CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS
Decisión Administrativa 223/2001
Fíjanse las compensaciones previstas en el Decreto N° 913/2001 que han de abonarse a los jefes de departamento, de fracción, de radio y a los censistas que participarán en el operativo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001. Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos y el Banco de la Nación Argentina en relación con el pago de las mencionadas compensaciones.
Bs. As., 7/11/2001
VISTO el Expediente N° 3106/2001 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 913 de fecha 6 de agosto de 1998 se dispuso el relevamiento del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS durante el año 2000, en todo el territorio Nacional, declarándoselo de interés nacional.
Que por el Decreto N° 727 de fecha 25 de agosto de 2000 se transfirió su ejecución para el año 2001, modificando su denominación por la de CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2001.
Que el Decreto N° 1154 de fecha 7 de septiembre de 2001 fijó su realización para los días 17 y 18 de noviembre de 2001.
Que el Artículo 17 del Decreto N° 913 de fecha 6 de agosto de 1998 fijó una suma fija no remunerativa en concepto de compensación que podrán percibir los jefes de departamento, de fracción, de radio y los censistas que participen en el relevamiento, la que les será abonada una vez verificado el total cumplimiento de las tareas censales asignadas.
Que corresponde fijar en función de tales categorizaciones el importe a asignar a cada una de ellas a través de Disposición del Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO SUPERIOR DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2001.
Que a los efectos de implementar el operativo tendiente al pago de las aludidas compensaciones, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, deberá suscribir un Convenio con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que el importe total que corresponde afectar para afrontar el pago de las compensaciones previstas por el Artículo 17 del Decreto N° 913/98 no podrá exceder de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 22.503.400.-).
Que asimismo corresponde afectar para el pago de la comisión por la labor a desarrollar por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL ($ 890.000.-).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Decreto N° 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992 y la Decisión Administrativa N° 215 de fecha 21 de julio de 1999.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a transferir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA hasta la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 22.503.400.-) para hacer frente al pago de las compensaciones previstas por el Artículo 17 del Decreto N° 913 de fecha 6 de agosto de 1998, que han de abonarse a los jefes de departamento, de fracción, de radio y los censistas que participarán en el operativo del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2001.
Art. 2° — El Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA dispondrá el importe que corresponderá asignar a cada una de las categorías enunciadas en el Artículo 1°.
Art. 3° — Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA a celebrar un Convenio con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en los términos que resultan del Anexo I que forma parte de la presente, para efectuar el pago de las compensaciones aludidas en el Artículo 1° y a pagar la suma de hasta PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL ($ 890.000.-) por la prestación del servicio bancario previsto en el referido Convenio.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado de la siguiente forma PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 22.503.400.-) a: Finalidad 1 - Función 8 - Jurisdicción 50 - Servicio Administrativo Financiero 321 - Programa 23 - Inciso 3 - Partida Principal 34 - Partida Parcial 341 y la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL ($ 890.000.-) a: Finalidad 1 - Función 8 - Jurisdicción 50 - Servicio Administrativo Financiero 321 - Programa 23 - Inciso 3 - Partida Principal 35 - Partida Parcial 355.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).