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CENSO NACIONAL DE POBLACION,




CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDA

Decreto 727/2000

Transfiérese la ejecución del Censo correspondiente al año 2000 para el mes de octubre del año 2001.

Bs. As., 25/8/2000

VISTO el Expediente Nº 0769-2000 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 913 del 6 de agosto de 1998 se dispuso la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000.

Que las asignaciones presupuestarias del año 1999 no fueron suficientes para realizar trabajos de campo, ni parte de las tareas preparatorias —en las jurisdicciones provinciales— correspondientes al relevamiento, posponiendo indefectiblemente en un año la actualización cartográfica, conteo y listado de viviendas y segmentación del territorio que garantizan la cobertura del Censo.

Que, no obstante ello, se continuó con tareas precensales tales como el Censo Experimental de Pergamino y el desarrollo de las definiciones metodológicas y operacionales correspondientes con el objeto de asegurar el correcto relevamiento de los datos.

Que la necesidad de concretar el operativo censal reviste la máxima importancia para obtener información fidedigna relacionada con la población del País, en términos de características demográficas, educacionales, ocupacionales y habitacionales.

Que las asignaciones presupuestarias del año 2000 resultan insuficientes para completar las tareas preparatorias y el relevamiento del Censo en la fecha establecida por el Decreto Nº 913 del 6 de agosto de 1998.

Que por las razones antedichas corresponde posponer el levantamiento de datos correspondiente al CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000 para el mes de octubre de 2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Transfiérese la ejecución del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000 para el mes de octubre del año 2001, sin perjuicio de la continuación de las tareas precensales imprescindibles.

Art. 2º — Ratifícase en un todo lo dispuesto por el Decreto Nº 913 del 6 de agosto de 1998, con las adecuaciones fijadas en el presente.

Art. 3º — Modifícase la denominación de CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000 por CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2001.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — José L. Machinea.

Administracionius UNLP

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