Mi duda es la siguiente, ¿la denominada cesación de pagos o insolvencia (que es el estado general y permanente de desequilibro patrimonial que coloca al deudor en la imposibilidad de hacer frente de manera regular a las obligaciones exigibles) se entiende como sinonimo de los actos de quiebra? ¿o actos de quiebra son los hechos reveladores de la misma, los ejemplos que enumera el art. 79 de la ley de concursos y quiebras?
¿qué entendemos por actos de quiebra exactamente?. Agracedería si alguien sabe la respuesta, ya que no encuentro su definición ni en Rivera, ni Rouillon, ni internet. Muchas gracias.