CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA
Ley 25.211
Incorpórase la temática de autoidentificación de la población con alteraciones funcionales permanentes o prolongadas.
Sancionada: Noviembre 24 de 1999.
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórese al Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000 la temática de autoidentificación de la población que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que con relación a su edad y medio social implique desventaja para su desarrollo personal, integración familiar, social educacional o laboral.
ARTICULO 2º — El relevamiento de las personas objeto de la presente ley debe ser sistematizado través de ítem descriptivos que cuantifiquen la población y realicen un diagnóstico biopsicosocial de las mismas, en todo el territorio nacional.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN AL SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.211—
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.