chicos a ver quien me puede orientar en el tema ..
Es asi la situacion :
... existe un lote q entra en sucesion por fallecimiento de matrimonio propietario ; ellos poseen 4 hijos.. de los cuales uno de ellos cede y transfiere a titulo gratuito mediante actuacion notarial por supuesto... la parte (el cuarto de ese lote q le correspondia ) a uno de sus hermanos.
la pregunta es ¿¿¿¿ q accion se puede iniciar para evitar q una vez fallecido el cedente( el q cedio la parte) sus hijos no puedan reclamar eso como parte de herencia ? ¿ o existe la posibilidad de transcribir esa cesion de derecho a titulo oneroso?
pd : el cedente hoy lamentablemente esta con probl neurologicos graves y ademas con los hijos no es posible pedirles q sean testigo o algo similar porq justamente ellos quieren esa parte de lote..
No es correcto hablar de "accion", y menos en hipotesis de futurolgia, mas bien si es futurologia pensa en una excepcion y junta prueba de que esta con todas sus facultades mentales en buen estado (intencion discernimiento voluntad en el momento del acto cosa que ademas se presume, y deben desvirtuar). Osea lo que quiero decir es que segun lo que tengo entendido, si no tuviera ese problema neurologico que podria implicar lo que dije, no pasa nada, porque el cedente hace lo que quiere con sus bienes y cosas en vida (respetando el 1830 CC y la legitima). Al ser gratuito la cesion se rigen por las normas de la donacion como dije.
Si se pasa del 20 % seguro vendra una accion de parte de los hijos (cuando muera el cedente) que se llama "reduccion" hasta que les cubra la parte de ellos el 80 %.
Los articulos referidos sobre este tema de sucesiones andan por el 3590 3600 por ahi no me acuerdo porque te doy una respuesta sin libros porque no tengo nada a mano espero no equivocarme, sino alguien me va a correguir, o yo mismo cuando tenga un libro controlo lo que puse, pero asi lo veo al tema. La clave es que eso que cede no sea mas del 20 % del valor de la totalidad de sus bienes.
Saludos