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CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA




CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA

Ley 25.211

Incorpórase la temática de autoidentificación de la población con alteraciones funcionales permanentes o prolongadas.

Sancionada: Noviembre 24 de 1999.
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórese al Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000 la temática de autoidentificación de la población que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que con relación a su edad y medio social implique desventaja para su desarrollo personal, integración familiar, social educacional o laboral.

ARTICULO 2º — El relevamiento de las personas objeto de la presente ley debe ser sistematizado través de ítem descriptivos que cuantifiquen la población y realicen un diagnóstico biopsicosocial de las mismas, en todo el territorio nacional.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN AL SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.211—

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

Administracionius UNLP

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