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¿Cesación de pagos sinonimo de actos de quiebra?


Mi duda es la siguiente, ¿la denominada cesación de pagos o insolvencia (que es el estado general y permanente de desequilibro patrimonial que coloca al deudor en la imposibilidad de hacer frente de manera regular a las obligaciones exigibles) se entiende como sinonimo de los actos de quiebra? ¿o actos de quiebra son los hechos reveladores de la misma, los ejemplos que enumera el art. 79 de la ley de concursos y quiebras? ¿qué entendemos por actos de quiebra exactamente?. Agracedería si alguien sabe la respuesta, ya que no encuentro su definición ni en Rivera, ni Rouillon, ni internet. Muchas gracias.

Lexlex UNLP

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 02/12/10
La cesación de pagos es uno de los presupuestos para la declaración de un proceso concursal que puede ser Concurso Preventivo o Quiebra.

UMSA
EJA Moderador Creado: 03/12/10
Son conceptos distintos, pero están íntimamente relacionados.

El estado de cesación de pagos es la impotencia patrimonial del deudor para cumplir regularmente con sus obligaciones, cualquiera sea la causa o naturaleza de éstas.

Los "actos de quiebra" a los cuales te referís son en realidad los "hechos reveladores del estado de cesación de pagos". Como lo indica su nomen iuris, son hechos que pueden revelar (o no) la existencia de un estado de cesación de pagos. Vale decir, funcionan como elemento probatorio del estado de insolvencia.

La enumeración del art. 79 es ejemplicativa. De hecho el inc. 7º creo que contiene una fórmula abarctiva de todos los supuestos allí no contemplados, pero que también pueden ser hechos reveladores.

Entonces, no son idénticos conceptos. El estado de cesación de pagos supone una situación patrimonial de insolvencia general, mientras que los hechos reveladores constituyen "indicios" de la existencia de dicho estado, los cuales sirven para probarlo. La LCQ no trae ninguna norma que establezca qué y cuántos hechos reveladores hacen al estado de cesación de pagos. Puede ser uno, dos o tres, o muchos. Todo depende del caso en particular y será tarea del juez evaluar si esos hechos reveladores acreditan fehacientemente la existencia de la cesación de pagos.

Vi que preguntaste varias cosas sobre la materia. Te recomiendo que te consigas la Ley comentada de Junyent Bas y Molina Sandoval. Ahí tenés todo y explicado "a lo Borda".

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
Lexlex Ingresante Creado: 03/12/10
¡Muchas gracias por el aporte! Voy a conseguir el libro que me recomendas para redondear algunos conceptos que me faltan.

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