CENSO NACIONAL ECONOMICO
Decreto 555/2005
Amplíase el plazo de ejecución del Censo Nacional Económico 2004, que se denominará Censo Nacional Económico 2004/2005.
Bs. As., 31/5/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0012376/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y Producción, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1218 de fecha 14 de setiembre de 2004, se dispuso la realización del CENSO NACIONAL ECONOMICO en todo el territorio nacional durante el año 2004, declarándoselo de interés nacional.
Que en el mismo se señaló que es necesario concretar el operativo censal a fin de contar con información económica global y sectorial, actualizada de manera homogénea, que permita el diagnóstico y la formulación de planes estratégicos para las distintas áreas de producción.
Que los datos del Censo resultan imprescindibles para la elaboración posterior de la Matriz de Insumo-Producto y la actualización del año base de las cuentas nacionales y provinciales.
Que las tareas previstas en el Decreto Nº 1218/04, requieren un plazo mayor que el previsto originariamente, para las tareas precensales y censales.
Que por las razones precedentemente reseñadas se hace necesario ampliar el plazo de ejecución del CENSO NACIONAL ECONOMICO 2004, comprendiendo asimismo, el año 2005.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace Imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución NACIONAL, para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Ampliar el plazo de ejecución del CENSO NACIONAL ECONOMICO 2004, aprobado por el Decreto Nº 1218 de fecha 14 de setiembre de 2004, durante el año 2005.
Art. 2º — El Censo se denominará CENSO NACIONAL ECONOMICO 2004/2005.
Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — José J. B. Pampuro. — Ginés M. González García. — Rafael A. Bielsa. — Roberto Lavagna. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Daniel F. Filmus. — Julio M. De Vido. — Horacio D. Rosatti.