Especificá mejor la consulta. Por ejemplo, en la cesión de mutuos dicho contrato es válido entre las partes pero no es oponible al deudor hasta su notificación.
Igualmente tenes que tener en cuenta si algo se pacta en el contrato primigenio.
Pero como principio general, el deudor cedido no es parte en el contrato de cesión.
Igualmente, te repito, verifica de que contrato se habla, porque no es lo mismo hablar de un contrato de mutuo que de una locacion de servicios.
es valida la cesion de contrato como dice pochoclos, pero igual se le debe notificar porque sino se producen otros efectos.. que estan regulados en el codigo civil..
saludos
Moderandote(?) Poné tu granito de arena: Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!
"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"
El acreedor - tercero debe aprobar la cesión de un boleto de compraventa si hay deuda pendiente de pago, y tb debe mediar la notificación, y tb deberiamos tener en cuenta el principio de relativismo que rige todos los contratos (osea no tiene efectos erga omnes y solo inter partes)
Igualmente tenes que tener en cuenta si algo se pacta en el contrato primigenio.
Pero como principio general, el deudor cedido no es parte en el contrato de cesión.
Igualmente, te repito, verifica de que contrato se habla, porque no es lo mismo hablar de un contrato de mutuo que de una locacion de servicios.