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Certificado medico por enfermedad


Chicos el problema es el siguiente....

falte un dia al trabajo porque me sentia mal, no me mandaron medico de la empresa ni nada.....
a fin de mes me quisieron descontar el dia porque no presente certificado , es esto posible ?????????????


yo particularmente entiendo que no, por art208 (no puede el trabajador perder la remuneracion), 209 (debe dar aviso de la enfermedad y lugar en que se encuentra , pero nada dice de certificados)

entiendo que la empresa no me puede obligar a concurrir a un medico particular, por un simple mal estar


que opinan ?????? hay jurisprudencia de esto ?

florzucha UBA

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 03/10/08
diste aviso?

UBA
florzucha Cursando Materias Creado: 03/10/08
Si , se aviso el mismo dia a primera hora de la mañana

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 03/10/08
Flor... la ley en este tema es bastante clara. El 209 en su ultima parte dice: "Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada."

Pero ese "mientras no lo haga" se refiere al caso de que nos des aviso a tu empleador de la enfermedad o el accidente inculpable!!!

Muchos toman esto como que si no presentas certificado para acreditar fehacientemente te pueden descontar el dia.

Desde el lado laboralista te puedo decir que esto no es asi. Tu obligacion es solamente dar aviso en la primera jornada siguiente a la enfermedad de tu imposibilidad de ir a trabajar y posteriormente someterte al control medico que te envien si lo hacen.
Hay muchos casos en los que la empresa no manda el control medico, pero si vos diste aviso hasta ahi llego tu obligación despues no pueden pedirte certificado medico.

Desde el otro lado, se entiende que tenes que presentarte si o si con un certificado medico que acredite tu imposibilidad. Aca sostienen que el envío del médico laboral al domicilio del trabajado es una facultad de control y no una obligación del empleador, en consecuencia, si el empleador no envía el médico, el trabajador deberá justificar su inasistencia presentando el certificado médico correspondiente, ya que podes concurrir a la obra social o a un hospital publico para tramitar el mismo, dando aviso siempre al empleador de que no te han enviado el medico laboral.

La ultima parte de la ley es clara y esa postura no es correcta

La obligacion como trabajador solo es la de avisar, si avisas el empleador puede enviar medico para corroborar la situación y en caso de que se vea que no estas enferma te van a intimar para regresar, pero si estas enferme te van a dar el plazo de reposo, etc... sino envian nada vos podes seguir ausentandote ya que avisaste, el tema es que tenes que dar aviso fehaciente, el llamdo por telefono no vasta tenes que enviar ahi si o si un telegrama para tenes constancia del aviso... esa es la unica que tiene valor legar para que despues no digan que tu falta fue injustificada

Saludos

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 03/10/08
Me parece que podes llegar a tener una complicacion probatoria, como podes probar que avisaste....

como sea las normas son bastante flexible y en gran medida favorecen al trabajador

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 03/10/08
Es como dice gustius... es un problema probatorio... si fue que llamaste por telefono estas en problema porque tenes que probar que diste aviso... la ley solo te obliga avisar la cuestion es que todos creen que llamando por telefono es suficiente, pero eso no es asi, porque no hay acreditacion de eso... salvo que grabes la llamada...

El aviso es por telegrama siempre, lo que pasa es que comunmente uno llama por telefono y te dicen que te mandan el medico laboral en ese caso el te deja la constancia y pasa la informacion tambien al empleador pero si no mandan ningun medico el aviso que tenes que dar es fehaciente y eso es por escrito...

En tu caso y como dice Gustius y que no comente yo es que tenes un problema probatorio... tienen que ubicar alguien (testigo) que de fe de que se aviso...

UBA
florzucha Cursando Materias Creado: 03/10/08
La ley no dice que el aviso debe ser por escrito

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 03/10/08
Flor... si, no dice que debe ser por escrito, dice que debe ser "inequívocamente acreditada"... que otra forma tenes para probar que diste aviso que no sea por escrito, para no tener problema probatorio... obviamente sino lo haces por escrito, entonces despues vas a tener que probar que se dio el aviso y acreditarlo de alguna forma

UBA
florzucha Cursando Materias Creado: 03/10/08
disculpame augusto pero aca no estoy de acuerdo con vos

el art de la ley yo lo interpreto diferente a como entendes vos que dice....

... " El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.

Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente SALVO QUE LA EXIGENCIA DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE, TENIENDO EN CONSIDERACION SU CARACTER Y GRAVEDAD, RESULTE LUEGO INEQUIEVOCAMENTE ACREDITADA ... "

yo entiendo que seria obligatorio presentar un certificado medico, si me ausento del trabajo por una enfermedad que me tenga en reposo por ejemlo una semana , o en internacion

pero no por tener fiebre y falta un dia ...

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 03/10/08
No dice nada por que no da a este aviso un caracter formal, es decir puede realizarse de cualquier manera, el problema probatorio es un tema distinta, si bien la ley no te exige que lo hagas por escrito, si te exige que lo hagas de alguna manera, sin embargo, a la hora de probar la existencia del aviso (tema distinto) estas en una complicacion, por que la informalidad del mismo plantea este problema para el trabajador (cuando no se dan las situaciones que dijo Augusto)

lo mejor que podes hacer es fijarte si te acordas quienn te atendio el telefono el dia que avisaste de tu enfermedad, es le mejor testigo que podes conseguir

suerte

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UNLP
Nadia Moderador Creado: 03/10/08
es re posible que te descuenten el dia de trabajo..

Ademas de dar el aviso, la unica forma de acreditar que estuviste enfermo es por certificiado medico.
Para qeu te manden un medico tenes que enfermarte varios dias.. o recurrentemente.. No te lo van a mandar por primera vez.

Mas alla de lo que dice la ley... Entiendase interpretacion mas laboralista, mas del lado empresarial o no.
Sabe que tenes que presentar certificado medico. Sino nadie se preocuparia en buscarselo total "tu patron" te tiene que mandar un medico...

nononono... asi no son las cosas


Saludos

Para la proxima ya sabes

Moderandote(?)
Poné tu granito de arena:
Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!

"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 03/10/08
Tiene que ver con la carga de la prueba, no de interpretacion de la ley. Si no lo podes probar no existe para la ley.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 03/10/08
Yo trato con empleados y mas alla de la prueba la interpretacion etc, si no traes certificado medico se te descuenta.
La respuesta mas logica es la que dio Nadia el razonamiento es el siguiente.
Falto porque estoy enfermo, ¿quien dice que es estar enfermo? el medico ...si lo dice el medico es porque te vio, si te vio te debio dar un certificado, y lo debiste presentar...osea es pura logica, si me siento mal voy al medico, sino voy al medico y yo decido automedicarme o autodiagnosticarme, con ese parametro cualquiera faltaria a cada rato, me gusta laboral, pero hay cosas que son de pura logica y no da para las vueltas que hacen los abogados.

Como dije trato con empleados y resulta que la semana pasada me trajeron un certificado medico etc... y como vivo en un pueblo chico lo vi al tipo a la mañana a la tarde y a la noche dando vueltas, nunca mandamos medicos para control, pero la bronca que me dio, para la proxima se lo mando a la media hora que falte, y para la proxima denuncio a los medicos que hacen certificados truchos (porque se que era familiar el que se lo dio al certificado), y si me falta otra vez y sin certificado ademas de descontarselo lo intimo para que vuelva al trabajo en un plazo coherente sino se considera abandono de trabajo...perdon pero da bronca que en pueblitos chicos como en los que vivo tenemos todo en regla, aportamos, etc, etc, y el 90 % esta en neegro, y encima un alto porcentaje de los empleados se abusan con este tema de "carpetas medicas" (los llamados carpeteros), por eso y otras cosas a veces uno que tiene pasion por el derecho laboral y los derechos del trabajador, por estos sujetos te pones en policia, osea pagan santos por pecadores.
Saludos

Estamos como estamos porque somos como somos

UBA
florzucha Cursando Materias Creado: 03/10/08
Disculpenme pero discrepo totalmente.....

para que esta hecha la ley laboral ???? cual es su razon de ser ????? .....

la defensa del trabajador..... por las diferencias que existen entre éste y el empleador (que sino tendria siempre todas las de ganar )

Creo que estan interpretando mas alla de la ley..... la cual repito SOLO ME OBLIGA A DAR AVISO.....

estamos llevando la discusion a que entendemos por dar aviso ???

dar aviso no es probar ....

dar aviso no es notificar.....

es solo dar aviso ! .....

y si el empleador quiere estar seguro de que estoy enfermo, de que estoy en mi casa haciendo reposo, para eso tiene la facultad de control, para eso esta el medico laboral

Repito, la ley la laboral siempre es mas favorable al trabajador, creo que llegado el caso de descontarse el dia de trabajo no seria lo "legalmente correcto"

ALGUIEN QUE DEFIENDA A LOS TRABAJADORES POR DIOSSSSSS !!!! .....

UNLP
Nadia Moderador Creado: 03/10/08
Empezado por RAB

"Yo trato con empleados y mas alla de la prueba la interpretacion etc, si no traes certificado medico se te descuenta.
La respuesta mas logica es la que dio Nadia el razonamiento es el siguiente.
Falto porque estoy enfermo, ¿quien dice que es estar enfermo? el medico ...si lo dice el medico es porque te vio, si te vio te debio dar un certificado, y lo debiste presentar...osea es pura logica, si me siento mal voy al medico, sino voy al medico y yo decido automedicarme o autodiagnosticarme, con ese parametro cualquiera faltaria a cada rato, me gusta laboral, pero hay cosas que son de pura logica y no da para las vueltas que hacen los abogados.

Como dije trato con empleados y resulta que la semana pasada me trajeron un certificado medico etc... y como vivo en un pueblo chico lo vi al tipo a la mañana a la tarde y a la noche dando vueltas, nunca mandamos medicos para control, pero la bronca que me dio, para la proxima se lo mando a la media hora que falte, y para la proxima denuncio a los medicos que hacen certificados truchos (porque se que era familiar el que se lo dio al certificado), y si me falta otra vez y sin certificado ademas de descontarselo lo intimo para que vuelva al trabajo en un plazo coherente sino se considera abandono de trabajo...perdon pero da bronca que en pueblitos chicos como en los que vivo tenemos todo en regla, aportamos, etc, etc, y el 90 % esta en neegro, y encima un alto porcentaje de los empleados se abusan con este tema de "carpetas medicas" (los llamados carpeteros), por eso y otras cosas a veces uno que tiene pasion por el derecho laboral y los derechos del trabajador, por estos sujetos te pones en policia, osea pagan santos por pecadores.
Saludos
"

+Ver post citado
coincido completamente....

Osea ta bien.. defendamos el trabajador, pero que este no sea chanta..
Me parece que en pro del trabajador se inventa cada cosa que la ley no dice (en la interpretacion) e interpretar la ley no es solo que me parece beneficioso para mi cliente, sino cuestion de pura logica.

Y la ley no dice ni deja interpretar muchas cosas que lei...

Sí trabajas y no podes ir porqe estas enfermo, vas al medico.. Como decis RAB si realmente te reviso y te dijo que faltes por cuestiones sanitarias, te dio el certificado. No podes no presentarlo..

Sino cada uno se inventaria una falta cuando quiera, total "el patron me tiene que mandar un medico si quiere constatar que estoy enfermo".

Me indigno con vos RAB...


Saludos

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UBA
florzucha Cursando Materias Creado: 03/10/08
Yo tambien me indigno con RAB por el caso que conto.....

No digo que esas cosas esten bien, no digo que este bien que el trabajador falte cuando quiera y sin justificacion .....

solo digo , que no se puede meter todo en la misma bolsa, me pareceria de lo mas injusto, descontarle el dia a un trabajador que se ausento y no presento certificado medico......

Creo que la situacion es diferente cuando por ejemplo es repetitivo, cuando se le manda medico laboral y el trabajador no esta en la casa......
ahi estoy totalmente de acuerdo con la interpretacion que estan haciendo, con que el trabajador deberia probar que estuvo realmente enfermo.

Pero en el caso que estamos discutiendo, no creo que amerite el descuento del dia de trabajo.

Y disculpame NADIA, pero el buen abogado es el que interpreta la ley a favor de su cliente..... ese es nuestro trabajo

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 03/10/08
Mira me parece que la ley cumple con la proteccion del trabajador, el problema que planteas, necesariamente acarrea el problema de la prueba para evitar tambien abusos por parte de la parte mas debil (que si bien es la mas debil de la relacion esto no implica que no pueda abusar de la misma)

es verdad que no es obligacion tuya notificar de manera formal, pero llegada la instancia de la controversia, para la mejor proteccion de tu derecho se te va a plantear el problema de la prueba del aviso (imaginate si alguien no va a trabajar y aduce haber notificado aunque no sea verdad, implicaria un abuso por parte del trabajador)

Es como el caso de un contrato verbal, si bien el mismo puede tener vigencia, quien aduce la existencia del mismo va a tener que probar por algun medio su existencia y si bien entre los requisitos del contrato no encontramos (verbal) esta exigencia de formas, va a ser necesario a la hora de probarlos

Por otro lado si bien es verdad que el empleador tiene esta facultad de control que vos decis, creo que la misma no es obligatoria para el mismo sino que constituye un a facultad de la que pueda hechar mano o no. Por lo tanto el no ejercicio de la misma, no implicaria la perdida del derecho al descuento (sobre esto no estoy tan seguro)

A la larga en un problema entre la existencia de un derecho o facultad y la prueba de la existencia del mismo, lo mas probable es que si tomas medidas legales en caso de descuento termines logrando que se te pague el dia normalmente, el problema es el costo que esto implicaria para vos....

suerte

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 03/10/08
Es que tambien es pura logica de dia no trabajado dia no cobrado, excepto que presentes certificado, sino hay certificado ya pasa por una cuestion de buena onda del empleador; a nosotros muchas veces algunos empleados nos dijeron che mira tengo este problemita etc, y no paso nada, pero en la medida en que se agrando el negocio y los empleados se fue complicando todo, y algunos como en el caso que conte no tuvo la "viveza" de quedarse en su casa a jugar a la play, el tipo hasta paso por el negocio (un caradura), nunca mandamos medicos como dije, ahora este tipo me hace desconfiar de todos y me aumento los gastos en 450 pesos que lo que me va a salir el medico mensualmente (como no me va dar bronca).

Otro tema es el tipo de empresa porque si arriba tuyo hay un encargado y controla a los empleados obvio que es su trabajo mandarte medico, descontar etc, porque se juega el puesto, y va a estar el antes que un empleado a quien el controla, y asi mil cosas mas, cuando eramos una empresa muy pequeña (hoy mediana) arreglamos todo de palabra, hoy no hay cosa que no haga por escrityo y certificada y documentada, si puedo con escribano, porque NUNCA laboral nos beneficio en nada, el primer juicio que nos comimos (creo que se lo conte a BJL una vez por privado) fue por un tipo que trabajo en negro 10 o mas año en un negocio, se fundio ese negocio y lo contratamos (era un hombre mayor) trabajo en blanco con nosotros (casi 2 años) y nos hizo juicio por un problema en la espalda que ponele la firma se lo agarro con la otra gante que trabajaba antes...... no llegamos ajuicio porque arreglamos ..nos salio muy caro...y nos dijo el abogado del viejo (que murio hace poco)....y bueno a quien queres que le haga juicio si el otro est fundido.
Repito no es nada personal en contra lo que comentas Florzucha, pero yo que tengo pasion por laboral, ya casi seguro me paso al otro bando por los abusos, siempre pierde el empleador que esta en regla por que esta en la ley que esta hecha para el trabajador y porque se abusan,..... yo no se pero .....los otros negocios por aca estan en negro casi todos (excepto grandes empresas) y no se que nadie les haga lio y encimas muchos son medio explotadores.
Ah y de esas grandes empresas de por aca se de al menos 2 casos que se cortaron dedos los trabajadores el 1º accidentalmente indemnizado con unos 20mil, y el 2º caso creo que a proposito porque queria esa plata (me lo conto un abogado amigo).
Por otro lado no sabes lo complicado que es manejar un negocio mediano, yo hago mucho de ese trabajo, y ya ponerme a buscar el medico para controlar si esta enfermo o no, es casi imposible, me es dificil ordenar boletas imaginate.
Ademas el que se debe procupar si esta enfermo o no 1º es el trabajador que debe ir al medico para eso tiene Obra Social, luego enviar el certificado, y si el empleador desconfia mandar control, no es el empleador tu mama para mandar el medico antes de que le mandes el certificado vos, el paso logico es que primero lo haga el enfermo.
Si faltas, ¿que se yo porque faltas? .
Para hacer un control hay que saber que controlar y para eso el medico de la empresa debe tener el certificado que dice la dolencia porque por logica el va a cuestionar esa dolencia, no te va a atender ¿se entiende? es un medico pero de la empresa, va por los intereses de la empresa no tuyos.
Bueno la corto, pero repito esto es logica, no voy a linkear ni leyes ni nada, es sentido comun.
Saludos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 03/10/08

Yo tambien me indigno con RAB por el caso que conto.....

No digo que esas cosas esten bien, no digo que este bien que el trabajador falte cuando quiera y sin justificacion .....

solo digo , que no se puede meter todo en la misma bolsa, me pareceria de lo mas injusto, descontarle el dia a un trabajador que se ausento y no presento certificado medico......

Creo que la situacion es diferente cuando por ejemplo es repetitivo, cuando se le manda medico laboral y el trabajador no esta en la casa......
ahi estoy totalmente de acuerdo con la interpretacion que estan haciendo, con que el trabajador deberia probar que estuvo realmente enfermo.

Pero en el caso que estamos discutiendo, no creo que amerite el descuento del dia de trabajo.


Es que si te ausentas presentas certificado..

No hay qeu meterlos a todos en la misma bolsa??????? Aca nadie habla de chantas.. (hasta qeu se descubre que lo son).
Pero el trabajador por logica tiene que presentar certificado..
Como se yo que no se ausento porque no tenia ganas de venir..

encima le tengo qeu mandar medico a la casa?

En el caso qeu planteas no veo ninguna circunstancia que haga pensar que no tenias que presentar certificado.

Asi todos podrian excusarse.. y ahora resulta qeu el empleador tiene la culpa por exigir certificado medico.

Te pongo un ejemplo tonto... estas en el colegio y sabes qeu si no queres qeudar libre tenes que presentar certificado medico si faltaste...
Capaz realmente estabas re enfermo y no fuiste al medico (seria raro igual) el colegio tiene la obligacion de justificarte la falta aunque no hayas presentado el certficado medico???? NO... el colegio no puede saber si vos sos o no una persona que merezca ser sacada del monton.,..

Cuando firmas un contrato de trabajo, como empleado tambien tenes obligaciones.. o pensas que solo las itene el que te paga el sueldo y vos solo cumplis con tu trabajo? NO... hay muhcas otras obligaciones.

Y yo quise referirme y me exprese mal... al abogado en general..
No hay que hacer chanchadas con las interpretaciones de la ley... Aca hasta por sentido comun podes resolver.

Yo no veo ningun justificativo en tu caso que diga que no te tienen que descontar... fuiste negligente... carga con las consecuencias de tus actos.

Para la proxima ....

saludos

Moderandote(?)
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UBA
florzucha Cursando Materias Creado: 03/10/08
RAB , tu sentido comun puede ser distinto al mio , y el mio distinto al de al lado....

Estoy totalmente de acuerdo que el empleador siempre tiene las de perder, porqeu se defiende al trabajador que muchas veces te estafa.... como se defiende al deudor, cagando al acreedor que perdio su credito.....

Pero yo no me baso en deducciones u opiniones propias, me baso en el derecho
creo que vos al decir ... " Ademas el que se debe procupar si esta enfermo o no 1º es el trabajador que debe ir al medico para eso tiene Obra Social, luego enviar el certificado, y si el empleador desconfia mandar control, no es el empleador tu mama para mandar el medico antes de que le mandes el certificado vos, el paso logico es que primero lo haga el enfermo.
Si faltas, ¿que se yo porque faltas? . ... """
estas dando tu opinion personal !


el problema que plantie al principio de este foro, que ya creo se desvirtuo totalmente, es por un caso particular. No creo que todos los casos tengan la misma solucion, sino el derecho caeria en el trato despersonalizado , no les parece ?????? .....

Repito, creo que no podemos juzgar de la misma manera a un empleado que no falta nunca y una vez q falta no presenta certificado medico, que a un empleado que falta siempre y va el medico laboral a la casa y nunca lo encuentra ....

Es mi opinion, igual Rab quedate tranquilo que no me lo tome como algo personal jajajjajaj al contrario creo que se armo un hermoso intercambio de opioniones que siemrpe nos sirven a todos !

UBA
florzucha Cursando Materias Creado: 03/10/08
Nadia, es estupido el ejemplo del colegio ......


la ley de contrato de trabajo no me exige certificado medico, si me exige dar aviso.....

es como dijo alguien mas arriba, despues estara ante una controversia el poder demostrar que di aviso o no .....

Decime donde esta la obligacion del trabajador en presenter certificado medico y me rectifico.....

No podes fundar tu razon en el sentido comun, y mucho menos en tus creencias.....

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 03/10/08
Fragmento del libro Derechos y Deberes en el Contrato de Tarbajo (Grisolia Hierrrizuelo) Abeledo Perrot - Edicion 2008.

Pag.109. (comentando el art 209 LCT)

La ley no requiere una forma determinada de transmitir la noticia, aunque lo mas seguro es efectuarla por escrito (telegrama).
Si el trabajador omite mencionar el lugar donde esta, cabe entender que se asiste en su domicilio; en caso de que el empleador no pueda realizar el control de la dolencia por no hallarse en el domicilio o haberse mudado (y el empleador desconoce esa circunstancia), el trabajador pierde el derecho a percibir remuneracion ese dia.
Si no pudo dar aviso o el medio utilizado no cumplio ese fin, el trabajador tiene que demostrar las circunstancias que le impidio concurrir al trabajo (certificado medico) y la causa por la cual no pudo comunicar la ausencia.

Esto creo que es lo ultimo en materia doctrinal sobre el tema

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 03/10/08
Fragmento del libro Derechos y obligaciones en el contrato de trabajo Editorial Nuevo Enfoque Jurídico. Estudios de Derecho Practico Laboral 2. Año 2006.

Gabriel Tosto comentando el art. 209 dice (pag 574):

La norma no prevé un modo determinado de instrumentación por lo que puede efectuarse por cualquier medio: en forma escrita, nota, telegrama, carta documento, intervención en la Autoridad Administrativa, e incluso telefónicamente o a través de un tercero. Este ultimo modo puede conllevar dificultades probatorias, si luego es controvertida la existencia del aviso, en el tema rige la máxima que reza:
Quien elige el medio, corre con el riesgo de la eficacia del instrumento para la notificación y con las secuelas de la orfandad probatoria ante la negativa de la existencia de aquella……

Sigue comentando el autor que además puede ser causal de despido por abandono de trabajo (art 242)…y luego dice:

No se verifican exigencias en el contenido de la comunicación, pero es aconsejable, para el caso que el trabajador haya podido consultar a un facultativo, que exhiba el diagnostico en relación con la enfermedad o el accidente……etc..dice que describa alteración…incapacidad, en suma cual es la limitación para el trabajo que presenta y durante cuanto tiempo se encontrara imposibilitado para la prestación de tareas….

Tosto además de especialista en Derecho Laboral tiene iguales o mas pergaminos en Derecho Procesal.
Cuando decía en el mensaje anterior sobre los controles médicos enviados por el empleador que puede o no realizar, me refería a esto, ósea controlar eso que le debes notificar…..en realidad son dos pasos notificar (lo dice la ley y autores recomiendan fehacientemente) y aunque la ley no lo diga el certificado medico (que aconsejan la doctrina) encima esto lo digo yo si faltas un día por dolor de cabeza y sin certificado olvídate de pelear por el día que te descuentan porque hay jurisprudencia pero solo a favor de enfermedades y accidentes prolongados donde ni siquiera se aviso, pero si es algo chiquito dolor de panza o algo así, yo si asesoro a alguien como mínimo aconsejaría telegrama y certificado.

Saludos.

UBA
florzucha Cursando Materias Creado: 03/10/08
Derecho laboral : Dr. Grisolia (pag 178)

PRESENTACION DEL CERTIFICADO MEDICO: la lct no obliga al trabajador a presentar certificado medico resultando suficiente con avisar la ausencia y la causa. Esto puede justificarse cuando se trata de enfermedades impeditivas circunstancianales (fiebre, gripe, problemas estomacales) que inclusive tornan admisible que no haya recurrido a un medico, el empleador tiene la facultad de efectuar el control medico patronal para verificar si lo aducido por el trabajador es cierto. Sin embargo, debe presentar el certificado medico que acredite fehacientemente la causa de la ausencia cuando se trata de una afeccion de cierta gravedad que impida prestar tareas por varios dias.


Mi consulta inicial del foro no era para ponernos en papel de jueces, sino en .... que hariamos como abogados para defender al trabajador ?????

Gracias a todos igual !

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 03/10/08
El libro que cite es edicion 2008 del mismo autor que citaste vos (Grisolia) y en palabras preliminares a la obra (pag XIX) el mismo Grisolia dice que este (el libro que tengo y que cite....) es una ampliacion con mas detalle y renovada de los capitulos XIII y XIV del Libro Derecho del trabajo y de la SS (lexis Nexis 2 tomos edicion 2007 ..que tambien tengo)..dice Grisolia que profundizo los temas de ese libroe incorporo nuevos enfoque, por eso yo puse que es lo ultimo en doctrina...salio el 28 de mayo de 2008....
No lo tomes personal, pero esto es equivalente a ley nueva deroga ley vieja, doctrina nueva deroga doctrina vieja seria....por otro lado es una obra especializada en Derecho y Deberes del trabajador remozada digamos del libro de los dos tomos....ley especial deroga ley general seria, libro especial deroga libro general, y ni hablar si lo que se cita es de un Manual que es un resumito del libro de 2 tomos.....mas alla del tema del certificado, esto de las citas es importante tenerlo en cuanta el dia que se litigue porque puede derivar en que acojan tu pretension o no, lo mismo cuando hay intercambio epistoral en derecho laboral, quizas mas importante que el juicio en si.
Saludos

UBA
florzucha Cursando Materias Creado: 03/10/08
ya dije RAB que no lo tomo personal, que este intercambio de opiniones nos nutre a todos .....

Sigo sosteniendo lo que pienso, sigo sosteniendo que si puedo probar que di aviso, no se me puede descontar el dia de trabajo por no haber llevado certificado medico ......

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 03/10/08
jajaj todo bien..... mira hablando de trabajo ya me tengo que ir a trabajar, pero yo recomendaria si me tocara un caso asi que si no mandaste telegrama (y no es un caso de empleo publico) que hagas la vista gorda porque pasan 2 cosas 1) algunos convenios colectivos no te hacen perder el presentismo por una falata injustificada (habria que ver el caso) y 2) un dato de la realidad a mi empleador me caes con un planteo de estos, te pongo en la lista negra, se entiende? es cruel, pero es asi, el empleador le paga al trabajador no por caridad sino porque trabaja, sino trabajas no te paga; la ley logicamente protege a quien falta por estar enfermo y da aviso, si ese aviso es dificil de probar para la promixa manda un telegrama o cae con el certidficado al otro dia, y todo bien, sino por mas leyes y doctrina y jurisprudencia, el tipo que te emplea no va a querer renegar con un posible carpetero, o un posible problematico, esa es la realidad, tampoco un abogado te va a sesorar mucho por esto, es medio como mucho lio por una falta......si bien tiene razon Ackerman cuando dice que sin son humanos no son recursos, el empresario sabemos no leyo ese libro y lo considera un numero mas.
Si hablaramos de un posible despido indirecto etc. un accidente, ni hablar empleo en negro (a estos si que no le perdono nada ni un centavo), etc....creo que es muy claro la respuesta...pero en este caso yo diria para la proxima ya sabes si te sentis mal anda al medico avisa y lleva certificado, porque una vez te descontaron un dia y bueno da bronca, pero para la segunda vez yo empleador te empiezo a hacer una carpeta de sanciones, y por ahi depende el tiempo de la falta planetao un abandono de trabajo.
Saludos.

PD: El tema de la prueba no hay mucho que decir con la frase que puse de Tosto

UBA
florzucha Cursando Materias Creado: 03/10/08
Un honor discutir con usted RAB ! ....


Saludos

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 03/10/08
Volviendo a la parte de derecho probatorio, a lo sumo podes demostrar que llamaste pero no el contenido de la llamada. Esto a diferencia de un telegrama el cual sirve para demostrar el contenido.

PD: igual coincido con RAB no da ponerse en perro con el empleador.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 03/10/08

ya dije RAB que no lo tomo personal, que este intercambio de opiniones nos nutre a todos .....

Sigo sosteniendo lo que pienso, sigo sosteniendo que si puedo probar que di aviso, no se me puede descontar el dia de trabajo por no haber llevado certificado medico ......

Una cosa es dar aviso... y otra cosa es justificar porque no vas.

Yo puedo dar aviso e irme de shopping y aun asi me tienen que pagar el dia?????No...
No se avisa cualquier cosa...
Doy aviso porque tengo causa justificada para faltar, qeu precisamente debo probar con el certificado.

Moderandote(?)
Poné tu granito de arena:
Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!

"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 04/10/08
Y yo que pense que esto nomas estaba siendo una conversacion entre flor y yo... ahora me quede casi sin que decir...

Se dijo mucho y en parte todos tiene razon y en parte tambien se desvirtuo un poquito... recien llego de la facu y tengo un material que encontre y que creo que es de donde viene el problema

Vamos aclarando...

1. La ley te obliga a que en caso de enfermedad inculpable des aviso como trabajador al empleador de que vas a faltar por una enferdad... hasta ahi llega la obligación.

2. Aun cuando Nadia te parezca que este mal o no estes de acuerdo, el trabajador puede faltar cuanto quiera sin mas y hasta salir de paseo porque... porque el empleador tiene la facultad de creerle al emplaedor en su dichos de ausentismo o si quiere corroborar le manda el medico laboral para que este seguro de que no le esta mintiendo. Pero si no le manda ningun medico el tipo puede faltar cuanto quiera

3. Si faltas un dia y no te mandaron medico, no tenes ningun certificado y no te pueden pedir nada, lo unico que te pueden pedir es que desmostres que avisaste con eso basta, si avistas punto se termina el tema y no te puedan descontar nada, ahora si el empleador se pone jodido y dice que no avisaste nada ahi tenes que desmotrar que avisaste, no tenes que dar certificado medico de nada, lo que hay que demostrar es que diste aviso de tu ausencia y punto

4. El problema viene porque (me dirijo a Flor aca)... vos hiciste tambien una consulta sobre encuadre sindical y me acorde mientras viajaba a la facu que en estos temas lo que importa es lo que dice el convenio colectivo tambien mas aun de lo que dice la ley...

Si tu trabajador es el mismo que tiene el problema con el encuadre el que tiene este problema por la falta... te digo que se le complico... el art. 30 inc. C del CCT dice:
"c) Comunicación de parte de enfermo: El personal que tenga que faltar a sus tareas
por causas de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo al empleador
dentro de la jornada laboral a efecto que el Servicio Médico de la Empresa pueda realizar
el control médico correspondiente en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.
Corresponde al trabajador la libre elección de su médico, pero estará obligado a
someterse al control que efectúe el facultativo designado por el empleador. Si el
empleador no ejerciese el control de la enfermedad, se tendrá por válido el certificado
que pudiera presentar el trabajador.
d) Control médico empresario: El personal enfermo o accidentado cuyo estadía no le
permita prestar servicios y se encuentre en condiciones de deambular deberá asistir al
consultorio médico del empleador"

Este este es el convenio ultimo de 1998... pero!!!...

Si el empleador, esta metiendo la pata y se esta equivocando de CCT y hasta aplicando el viejo de 1990 va estar convencido de que le puede descontar el dia porque el art 36 del CCT de 1990 dice:

"Art. 36 – Comunicación por inasistencia: El personal que tenga que faltar a sus tareas por
enfermedad o accidentes inculpables deberá comunicarlo de inmediato al
empleador por telegrama o aviso escrito contra recibo"

Este ultimo dice que tiene que comunicarlo por "telegrama" o por "escrito"...

Estoy fundando en material legal, no estoy poniendome a favor ni encontra de nadie, soy laboralista pero mi postura esta esta:

Segun la LCT:

1. la obligacion del trabajador es dar aviso en caso de que se encuentr enfermo.
2. si dio aviso y quiere salir de paseo puede hacerlo, queda en el empleador corroborar que no le estan mintiendo
3. si quiere tener certeza de que la falta no es injusitifica le manda el medico laboral para corroborar ya que el trabajador esta obligado a someterse a ese control
4. Si lo ve el medico laboral le va a dar un certificado por los dias que tenga que faltar al trabajo.
5. si el medico no va, es problema del empleador, a lo sumo el trabajador puede informar que el medico laboral no se presento
6. tener en cuenta que dice ademas de todo esto el CCT respectivo y de aplicación.

Por ultimo flor te comento en este mismo post, revise los dos convenios de los textiles, tanto el de 1990 como el de 1998 y los convenios son verticales, abarcan a todos los empleados por la actividad empresaria, en tu caso otro post comentaste que es administrativo, el CCT los incluye dentro del gremio de textiles

Despues te los paso porque tengo que bajarlos de mail...

Pero sobre es tarde... pido disculpas

Saludos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 04/10/08
a lo que yo voy con mi posteo es que si doy aviso... tengo que jsutificar mi falta.

No puedo decir..."hoy no voy porque me voy de shopping, porque me salio un grano, etc.", salvo que en el lugar de trabajo te lo permitan (faltar para ir de shopping).. como ahora se esta permitiendo faltar cuando tenes mal de amores, pero tenes qeu aclarar qe esttas mal que te peleaste con tu pareja (al menos en china).

Despues de que el empleador constate si estuvo enfermo o no.. eso es otra cosa... y que si le cree a su empleado.. tambien es otra cosa

Aca si falto y despues me fui al shopping es mi problema, pero tengo que justificar esa falta..

A eso me quise referir...

Moderandote(?)
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UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 04/10/08
Nadia te entiendo pero no es asi... la obligacion solo es de dar aviso no de justificar... creo que la ley es clara en ese sentido... salvo como comente que el CCT que tengas que aplicar diga que hay que comunicarlo de algun forma... pero si tomamos lo que dice el 209 y por lo que estoy viendo (aunque no me toco un caso de estos) todo a los que consulte coinciden en que solo hay que dar aviso de que se va a faltar y punto no hay que jusitificar nada, porque para eso el empleador te pueden mandar el medico laboral y uno se tiene que someter, sino manda nada, uno ya cumplio.

Saludos

PD... es el caso de RAB que comento el tipo se hizo el vivo y salio de paseo,,, la proxima le manda medico, si el medico dice que esta en condiciones de ir a trabajar se lo informa al empleador y el empleador lo intime a que compla las prestaciones.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 04/10/08
Augusto:
Al punto 1 de acuerdo:
Al punto 2 digo que el empleador pude nunca mandar medico (es una facultad) y poner como falta injustificada y descontarte el dia, y si no mandaste aviso por medio fehaciente estas frito, porque además en ese aviso debe decir la causa que para que sea día pago tiene que ser enfermedad no un paseo, porque si avisas que salis a pasear por mas aviso que sea y por telegrama obvio que se va a descontar (seguimos con la lógica mando telegrama que voy a faltar porque me voy al mundial de futbol por 3 meses y el articulo sigue hablando de aviso pero esta ubicado en la seccion de accidente y enfermedades el 209 entonces hay que interpretarlo por ese lado no esta en la seccion avisos), si el aviso es fehaciente pudiste ir al correo y no al medico?, lo te lo niego y niego la enfermedad ¿Cómo se niega? Descontandolo en el recibo así de simple y vos me tenes que retrucar con el certificado de trabajo…encima te vas a enterar cuando te llege el recibo y a lo mejor lo tenias al certificado ojala lo encuentres, sino lo tenias como hacer para pedirllo retroactivo por uin dolor de panza de un día; esto seria mi estrategia y en esta estrategia nunca te mande el medico de la empresa, es mas ni te dije que te iba a descontar. Esto no lo dice la ley pero pasa así, vos me faltas y me decis por telefono que no vas porque te sentis mal, el mes que viene te viene descontado en el recibo y el problema se lo pasas al empleado, y que pruebe él. El aviso debe tener un motivo de enfermedad, y como el contrato de trabajo debe ser interpretado de buena fe por ambas partes es de buena fe que la notificación diga la dolencia, el motivo y los días de reposo que necesita, esto solo lo puede evaluar un galeno, y por ende emitir certificado, es una derivación logica del principio de buena fe lque campea an el ámbito labora…..y sigo sin mandar medico de la empresa……otro tema es como dije hacerte agarrar bronca por el empleador, porque si estamos en el ámbito privado sabemos que pasa, 245 LCT y listo, por eso cuando uno asesora, no solo debe ver las leyes, y los numeros.
El medico laboral esta para refutar lo que dice al medico del empleado,m no para emitir el certificado ni darle los dias de reposo, tiene orden de dar la contra que no se nos escape eso...
Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 04/10/08
Aclaro que el pibe que vi en la calle no me notifico, directamente me trajo el certificado por 3 dias. No mande medico porque nunca mandamos a partir de ese caso cambiamos de idea sobre eso, ademas de que si tengo que despedir algun dia a alguien ya se a quien.
Otro tema que no se debe escapar es el efecto contagio, si el empleador no hace algo, estas modalidades se comienzan a propagar.
Hacer problemas por estos temas es cavarse la propia fosa por mas leyes, articulos o lo que sea, etc, etc,.
Casi no hay jurisprudencia sobre esto y eso que de laboral hay una pila de fallos y el tema es que no da para ir a la justicia, es mas coherente pelear una hora extra o minutos extras no cobrados y trabajados, que pelear por lo no trabajado y no cobrado.
Saludos

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 04/10/08
RAB estoy de acuerdo con vos... yo solo pongo mi postura en el caso y es obvio que me estoy inclinando para el lado del trabajador... y eso te lo peleo (tal vez quien dice algun dia...) hasta en un tribunal.

En derecho ninguno tiene la verdad, mi animo no es ofender a nadie estoy poniendo mi postura, la tuya me parece valida, se como es y estoy viendo el 245 por todos lados (al menos pagan... porque sino pagaran seria otro tema), solo que no concuerdo con ella, tengo otra posicion.

Saludos

PD:!!! que tarde... por dios vengo de la facu y estamos a esta hora aun con temas juridicos... muchachos... no estaremos un poco quemados ya con nuestra futura profesion... je... aun asi que grato es poder tener este tipo de charla y discución... eso si,,, mejor aca que en un tribunal, el dia que nos veamos en uno, mamita...

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 04/10/08
Empezado por florzucha

"Y disculpame NADIA, pero el buen abogado es el que interpreta la ley a favor de su cliente..... ese es nuestro trabajo"

+Ver post citado
Ese abogado es un hipocrita. El abogado debe velar por la justicia y la mejor sentencia para su cliente.

Sin Definir Universidad
BlasGiunta Cursando Ingreso Creado: 04/10/08
Empezado por florzucha

"ya dije RAB que no lo tomo personal, que este intercambio de opiniones nos nutre a todos .....

Sigo sosteniendo lo que pienso, sigo sosteniendo que si puedo probar que di aviso, no se me puede descontar el dia de trabajo por no haber llevado certificado medico ......
"

+Ver post citado
Entonces, la discusión en el foro quedo vacua, nadie se ha puesto en papel de juez como señalaste en otro post, solo se han dado las diferentes variantes a tu problema. Y parece que si lo tomas personal porque RAB, lo mismo que Augusto desde la vereda de enfrente lo han hecho pasivamente, mientras que tus respuestas parecen las de una persona alterada.

Si sostenes que tenes razón te recomiendo en lo personal que veas a un abogado laboralista y que te inicie los tramites de la demanda por el dia que te descontaron.

Eso si, si queres adelantar papeles, la demanda por despido injustificado también, porque no creo que tu empleador tenga mucho drama en despedirte si le iniciaste juicio por un dia laboral descontado.

Más alla de que a nadie le gusta que le quiten el fruto del trabajo de uno, hay que estar a pie de cañon para todas las agachadas de las que podemos ser victimas, en lugar de hacer tanto conflicto por el dia descontado, la proxima vez manda un cadete con dos copias que digan que te sentis mal, que te firmen una como que lo recibieron.

Por eso, tomalo más bien como que te descontaron un día y que te sirva de aprendizaje y no des motivos para que te le cruces a tu empleador entre ceja y ceja y busque cualquier cosa para despedirte, o que te hagan la vida imposible y termines renunciando; porque si, vas a cobrar una indemnizacion, sea en el momento, sea despues de un juicio, pero mientras tanto vas a estar sin laburo.

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 04/10/08
Una cosa es buscarle la vuelta a una interpretacion y otra es decir lo que la ley no dice. Si viene un cliente con un caso asi, lo que hay que decirle (ademas del tema del conflicto laboral que dice el ex jugador de Boca) es que las posibilidades en el caso son minimas, porque no hay un medio fehaciente para comprobar que se comunico la enfermedad. Es una chiquilinada pedir que la ley diga: "art. sarasa: para demostrar esto debe de tener un sustento probatorio."

Como decia un gran profesor mio, no todo en materia de derecho es discutible, no todo tiene dos posturas, dos caras distintas. Algunas veces si, y es normal usar una u otra segun el interes del cliente.
Con esto tampoco quiero decir que no se puede lograr un cambio en la interpretacion. Sino que es imposible "buscarle la vuelta" a cada norma que nos encontremos.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 04/10/08
Bueno encontre jurisprudencia:

Del texto del art. 209 ley 20.744 surge que el derecho al cobro de las
remuneraciones por enfermedad se pierde si esa causal no es inequívocamente acreditada mediante certificado médico, extendido por facultativo habilitado"
(S.C.B.A., 2/8/77, Ac. 23.603, M.A.", 5/4/78).'

La presentación de certificados médicos y el sometimiento a los controles
pertinentes no constituye más que el cumplimiento del deber contractual de justificar la inasistencia incurrida por causa de la enfermedad o el accidente inculpable (CNATr., Sala II, 29/12/67, "D.T.", 1968-492).

La falta de ejercicio de la facultad patronal de controlar la enfermedad no exime al trabajador de acreditarla en caso de controversia (CNATr., Sala III,
31/12/80, "L.T.", XXLX-381).

La negativa del dependiente a prestar tareas por causa de enfermedad debe considerarse infundada si no acreditó debidamente haber entregado los certificados médicos que justificaran sus inasistencias e impidió, además, el contralor del empleador, negándose al examen médico correspondiente (CNATr., Sala III, 29/7/77, "T. y S.S.", 1978-304).

Sigo buscando algo mas nuevo

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 04/10/08
El empleador que recibe el aviso de enfermedad del trabajador es libre de utilizar o no la facultad de verificar su estado. Si elige no hacerlo, ello o exime al dependiente de la prueba de la enfermedad - que es el presupuesto de la adquisición de la prestación sustitutiva del salario que prevé el art. 208, LCT-. Lo que obviamente perderá es la posibilidad de cuestionar exitosamente el certificado que presente el trabajador para acreditar la imposibilidad, en cuanto no estará en condiciones de confrontarlo con otra opinión p`rofesional.
(C. Nac. Trab. sala 6ª, 18/7/1995, "Deluca, Estanislao v. frigorificos SAG S.A."

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 04/10/08
Buenas....

RAB... jurisprudencialmente por lo que vi, si hay que presentar certificado medico, la disución venia por lo que se entiende del 209... para mi el 209 no te obliga a presentar certificado medico, solo obliga avisar.

Peeeeero... Jurisprudencia dice... voy a buscar tambien en estos dias, (mas que nada por interes personal) algun fallo que se diga que no es requisito el certificado... veo como mas probable que pueda salir de la Sala VII de la Camara por su criterio altamente laboralista...

Dudo que exista plenario del tema, pero hasta el momento la mayoria de la jurisprudencia te pide el certificado para justificar la falta... eso si no estoy de acuerdo, pero en los tribunales se decide.

Saludos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 04/10/08
Igual los plenarios son solo para capital federal..

Hay que reconocer...

No hya que ser tan extremista y pensar qeu el empresario es un demonio o que se tiene que ocupar de todo..

Yo estoy a favor del trabajador pero a veces se zarpan con criterios super laboralistas...

lo vi muchas veces, y mas estudiando quiebras..
todo tiene su limite y todos tienen derechos...
Y la discucion tomo vuelvo propio, mas alla del 209.. yo en lo que participe nunca se hizo mencion de eso..

SAludos

Moderandote(?)
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Sin Definir Universidad
danyvo Ingresante Creado: 11/07/09
Hola les cuento que concuerdo con Augusto, la ley laboral es clara el trabajador solo tiene la obligación de dar aviso de la enfermedad, y la empresa tiene la facultad, es decir si quiere puede corroborar el estado enviando un visitador medico para que constate la enfermedad. Hasta ahi llega todo, si la empresa no controla no le puede imponer al trabajador que acredite su estado de salud mediante certificado médico y menos descontarle el día por no presentarlo. Hay mucha jurisprudencia al respecto.
El caso de la prueba del aviso, lo mejor es enviar un TCL menos de 30 palabras
comunicando la ausencia, es gratis y lo puede hacer un familiar del trabajador, esa
es la comunicación fehaciente, aunque puede ser probado por otros medios.
Saludos

Sin Definir Universidad
victorlibross Ingresante Creado: 13/07/09
Hola estimado
bueno en este caso al dar aviso por tel de que por enfermedad. no concurir a trabajar no basta
ademas tenes que concurrir al hospital si estas en negro trabajando sin registracion es otra cosa ya que no podes ir a tu obra social y en los hospitales no dan certificado de reposo TE TIENEN QUE PAGAR IGUAL EL DIA

SI ESTAS REGISTRADO O EN BLANCO
EN clinicas a veces no dan certificado de reposo pero pedi uno que diga que fuistes atendido en el dia de la fecha con eso basta y es suficiente para que te paguen el dia
tambien podes Argumentar y Enviar carta documento aclarando de que en
COMUNICO QUE
El dia de la fecha .....como es sabido por ustedes. ya que comunique telefonicamente A LAS ..HS que me encontraba descompuesto y que me enviaran medico de la empresa. La emergencia sanitaria que esta instalada en todos los centros de salud no atienden mis caso de manera rapida ya que Al acudir al servicio de salud no me garantizan de que alli NO podria contagiarme la gripe n1h1 .Y ESTAN ACONCEJANDO NO ACUDIR AL LOS CENTRO MEDICOS SI LOS CASOS DE ENFERMEDAD NO SON SINTOMAS DE LA GRIPE solicito se me abone el DIA COMO TAMBIEN EL PRESENTISMO.HAGO SABER QUE ESTA SITUACION ME PERJUDICA YA QUE ESE DESCUENTO NO LO CONCIDERO JUSTO Y DEJO EN CLARO QUE MI FALTA FUE POR ENFERMEDAD Y NO PARA PERJUDICAR A LA EMPRESA
DESDE YA LE AGRADECERIA TENGA LA CONCIDERACION DE ESTE CASO .

Sin Definir Universidad
caroseg Ingresante Creado: 03/12/13
Hola, les hago una consulta respecto a este tema, no soy abogada, soy una trabajadora con muchas dudas. No vivo pensando en hacer juicio ni nada por el estilo, pero me parece que han sido muy injustos conmigo. El día 13 de octubre me retiré de mi trabajo con fiebre y vómitos, era un día domingo a las 9 de la noche y estaba sola, asi que no fui a un hospital. Al día siguiente presente certificado médico con fecha 14 de Octubre, hasta el día de hoy, vengo presentando certificados médicos a medida que me extienden la carpeta médica. Resulta que mi diagnóstico es psoriasis pustulosa en ambas plantas de los pies, lo cual me impidió caminar durante todo este tiempo (manejandome incluso en silla de ruedas) pero me ausentaba únicamente de mi casa para ir al médico, que cada vez que lo hacía debía llamar al 0-800 correspondiente a la empresa de control de ausentismo de la empresa donde trabajo. Me enviaron con cada extensión de carpeta el médico a mi domicilio que constató el estado deplorable de mis pies y el certificado médico, (solamente una vez me ausenté sin dar aviso por 10 minutos, cuando justo mandaron el médico a mi casa, el transporte escolar de mi hijo estaba tirado en la calle y tuve que tomar un taxi para buscarlo, igual llamé apenas llegué a ese 0-800 para avisar de la situación).
Cuál es el problema?? que por más que llamo, aviso, viene el médico a mi domicilio, me dan 48 hs para presentar el certificado médico, pasados esos dos días el certificado médico pierde validez, y yo les expliqué NO PUEDO CAMINAR! mi marido trabaja, en los tiempos que él tiene libre lleva el certificado. Hoy mi marido fue al cajero a cobrar mi sueldo, me depositaron $198.77, me descontaron todos los dias, llamé por teléfono a la empresa y me dijeron que son inasistencias injustificadas por mal procedimiento mío. Yo no se de leyes laborales, sólo tengo sentido común que me dice que no está bien...encima hace una semana me enviaron una intimación que me presentara en 48 hs a trabajar si no consideran abandono de trabajo...estaba dentro de los días de reposo del certificado, el tema es que no puedo ir al correo a enviar un telegrama, no puedo ir a la empresa, me duele mucho el movilizarme. No se que debo hacer, podrían ayudarme? MUCHAS GRACIAS

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