye un impedimento matrimonial implicaría una discriminación que margina de la legalidad a quienes pretenden casarse, sin otorgárseles la posibilidad de constituir a través del instituto del matrimonio un medio idóneo para la asistencia mutua y tratamiento del mal.

Ahora bien, reconociendo como objetivo fundamental de la ley 23.798 la necesidad de prevenir la enfermedad de SIDA, su detección y tratamiento, cabe la posibilidad de aceptar la realización obligatoria de los contrayentes de los análisis clínicos para su detección con el único fin de salvaguardar la salud de éstos, siempre y cuando, se asegure la preservación en secreto de sus resultados. En virtud de ello, los futuros cónyuges deberían presentar ante el Oficial Público del Registro Civil, junto con el examen prenupcial, un certificado de realización de análisis extendido por el galeno especialista en el que, por supuesto no se precisen sus resultados; el Oficial deberá hacer constar la existencia de tal certificado sin adentrarse en mayores datos que los establecidos para la celebración del acto. Aún, podría exigirse que las todas aquellas parejas que pretendan casarse acrediten haber mantenido entrevistas de información y orientación en materia de SIDA, o bien ello ser opción de los contrayentes si así lo desearan por propia voluntad.

UNT
angue Ingresante Creado: 17/02/08
Muchisimas gracias por la informacion, me fue de gran utilidad. ESpero algun dia poder devolver la atencion prestada.

Sin Definir Universidad
GaFeVo Ingresante Creado: 18/02/08
buena data augusto

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