Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

CENSO NACIONAL ECONOMICO




CENSO NACIONAL ECONOMICO 2004-2005

Decisión Administrativa 545/2005

Tareas precensales y censales y ejecución de diferentes etapas del Operativo Especial al Sector Pesquero y de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2004. Apruébase el Convenio ampliatorio del Acuerdo oportunamente aprobado por Resolución Nº 830/2004 del Ministerio de Economía y Producción, suscripto por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y la Dirección Provincial de Estadística de la provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 30/8/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0348379/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es el organismo rector del Sistema Estadístico Nacional conforme lo dispuesto por la Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y sus modificaciones.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 830 de fecha 29 de diciembre de 2004, se dio por autorizada y aprobada la celebración del convenio suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS y la Dirección Provincial de Estadística de la Provincia de BUENOS AIRES con fecha 3 de diciembre de 2004, con el objeto de establecer una cooperación técnica y financiera entre las partes firmantes a los efectos de desarrollar las actividades necesarias para la realización del CENSO NACIONAL ECONOMICO 2004/ 2005, en lo que hace a las tareas precensales y censales y la ejecución de las diferentes etapas del Operativo Especial al Sector Pesquero y de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2004.

Que en tal sentido es menester ampliar las tareas establecidas en el referido convenio, en lo que hace a las tareas censales del CENSO NACIONAL ECONOMICO 2004/2005, para lo cual resultó necesario la celebración de un convenio ampliatorio entre las mismas partes.

Que en uso de la facultad que acuerda el Artículo 5º inciso h) de la Ley Nº 17.622, el señor Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS suscribió el mencionado convenio ampliatorio, que insumirá una erogación total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 4.250.000.-), encontrándose dicho monto previsto en las partidas presupuestarias correspondientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS se ha expedido de conformidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase el Convenio ampliatorio del Acuerdo oportunamente aprobado por Resolución Nº 830 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, suscripto con fecha 22 de diciembre de 2004 entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Dirección Provincial de Estadística de la Provincia de BUENOS AIRES, que consta de SIETE (7) Cláusulas y cuyas copias autenticadas se agregan al presente como Anexo I.

Art. 2º — Autorízase a la Dirección General de Administración y Operaciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, a liquidar el monto de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 4.250.000.-), y abonar y/o transferir la suma convenida de acuerdo a los términos establecidos en dicho convenio ampliatorio, atento a las normas financiero-legales vigentes como así también a la disponibilidad presupuestaria.

Art. 3º — El gasto que demande la presente medida, será atendido con cargo a la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION – Programa 20 – Inciso 3 – Partida Principal 4, del presupuesto vigente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna

ANEXO I

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo que dirige el Sistema Estadístico Nacional, según las disposiciones de la Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70, en adelante denominado "EL INDEC" representado en este acto por su Directo Dr. Lelio Alberto MARMORA; con domicilio legal en Av. Julio A. Roca Nº 609, Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA de la Provincia de BUENOS AIRES, en adelante denominada "LA DIRECCION", en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema, representada en este acto por su Director Lic. Hugo FERNANDEZ ACEVEDO, con domicilio legal en Calle 12 entre 53 y 54, Torre 2, Piso 10º, LA PLATA, convienen en celebrar, conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados y "ad-referéndum" del Señor Jefe de Gabinete, el presente Convenio Ampliatorio, con las mutuas obligaciones que surgen de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto establecer una cooperación técnica y financiera entre "EL INDEC" y "LA DIRECCION", a los efectos de ampliar las tareas establecidas en el convenio firmado el 3 de diciembre de 2004 en lo que hace a las tareas censales del Censo Nacional Económico 2004-2005.

SEGUNDA: Las partes garantizan el estricto cumplimiento, por parte de todas las personas que participan de las actividades motivo del presente convenio, de las normas sobre secreto estadístico y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 17.622 y la Disposición INDEC Nº 176/99.

TERCERA: El presente entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Señor Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía de la Nación y regirá hasta la terminación de las tareas previstas.

CUARTA: "LA DIRECCION" se compromete a:

a) Realizar las correcciones en la segmentación, producto del conteo de los locales.

b) Pagar los gastos que insuma el ajuste de la estructura censal, en función de la segmentación definitiva, de acuerdo a las pautas definidas por "EL INDEC".

c) Pagar los gastos que insuma el ajuste de combustible, viáticos, movilidad, etc., para las zonas de difícil acceso.

QUINTA: "EL INDEC" se compromete a:

a) Brindar asesoramiento técnico.

b) Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al artículo 7º inciso a) y b) y artículo 8º de la Ley Nº 17.622, los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio por un monto de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 4.250.000.), el que será abonado dentro de los TREINTA (30) días de la aprobación del presente.

SEXTA: Una vez finalizadas las actividades establecidas en el presente convenio, "LA DIRECCION" deberá practicar una Rendición Final de Cuentas sobre el total de los montos pagados.

SEPTIMA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente Convenio Ampliatorio, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan, todo ello en el marco del convenio referenciado en la Cláusula PRIMERA, manteniéndose vigentes todas y cada una de las cláusulas en él estipuladas, que no hayan sido objeto de modificación o sustitución por el presente.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto; en la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de diciembre del año 2004.

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo que dirige el Sistema Estadístico Nacional, según las disposiciones de la Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70, en adelante denominado "EL INDEC" representado en este acto por su Director Dr. Lelio Alberto MARMORA, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca Nº 609, Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA de la Provincia de BUENOS AIRES, en adelante denominada "LA DIRECCION", en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema, representada en este acto por su Director Lic. Hugo FERNANDEZ ACEVEDO, con domicilio legal en Calle 12 entre 53 y 54, Torre 2, Piso 10º, LA PLATA, convienen en celebrar, conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados, y "ad-referéndum" del Señor Secretario de Política Económica, el presente convenio, con las mutuas obligaciones que surgen de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto establecer una cooperación técnica y financiera entre las partes firmantes a los efectos de desarrollar las actividades necesarias para la realización del Censo Nacional Económico 2004-2005, en lo que hace a las tareas precensales y censales; y la realización de las diferentes etapas del Operativo Especial al Sector Pesquero y de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2004.

SEGUNDA: Las partes garantizan el estricto cumplimiento, por parte de todas las personas que participan de las actividades motivo del presente convenio, de las normas sobre secreto estadístico y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 17.622 y la Disposición INDEC Nº 176/99.

TERCERA: El presente entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Señor Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción y regirá hasta la terminación de las tareas previstas.

CUARTA: Para el logro de tal objetivo las funciones y obligaciones de las partes se ajustarán a lo siguiente:

1) "LA DIRECCION" se compromete durante la etapa precensal a:

a) Realizar el conteo de locales (unidades económicas) a nivel de manzana.

b) Llevar a cabo la segmentación, de acuerdo a las instrucciones enviadas por "EL INDEC".

c) Preparar el material de campo para el operativo, de acuerdo a los instructivos enviados por "EL INDEC".

d) Cumplir con las pautas acordadas en el marco del Sistema Estadístico Nacional y comunicadas por "EL INDEC", para garantizar la homogeneidad que requiere un programa de carácter nacional.

e) Seleccionar y contratar al Coordinador, Coordinador Provincial de Instrucción, Instructores y Jefes Zonales de acuerdo con los perfiles de puestos establecidos por "EL INDEC".

f) Pagar las remuneraciones y los gastos de movilidad, viáticos y toda otra erogación que surja como consecuencia de las tareas precensales.

g) Enviar al Coordinador y Coordinador Provincial de Instrucción al curso de capacitación que se dictará en "EL INDEC".

h) Publicar avisos en los diarios y otros medios de difusión para la contratación de Jefes de Censistas y otro personal que considere necesario.

i) Distribuir los materiales de capacitación para los distintos niveles.

j) Definir las sedes para la capacitación de Jefes Zonales, Jefes de Censistas, Censistas y otro personal que considere necesario, debiendo contar las mismas con la infraestructura informática requerida por "EL INDEC".

k) Definir las sedes para el operativo de barrido y remitir el listado a "EL INDEC".

I) Definir las sedes para el ingreso de las Guías de Empadronamiento y remitir el listado a "EL INDEC". Las sedes deberán contar con el equipamiento informático y el acceso a Internet que posibilite acceder a la página estipulada por "EL INDEC", para el ingreso y consulta de la información censal.

m) Promover las relaciones necesarias con instituciones del ámbito provincial a fin de desarrollar el plan de sensibilización y para organizar el relevamiento censal.

n) Distribuir los materiales necesarios para el relevamiento dentro del ámbito provincial.

o) Dictar los cursos de capacitación para los Instructores, Jefes Zonales, Jefes de Censistas, Censistas y otro personal que considere necesario, de acuerdo a las pautas definidas por "EL INDEC".

p) Abonar los gastos de movilidad y viáticos para la concurrencia a los cursos de capacitación, en los casos que correspondiera por la distancia a recorrer.

q) Seleccionar y contratar al personal necesario para realizar las tareas que corresponden a los Jefes de Censistas, Censistas y otro personal que considere necesario, de acuerdo a los perfiles definidos por "EL INDEC".

r) Acondicionar y distribuir el material cartográfico censal a las sedes operativas, en tiempo y forma, para los distintos niveles de la estructura censal.

s) Realizar la supervisión de la distribución del material censal que "EL INDEC" remita a las Jefaturas Zonales y desde éstas para que llegue a cada Censista.

2) "LA DIRECCION" se compromete durante la etapa censal a:

a) Pagar las remuneraciones del personal de la estructura censal, Coordinador, Coordinador Provincial de Instrucción, Instructores, Jefes Zonales, Jefes de Censistas, Censistas y otro personal que considere necesario y toda otra erogación que surja como consecuencia de las tareas de relevamiento censal, de acuerdo a las pautas definidas por "EL INDEC".

b) Pagar la movilidad y/o los viáticos que correspondiere, a los Censistas que deban trasladarse a otra localidad para el empadronamiento y recolección de formularios.

c) Pagar movilidad y/o viáticos a Jefes Zonales y Jefes de Censistas, en los casos que correspondiere, por la distancia a recorrer en su tarea de supervisión.

d) Informar a "EL INDEC" sobre el avance de las tareas de preparación del censo y sobre el desarrollo del relevamiento censal.

e) Asegurar la supervisión del ingreso de las Guías de Empadronamiento en cada una de las sedes definidas.

f) Colaborar con "EL INDEC" en la publicidad del operativo censal arbitrando los medios necesarios para lograr la difusión de dicho operativo dentro del ámbito provincial.

g) Recepcionar y distribuir, cuando se requiera, el material de refuerzo que "EL INDEC" remita a "LA DIRECCION" para el operativo censal.

h) Controlar el desarrollo de las tareas de cada puesto de la estructura censal.

3) "LA DIRECCION" se compromete para la ejecución del Operativo Especial al Sector Pesquero a:

a) Asignar un coordinador para el operativo a desarrollarse en la provincia y el número de encuestadores con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento del presente convenio. El nombre y apellido de todo el personal que participa del operativo se hará conocer a "EL INDEC" mediante comunicación fehaciente cursada al momento que el presente convenio entre en vigencia.

b) Organizar las contrataciones y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este convenio.

c) Exigir a todo el personal de la estructura que participe de este relevamiento el comprobante de contratación de seguro de vida y accidente de trabajo.

d) Abonar con cargo a las partidas correspondientes a los fondos del presente, las erogaciones emergentes incluidos los gastos de movilidad, viáticos y pasajes relativos al personal técnico que por razones de asesoramiento, organización y trabajo deban trasladarse para recibir instrucción o para efectuar tareas de campo o análisis.

e) Seleccionar al personal de acuerdo a los perfiles establecidos por "EL INDEC".

f) Organizar el operativo de campo.

g) Monitorear en forma permanente el cumplimiento en la provincia del cronograma de tareas e informar quincenalmente a "EL INDEC" el estado de avance del operativo.

h) Enviar a "EL INDEC", una vez finalizado el operativo, los cuestionarios completados.

i) Elaborar un informe final del operativo.

j) No podrá aplicar cuestionarios adicionales o desarrollar tareas complementarias a los alcances de este convenio.

k) Utilizar los fondos depositados por "EL INDEC" exclusivamente para los fines establecidos en el presente convenio.

4) "LA DIRECCION" se compromete para la ejecución de la "Encuesta Nacional Agropecuaria" (ENA) a:

a) Asignar un coordinador para el operativo a desarrollarse en la provincia y el número de encuestadores con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento del presente convenio. El nombre y apellido de todo el personal que participa del operativo se hará conocer a "EL INDEC" mediante comunicación fehaciente cursada al momento que el presente convenio entre en vigencia.

b) Organizar las contrataciones y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este convenio.

c) Exigir a todo el personal de la estructura que participe de este relevamiento, el comprobante de contratación de seguro de vida y accidente de trabajo.

d) Abonar con cargo a las partidas correspondientes a los fondos del presente, las erogaciones emergentes incluidos los gastos de movilidad, viáticos y pasajes relativos al personal técnico que por razones de asesoramiento, organización y trabajo deban trasladarse para recibir instrucción o para efectuar tareas de campo o análisis.

e) Actualizar y proveer la cartografía que surja de la muestra.

f) Seleccionar al personal de acuerdo a los perfiles establecidos por "EL INDEC".

g) Organizar los cursos de capacitación para Supervisores y Encuestadores, según las normas establecidas por "EL INDEC".

h) Realizar la distribución del material para la capacitación según el cronograma previsto.

i) Organizar el operativo de campo.

j) Monitorear en forma permanente el cumplimiento en la provincia del cronograma de tareas e informar quincenalmente a "EL INDEC" el estado de avance del operativo.

k) Enviar a "EL INDEC", una vez finalizado el operativo, los cuestionarios completados, la cartografía usada y el material sobrante.

I) Elaborar un informe final del operativo.

m) Utilizar los fondos depositados por "EL INDEC" exclusivamente para los fines establecidos en el presente convenio.

n) Resolver las eventuales encuestas de otras provincias cuyos productores residen dentro de su jurisdicción provincial.

QUINTA: "EL INDEC" se compromete a:

a) Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al art. 7º inciso a) y b) y artículo 8º de la ley 17.622, los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio por un monto de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 7.950.000.) el que será abonado dentro de los TREINTA (30) días de la aprobación del presente.

b) Impartir normas metodológicas que preserven la homogeneidad del operativo en todo el país, mediante documentos y/o comunicados.

c) Capacitar y brindar asesoramiento técnico al personal de "LA DIRECCION" en las distintas etapas del operativo, facilitando para ello y toda vez que las partes lo consideren necesario, la concurrencia de representantes de su equipo técnico.

d) Diseñar y suministrar los cuestionarios, formularios y manuales de instrucción.

e) Suministrar a "LA DIRECCION" los programas de ingreso y consistencia a utilizar.

f) Realizar los controles de calidad en las distintas etapas, supervisando, evaluando y auditando cada una de las tareas.

SEXTA: "LA DIRECCION" deberá presentar una copia de la certificación del ingreso de los fondos realizada por la Provincia dentro de los TREINTA (30) días de recibida la transferencia del importe respectivo. Asimismo, "LA DIRECCION" deberá remitir dentro de los TREINTA (30) días de finalizadas las tareas:

— Detalle de las erogaciones efectuadas.

— Resumen de las erogaciones detallando los conceptos a los que se imputa cada gasto.

— Extracto bancario de la cuenta en que se depositen los fondos motivo del presente convenio, correspondiente al período que se rinde.

La documentación respaldatoria permanecerá en poder de "LA DIRECCION".

SEPTIMA: Confeccionado el detalle de las actividades y elementos necesarios para el cumplimiento de las tareas censales, las partes se comprometen a realizar una revisión de la carga presupuestaria aplicando, de corresponder, los ajustes para llevar adelante las tareas encomendadas en el presente convenio, y determinar a través de convenios complementarios, las modificaciones requeridas a los fines del cumplimiento de dicho operativo.

OCTAVA: "EL INDEC" podrá auditar la gestión técnica correspondiente al presente convenio; para lo cual "LA DIRECCION" se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios, conforme a los artículo 2º inciso d), 3º inciso e) III), 3º inciso f) y 4º, todos del Decreto 3110/70.

NOVENA: De producirse acontecimientos imprevisibles o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos; procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas.

Previamente a dicha reformulación "LA DIRECCION" rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.

DECIMA: Si como consecuencia de fuerza mayor, no pudiera reformularse el convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por "EL INDEC", "LA DIRECCION" deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.

DECIMOPRIMERA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.

DECIMOSEGUNDA: En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los aspectos que integran el presente convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera:

a) "LA DIRECCION" podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados e implementados por el presente convenio cuando no se cumpla con la oportuna remisión de los fondos fijados en la Cláusula QUINTA, inciso a), dentro de los TREINTA (30) días de la fecha convenio y/o del material, conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a "EL INDEC" en tiempo y forma adecuados.

b) "EL INDEC" tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de "LA DIRECCION", a reclamar la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas o reasignar dicho monto, utilizando el mismo criterio empleado para definir el presupuesto asignado a las tareas establecidas.

DECIMOTERCERA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido, en el marco de la Ley Nº 17.622 y su reglamentación.

DECIMOCUARTA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre del año 2004.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a CENSO NACIONAL ECONOMICO