Hola!!! "Cesión" viene de "ceder" de "dar"
Una cesión de derechos en un sentido amplio sería "dar a otro sel derecho que me es propio" y en un sentido más estricto y jurídico podes decir que es el contrato por el cual una de las partes se obliga a transferir a otra un derecho del que es titular, para que este ultimo lo ejerza a nombre propio.
Las partes que intervienen son el titular actual del derecho que se pretende ceder llamado CEDENTE y quien va a adquirir ese derecho denominado CESIONARIO. Es un contrato consensual, formal, puede ser oneroso o gratuito y lateral o unilateral.
Una cesión de derechos en un sentido amplio sería "dar a otro sel derecho que me es propio" y en un sentido más estricto y jurídico podes decir que es el contrato por el cual una de las partes se obliga a transferir a otra un derecho del que es titular, para que este ultimo lo ejerza a nombre propio.
Las partes que intervienen son el titular actual del derecho que se pretende ceder llamado CEDENTE y quien va a adquirir ese derecho denominado CESIONARIO. Es un contrato consensual, formal, puede ser oneroso o gratuito y lateral o unilateral.
Espero te sirva!!
Saludos